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Decreto 510 · 05/12/2006

Regulation for Groundwater ServicesReglamento para la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This regulation, issued by SENARA, establishes the framework for providing technical groundwater services to public and private entities. It defines the types of services offered by the Directorate of Research and Water Management, including general and detailed reports on hydrogeological conditions, information certifications, analysis of well permit consultations, database queries, and advisory services for public institutions. It sets out application procedures, admissibility, resolution timelines (30 calendar days, extendable by another 30 if field inspections are needed), and guiding principles such as efficiency and transparency. Service costs are set by SENARA’s Board of Directors, and generated resources are allocated to research and sustainable management of groundwater resources. The regulation is based on Law 6877 and aims to ensure continuity and coverage of services for the benefit of all users in the country.Este reglamento, emitido por el SENARA, establece el marco para la prestación de servicios técnicos en materia de aguas subterráneas a entidades públicas y particulares. Define los tipos de servicios que ofrece la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, incluyendo dictámenes generales y detallados sobre condiciones hidrogeológicas, certificaciones de información, análisis de audiencias sobre pozos, consultas de bases de datos, y asesorías a instituciones públicas. Fija los procedimientos de solicitud, admisibilidad, plazos de resolución (30 días naturales prorrogables por 30 más si se requieren inspecciones de campo) y los principios rectores como eficiencia y transparencia. Los costos de los servicios son fijados por la Junta Directiva del SENARA y los recursos generados se destinan a la investigación y gestión sostenible del recurso hídrico subterráneo. El reglamento se fundamenta en la Ley 6877 y busca garantizar la continuidad y cobertura del servicio en beneficio de los usuarios del país.

Key excerptExtracto clave

Article 1-Purpose. The purpose of this regulation is to regulate the provision of services such as hydrogeological technical studies, hydrogeology technical advice, analysis of the hearing process that the Water Directorate submits to SENARA regarding the Regulation for Well Drilling and Groundwater Use, analysis and resolution of general and specific opinions, information certifications, well reports, springs and wells consultation sheets, field source surveys; as well as various consultations requested from the Directorate of Research and Water Management (DIGH), by both Public Institutions and private parties, in accordance with the powers and competencies granted to SENARA by Law No. 6877, in order to generate resources to cover the costs incurred by the institution and funding for the development of new studies in Hydrogeological Research and Integrated Groundwater Management, on a sustained basis, to allow continuity and constant coverage of the service provided for the benefit of all users in the country.Artículo 1º-Objetivo.-El objetivo del presente reglamento es regular la prestación de los servicios como son la realización de estudios técnicos hidrogeológicos, asesorías técnicas en hidrogeología, análisis del proceso de audiencias que la Dirección de Agua le da al SENARA sobre el Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, análisis y resolución de dictámenes generales y específicos, certificaciones de información, informes de pozos, hoja de consulta de manantiales y pozos, levantamiento de fuentes en campo; así como consultas varias solicitadas a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH), tanto por Instituciones Públicas como por particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA por la Ley Nº 6877, con el fin de generar recursos que cubran los costos en que la institución incurre y el financiamiento para la elaboración de nuevos estudios en materia de Investigación Hidrogeológica y Gestión Integrada del Agua Subterránea, de manera sostenida, que permitan darle continuidad y cobertura constante del servicio brindado en beneficio de todos los usuarios del país.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 3º-Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de espíritu de servicio, mejora continua, objetividad, igualdad, eficiencia, eficacia, integridad, trabajo en equipo, transparencia y servicio al costo."

    "Article 3-Guiding principles of the activity. The provision of services by DIGH shall be carried out under the fundamental principles of service spirit, continuous improvement, objectivity, equality, efficiency, effectiveness, integrity, teamwork, transparency, and cost service."

    Artículo 3

  • "Artículo 3º-Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de espíritu de servicio, mejora continua, objetividad, igualdad, eficiencia, eficacia, integridad, trabajo en equipo, transparencia y servicio al costo."

