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Decreto 34012 · 11/09/2007

Public Interest Declaration for Expropriation in Las Baulas Marine ParkDeclaratoria de Interés Público para Expropiación en Parque Marino Las Baulas

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Declaratory decreeDecreto declaratorio

SummaryResumen

This executive decree declares the public interest in acquiring by expropriation a 1,025.68 m² property in Playa Grande, Guanacaste, owned by Yeyecame S.A., located within Las Baulas National Marine Park. It is based on international conservation commitments for the leatherback turtle (Dermochelys coriacea), a critically endangered migratory species, ratified through the Convention on Biological Diversity, the Inter-American Convention for Sea Turtles, and the Convention on Migratory Species. The decree invokes Article 50 of the Constitution (right to a healthy environment) and Article 37 of the Environmental Law, which empowers the State to expropriate lands within national parks. It orders the initiation of the administrative expropriation procedure through SINAC, with provisional annotation in the Property Registry. The measure aims to halt urban expansion and eliminate incompatible uses with leatherback nesting, consolidating state ownership at one of the four most important nesting beaches in the Pacific.Este decreto ejecutivo declara de interés público la adquisición por expropiación de una finca de 1,025.68 m² en Playa Grande, Guanacaste, propiedad de Yeyecame S.A., por ubicarse dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas. Se fundamenta en compromisos internacionales de conservación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), especie migratoria en peligro de extinción, adoptados mediante la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica, la Convención Interamericana de Tortugas Marinas y la Convención de Especies Migratorias. La norma invoca el artículo 50 constitucional sobre el derecho a un ambiente sano y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, que faculta al Estado a expropiar tierras dentro de parques nacionales. Se ordena iniciar el procedimiento administrativo expropiatorio a través del SINAC, con anotación provisional en el Registro de la Propiedad. La medida busca detener el avance de la frontera urbana y eliminar usos incompatibles con la anidación de la tortuga baula, consolidando la propiedad estatal en una de las cuatro playas de anidación más importantes del Pacífico.

Key excerptExtracto clave

Whereas: 1- With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country commits to establishing a system of protected areas, as well as taking special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; guaranteeing their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of those areas and promoting the recovery of threatened species. 6- Las Baulas Marine National Park of Guanacaste constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to nest. The foregoing requires the adoption of immediate measures, including ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier. 12- In accordance with all of the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the leatherback turtle and its nesting areas, for its survival as a species and element of biodiversity. The inadmissibility of developing activities other than the protection of the species on the lands where the arrival, nesting, and birth occur—precisely the area declared a National Park—obliges the Costa Rican State to assume direct ownership through expropriation.Considerando: 1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas. 6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana. 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    "The inadmissibility of developing activities other than the protection of the species on the lands where the arrival, nesting, and birth occur—precisely the area declared a National Park—obliges the Costa Rican State to assume direct ownership through expropriation."

    Considerando 12

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    Considerando 12

  • "El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas."

    "Article 37 of the Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, establishes the State's obligation to pay for lands included within the boundaries of National Parks, empowering the Executive Branch through the Ministry of Environment and Energy to carry out their expropriation as established by the Expropriations Law No. 7495 of May 3, 1995, and its amendments."

    Considerando 9

  • "El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas."

    Considerando 9

  • "El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana."

    "Las Baulas Marine National Park of Guanacaste constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to nest. The foregoing requires the adoption of immediate measures, including ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier."

    Considerando 6

  • "El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana."

    Considerando 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34012 Declares of public interest the acquisition, by way of expropriation, of the property of the Partido de Guanacaste, Folio Real Registration 42378-000 Complete Text of record: B0336 No. 34012 No. 34012 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, Article 37 of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) No. 7554 of October 4, 1995, Law No. 7524 of July 10, 1995 creating Las Baulas Marine Park; Expropriations Law (Ley de Expropiaciones) No. 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

1º-With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country undertook the commitment to establish a system of protected areas, as well as to take special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; to guarantee their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of those zones and promoting the recovery of threatened species.

