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Decreto 33491 · 28/11/2006
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree sets the entrance fees for the Pacific Marine Park, distinguishing between national/resident visitors and non-resident foreigners. It specifies daily amounts by age and category (children, adults, students, seniors, and persons with special needs). It exempts certain groups from payment, such as children under four, officials on official mission, UNA and INA students and staff on academic activities, among others. It also regulates fees for commercial filming within the park, setting a daily rate of USD $300, and exempts scientific, cultural, or educational filming, as well as amateur non-commercial filming. The decree prohibits filming that promotes cigarettes, alcoholic beverages, or sexual commercialization. The park administration, under the Pacific Marine Park Foundation, determines the maximum number of visitors based on technical studies. This regulation was later repealed by Executive Decree No. 34888 in 2008.Este decreto ejecutivo establece las tarifas de ingreso al Parque Marino del Pacífico, diferenciando entre visitantes nacionales/residentes y extranjeros no residentes. Define montos específicos por día según edad y categoría (niños, adultos, estudiantes, personas mayores y personas especiales). Exonera del pago a ciertos grupos como niños menores de cuatro años, funcionarios en misión oficial, estudiantes y personal de la UNA e INA en actividades académicas, entre otros. Además, regula las tarifas por filmaciones con fines comerciales dentro del parque, fijando un costo diario de USD $300, y exime las filmaciones científicas, culturales o educativas, así como las de aficionados sin fines de lucro. El decreto también establece la prohibición de filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas o comercialización sexual. La administración del parque, a cargo de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, define la cantidad máxima de visitantes según estudios técnicos. Esta norma fue posteriormente derogada por el Decreto Ejecutivo N° 34888 en 2008.
Key excerptExtracto clave
Article 1—For the right of entry to the Pacific Marine Park under the administration of the Pacific Marine Park Foundation, national and resident visitors, the latter understood as those foreigners with a valid residence card and Central Americans (Belizeans, Guatemalans, Hondurans, Salvadorans, Nicaraguans, and Panamanians) with a passport, shall pay a differential fee from that of non-resident foreign visitors coming from outside the Central American region. Article 2—For the right of entry to the Pacific Marine Park, the following fees shall be paid: a-Per day for non-residents: $4 (four dollars) for visitors over 12 years of age $2 (two dollars) for children aged 4 to 11 years. b-Per day for nationals and residents: ¢1,600.00 (one thousand six hundred colones) for visitors aged 15 and over. ¢950.00 (nine hundred fifty colones) for infants aged 4 to 14 years. ¢750.00 (seven hundred fifty colones) for school groups and students aged 12 to 28 years with an ID card. ¢500.00 (five hundred colones) for special persons (national or foreign) and persons over 60 years. Article 6—For the right to conduct filming for profit within the limits of the Pacific Marine Park, a daily fee of three hundred United States dollars (US $300.00) or its equivalent in colones is established.Artículo 1º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico bajo la administración de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüense, y panameños) con pasaporte, pagarán una tarifa diferencial al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana. Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las siguientes tarifas: a-Por día para no residentes: $4 (cuatro dólares) a los visitantes mayores de 12 años $2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años. b-Por día para nacionales y residentes: ¢1.600,00 (mil seiscientos colones) para visitantes de 15 años en adelante. ¢950,00 (novecientos cincuenta colones) para infantes de 4 a 14 años. ¢750,00 (setecientos cincuenta colones) para grupos escolares, y estudiantes de 12 a 28 años con carné. ¢500,00 (quinientos colones) para personas especiales (nacionales o extranjeras) y personas mayores a 60 años. Artículo 6º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo dentro de los límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su equivalente en colones.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico bajo la administración de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos [...] pagarán una tarifa diferencial al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana."
"Article 1—For the right of entry to the Pacific Marine Park under the administration of the Pacific Marine Park Foundation, national and resident visitors, the latter understood as those foreigners with a valid residence card and Central Americans [...] shall pay a differential fee from that of non-resident foreign visitors coming from outside the Central American region."
Artículo 1
"Artículo 1º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico bajo la administración de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos [...] pagarán una tarifa diferencial al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana."
Artículo 1
"Artículo 6º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo dentro de los límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su equivalente en colones."
"Article 6—For the right to conduct filming for profit within the limits of the Pacific Marine Park, a daily fee of three hundred United States dollars (US $300.00) or its equivalent in colones is established."