    Artículo 3

  • "Artículo 12.-Plazo de revisión y resolución del SENARA. La DIGH emitirá el criterio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de proyectos que para su evaluación requieran inspecciones de campo por parte del SENARA, el plazo para emitir el criterio o dictamen será ampliado por un máximo de 30 días naturales adicionales, y así se comunicara al usuario."

    "Article 12-Review and resolution period of SENARA. The DIGH shall issue the criterion or opinion within a period not exceeding thirty calendar days following receipt of the request. In the case of projects that require field inspections by SENARA for their evaluation, the period to issue the criterion or opinion shall be extended by a maximum of 30 additional calendar days, and the user shall be so notified."

    Artículo 12

  • "Artículo 12.-Plazo de revisión y resolución del SENARA. La DIGH emitirá el criterio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de proyectos que para su evaluación requieran inspecciones de campo por parte del SENARA, el plazo para emitir el criterio o dictamen será ampliado por un máximo de 30 días naturales adicionales, y así se comunicara al usuario."

    Artículo 12

Full documentDocumento completo

Articles

FULL TEXT OF THE STANDARD 510 Regulation for the Provision of Services on Groundwater Matters NATIONAL GROUNDWATER, IRRIGATION AND DRAINAGE SERVICE The National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA) hereby publishes agreement No. 3342 A, adopted by the Board of Directors of SENARA in ordinary session No. 510-06, held on December 5, 2006. Agreement No. 3342 A: The Board of Directors of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA), exercising the powers granted by Law No. 6877 and Article 12 of the General Public Administration Act.

  • 1)That the Organic Law of SENARA (Law No. 6877) assigned specific functions to SENARA regarding groundwater, relating to the optimal and fair use of this resource, the investigation, protection, and promotion of the country's water resources, as well as the function of conducting, coordinating, promoting, and keeping updated hydrological, hydrogeological, agrological, and other investigations it deems necessary in the country's watersheds (cuencas hidrográficas), and monitoring compliance with legal provisions in matters within its purview; 2) That the aforementioned Law No. 6877, in its Article 3 subsection h), assigns SENARA the function of "Monitoring compliance with legal provisions in matters within its purview. The decisions made by the Service for this reason, regarding the drilling of wells and the exploitation, maintenance, and protection of waters carried out by public institutions and private parties, shall be final and mandatory." 3) That according to Law No. 6877, Article 3 subsection i), it is the responsibility of SENARA to provide technical advice and services to public institutions and private parties in matters within its purview, as it has indeed been doing. That this same subsection establishes that "When the advice and provision of services to institutions are not conceived in the programs and projects of the Service, as well as when they are provided to private parties, it shall charge the rates it sets with the approval of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República)." 4) That in accordance with the provisions of Article 12 subsection E) of Law 6877, which details, in relevant part: "SENARA shall have the following financial resources: The revenues established in other laws and regulations in its favor or in favor of the institutions whose functions it assumes, regarding those functions," the charges for the provision of the intended services are legitimized, and the institutional conduct is adjusted to the principle of legality that must govern its activity.
  • 5)That to guarantee the permanent and effective functioning of the Groundwater Area, responsible for providing the services through this regulation, the same are implemented, detailed, and safeguarded.
  • 6)That for better compliance with the legal duties on groundwater matters, it is necessary to issue this present regulation to regulate the provision of services to users in this area, in accordance with the responsibilities attributed to SENARA by law and the principles of constitutional order outlined in various rulings (votos) issued by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional).

Issues the following:

REGULATION FOR THE PROVISION OF SERVICES ON GROUNDWATER MATTERS (Sinalevi Note: This standard was partially amended and its text reproduced in full via Ordinary Session No. 01-2023 of January 13, 2023, published in La Gaceta No. 89 of May 22, 2023, and is transcribed below:)

Considering:

1
2

The DIGH shall be the administrative unit of SENARA responsible for providing the services referred to in this Regulation.

3

The provision of services by the DIGH shall be conducted under the fundamental principles of service spirit, continuous improvement, objectivity, equality, efficiency, effectiveness, integrity, teamwork, transparency, and service at cost. In the preparation of technical documents, SENARA shall act subject to the legal norms of the science and technique that govern the corresponding activity.

