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Decreto 34006 · 11/09/2007

Public interest declaration for expropriation of property in Las Baulas Marine ParkDeclaratoria de interés público para expropiación de finca en Parque Marino Las Baulas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 34006-MINAE declares the acquisition of property Folio Real 42364-000, located within the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, to be of public interest and subject to expropriation. The property is owned by two companies (Ronco Realty Investments Limitada and Joeco Realty Investments Limitada). The expropriation is based on the need to protect the most important nesting site of the leatherback sea turtle (Dermochelys coriacea) in the Eastern Pacific, a critically endangered migratory species. The decree cites international commitments (Convention on Biological Diversity, Inter-American Convention for the Protection of Sea Turtles, Convention on Migratory Species), Article 50 of the Constitution guaranteeing the right to a healthy environment, and the Environmental Organic Law. It orders the initiation of the administrative expropriation process, notification of the owners, publication in the Official Gazette, and a provisional registration annotation in the National Registry, authorizing SINAC to proceed.El Decreto Ejecutivo N° 34006-MINAE declara de interés público la adquisición, vía expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 42364-000, ubicada dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, propiedad de dos sociedades (Ronco Realty Investments Limitada y Joeco Realty Investments Limitada). Se fundamenta en la necesidad de proteger el sitio de anidación más importante de la tortuga baula (Dermochelys coriacea) en el Pacífico, especie migratoria en peligro de extinción. Los considerandos destacan compromisos internacionales (Convenio de Diversidad Biológica, Convención Interamericana para la Protección de Tortugas Marinas, Convención de Especies Migratorias), el artículo 50 constitucional sobre el derecho a un ambiente sano, y la Ley Orgánica del Ambiente. Se ordena iniciar el procedimiento administrativo de expropiación, notificar al propietario, publicar en el Diario Oficial y anotar mandamiento provisional en el Registro Nacional de la Propiedad, autorizando al SINAC para continuar el trámite.

Key excerptExtracto clave

In accordance with all of the above, it can be concluded that there is a clear and manifest public interest in the protection of the leatherback turtle and its nesting areas, for its survival as a species and an element of biodiversity. The inappropriateness of activities other than the protection of the species being developed on the lands where arrival, nesting, and hatching occur—which is precisely the area declared a National Park—obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation. Article 1: In accordance with the foregoing recitals, because it is located within the boundaries of the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, the acquisition, by way of expropriation, of the property of the Partido de Guanacaste, Folio Real Registration No. 42364... is declared of public interest. Article 2: Proceed to initiate the administrative expropriation procedure... Publish this declaration in the Official Gazette and notify the owner. Order a provisional annotation mandate before the National Property Registry...De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación. Artículo 1º-De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42364... Artículo 2º-Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio... Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad...

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana."

    "Las Baulas de Guanacaste Marine Park is one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to nest. This requires the adoption of immediate measures, including ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier."

    Considerando 6

  • "El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana."

    Considerando 6

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    "Article 50 of our Political Constitution states that 'every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment,' with the correlative duty of the State, as set forth in that same provision, to guarantee it. The leatherback turtle, as an element of biodiversity and the natural environment, is part of that balance which must be guaranteed."

    Considerando 10

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    Considerando 10

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34006 Declares of public interest the acquisition, through the expropriation process, of the property of the Partido de Guanacaste, Real Folio Registration 42364-000 Complete Text of act: B02DB Nº 34006 Nº 34006 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by articles 140, sections 3) and 18) and 146 of the Constitución Política, article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 of October 4, 1995, Ley N° 7524 of July 10, 1995 which creates Las Baulas Marine Park; Ley de Expropiaciones N° 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

1º-With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country acquired the commitment to establish a system of protected areas, as well as to take special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; to guarantee their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of those zones and promoting the recovery of threatened species.

2º-Las Baulas de Guanacaste National Marine Park was first created by Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM of June 5, 1991, published on July 9, 1991, and subsequently its creation was ratified by Ley N° 7524 of July 10, 1995.

3º-By Ley N° 7906, published on September 24, 1999, our country approves the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, signed on January 31, 1997, which establishes as a commitment of the signatory States to establish restrictions on human activities that may affect sea turtles, especially during the periods of reproduction, incubation and migration, as well as the restoration of the habitat and of the nesting sites, through the use of those zones as protected wild areas.

4º-Through Ley number 8586, published on April 20, 2007, Costa Rica ratifies the "Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals". In article three, appendix one, points one and four, it is indicated that the Leatherback turtle (Dermochelys Coriacea), is one of the migratory species in danger of extinction. With the status of an International Treaty, our country is obligated to conserve and restore the habitats that are important for preserving said species; it must prevent, eliminate, compensate or minimize in an appropriate manner, the negative effects of activities or obstacles that seriously hinder or impede the migration of said species.

5º-The main threat to the Leatherback turtle is constituted by both commercial fishing and the development of human activities on land not compatible with its conservation. The development of infrastructure, the constant and unrestricted presence of people, as well as their pets, constitutes a threat to the species, its nests, and surroundings.

6º-Las Baulas de Guanacaste Marine Park constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to nest. The above makes it necessary to adopt immediate measures, among them ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier.

7º-Las Baulas de Guanacaste Marine Park is located in a coastal sector, which unlike others where a protection zone of two hundred meters from the ordinary high tide line fully applies, subjected to the "public domain" (dominio público) provided for by the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, the legislator authorized the creation of "private domain" (dominio privado) titles registered in the Registro Público de la Propiedad Inmueble under the name of various private owners. In addition, the creation of the Park established the protection of only seventy-five meters adjacent to the fifty meters of the public zone (zona pública), which totals only one hundred twenty-five meters measured from the ordinary high tide line.