2º-Las Baulas de Guanacaste Marine National Park (Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste) was first created by Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 20518-Mirenem of June 5, 1991, published on July 9, 1991, and its creation was subsequently ratified by Law No. 7524 of July 10, 1995.

3º-By Law No. 7906, published on September 24, 1999, our country approves the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, signed on January 31, 1997; this indicates as a commitment of the signatory States, that of establishing restrictions on human activities that may affect sea turtles, especially during the periods of reproduction, incubation, and migration, as well as the restoration of habitat and nesting sites, through the use of these zones as protected wilderness areas.

4º-Through Law number 8586, published on the twentieth day of April, 2007, Costa Rica ratifies the "Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals". In Article three, appendix one, points one and four, it is indicated that the Leatherback turtle (Baula) (Dermochelys Coriacea), is one of the migratory species in danger of extinction. With the rank of International Treaty, our country commits itself to conserve and restore habitats that are important for preserving said species; it must prevent, eliminate, compensate for, or minimize in an appropriate manner, the negative effects of activities or obstacles that seriously hinder or impede the migration of said species.

5º-The main threat to the Leatherback turtle is constituted by both commercial fishing and the development of human activities on land not compatible with its conservation. The development of infrastructure, the constant and unrestricted presence of people, as well as their pets, constitutes a threat to the species, its nests, and surroundings.

6º-Las Baulas de Guanacaste Marine National Park constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years, there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to lay their eggs. The foregoing necessitates the adoption of immediate measures, among them ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier.

7º-Las Baulas de Guanacaste Marine National Park is located in a coastal sector, which, unlike others in which a protection zone of two hundred meters from the ordinary high tide, subject to the "public domain" as provided for by the Law on the Maritime-Terrestrial Zone (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), fully applies, the legislator authorized the constitution of "private domain" titles registered in the Public Registry of Real Property (Registro Público de la Propiedad Inmueble) in the name of different private owners. Furthermore, with the constitution of the Park, the protection of only seventy-five meters adjacent to the fifty meters of the public zone was established, which totals only one hundred twenty-five meters measured from the ordinary high tide.

8º-The existence of private property in the zone described by the Marine Park has favored the growth of activities not compatible with the conservation of the Leatherback turtle, and has also allowed for the fragmentation (atomización) of property, which is incompatible with the nature of the zone.

9º-Article 37 of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) No. 7554 of October 4, 1995, establishes the obligation of the State to pay for the lands that are included within the limits of National Parks, empowering the Executive Branch through the Ministry of Environment and Energy (MINAE) to carry out the expropriation thereof as established by the Expropriations Law (Ley de Expropiaciones) No. 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

10.-In accordance with Article 50 of our Political Constitution, "every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment," there existing correlatively, according to the provisions of that same precept, the duty of the State to guarantee it. The Leatherback turtle, as an element of biodiversity and of the natural environment, forms part of that balance that must be guaranteed.

11.-Our Constitutional Chamber (Sala Constitucional), through ruling (voto) No. 5544 of 3:38 p.m. on May 10, 2005, regarding the protection of the environment, stated:

