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Isla Plata Regulatory PlanPlan Regulador de la Isla Plata

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Santa Cruz Municipal Council adopted the Isla Plata Regulatory Plan, establishing zoning and environmental standards for low-impact tourism development in this Maritime Terrestrial Zone area.El Concejo Municipal de Santa Cruz adoptó el Plan Regulador de la Isla Plata, estableciendo zonificación y normativa ambiental para el desarrollo turístico de bajo impacto en esta área de la Zona Marítimo Terrestre.

SummaryResumen

This regulation establishes zoning and land-use standards for Isla Plata, located in the Maritime Terrestrial Zone of Santa Cruz, Guanacaste, to manage low-impact tourism and recreational development. It defines public, protection, low-density tourist lodging, recreational residential, basic services, and roadway zones, specifying permitted, conditional, and conflicting uses for each. Key environmental restrictions include preservation of trees over 30 cm in diameter, a ban on heavy machinery, and a requirement for environmental viability approval from SETENA. The regulation also governs construction permits, concessions, and sanctions for non-compliance, referencing Costa Rica's Maritime Terrestrial Zone Law and Urban Planning Law.Este reglamento establece la zonificación y las normas de uso del suelo para la Isla Plata, ubicada en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, con el fin de ordenar el desarrollo turístico-recreativo de bajo impacto. Define las zonas pública, de protección, de alojamiento turístico de baja densidad, residencial recreativa, de servicios básicos y de vialidad, especificando para cada una los usos permitidos, condicionales y conflictivos. Impone restricciones ambientales como la protección de árboles con diámetro superior a 30 cm, la prohibición de maquinaria pesada y la obligación de obtener viabilidad ambiental de SETENA para los proyectos. Además, regula los permisos de construcción, las concesiones y las sanciones por incumplimiento, remitiendo a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y a la Ley de Planificación Urbana.

Key excerptExtracto clave

In areas where infrastructure is to be built, the elimination of vegetation and the removal of units with a diameter greater than 30 cm, considered trees under the Forestry Law, shall be avoided as much as possible. Individual terraces shall be built using light equipment; the use of heavy machinery, dynamite, or any procedure that may cause instability to adjacent land or the terrace itself is not permitted. The development of a project in these areas must follow the procedure established in the Environmental Organic Law, that is, submit the FEAP (Preliminary Environmental Assessment Form) to SETENA and comply with the provisions established by that entity.En las áreas potenciales donde se ubicará infraestructura se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación ni la remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 cm, considerados ya como árboles en la Ley Forestal. Se construirán terrazas individuales utilizando para ello equipo liviano, no se permitirá el empleo de maquinaria pesada, dinamita u otro procedimiento que posibilite o inestabilice el terreno adyacente a las terrazas o la misma terraza. El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En las áreas potenciales donde se ubicará infraestructura se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación ni la remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 cm, considerados ya como árboles en la Ley Forestal."

    "In areas where infrastructure is to be built, the elimination of vegetation and the removal of units with a diameter greater than 30 cm, considered trees under the Forestry Law, shall be avoided as much as possible."

    Regulaciones Generales

  • "En las áreas potenciales donde se ubicará infraestructura se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación ni la remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 cm, considerados ya como árboles en la Ley Forestal."

    Regulaciones Generales

  • "Se construirán terrazas individuales utilizando para ello equipo liviano, no se permitirá el empleo de maquinaria pesada, dinamita u otro procedimiento que posibilite o inestabilice el terreno adyacente a las terrazas o la misma terraza."

    "Individual terraces shall be built using light equipment; the use of heavy machinery, dynamite, or any procedure that may cause instability to adjacent land or the terrace itself is not permitted."

    Regulaciones Generales

  • "Se construirán terrazas individuales utilizando para ello equipo liviano, no se permitirá el empleo de maquinaria pesada, dinamita u otro procedimiento que posibilite o inestabilice el terreno adyacente a las terrazas o la misma terraza."

    Regulaciones Generales

  • "El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca."

