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Decreto 34005 · 11/09/2007

Public Interest Declaration for Expropriation of Property in Las Baulas Marine ParkDeclaratoria de interés público para expropiación de finca en Parque Marino Las Baulas

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Public interest declarationDeclaratoria de interés público

SummaryResumen

This executive decree declares the Folio Real 42374-000 (817.39 m²) — within Las Baulas National Marine Park, Guanacaste — to be of public interest and subject to expropriation. The measure is driven by the urgent need to protect critical nesting habitat of the leatherback sea turtle (Dermochelys coriacea), a migratory species in danger of extinction. The decree notes that private ownership inside the park has enabled incompatible activities such as urban development and disturbance from people and pets. It grounds the action in international commitments (Convention on Biological Diversity, Inter-American Convention for the Protection of Sea Turtles, Convention on Migratory Species), the Environmental Law (Art. 37), the Park’s creation law (No. 7524), and the Expropriation Law (No. 7495). It also invokes Article 50 of the Constitution on the right to a healthy environment. SINAC is authorized to begin expropriation proceedings, notify the owner Playa de Mijos Limitada, and file a provisional annotation with the National Registry.Este decreto ejecutivo declara de interés público la expropiación del Folio Real 42374-000, de 817,39 m², ubicado dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. La medida se fundamenta en la urgente necesidad de proteger el hábitat crítico de anidación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), especie migratoria en peligro de extinción. El decreto detalla que la propiedad privada dentro del parque ha facilitado actividades incompatibles con la conservación, como desarrollo urbano y perturbación por presencia humana y mascotas. Se sustenta en compromisos internacionales (Convenio de Diversidad Biológica, Convención Interamericana para la Protección de Tortugas Marinas, Convención de Especies Migratorias), la Ley Orgánica del Ambiente (art. 37), la Ley de creación del parque (N° 7524) y la Ley de Expropiaciones (N° 7495). También cita el artículo 50 constitucional sobre el derecho a un ambiente sano. Se instruye al SINAC iniciar el procedimiento expropiatorio, notificar al propietario Playa de Mijos Limitada y anotar el mandamiento provisional en el Registro Nacional.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Pursuant to the foregoing recitals, because it lies within the boundaries of Las Baulas National Marine Park in Guanacaste, the acquisition by way of expropriation is declared of public interest for the property Folio Real 42374-000, owned by Playa de Mijos Limitada, legal ID 3-102-343995, the lot to be expropriated described in the Public Registry as follows: District 8 Cabo Velas, canton 3 Santa Cruz, Guanacaste province; area 817.39 square meters; boundaries: north, 20-meter road; south, 50-meter inalienable maritime strip Pacific Ocean; east, lot 53, stage E of Villas de Playa Grande S.A.; west, lot 51, stage E of Villas de Playa Grande S.A. Cadastral plan No. G-145528-1993. Article 2—Initiate the administrative expropriation proceeding, for which the General Directorate of the National System of Conservation Areas (SINAC) is authorized. Publish this declaration in the Official Gazette and notify the owner. Order a provisional annotation of this property with the National Registry; the Coordinator of the Legal Advisory Office of SINAC is authorized to take the necessary steps before the National Registry so that the corresponding order may be issued and signed.Artículo 1º-De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42374-000, propiedad de Playa de Mijos Limitada, cédula jurídica 3-102- 343995, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 817 metros con 39 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, Faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 53, etapa E de Villas de Playa Grande S. A., y al oeste, lote 51, etapa E de Villas de Playa Grande S. A. Plano catastrado Nº G-145528-1993. Artículo 2º-Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno."

    "The main threat to the leatherback turtle is both commercial fishing and the development of human activities on land incompatible with its conservation. Infrastructure development, the constant and unrestricted presence of people, and their pets, constitute a threat to the species, its nests, and its environment."

    Considerando 5º

  • "La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno."

    Considerando 5º

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    "The unsuitability of carrying out activities other than species protection on the lands where arrival, nesting, and birth occur—the very area declared a National Park—obligates the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation."

    Considerando 12º

  • "La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."