4

A user is understood to be any public or private entity, whether a natural or legal person, that requests from SENARA the services referred to in this Regulation.

5

For the provision of the services referred to in this Regulation, SENARA shall charge the current rates set by the Board of Directors of SENARA, as established in Article 3 subsection i) of Law No. 6877. The user must pay the respective rate upon making the service request, by means of a deposit into a bank account designated for this purpose or via online payment on the platform provided by SENARA.

Three months after a payment has been deposited into SENARA's account, without the user having requested the service, no refunds will be made.

6

The interested party must submit, completely and orderly, all the necessary information required for the provision of the DIGH's services, as indicated in the forms, procedures, and terms of reference. The DIGH shall decide on Admissibility within a period of five calendar days; in which it is determined whether the process begins at the institution or if, on the contrary, the user must correct or rectify what was requested. All submitted documents must be valid during the analysis period.

7

The DIGH shall provide services within the framework of this regulation, which shall consist of:

7.1 General Expert Report (Dictamen General) Corresponds to the technical pronouncements about hydrogeological conditions, whose criteria issued by SENARA are required to carry out procedures in public or private entities, or by private parties, or for a specific interest of the applicant.

The general expert report shall indicate, based on existing hydrogeological data, the intrinsic or specific vulnerability to quality and quantity, which could affect the groundwater resource due to the development of the activity, work, or project, based on the project description and the hydrogeological information existing in SENARA.

Once the General Expert Report is completed, the resolution shall be sent to the user via email, to the address duly indicated in their request, or through the digital platform provided by SENARA.

7.2 Detailed Expert Report (Dictamen Detallado) Is performed based on exhaustive local hydrogeological studies, prepared by the user to determine the hydrogeological conditions, the intrinsic and specific vulnerability to contamination of the aquifer layers (mantos acuíferos) in a given area, and the aquifer recharge (recarga de acuíferos), which must comply with the terms of reference established and published by SENARA. The resolution of these expert reports shall be used to carry out procedures in Public Institutions, or also for specific interest of the applicant for the productive or constructive activities, works, or projects.

The terms of reference, as well as the documentation to be included in the hydrogeological studies, are defined by the DIGH and are available to users on the SENARA website.

In the detailed expert reports, a criterion shall be issued on the conditions under which the activity, work, or project intended to be carried out will be developed, based on the local hydrogeological studies provided by the interested party and the hydrogeological information available at SENARA.

Once the Detailed Expert Report is completed, the resolution shall be sent to the user via email, to the address duly indicated in their request, or through the digital platform provided by SENARA.

7.3 Certifications of technical hydrogeological information Consists of the preparation of a certified document issued by the Water Research and Management Directorate on the existing technical hydrogeological information registered in SENARA, according to the geographic-administrative location and the coordinates provided by the user. The certifications may include a list from the SENARA well and spring (manantial) database that are near the area where the project is intended to be developed, as well as information from vulnerability maps and recharge maps.

7.4 Well hearing (audiencia) with the Water Directorate of MINAE Consists of the analysis and resolution of the information received through the hearing (audiencia) that the Water Directorate (Dirección de Agua) of MINAE consults with SENARA, established in current legislation, to evaluate the documents of: Final Drilling Report, the Pumping Test Report, Interference Study between Wells or with Water Bodies, Study of Well protection zones, Studies on Saline Intrusion Risk, Calculation of available flow (caudal disponible), or any other specific documentation or studies requested by the Water Directorate of MINAE and/or SENARA when managing drilling permits for exploratory wells, well registration, concessions (concesiones), or modifications to extraction conditions. The hydrogeological studies that accompany this process must comply with SENARA's terms of reference.

7.5 Consultation of well and climate station information Consists of the Consultation service for the information that SENARA possesses in the National Well Archive (Archivo Nacional de Pozos) and the information from meteorological stations administered by SENARA. For wells, the information provided to the user consists of the record from the National Well Archive of SENARA and the respective final drilling report. This information can be delivered via email by DIGH technicians, or the user can make a direct query in the Well Database on the SENARA website.

