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Acuerdo 162 · 27/03/2007

Delegation agreement for the Coris de Quebradilla water and sanitation systemConvenio de delegación de administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Coris de Quebradilla

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

Agreement 162 of the AyA Board of Directors approves the delegation of the administration of the drinking water and sanitary sewerage systems of the Coris de Quebradilla community in Cartago to the local administrative association (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago). The decision is grounded in Costa Rican legislation empowering AyA as the governing body and allowing it to delegate service management to community organizations to promote sustainable development and public participation. It authorizes the signing of a delegation agreement specifying concrete obligations and considerations for both parties, and orders the Dirección de Sistemas Comunales and the relevant Regional Directorate to provide technical, environmental, financial, legal, and organizational advisory, oversight, and training. The agreement is subject to approval by the Comptroller General of the Republic and, once approved, must be published in the official gazette La Gaceta so that users can exercise their rights and duties. The instrument lists an extensive legal basis including the Political Constitution, AyA’s enabling law, the General Health Law, the Water Law, environmental legislation, and technical regulations on water quality and wastewater discharge, underscoring the multifaceted regulatory framework for rural water and sanitation services.El Acuerdo 162 de la Junta Directiva del AyA aprueba la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Coris de Quebradilla, Cartago, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago. El acuerdo se fundamenta en la legislación costarricense que faculta al AyA como ente rector en la materia y permite delegar la gestión de estos servicios en organizaciones comunales, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la participación ciudadana. Se autoriza la suscripción del convenio de delegación, estableciendo obligaciones y contraprestaciones concretas, y se dispone que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional correspondiente brinden asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal y organizacional. El convenio queda sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República y, una vez aprobado, debe notificarse a los usuarios mediante publicación en La Gaceta para que ejerzan sus derechos y deberes. El documento enumera una extensa base legal que incluye la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, legislación ambiental y reglamentos técnicos sobre calidad del agua y vertidos, reflejando las múltiples dimensiones regulatorias de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales.

Key excerptExtracto clave

AGREES: 1. To approve the delegation of the administration of the community’s drinking water and sanitary sewerage systems to the Coris de Quebradilla de Cartago Administrative Association of Drinking Water and Sanitary Sewerage, legal ID number 3-002-408335, to be recorded in our internal registries. 2. To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, which in addition to compliance with current legislation shall specify the concrete obligations and considerations assumed by the parties and shall supersede any previously signed agreements. 3. To direct the Dirección de Sistemas Comunales and the Regional Directorate corresponding to the systems’ geographic location to carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and community advisory, oversight, and training activities as established by the Laws and Regulations.ACUERDA: 1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero doscuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."

    "The participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica."

    Considerando I

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."

    Considerando I

  • "Por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto."

    "Given the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the community organization established for that purpose."

    Considerando IV

  • "Por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 162 Delegation Agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer System of Coris de Quebradilla, Cartago Complete Text of record: A951D INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS No. 2007-162 SUBJECT: Delegation agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer System of Coris de Quebradilla, Cartago.

This Board of Directors reviews the request for delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer Systems.

  1. 1That in accordance with articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must procure the greatest well-being for citizens, planning production towards an ecologically balanced healthy environment.
  2. 2That in accordance with articles 11, 21, 129, and 169 of the Constitución Política, it is the responsibility of the Municipalities to look after local interests, and the Sala Constitucional, in reiterated pronouncements, has stated that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are supplied under the terms of article 297 of the Ley General de Salud, making it imperative that the Municipality cooperates, especially regarding zoning regulations, urban development, with the administrative organization of communal systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agricultural, tourist, and human settlement development provided by aqueduct and sewer systems.
  3. 3That in accordance with articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva del AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública, articles 17, 32, 33, 148, and following of the Ley de Aguas No. 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable, and the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 39529-S-MINAE, published in La Gaceta No. 150 of August 5, 2005, it is established that AyA is the Governing Entity in everything related to Aqueduct and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for this purpose.

I.-That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, for which reason AyA, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems in which the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, makes it more appropriate to assign their administration to the communities.

II.-That the community of Coris de Quebradilla de Cartago, with contributions from the community, from AyA, and from the State, has built a communal aqueduct system for the supply of a population of inhabitants.

III.-That in a general assembly of neighbors held, they decided to constitute the organization and request AyA to delegate the administration of the systems to said organization.

IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the community organization constituted for this purpose, named Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, legal identification number three-zero zero two-four hundred eight thousand three hundred thirty-five, which is duly registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional, under volume number five hundred forty-three, entry number thirteen thousand three hundred six.

V.-That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Dirección de la Región Central Este-Cartago, through memorandum No. ORC-2006-231 of December 7, 2006, as well as the Dirección Jurídica, in memorandum No. DJ-2007-1012 of March 9, 2007, recommend to the Gerencia to proceed with the delegation of the administration of the system to the respective organization.

VI.-That through legal opinion No. DJ-SC-0072-2006 of December 19, 2006, the Asesoría Legal de Sistemas Comunales of the Dirección Jurídica issued a criterion, establishing that the technical procedures having been completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:

Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública No. 5395 of October 30, 1973, article 17, 32, 33, 148, and following of the Ley de Aguas No. 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable No. 1634 of September 18, 1953, articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995, articles 4 and 33 of the Ley Forestal No. 7575 of February 13, 1996, and its amendments, Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317 of October 30, 1992, article 7 of the Ley de Caminos Públicos No. 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto No. 26066-S, published in La Gaceta No. 109 of June 9, 1997, Reglamento para la Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo No. 32327 of February 10, 2005, Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo No. 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo No. 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo No. 21279-S of May 15, 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No. 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 32529-S-MINAE, published in La Gaceta No. 150 of August 5, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Official Journal La Gaceta No. 159 of August 20, 1997.

HEREBY AGREES:

1º-To agree to the delegation of the administration of the aqueduct and sanitary sewer systems of the community to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, legal identification number three-zero zero two-four hundred eight thousand three hundred thirty-five; record in our internal registries.

2º-To authorize the Administración to sign the Delegation Agreement with the legal representative of the Asociación, in which, in addition to compliance with current legislation, the specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified, and it will repeal any previously signed agreements.

3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional to which it corresponds according to the geographical location of the systems, carry out all advisory, control, and technical, environmental, financial, legal, organizational, and community training activities as established by the Laws and Regulations.

4º-Once the Delegation Agreement is signed, submit it for the approval of the Contraloría General de la República.

5º-Once the Agreement is approved, notify all users of the system and neighbors of the respective community, by means of publication in the Official Journal La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations of the system in accordance with the Laws and Regulations. Notify and publish.

Firm agreement.

Agreement No. 2007-162, adopted by the Junta Directiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in subsection u), of article 6, of ordinary session No. 2007-018, held on March 27, 2007.

San José, April 12, 2007

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 162 Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla, Cartago Texto Completo acta: A951D INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2007-162 ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.-Que la comunidad Coris de Quebradilla de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.-Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica número trescero cero dos-cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y tres, asiento número trece mil trescientos seis.

V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-231 del día 7 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.-Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0072-2006 del día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero doscuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º-Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º-Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-162, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso u), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.

San José, 12 de abril del 2007

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva de AyA arts. 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
    • Ley General de Salud Pública N° 5395 art. 264
    • Ley de Aguas N° 276 arts. 17, 32, 33, 148 y ss.
    • Reglamento de ASADAS N° 32529-S-MINAE

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