"The cited Article 50 also outlines the Social State of Law, for which reason we can conclude that the Political Constitution emphasizes that the protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of the Public Powers regarding the factors that can alter its balance and hinder the person from developing and functioning in a healthy environment. The incidence that the right to a healthy and ecologically balanced environment has within the activity of the State, finds its first reason for being, in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but rather they also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor of the same and, secondly, because the activity of the State is directed towards the satisfaction of the interests of the community. (.) IV.- The Chamber has indicated that the environment must be understood as a potential for development to be used appropriately, requiring action in an integrated manner in its natural, sociocultural, technological, and political relations, since, otherwise, its productivity is degraded for the present and the future and the heritage of future generations could be put at risk. The origins of environmental problems are complex and correspond to an articulation of natural and social processes within the framework of the style of socioeconomic development adopted by the country. For example, environmental problems arise when the modalities of exploitation of natural resources give rise to a degradation of ecosystems exceeding their capacity for regeneration, which leads to broad sectors of the population being harmed and a high environmental and social cost being generated that results in a deterioration of the quality of life; for precisely the primary objective of the use and protection of the environment is to obtain a development and evolution favorable to the human being. (.) Our country has depended and will continue to depend, like any other nation, on its natural resources and its environment to meet the basic needs of its inhabitants and keep operating the productive apparatus that sustains the national economy, whose main source is constituted by agriculture and, in recent years, tourism, especially in its ecotourism dimension. The soil, water, air, marine and coastal resources, the forests, biological diversity, mineral resources, and the landscape make up the environmental framework without which basic demands -such as living space, food, energy, housing, health, and recreation- would be impossible. In the same way, our economy is also intimately linked to the state of the environment and of natural resources. (.)" 12.-In accordance with all the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the Leatherback turtle and its nesting areas, for its survival as a species and element of biodiversity. The inappropriateness of activities other than the protection of the species being developed on the lands where the arrival, nesting, and birth occur, which is precisely the area that has been declared a National Park, obligates the Costa Rican State to directly assume ownership through 13.-As established by Article 18 of the indispensable to have a reasoned act, by means of which the property to be expropriated is declared of public interest. The declaration of public interest must be notified to the interested party or their legal representative and will be published in the Official Gazette (Diario Oficial)." By virtue of that, and as it is located within the coordinates of Las Baulas de Guanacaste Marine National Park, it is appropriate to declare the public interest and initiate the administrative expropriation procedure for the property of the Partido de Guanacaste, Folio Real Registration 42378-000, owned by Yeyecame S. A., legal ID number (cédula jurídica) 3-101-289043, a lot to be expropriated which is described according to the Public Registry (Registro Público) in the following manner: Location: 4th district Tempate, 3rd canton Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 1025 meters and 68 square decimeters; with the following boundaries: north, road with 24 meters; south, Inalienable Strip (Faja inalienable) with 50 meters; east, lot 55; and west, lot 53. Cadastral map (Plano catastrado) No. G-0145491-1993. Therefore, THEY DECREE:

Considering:

1

A., legal ID number 3-101-289043, a lot to be expropriated which is described according to the Public Registry in the following manner: Location: 4th district Tempate, 3rd canton Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 1025 meters and 68 square decimeters; with the following boundaries: north, road with 24 meters; south, Inalienable Strip with 50 meters; east, lot 55; and west, lot 53. Cadastral map No. G-0145491-1993.

2

Let this declaration be published in the Official Gazette and notified to the owner. Let a provisional order of annotation be issued before the National Registry of Property (Registro Nacional de la Propiedad), for said real estate; for which purpose the Coordinator of the Legal Advisory Office of the National System of Conservation Areas is authorized to carry out the proceedings before the National Registry, so that they may issue and sign the respective order before said Registry.

3
4

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the eleventh day of the month of September of the year two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34012 Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42378-000 Texto Completo acta: B0336 Nº 34012 Nº 34012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º-El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

3º-Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º-Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º-La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al "dominio público" que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de "dominio privado" inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º-La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º-El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.-De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política "todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.-Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

"El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (.) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (.) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (.)" 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la 13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42378-000, propiedad de Yeyecame S. A., cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1025 metros con 68 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 24 metros; al sur, Faja inalienable con 50 metros; al este, lote 55 y al oeste, lote 53. Plano catastrado Nº G-0145491-1993. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

A., cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1025 metros con 68 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 24 metros; al sur, Faja inalienable con 50 metros; al este, lote 55, y al oeste, lote 53. Plano catastrado Nº G-0145491-1993.

2

Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

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    • Constitución Política Art. 50
    • Ley 7495 Art. 18
    • Ley 7524
    • Ley 7906
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