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Acuerdo 150 · 27/03/2007
OutcomeResultado
SummaryResumen
This AyA Board of Directors Agreement 2007-150 delegates the administration of the drinking water and sanitary sewerage systems of the community of La Esperanza, in San Pedro de Pérez Zeledón, to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, a duly constituted legal entity. The act is based on AyA's authority as the national governing body for these systems and on the policy of community participation as a tool for sustainable development, in accordance with applicable constitutional, legal, and regulatory provisions (including environmental laws such as the Environmental Law No. 7554 and the Forestry Law No. 7575). It authorizes the signing of the delegation agreement, establishes obligations for technical, environmental, financial, and legal advice and oversight, and orders the agreement to be submitted for approval by the Comptroller General of the Republic and published in the official gazette La Gaceta.Este Acuerdo 2007-150 de la Junta Directiva del AyA delega la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de La Esperanza, en San Pedro de Pérez Zeledón, a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, persona jurídica debidamente constituida. El acto se fundamenta en la potestad rectora del AyA sobre estos sistemas en todo el territorio nacional y en la política de participación comunitaria como instrumento para el desarrollo sostenible, de conformidad con la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable (incluyendo leyes ambientales como la Ley del Ambiente N° 7554 y la Ley Forestal N° 7575). Se autoriza la suscripción del convenio de delegación, se disponen obligaciones de asesoría y control técnico, ambiental, financiero y legal, y se ordena someter el convenio a la aprobación de la Contraloría General de la República y su publicación en La Gaceta.
Key excerptExtracto clave
Agree to delegate the administration of the community's water and sanitary sewerage systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, legal ID number three-zero zero two-three hundred fifty-three thousand six hundred eighty-eight, to be registered in our internal records. Authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the Association's representative, which shall, in addition to complying with current legislation, specify concrete obligations and consideration assumed by the parties and shall repeal any previously signed agreements. Order that the Communal Systems Directorate and the corresponding Regional Directorate, based on the systems' geographic location, carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal advisory, control, and training activities as established by the Laws and Regulations.Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
Pull quotesCitas destacadas
"Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas..."
"That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, which is why AyA, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems..."
Considerando I
"Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas..."
Considerando I
"Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos."
"Order that the Communal Systems Directorate and the corresponding Regional Directorate, based on the systems' geographic location, carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal advisory, control, and training activities as established by the Laws and Regulations."
Acuerda 3º
"Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos."
Acuerda 3º
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in the entirety of the text - Complete Text of Norm 150 Delegation Agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, San José Complete Text record: A94E2 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2007-150 SUBJECT: Delegation Agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, San José.
This Board of Directors hears the request for delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer Systems.
I.-That the participation of the community or civil society is one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, and therefore AyA, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems where the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
II.-That the community of La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, with contributions from the community, AyA, and the State, has built a communal aqueduct system to supply a population of inhabitants.
III.-That in a general assembly of residents held, they decided to form the organization and request AyA to delegate the administration of the systems to said organization.
IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for that purpose, called Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, legal ID number three-zero-zero-two-three hundred fifty-three thousand six hundred eighty-eight, which is duly registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional, under file number fifteen thousand seven hundred twenty-six.
V.-That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Dirección de la Región Brunca, via memorandum No. DIRB-2005-0703 of August 3, 2005, and the Dirección Jurídica in memorandum No. DJ-2007-1012 of March 9, 2007, recommend that the Management proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.
VI.-That through legal opinion No. DJ-SC-0058-2006 of November 13, 2006, the Legal Advisory Office for Communal Systems of the Dirección Jurídica issued an opinion, establishing that, having completed the technical procedures, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:
Based on the provisions set forth in articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública No. 5395 of October 30, 1973, articles 17, 32, 33, 148 et seq. of the Ley de Aguas No. 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable No. 1634 of September 18, 1953, articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995, articles 4 and 33 of the Ley Forestal No. 7575 of February 13, 1996, and its amendments, Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317 of October 30, 1992, article 7 of the Ley de Caminos Públicos No. 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decree No. 26066-S, published in La Gaceta No. 109 of June 9, 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Executive Decree No. 32327 of February 10, 2005, Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Executive Decree No. 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Executive Decree No. 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Executive Decree No. 21279-S of May 15, 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No. 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 32529-S-MINAE, published in La Gaceta No. 150 of August 5, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Diario Oficial La Gaceta No. 159 of August 20, 1997.
AGREES:
1º-To agree to the delegation of the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, legal ID number three-zero-zero two-three hundred fifty-three thousand six hundred eighty-eight; let it be registered in our internal records.
2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and consideration assumed by the parties will be specified, and it will repeal any previously signed agreements.
3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Regional Directorate corresponding to the geographic location of the systems carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters, as established by the Laws and Regulations.
4º-Once the Delegation Agreement is signed, let it be submitted for the approval of the Contraloría General de la República.
5º-Once the Agreement is approved, let it be notified to all users of the system and residents of the respective community, by means of publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the Laws and Regulations. Let it be communicated and published.
Final Agreement.
Agreement No. 2007-150, taken by the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in section k), of article 6, of ordinary session No. 2007-018, held on March 27, 2007.
San José, April 12, 2007.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 150 Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, San José Texto Completo acta: A94E2 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2007-150 ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.-Que la comunidad La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.-Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número quince mil setecientos veintiséis.
V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2005-0703 del día 3 de agosto del 2005, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.-Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0058-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dostrescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º-Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º-Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-150, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.
Resultando:
Considerando:
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