The climate information to be supplied to the user considers the monthly data or historical averages, depending on the record of each station.

7.6 Advice for the preparation or review of hydrogeological studies for public institutions.

Consists mainly of the technical advisory process on hydrogeological studies, sustainable use plans (planes de aprovechamiento sostenible) and cantonal plans (planes cantonales) for water management, recharge management, and different water projects, which SENARA provides to public entities, in order to incorporate the protection of groundwater and surface water resources into development plans. The works to be developed, the terms of reference, the scopes, service objectives, development stages, and the amount charged for them shall be defined by mutual agreement through an agreement (convenio) or the mechanism subscribed between SENARA and the public entity in question, depending on the studies to be developed, as well as the complexity and territorial area of the study.

8

If during the review process SENARA determines that the project submitted for study by the user does not comply with the defined terms of reference, SENARA shall issue a resolution indicating the type and quality of the information required to be completed, granting a reasonable period for the user to provide the corresponding study. The period in which the user must provide the additional requested information shall in no case exceed ten business days; after this term has passed without having received the information, the file (expediente) will be archived.

9

Any certification, resolution, criterion, or technical expert report (dictamen) issued by the DIGH of SENARA shall be formalized individually for each project or consultation. The technical criteria and expert reports shall be signed by the responsible professional in charge of reviewing the technical hydrogeological study, shall be approved by the Coordinator of the respective Unit, and endorsed by the Director of the DIGH.

10
  • a)For the receipt of procedures and the provision of General Expert Reports and Detailed Expert Reports services, the user must completely fill in the requested information, either through forms or according to the mechanisms established by the DIGH on digital platforms, which shall be indicated and available to users on the SENARA website.
  • b)SENARA shall review the entry requirements, verifying that the documentation complies to be received and to initiate the process at SENARA. And this form must be attached along with the rest of the documentation to be submitted.

In the event that it does not meet the requirements, the procedure established in Article 6 of Law No. 8220 shall be followed.

  • c)For the attention of the hearing (audiencia) related to the drilling and exploitation of drilled wells, the information sent by the Water Directorate (Dirección de Agua) of MINAE is received at SENARA through the mechanisms established between the two institutions.
  • d)Certifications and Database Information must be requested through the email address that the directorate enables for this purpose, or the user can make a direct query in the Well Database. Both addresses shall be available on the SENARA website.
  • e)Advice for public institutions shall be regulated on a case-by-case basis, through the mechanism defined between SENARA and the entity to which the service will be provided.
11

In the case of General Expert Reports, Detailed Expert Reports, and hearings (audiencias) of the Water Directorate, once the request is received, SENARA shall proceed to assign the administrative file (expediente) number according to the established mechanism.

12

The DIGH shall issue the criterion or expert report (dictamen) within a period not exceeding thirty calendar days following the receipt of the request. In the case of projects that require field inspections by SENARA for their evaluation, the period to issue the criterion or expert report shall be extended by a maximum of 30 additional calendar days, and the user shall be notified accordingly.

For the case of advice provided to State institutions on the preparation of hydrogeological studies and support in different processes of Regulatory Plans (Planes Reguladores), Cantonal Plans for Water Resource Management, Sustainable Aquifer Use Plans (Planes de Aprovechamiento Sostenibles de Acuíferos), and other general processes, the period for its attention shall be governed according to the nature of the service, as agreed between the parties.

13

The costs of the different services shall be set by the Board of Directors of SENARA, in accordance with the studies that justify them and the technical proposal for the rates, prepared by SENARA. Said costs shall be made known to users through publication in the Official Gazette (La Gaceta), in the offices of SENARA, through the institution's electronic means, on the institutional website, and shall be provided by email when a user requests it. The user must pay the respective rate upon making the service request, by means of a deposit into a bank account designated for this purpose, or via online payment on the platform provided by SENARA.

14

The costs of the provision of services shall be reviewed at least once a year by SENARA for the purposes of the respective updating, observing in all cases the required justification and approval of the Board of Directors of SENARA.

15

The resources generated by the provision of services shall be used specifically for the execution of hydrogeological studies, hiring of personnel, acquisition of research equipment, and all those processes aimed at providing the service, including the management of groundwater resources, striving to give sustainability, efficiency, and continuity to the public service.

16

This Regulation shall take effect upon its publication in the Official Gazette (La Gaceta).

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 510 Reglamento para Regular la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite publicar el acuerdo Nº 3342 A, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 510-06, celebrada el día 5 de diciembre del 2006. Acuerdo Nº 3342 A: La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), en uso de las facultades que le concede la ley Nº 6877 y artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública.

  • 1)Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), le asignó funciones específicas al SENARA, en materia de aguas subterráneas, relativas al aprovechamiento óptimo y justo de tal recurso, la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país, así como la función de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia; 2) Que la referida Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de "Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio".
  • 3)Que de acuerdo con la Ley Nº 6877, artículo 3 inc. i), compete a SENARA suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto ha venido haciendo. Que en este mismo inciso se establece que "Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobra las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República." 4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inc. E) de la Ley 6877 que en lo que interesa detalla: " El SENARA contará con los siguientes recursos financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos a favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones,", se legitiman los cobros por la prestación de servicios pretendidos y se ajusta el proceder institucional al principio de legalidad que debe regir su actividad.
  • 5)Que para garantizar un permanente y eficaz funcionamiento del Área de Aguas Subterráneas, encargada de brindar los servicios a través de este reglamento se implementan se detallan y se tutelan los mismos.
  • 6)Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia de aguas subterráneas, se hace necesario dictar la presente normativa para regular la prestación de servicios, a los usuarios en esta materia, de conformidad con las responsabilidades que la ley le atribuye a SENARA y los principios de orden constitucional esbozados en diferentes votos emitidos por la Sala Constitucional.

Dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante Sesión Ordinaria N° 01-2023 del 13 de enero de 2023, publicada en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2023, y se transcribe a continuación:)

Considerando:

1
2

La DIGH será la dependencia administrativa del SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento.

3

La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de espíritu de servicio, mejora continua, objetividad, igualdad, eficiencia, eficacia, integridad, trabajo en equipo, transparencia y servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos, el SENARA actuará sometido a las normas legales de la ciencia y de la técnica que regulan la actividad que corresponda.

4

Se entiende por usuario a toda entidad pública o privada, ya sea una persona física o jurídica, que solicite a SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.

5

Por la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las tarifas vigentes que fije la Junta Directiva del SENARA, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin o por medio del pago en línea en la plataforma que disponga SENARA.

Después de tres meses de haber ingresado un pago a la cuenta del SENARA, sin que el usuario haya solicitado el servicio, no se realizarán devoluciones.

6

El interesado debe presentar de forma completa y ordenada toda la información necesaria requerida para la prestación de los servicios de la DIGH, indicada en los formularios, procedimientos y los términos de referencia. La DIGH resolverá sobre la Admisibilidad en un plazo de cinco días naturales; en el cual se define si el trámite da inicio en la institución o si por el contrario el usuario debe corregir o rectificar lo solicitado. Todos los documentos aportados deben estar vigentes durante el periodo de análisis.

7

La DIGH realizará la prestación de servicios dentro del marco de este reglamento, los cuales consistirán en:

7.1 Dictamen General Corresponde con los pronunciamientos técnicos acerca de las condiciones hidrogeológicas, cuyo criterio emitido por SENARA es requerido para realizar trámites en las entidades públicas, privadas o particulares, o por un interés específico del solicitante.

El dictamen general indicará en función de los datos hidrogeológicos existentes la vulnerabilidad intrínseca o específica a la calidad y a la cantidad, que podría afectar al recurso hídrico subterráneo por el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, a partir de la descripción del proyecto y la información hidrogeológica existente en el SENARA.