    Considerando 12º

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    "Article 50 of our Constitution states that 'every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment,' and correlatively, that provision imposes upon the State the duty to guarantee it. The leatherback turtle, as an element of biodiversity and the natural environment, is part of that balance which must be guaranteed."

    Considerando 10

  • "El artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado."

    Considerando 10

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34005 Declares of public interest the acquisition, by means of expropriation, of the property of the Partido de Guanacaste, Real Folio Registration 42374-000 Complete Text of act: B02D5 No. 34005 No. 34005 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Constitución Política, Article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995, Law No. 7524 of July 10, 1995, which created the Las Baulas Marine Park; the Ley de Expropiaciones No. 7495 of May 3, 1995, and its amendments.

1º—With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country commits to establishing a system of protected areas, as well as taking special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; guaranteeing their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of these zones and promoting the recovery of threatened species.

2º—The Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste was first created by Decreto Ejecutivo No. 20518-Mirenem of June 5, 1991, published on July 9, 1991, and its creation was subsequently ratified by Law No. 7524 of July 10, 1995.

3º—By Law No. 7906, published on September 24, 1999, our country approved the Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, signed on January 31, 1997, which states as a commitment of the signatory States to establish restrictions on human activities that may affect sea turtles, especially during the periods of reproduction, incubation, and migration, as well as the restoration of habitat and nesting sites, through the use of these zones as protected wild areas.

4º—Through Law number 8586, published on April 20, 2007, Costa Rica ratifies the "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". In Article Three, Appendix One, points one and four, it is indicated that the leatherback turtle (Baula) (Dermochelys Coriacea) is one of the migratory species in danger of extinction. With the rank of an International Treaty, our country is obligated to conserve and restore habitats that are important for preserving said species; it must prevent, eliminate, compensate for, or appropriately minimize the negative effects of activities or obstacles that seriously hinder or impede the migration of said species.

5º—The main threat to the leatherback turtle (tortuga Baula) is constituted by both commercial fishing and the development of human activities on land not compatible with its conservation. The development of infrastructure, the constant and unrestricted presence of people, as well as their pets, constitutes a threat to the species, its nests, and surroundings.

6º—The Parque Marino Las Baulas de Guanacaste constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years, there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to lay eggs. The foregoing forces the adoption of immediate measures, among them ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier.

7º—The Parque Marino Las Baulas de Guanacaste is located in a coastal sector, where, unlike others in which a protection zone of two hundred meters from the ordinary high tide mark subject to the "public domain" provided for by the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre fully applies, the legislator authorized the constitution of titles of "private domain" registered in the Registro Público de la Propiedad Inmueble in the name of different private owners. Furthermore, with the constitution of the Park, protection was established for only seventy-five meters adjacent to the fifty meters of the public zone, which totals only one hundred and twenty-five meters measured from the ordinary high tide mark.

8º—The existence of private property in the zone described by the Marine Park has favored the growth of activities not compatible with the conservation of the leatherback turtle (tortuga baula), and has also permitted the fragmentation of property, which is incompatible with the nature of the zone.

9º—Article 37 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995, establishes the State's obligation to pay for the lands included within the limits of the National Parks, empowering the Executive Branch, through the Ministry of Environment and Energy, to carry out the expropriation of the same as established by the Ley de Expropiaciones No. 7495 of May 3, 1995, and its amendments.

10.—In accordance with Article 50 of our Constitución Política, "every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment," there being a correlative duty, according to the provision of that same precept, of the State to guarantee it. The leatherback turtle (tortuga Baula), as an element of biodiversity and the natural environment, forms part of that balance which must be guaranteed.