Artículo 6
"Artículo 6º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo dentro de los límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su equivalente en colones."
Artículo 6
"Artículo 9º—Se prohíbe la utilización de las áreas para la filmación que promocionen cigarros, bebidas alcohólicas y comercialización sexual."
"Article 9—The use of the areas for filming that promotes cigarettes, alcoholic beverages, and sexual commercialization is prohibited."
Artículo 9
"Artículo 9º—Se prohíbe la utilización de las áreas para la filmación que promocionen cigarros, bebidas alcohólicas y comercialización sexual."
Artículo 9
Full documentDocumento completo
en la totalidad del texto - Complete Text of Regulation 33491 Entry Fees for the Parque Marino del Pacífico Complete Text record: C1AD3 No. 33491 No. 33491 (This decree was repealed by Article 13 of Decreto Ejecutivo N° 34888 of August 29, 2008) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY Using the powers granted by subsections 3) and 18) of Article 140 of the Constitution, subsection d) of Article 6 of Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública" of March 2, 1978, and Article 14 of Ley N° 8065 "Ley Creación del Parque Marino del Pacífico" of February 5, 2001.
ENTRY FEES FOR THE PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Considering:
DECREE:
a- Per day for non-residents:
$4 (four dollars) for visitors over 12 years of age. $2 (two dollars) for children aged 4 to 11.
b- Per day for nationals and residents:
¢1,600.00 (one thousand six hundred colones) for visitors aged 15 and older.
¢950.00 (nine hundred fifty colones) for infants aged 4 to 14.
¢750.00 (seven hundred fifty colones) for school groups, and students aged 12 to 28 with an ID card.
¢500.00 (five hundred colones) for special needs individuals (national or foreign) and individuals over 60 years of age.
a. Children under four years of age.
b. Persons visiting on official mission, provided that the mission is of express interest to the Parque Marino del Pacífico.
c. National visitors in accordance with the respective technical studies.
d. Students and staff of the Universidad Nacional and the Instituto Nacional de Aprendizaje, who are engaged in academic activities to be carried out within the Park.
e. Staff of the MINAE and the Instituto Nacional de Biodiversidad.
f. One person for every 20 people who enter in organized groups.
g. The duly identified driver bringing tourists to the Park.
h. Professional guides from companies bringing groups to the Park.
FILMING FEE
Also excluded from this fee are amateur filming activities intended solely to preserve a memory of the visit to the area and that therefore do not pursue commercial or lucrative ends.
The other members of the filming crew must pay the corresponding entry fee.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-eighth day of the month of November of two thousand six.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33491 Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico Texto Completo acta: C1AD3 Nº 33491 Nº 33491 (Este decreto fue Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 34888 del 29 de agosto de 2008) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confiere los incisos, 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de marzo de 1978 y el artículo 14 de la Ley Nº 8065 "Ley Creación del Parque Marino del Pacífico" del 5 de febrero del 2001.
TARIFAS DE INGRESO PARA EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Considerando:
DECRETAN:
a- Por día para no residentes:
$4 (cuatro dólares) a los visitantes mayores de 12 años $2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años.
b- Por día para nacionales y residentes:
¢1.600,00 (mil seiscientos colones) para visitantes de 15 años en adelante.
¢950,00 (novecientos cincuenta colones) para infantes de 4 a 14 años.
¢750,00 (setecientos cincuenta colones) para grupos escolares, y estudiantes de 12 a 28 años con carné.
¢500,00 (quinientos colones) para personas especiales (nacionales o extranjeras) y personas mayores a 60 años.
a. Los niños menores de cuatro años.
b. Las personas que visitan en misión oficial, siempre que la misma sea de interés c. Los visitantes nacionales de acuerdo con los estudios técnicos respectivos.
d. Estudiantes y funcionarios (as) de la Universidad Nacional y del Instituto Nacional de Aprendizaje, que se encuentren en actividades académicas a realizarse dentro del Parque.
e. Funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente y Energía y del Instituto Nacional de Biodiversidad.
f. Una persona por cada 20 personas que entran en grupos organizados.
g. El chofer debidamente identificado que lleva turistas al Parque.
h. Guías profesionales de compañías que llevan grupos al Parque.
TARIFA POR FILMACIÓN
También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo sobre la visita al área y que por ello no persigue fines comerciales o lucrativos.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.
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