"Artículo 2º-El Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo estará conformado por los titulares o representantes de los entes y personas jurídicas que a continuación se enlistan:
a-) El Director (a) de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.
b-) El Presidente (a) del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
c-) El Director (a) de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica.
d-) El Secretario (a) de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e-) Un representante de la Unidad Costarricense de la Organización Latinoamericana de Minería OLAMI f-) Un representante de las Asociaciones de Concesionarios Mineros debidamente inscritas.
g-) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h-) Un representante de la Unidad Nacional de Gobiernos Locales.
i-) Un representante de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres".