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Ley 4294 · 19/12/1968

Law for the Practice of Topography and Land SurveyingLey para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law regulates the practice of topography and land surveying, requiring a license issued by the CFIA and defining professional scopes.La ley regula el ejercicio de la topografía y agrimensura, exigiendo licencia emitida por el CFIA y definiendo las competencias profesionales.

SummaryResumen

This law, Law 4294, regulates the practice of topography and land surveying in Costa Rica. It defines both fields: land surveying includes surveys, stakeouts, subdivision of non-urbanized land, location of natural and artificial details, preparation of descriptions for deeds and horizontal plans linked to the national mapping system. Topography includes the above plus leveling, profiles, earthwork calculations, setting out lines and grades for construction projects, geometric verification during construction, topographic triangulation, staking out subdivisions, roads, canals, railways, and hydrographic surveys. A license issued by the College of Engineers and Architects of Costa Rica, with prior authorization from the University of Costa Rica, is required. It lists who may obtain the license: civil, mining, military engineers, topographers, agronomists, depending on studies and colegio membership. It grants public faith to authorized surveyors and establishes a disciplinary regime administered by the College, with sanctions including warning, fine, or suspension. Fees are set by the Executive Branch after hearing the College.Esta ley, Ley 4294, regula el ejercicio de la topografía y la agrimensura en Costa Rica. Define ambos campos: la agrimensura abarca levantamientos, replanteos, fraccionamiento de terrenos no urbanizados, localización de detalles naturales y artificiales, preparación de descripciones para escrituras y planos horizontales enlazados con el sistema cartográfico nacional. La topografía incluye lo anterior más nivelaciones, perfiles, cálculo de movimientos de tierras, establecimiento de líneas y niveles para obras, verificaciones geométricas, triangulaciones, replanteo de urbanizaciones y carreteras, y levantamientos hidrográficos. Exige licencia expedida por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de la Universidad de Costa Rica. Detalla quiénes pueden optar a dicha licencia: ingenieros civiles, de minas, militares, topógrafos, agrónomos, según estudios y membresía colegial. Otorga fe pública a los agrimensores autorizados y establece un régimen disciplinario a cargo del Colegio, con sanciones como amonestación, multa o suspensión. Las tarifas son fijadas por el Poder Ejecutivo con audiencia al Colegio.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- It is understood by: LAND SURVEYING: The survey and stakeout of traverses, calculation of the area comprised, subdivision of non-urbanized areas, location of natural and artificial details existing within the area, preparation and interpretation of land descriptions for incorporation in deeds or other documents, preparation of plans in horizontal projection of the land and its linkage to the system of cartographic projections in use in the country. TOPOGRAPHY: That included in land surveying, leveling, development of profiles and cross sections, calculation and compensation of earthwork volumes, establishment on the ground of the lines and grades of construction projects based on information obtained from the plans, vertical and horizontal geometric verification of works during their construction, survey of completed works, topographic triangulations, stakeout of subdivisions, of road, canal and railway geometry, and hydrographic surveys. Article 2.- To practice topography or land surveying it is necessary to possess a license authorizing it, which shall be issued by the College of Engineers and Architects of Costa Rica, with prior authorization from the University of Costa Rica.Artículo 1º.- Se entiende por: AGRIMENSURA: El levantamiento y replanteo de poligonales, cálculo del área comprendida, fraccionamiento de áreas no urbanizadas, localización de detalles naturales y artificiales existentes dentro del área, preparación e interpretación de descripciones del terreno para su incorporación en escrituras u otros documentos, confección de planos en proyección horizontal del terreno y su enlace con el sistema de proyecciones cartográficas en uso en el país. TOPOGRAFIA: Lo comprendido en agrimensura, nivelaciones, desarrollo de perfiles y secciones transversales, cálculo y compensación de movimientos de tierras, establecimiento en el terreno de las líneas y niveles de proyectos de obras a partir de la información obtenida en los planos, verificación vertical y horizontal geométrica de las obras durante su construcción, levantamiento de obras ya construidas, triangulaciones topográficas, replanteo de urbanizaciones, de la geometría de carreteras, canales y ferrocarriles y levantamientos hidrográficos. Artículo 2º.- Para ejercer la topografía o la agrimensura es necesario poseer licencia que lo autorice, la cual será expedida por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de la Universidad de Costa Rica.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Para ejercer la topografía o la agrimensura es necesario poseer licencia que lo autorice, la cual será expedida por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de la Universidad de Costa Rica."

    "To practice topography or land surveying it is necessary to possess a license authorizing it, which shall be issued by the College of Engineers and Architects of Costa Rica, with prior authorization from the University of Costa Rica."

    Artículo 2

  • "Para ejercer la topografía o la agrimensura es necesario poseer licencia que lo autorice, la cual será expedida por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de la Universidad de Costa Rica."

    Artículo 2

  • "Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura, tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores."

    "Persons authorized by law who practice topography or land surveying shall have public faith in the exercise of their function as surveyors."

    Artículo 12

  • "Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura, tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores."

    Artículo 12

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

Law for the Practice of Topography and Land Surveying Law for the Practice of Topography and Land Surveying

1

LAND SURVEYING (AGRIMENSURA): The survey and stakeout of polygonals, calculation of the enclosed area, subdivision (fraccionamiento) of non-urbanized areas, location of natural and artificial details existing within the area, preparation and interpretation of land descriptions for their incorporation into deeds or other documents, preparation of plans in horizontal projection of the land and their connection to the system of cartographic projections in use in the country.

TOPOGRAPHY (TOPOGRAFIA): That which is included in land surveying (agrimensura), leveling, development of profiles and cross-sections, calculation and compensation of earthworks (movimientos de tierras), establishment on the ground of the lines and levels of project works based on the information obtained from the plans, geometric vertical and horizontal verification of the works during their construction, survey of already constructed works, topographic triangulations, stakeout of urbanizations, of the geometry of highways, canals and railways, and hydrographic surveys.

2

necessary to possess a license authorizing it, which shall be issued by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, with prior authorization from the Universidad de Costa Rica.

( Text modified by Resolution of the Sala Constitucional No. 6486-96 of 15:06 hours on November 28, 1996 )

3

topography (topografía) shall be issued to those persons who meet the requirements established in the topography career at the Universidad de Costa Rica.

4

members of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, as well as graduates of the School of Civil Engineering, all as of the date of the enactment of this law, may opt for the license for the practice of topography (topografía), with no further procedure than requesting it from the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, which shall be obligated to grant it. Likewise, future civil engineers graduated in Costa Rica and graduates of the civil engineering career may do so, provided that the studies undertaken so justify it, in the judgment of the Universidad de Costa Rica.

5

military engineers graduated from foreign universities may opt for the license for the practice of topography (topografía), which shall be granted to them when the studies undertaken so justify it, in the judgment of the Universidad de Costa Rica. Otherwise, they must pass the additional courses that are necessary.

6

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, and graduates in the career of agronomy from the Universidad de Costa Rica, all as of the date of the enactment of this law, may opt for the license for the practice of land surveying (agrimensura), with no further procedure than requesting it. Likewise, future agronomist engineers graduated in the country may do so, provided that the studies undertaken so justify it, in the judgment of the Universidad de Costa Rica.

7

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, and graduates in the career of agronomy shall be granted the license for the practice of topography (topografía), provided they request it and meet all the academic requirements established by the Universidad de Costa Rica.

8

law, are members of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, are authorized by full right to practice topography (topografía).

9

land surveying (agrimensura) shall be the responsibility of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

10

authorized to practice topography (topografía) and land surveying (agrimensura) shall be formulated before the Board of Directors of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, which shall process them in accordance with Articles 33, 34, and 36 of the Organic Law of said Colegio.

11

person against whom the complaint was filed guilty, it may impose any of the following penalties:

  • a)Confidential reprimand; b) Fine of one hundred to five hundred colones; and c) Temporary suspension for up to two years, or permanent suspension, of all rights and prerogatives inherent in the license to practice land surveying (agrimensura) or topography (topografía).

The permanent suspension shall require the unanimity of the Court. To topographical engineers who practice topography (topografía), the provisions of Articles 33, 34, 35, and 36 of the Organic Law of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica shall be applied.

12

topography (topografía) or land surveying (agrimensura) shall have public faith in the exercise of their function as land surveyors.

13

services provided by topographers and land surveyors shall be agreed upon by the Executive Branch, which shall first hear the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the provisions of Article 17, subsection f) of Law No. 3663 of January 10, 1966.

14

of sixty days.

15

to practice topography (topografía) or land surveying (agrimensura), in accordance with Law No. 3454 of November 14, 1964, the provisions of Articles 10 and 11 of this law and the respective regulations shall be applied.

16

oppose this law are hereby repealed.

17
I

3454 of November 14, 1964, remains in force until it ceases to have effect in accordance with what the same provides.

II

topography (topografía) and land surveying (agrimensura) of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica shall remain in force until new tariffs are enacted in accordance with this law.

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Artículos

Transitorios

Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura

1

AGRIMENSURA: El levantamiento y replanteo de poligonales, cálculo del área comprendida, fraccionamiento de áreas no urbanizadas, localización de detalles naturales y artificiales existentes dentro del área, preparación e interpretación de descripciones del terreno para su incorporación en escrituras u otros documentos, confección de planos en proyección horizontal del terreno y su enlace con el sistema de proyecciones cartográficas en uso en el país.

TOPOGRAFIA: Lo comprendido en agrimensura, nivelaciones, desarrollo de perfiles y secciones transversales, cálculo y compensación de movimientos de tierras, establecimiento en el terreno de las líneas y niveles de proyectos de obras a partir de la información obtenida en los planos, verificación vertical y horizontal geométrica de las obras durante su construcción, levantamiento de obras ya construidas, triangulaciones topográficas, replanteo de urbanizaciones, de la geometría de carreteras, canales y ferrocarriles y levantamientos hidrográficos.

2

necesario poseer licencia que lo autorice, la cual será expedida por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de la Universidad de Costa Rica.

( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6486-96 de las 15:06 horas del 28 de noviembre de 1996 )

3

topografía, a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la carrera de topografía de la Universidad de Costa Rica.

4

miembros del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como los egresados de la Escuela de Ingeniería Civil, todos a la fecha de la promulgación de esta ley, pueden optar por la licencia para el ejercicio de la topografía, sin más trámites que solicitarla al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el cual estará obligado a concederla. Igualmente lo podrán hacer lo futuros ingenieros civiles graduados en Costa Rica y los egresados de la carrera de ingeniería civil, siempre y cuando los estudios realizados así lo justifiquen, a juicio de la Universidad de Costa Rica.

5

militares graduados en universidades extranjeras, pueden optar por la licencia para el ejercicio de la topografía, la cual les será concedida cuando los estudios realizados así lo justifiquen, a juicio de la Universidad de Costa Rica. En caso Contrario, deberán aprobar los cursos adicionales que sean necesarios.

6

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y los egresados en la carrera de agronomía, de la Universidad de Costa Rica, todos a la fecha de la promulgación de esta ley, pueden optar por la licencia para el ejercicio de la agrimensura, sin más trámite que solicitarla. Igualmente lo podrán hacer los futuros ingenieros agrónomos graduados en el país, siempre y cuando los estudios realizados así lo justifiquen, a juicio de la Universidad de Costa Rica.

7

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, y a los egresados en la carrera de agronomía, se les concederá la licencia para el ejercicio de la topografía, siempre y cuando la soliciten y cumplan con todos los requisitos académicos establecidos por la Universidad de Costa Rica.

8

ley sean miembros del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, quedan autorizados de pleno derecho para ejercer la topografía.

9

agrimensura, estará a cargo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

10

autorizadas para ejercer la topografía y la agrimensura, se formularán ante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, quién las tramitará de acuerdo con los artículos 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica del citado Colegio.

11

persona contra quien se planteó la queja, podrá imponerle cualquiera de las penas siguientes:

  • a)Amonestación confidencial; b) Multa de cien a quinientos colones; y c) Suspensión temporal hasta por dos años o definitiva, de todos los derechos y prerrogativas inherentes a la licencia para ejercer la agrimensura o la topografía.

La suspensión definitiva requerirá la unanimidad del Tribunal. A los ingenieros topógrafos que ejerzan la topografía, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

12

topografía o la agrimensura, tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores.

13

los servicios que presten los topógrafos y agrimensores, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, el cual oirá de previo al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, inciso f) de la ley Nº 3663 de 10 de enero de 1966.

14

de sesenta días.

15

para ejercer la topografía o la agrimensura, de acuerdo con la ley Nº 3454 de 14 de noviembre de 1964, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la presente ley y los reglamentos respectivos.

16

se opongan a la presente ley.

17
I

1964, hasta que deje de surtir efecto de acuerdo con lo que la misma dispone.

II

topografía y agrimensura del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, seguirán vigentes hasta tanto no se promulgen nuevas tarifas con arreglo a esta ley.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 4294 Art. 1
    • Ley 4294 Art. 2

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Cited by

    2 documents
    1PGR opinion1decree

    Citado por

    2 documentos
    1dictamen PGR1decreto

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