Una vez elaborado el Dictamen General, la resolución se le enviará al usuario por medio de correo electrónico, a la dirección debidamente indicada en su solicitud, o mediante la plataforma digital que disponga SENARA.

7.2 Dictamen detallado Se realiza a partir de estudios hidrogeológicos locales exhaustivos, elaborados por el usuario para determinar las condiciones hidrogeológicos, la vulnerabilidad intrínseca y específica a la contaminación de los mantos acuíferos en una zona determinada y la recarga de acuíferos, los cuales deben cumplir con los términos de referencia establecidos y publicados por el SENARA. La resolución de estos dictámenes se utilizará para realizar trámites en Instituciones Públicas, o también por interés específico del solicitante de las actividades, obras o proyectos productivos o constructivos.

Los términos de referencia, así como la documentación a incluir en los estudios hidrogeológicos, están definidos por la DIGH y están a disposición de los usuarios en la página web del SENARA.

En los dictámenes detallados se emitirá un criterio sobre las condiciones en las cuales se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se pretende llevar a cabo, en función de los estudios hidrogeológicos locales que aporte el interesado y la información hidrogeológica disponible en el SENARA.

Una vez elaborado el Dictamen Detallado, la resolución se le enviará al usuario por medio de correo electrónico, a la dirección debidamente indicada en su solicitud, o mediante la plataforma digital que disponga SENARA.

7.3 Certificaciones de la información técnica hidrogeológica Consiste en la confección de un documento certificado que extiende la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, sobre la información técnica hidrogeológica existente y registrada en SENARA, según la ubicación geográfica-administrativa y las coordenadas aportadas por el usuario. Las certificaciones pueden incluir un listado de la base de datos de pozos y manantiales del SENARA que se encuentran cercanos a la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto, así como información de mapas de vulnerabilidad y mapas de recarga.

7.4 Audiencia de pozos con la Dirección de Agua del MINAE Consiste en el análisis y resolución de la información que se recibe mediante la audiencia que la Dirección de Agua del MINAE consulta al SENARA, establecida en la legislación vigente, para valorar los documentos de: Informe Final de Perforación, el Informe de la Prueba de Bombeo, Estudio de Interferencia entre Pozos o con Cuerpos de Agua, Estudio de zonas de protección del Pozo, Estudios sobre Riesgo de Intrusión Salina, Cálculo de caudal disponible, o cualquier otra documentación o estudios específicos solicitados por la Dirección de Agua del MINAE y/o SENARA cuando gestionan los permisos de perforación para pozos exploratorios, inscripción de pozos, concesiones, o modificaciones a las condiciones de extracción. Los estudios hidrogeológicos que acompañen esta gestión deben cumplir con los términos de referencia del SENARA.

7.5 Consulta de la información de pozos y estaciones climáticas Consiste en el servicio de Consulta de la información que el SENARA posee en el Archivo Nacional de Pozos y de la información de las estaciones meteorológicas administradas por el SENARA. Para los pozos, la información que se le entrega al usuario consiste en el registro del Archivo Nacional de Pozos del SENARA y el respectivo informe final de perforación. Esta información se puede entregar mediante correo electrónico por técnicos de la DIGH, o el usuario puede realizar una consulta directa en la Base de Datos de Pozos en la página web de SENARA.

La información climática a suministrar al usuario considera los datos mensuales o promedios históricos, dependiendo del registro de cada estación.

7.6 Asesorías para la elaboración o revisión de estudios hidrogeológicos para instituciones públicas.

Consiste principalmente en el proceso de asesoramiento técnico en materia de estudios hidrogeológicos, planes de aprovechamiento sostenible y planes cantonales de gestión hídrica, gestión de la recarga y diferentes proyectos de agua, que el SENARA brinda a entidades públicas, con el fin de incorporar la protección de los recursos hídricos subterráneas y superficiales en los planes de desarrollo. Los trabajos a desarrollar, los términos de referencia, los alcances, objetivos del servicio, etapas de desarrollo y el monto del cobro de los mismos, se definirá de común acuerdo mediante convenio o el mecanismo que suscriba el SENARA con la entidad pública de que se trate, según sean los estudios a desarrollar, así como por la complejidad y área territorial del estudio.