11.—Our Sala Constitucional, through vote No. 5544 at 3:38 p.m. on May 10, 2005, regarding the protection of the environment, stated:

"Cited Article 50 also outlines the Social State of Law, for which we can conclude that the Constitución Política emphasizes that the protection of the environment is an adequate mechanism for safeguarding and improving the quality of life for all, which necessitates the intervention of Public Powers concerning the factors that may alter its balance and hinder a person's development and growth in a healthy environment. The incidence of the right to a healthy and ecologically balanced environment within the activity of the State finds its first reason for being in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor of the same, and, secondly, because the activity of the State is directed towards the satisfaction of the interests of the community. (.) IV.— The Court has indicated that the environment must be understood as a potential for development, to be used appropriately, and action must be taken in an integrated manner in its natural, sociocultural, technological, and political relations, since, otherwise, its productivity for the present and the future is degraded, and the heritage of future generations could be put at risk. The origins of environmental problems are complex and correspond to an articulation of natural and social processes within the framework of the style of socioeconomic development adopted by the country. For example, environmental problems arise when the methods of exploiting natural resources lead to a degradation of ecosystems exceeding their capacity for regeneration, which results in broad sectors of the population being harmed and generates a high environmental and social cost that results in a deterioration of the quality of life; since precisely the primary objective of the use and protection of the environment is to obtain a development and evolution favorable to the human being. (.) Our country has depended and will continue to depend, like any other nation, on its natural resources and environment to meet the basic needs of its inhabitants and keep the productive apparatus that sustains the national economy operating, whose main source is constituted by agriculture and, in recent years, tourism, especially in its ecotourism dimension. Soil, water, air, marine and coastal resources, forests, biological diversity, mineral resources, and the landscape make up the environmental framework without which basic demands—such as living space, food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible. In the same way, our economy is also intimately linked to the state of the environment and natural resources. (.)" 12.—In accordance with all of the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the leatherback turtle (tortuga Baula) and its nesting areas, for its survival as a species and as an element of biodiversity. The inappropriateness of developing activities different from the protection of the species on the lands where the arrival, nesting, and birth occur, which is precisely the area that has been declared a National Park, obliges the Costa Rican State to directly assume dominion through expropriation.

13.—As established by Article 18 of the Ley de Expropiaciones, "to expropriate, a reasoned act shall be indispensable, by means of which the property to be expropriated is declared of public interest. The declaration of public interest must be notified to the interested party or their legal representative and shall be published in the Diario Oficial." By virtue of this, and being located within the coordinates of the Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, it is appropriate to declare the public interest and initiate the administrative expropriation procedure for the property of the Partido de Guanacaste, Real Folio Registration 42374-000, owned by Playa de Mijos Limitada, legal ID number 3-102-343995, a lot to be expropriated which is described according to the Registro Público as follows: Location: district 08 Cabo Velas, canton 3º Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 817 square meters and 39 square decimeters; with the following boundaries: north, street with 20 meters; to the south, inalienable 50-meter strip maritime mile Pacific Ocean; to the east, lot 53, stage E of Villas de Playa Grande S. A., and to the west, lot 51, stage E of Villas de Playa Grande S. A. Cadastral map No. G-145528-1993. Therefore,

Considering:

DECREE:

1

A., and to the west, lot 51, stage E of Villas de Playa Grande S. A. Cadastral map No. G-145528-1993, is declared of public interest.

2

Publish this declaration in the Diario Oficial and notify the owner. Order a provisional annotation order before the Registro Nacional de la Propiedad for said property; for which the Coordinadora de la Asesoría Legal of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación is authorized to carry out the proceedings before the Registro Nacional, so that she issues and signs the respective order before said Registry.

3
4

Given at the Presidencia de la República.—San José, on the eleventh day of the month of September of the year two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34005 Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42374-000 Texto Completo acta: B02D5 Nº 34005 Nº 34005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º-El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

3º-Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º-Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º-La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al "dominio público" que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de "dominio privado" inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º-La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º-El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.-De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política "todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.-Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

"El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (.) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (.) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (.)" 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real 42374-000, propiedad de Playa de Mijos Limitada, cédula jurídica 3-102-343995, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 817 metros con 39 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 53, etapa E de Villas de Playa Grande S. A., y al oeste, lote 51, etapa E de Villas de Playa Grande S. A. Plano catastrado Nº G-145528-1993. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

A., y al oeste, lote 51, etapa E de Villas de Playa Grande S. A. Plano catastrado Nº G-145528-1993.

2

Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7495 Art. 18
    • Ley 7554 Art. 37
    • Ley 7524
    • Constitución Política Art. 50
    • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

    Spanish key termsTérminos clave en español

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