No obstante, en virtud de la oposición presentada, los solicitantes de la ampliación al Plan Regulador de Playa Junquillal, presentaron la siguiente documentación: i) nota enviada por la ingeniera Leda María Araya Villalobos, jefa del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional, a la jefatura Subregional de Santa Cruz, Carrillo del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Tempisque, dirigida al jefe ingeniero Rodrigo Porras Jiménez, en donde solicita la revisión de la demarcación realizada de los mojones en el estero/manglar Congo y Playa Junquillal; ii) nota emitida por la oficina Subregional de Santa Cruz, Carrillo del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Tempisque, dirigida a la ingeniera Leda María Araya Villalobos, jefa del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional, en donde aprueba la ubicación de los mojones y su consecuente posicionamiento fuera del área del manglar; y iii) Certificación emitida por el Subdirector General del Instituto Geográfico Nacional sobre la demarcación con los mojones de la zona pública en el sector costero de Playa Junquillal y del estero manglar Congo, todo de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; información, certificación y constancia suficientes, que a criterio de esta comisión cumple los requisitos y fundamentos legales necesarios para aprobar la solicitud de la ampliación del Plan Regulador de Playa Junquillal.
Por tanto, En cumplimiento con la normativa de la Ley de Planificación Urbana, mediante su artículo 17, habiéndose convocado la audiencia pública, habiendo otorgado los plazos de ley, analizado las oposiciones presentadas y las pruebas de descargo de las mismas, dictamina esta Comisión de la Zona Marítima Terrestre, que se ha cumplido con los requisitos necesarios para la solicitud de la ampliación del Plan Regulador de Playa Junguillal, por tanto se acuerda aprobar la solicitud de ampliación al Plan Regulador de Playa Junquillal, por lo que se recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud presentada por los interesados Ricardo Lara Calvo y Ricardo Lara Gamboa y enviar a publicar el Reglamento de la Ampliación del Plan Regulador por medio del Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda por mayoría. 4-3: Aprobar el dictamen de la Comisión de zona marítimo terrestre.
2- Se acuerda aprobar la ampliación del Plan Regulador de playa Junquillal.
3- Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal para que se proceda a la publicación del Reglamento de Ampliación del Plan Regulador de playa Junquillal.
REGLAMENTO AMPLIACIÓN PLAN REGULADOR PLAYA JUNQUILLAL 2.3. Normas generales del uso del suelo. Para efectos del presente reglamento, el sector de la Ampliación y Modificación de Playa Junquillal quedará dividida en distintas zonas, a saber:
- 1)Zona Comercial 2) Zona Residencial Recreativa 3) Zona de Protección 4) Zona Pública 5) Vialidad 1. Zona Comercial (ZC):
Propósito: Es el área dedicada a todo tipo de comercio relacionado con el turismo o el consumo local, exceptuando aquel que interfiera con las actividades propias de la recreación y del turismo en la playa. Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZC son los siguientes: entre los mojones Nº 495 y 496 posterior a la calle pública.
Usos permitidos: Restaurante, bar, cafeterías, sodas, tiendas deportivas, venta de souvenirs y artesanías, agencias de viajes y abastecedor.
Usos condicionales: Salones de baile, discotecas. Usos conflictivos: Cualquier uso que no sea los estipulados anteriormente.
Requisitos:
| Área mínima | 1000 m2 |
|---|
| Área máxima | 4000 m2 |
| Retiro frontal | 3 m |
| Retiro posterior | 3 m |
| Retiro lateral | 3 m |
| Cobertura | 60 % |
| Altura máxima | 7.0 m |
| Número de pisos | 2 |
Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
2. Zona Residencial Recreativa (ZRR):
Propósito: Permitir la recreación, esparcimiento de la zona, no permanente, siempre que estas obras busquen la mayor integración con el medio existente.
Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZRT son los siguientes: posterior a la calle pública entre los mojones del Nº 492 al 495 y por el sector este desde el mojón Nº 388 al Nº 395. Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, ranchos, instalaciones deportivas.
Usos condicionales: Vivienda multifamiliar, cabinas, venta de artesanía.
Usos conflictivos: Cualquier uso que no sea los estipulados anteriormente y que genere ruido, humo y contaminación.
Requisitos:
| Área mínima | 500 m2 |
|---|
| Área máxima | 4000 m2 |
| Retiro frontal | 3 m |
| Retiro posterior | 3 m |
| Retiro lateral | 3 m |
| Cobertura | 40 % |
| Altura máxima | 7.0 m |
| Número de pisos | 2 |
Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
3. Zona de Protección (ZPRO):
Propósito: Son terrenos que corresponden a las áreas inmediatas a las riberas del manglar, los cuales deben ser protegidos para evitar erosión y derrumbes que causen daños mayores, además de mejorar la calidad paisajística.
Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZPRO son los siguientes: entre los mojones Nº 494 al Nº 496 y por el sector este del mojón Nº 388 al Nº 395.
Usos permitidos: Reforestación de especies nativas de la zona y vías de acceso que sean estrictamente necesarias para comunicar una o más zonas.
Usos condicionales: Obras de retención, gaviones.
Usos conflictivos: Todo tipo de construcciones. Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
4. Zona Pública (ZP) Propósito: Lograr el cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento en cuanto al derecho de uso público de la faja de los 50 m inalienables, establecida por la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y demarcada debidamente por la línea de mojones oficiales del IGN. Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZP son los siguientes: desde el mojón Nº 492 al Nº 496 y del Nº 388 al Nº 395.
Usos permitidos: Los señalados en la Ley 6043 y su Reglamento.
Usos condicionales: No se recomienda ningún uso condicional. Usos conflictivos: En esta zona no se permite ninguna edificación permanente o cualquier uso de carácter permanente, como lo indica la Ley 6043 y su Reglamento.
Concesiones: En esta zona no se otorgarán concesiones y los concesionarios colindantes con la zona pública deben hacerse responsables de la protección, mejoramiento, conservación y vigilancia de la inalienabilidad de dicha zona.
5. Zona de Vialidad (ZVE) Propósito: Permitir la libre circulación vehicular y el fácil acceso a todos los sectores, servicios e instalaciones con que cuente el sitio. Localización: Los mojones de referencia de la ubicación de la ZVE son los siguientes: entre los mojones Nº 492 al Nº 497 y perpendicular al mojón Nº 494. Con un sendero peatonal entre los mojones Nº 390 y el Nº 391.
Usos permitidos: Senderos peatonales de 6 metros, calles públicas principal de 14 metros y secundaria de 11 metros de ancho .
Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento 3. Sanciones. La contravención de las normas del presente reglamento, se sancionará de la siguiente manera:
- a)La instalación de actividades en edificios ya existentes, que implique un uso inconciliable con la zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
- b)El Concejo Municipal suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
- c)Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales, contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento, que consienten en la violación de este.
4. Modificación del reglamento y vigencia. Las modificaciones y variantes, que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT de acuerdo a la Ley 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y la Tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4220 del 15 de noviembre de 1968.
Santa Cruz, 24 de noviembre del 2006.