8

Si en el proceso de revisión el SENARA determina que el proyecto sometido a estudio por el usuario no cumple con los términos de referencias definidos, el SENARA emitirá una resolución donde le indique el tipo y calidad de la información que se requiere completar, dando un plazo razonable al usuario para que aporte el estudio correspondiente. El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles, pasado este término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado.

9

Toda certificación, resolución, criterio o dictamen técnico que emita la DIGH del SENARA, se formalizará en forma individual para cada proyecto o consulta. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo de la revisión del estudio técnico hidrogeológico, irán aprobados por el Coordinador de la Unidad respectiva y refrendados por el Director de la DIGH.

10
  • a)Para la recepción de los trámites y la prestación de los servicios de Dictámenes Generales y Dictámenes Detallados, el usuario debe llenar de forma completa la información solicitada, ya sea mediante formularios o según los mecanismos establecidos por la DIGH en las plataformas digitales, los cuales se indicarán y estarán a disposición de los usuarios en la página web del SENARA.
  • b)El SENARA revisará los requisitos de ingreso verificando que la documentación cumple para ser recibida e iniciar el trámite en el SENARA. Y se debe adjuntar este formulario junto con el resto de la documentación a aportar.

En caso de que no cumpla con los requisitos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6 de la ley N° 8220.

  • c)Para la atención de la audiencia relacionada con la perforación y aprovechamiento de los pozos perforados, la información enviada por parte de la Dirección de Agua del MINAE se recibe en SENARA mediante los mecanismos establecidos entre las dos instituciones.
  • d)Las Certificaciones e Información de las bases de datos, se tiene que solicitar por medio de la dirección de correo electrónico que la dirección habilite para tal fin, o el usuario puede realizar una consulta directa en la Base de Datos de Pozos. Ambas direcciones estarán disponibles en la página WEB del SENARA.
  • e)Las asesorías para las instituciones públicas serán reguladas para cada caso en particular, por medio del mecanismo que se defina entre el SENARA y la instancia a la cual se le prestará el servicio.
11

Detallados y las audiencias de la Dirección de Agua, una vez recibida la solicitud, el SENARA procederá a asignar el número de expediente administrativo conforme al mecanismo que haya establecido.

12

La DIGH emitirá el criterio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de proyectos que para su evaluación requieran inspecciones de campo por parte del SENARA, el plazo para emitir el criterio o dictamen será ampliado por un máximo de 30 días naturales adicionales, y así se comunicara al usuario.

Para el caso de las asesorías brindadas a instituciones del Estado sobre la elaboración de estudios hidrogeológicos y acompañamiento en diferentes procesos de Planes Reguladores, Planes Cantonales de Gestión del Recurso Hídrico, Planes de Aprovechamiento Sostenibles de Acuíferos y otros proceso de carácter general, el plazo para su atención se regirá de acuerdo con la naturaleza del servicio, según se convenga entre las partes.

13

Los costos de los diferentes servicios serán fijados por la Junta Directiva del SENARA, de conformidad con los estudios que los justifiquen y la propuesta técnica de las tarifas, elaborada por el SENARA. Dichos costos serán dados a conocer a los usuarios mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del SENARA, por medios electrónicos de la institución, en la página WEB institucional, y será suministrado por correo electrónico cuando un usuario lo solicite. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin, o por medio del pago en línea en la plataforma que disponga SENARA.

14

Los costos de la prestación de servicios, serán revisados al menos una vez al año por el SENARA para efectos de la respectiva actualización, debiendo observarse en todo caso la justificación y aprobación requerida de la Junta Directiva del SENARA.

15

Los recursos generados por la prestación de servicios, se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos, contratación de personal, adquisición de equipo de investigación y todos aquellos procesos orientados a la prestación del servicio incluyendo la gestión del recurso hídrico subterráneo, procurando darle sostenibilidad, eficiencia y continuidad al servicio público.

16

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

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