8º-The existence of private property in the zone described by the Marine Park has favored the growth of activities not compatible with the conservation of the Leatherback turtle, and has also permitted the fragmentation of property, which is incompatible with the nature of the zone.

9º-Article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, establishes the obligation of the State to pay for the lands that are included within the boundaries of National Parks, empowering the Executive Branch through the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) to carry out their expropriation (expropiación) according to the provisions of the Ley de Expropiaciones Nº 7495 of May 3, 1995 and its amendments.

10.-In accordance with article 50 of our Constitución Política "every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment", and there exists correlatively, as provided by that same precept, the duty of the State to guarantee it. The Leatherback turtle, as an element of biodiversity and of the natural environment, forms part of that balance that must be guaranteed.

11.-Our Sala Constitucional, through vote Nº 5544 of 15:38 hours of May 10, 2005, regarding the protection of the environment, stated:

"Cited article 50 also shapes the Social State of Law (Estado Social de Derecho), therefore we can conclude that the Constitución Política emphasizes that the protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which makes necessary the intervention of the Public Powers over the factors that could alter its balance and hinder a person from developing and growing in a healthy environment. The impact that the right to a healthy and ecologically balanced environment has within State activity finds its first justification in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor thereof, and secondly, because the State's activity is directed towards satisfying the interests of the community. (.) IV. The Sala has indicated that the environment must be understood as a potential for development to be used appropriately, requiring integrated action in its natural, sociocultural, technological and political order relationships, since, otherwise, its productivity for the present and the future is degraded and the heritage of future generations could be placed at risk. The origins of environmental problems are complex and correspond to an articulation of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development style adopted by the country. For example, environmental problems occur when the modes of exploitation of natural resources lead to a degradation of ecosystems exceeding their capacity for regeneration, which leads to broad sectors of the population being harmed and a high environmental and social cost being generated that results in a deterioration of the quality of life; precisely because the primary objective of the use and protection of the environment is to obtain development and evolution favorable to the human being. (.) Our country has depended and will continue to depend, like any other nation, on its natural resources and environment to meet the basic needs of its inhabitants and keep the productive apparatus that sustains the national economy operating, whose main source is constituted by agriculture and, in recent years, tourism, especially in its ecotourism dimension. The soil, water, air, marine and coastal resources, forests, biological diversity, mineral resources and the landscape make up the environmental framework without which basic demands -such as living space, food, energy, housing, health and recreation- would be impossible. Likewise, our economy is also intimately linked to the state of the environment and natural resources. (.)" 12.-In accordance with all of the above, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the Leatherback turtle and its nesting areas, for its survival as a species and an element of biodiversity. The inappropriateness of developing activities other than the protection of the species on the lands where the arrival, nesting, and birth occur, which is precisely the area that has been declared a National Park, obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation (expropiación).

13.-As established by article 18 of the Ley de Expropiaciones, "to expropriate, a reasoned act shall be indispensable, through which the property to be expropriated is declared of public interest. The declaration of public interest must be notified to the interested party or their legal representative and shall be published in the Diario Oficial." By virtue of this, and as it is located within the coordinates of Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, it is appropriate to declare the public interest and begin the administrative expropriation procedure for the property of the Partido de Guanacaste, Real Folio Registration 42364, owned by Ronco Realty Investments Limitada, legal identification number 3-102-391792, a company that holds a right to one half of the property, registered under sequence 001, and the other right to one half, registered under sequence 002, is owned by Joeco Realty Investments Limitada, with legal identification number 3-102-390725; lot to be expropriated which is described according to the Registro Público as follows: Location: District 4 Tempate, Canton 3 Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 1277 meters and 55 square decimeters; with the following boundaries: North, street with 22 meters; south, 50-meter inalienable strip maritime mile Océano Pacífico; east, Alameda, and west, lot 46. Cadastral Plan Nº G-145549-1993. Therefore,

Considering:

DECREE:

1

Cadastral Plan Nº G-145549-1993.

2

Publish this declaration in the Diario Oficial and notify the owner. Order a provisional order of annotation (mandamiento provisional de anotación) before the Registro Nacional de la Propiedad, for said property; for which purpose the Coordinadora de la Asesoría Legal of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación is authorized to carry out the procedures before the Registro Nacional, to issue and sign the respective order before said Register.

3
4

Given at the Presidencia de la República.-San José, on the eleventh day of the month of September of the year two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34006 Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42364-000 Texto Completo acta: B02DB Nº 34006 Nº 34006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º-El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

3º-Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º-Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º-La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al "dominio público" que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de "dominio privado" inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º-La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º-El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.-De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política "todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.-Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

"El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (.) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (.) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (.)" 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la 13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real 42364, propiedad de Ronco Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102- 391792, empresa que tiene un derecho a la mitad del inmueble, inscrito bajo la secuencia 001 y el otro derecho de un medio, inscrito bajo la secuencia 002, es propiedad de Joeco Realty Investments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-390725; lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4 Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1277 metros con 55 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 22 metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, Alameda, y al oeste, lote 46. Plano catastrado Nº G-145549-1993. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

Plano catastrado Nº G-145549-1993.

2

Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente) Art. 37
    • Ley 7495 (Ley de Expropiaciones) Art. 18
    • Ley 7524 (Creación Parque Marino Las Baulas)
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

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