    "The development of a project in these areas must follow the procedure established in the Environmental Organic Law, that is, submit the FEAP (Preliminary Environmental Assessment Form) to SETENA and comply with the provisions established by that entity."

    Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad (ZATBD)

  • "El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca."

    Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad (ZATBD)

  • "La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera: A- La Municipalidad de Santa Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la Zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública."

    "Violations of this Regulation's provisions will be sanctioned as follows: A- The Municipality of Santa Cruz shall suspend any work carried out contrary to the Zoning, and may request the assistance of the Public Force for this purpose."

    Sanciones

  • "La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera: A- La Municipalidad de Santa Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la Zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública."

    Sanciones

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Full Text of Standard 05 Regulations of the Isla Plata Regulatory Plan Full Text record: 9FF27 MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ Based on the agreement issued by the Municipal Council of Santa Cruz, from its extraordinary session No. 05-2006; art. 2; subsection 02 dated February 15, 2006. This Council agrees to adopt the Regulatory Plan of Isla Plata. Agreement definitively approved.

Pertinent Regulations:

4.10. The Regulations of the Regulatory Plan The Zoning Regulations are the technical and legal instrument where the rules of the game are set forth regarding the quantity and quality of the infrastructure and services of a tourist-recreational nature that will potentially be developed in this coastal sector.

These Regulations are complemented by all legal and regulatory provisions that do not oppose it regarding urban and tourism development, in addition to those regulations dictated by the Municipal Council of the canton of Santa Cruz, for better planning and use of resources.

The Ley de la Zona Marítimo Terrestre establishes terminology that is assumed as a guideline in both the definition of the proposed land uses (usos) and their spatial allocation and distribution. In this sense, before developing the point on regulations, it is necessary to indicate the terms used in this Regulatory Plan.

4.10.1. Definitions:

Restricted Zone (Zona Restringida) It is the area surrounding the public zone, that is, all the inland territory of the island. The line of markers (mojones) marks the limit between them. In the particular case of Isla Plata, its entire extension is Zona Marítimo Terrestre.

Concession (Concesión) Public contract between the municipality and the concessionaire (concesionario) that grants the latter the right to use a lot in the zona marítimo terrestre.

Said contract must be registered in the Registro General de Concesiones and the concessionaire must pay the respective fee (canon).

Infrastructure (Infraestructura) Services and installations of an urban character and in support of the tourism plant, such as: roads, sidewalks, aqueducts, sewerage, electrical lines, telephone lines, bridges, drainage, and other similar ones.

Access (Acceso) Public road on which a lot or property fronts.

Building (Edificación) Those works intended for lodging, food, residence, commerce, and other activities linked to recreation and tourism.

Permitted Use (Uso permitido) It is that use on the lot or parcel to which the concessionaire must primarily dedicate their land without any restrictions other than those indicated here and after processing the construction permits required by the municipality.

Conditional Use (Uso condicional) It is that non-priority use for the conditions of the land to which the concessionaire can dedicate their lot, not generating conflicts with the permitted uses. This use is granted after special authorization from the municipality and the Instituto Costarricense de Turismo by means of a certificate.

Conflicting Use (Uso conflictivo) It is that which does not conform to the land use indicated in the regulatory plan.

Conflicting uses are not permitted under any condition.

4.10.2 Regulations:

a- General Regulations These general regulations are given based on the abiotic and biotic limitations of the strip to be regulated and that influence the allocation of land uses.

In potential areas where infrastructure will be located, the removal of vegetation or the clearing of units with a diameter greater than 30 cm, already considered trees in the Ley Forestal, will be avoided as much as possible.

Fill (relleno) or drainage works must be carried out according to the circumstance in a specific manner that only encompasses the size of the constructions, whose dimensions will be previously determined and regulated in the following subsection.

The communication routes between the works in this unit must follow a layout in which the removal of trees is avoided as much as possible and, additionally, will have a single entry.

Vehicles will not circulate; only pedestrian trails (senderos) will exist, so the width of the path will be two meters and the pipe or shoulder of the fill will be covered with native vegetation.

It will be necessary to mark in the field the natural drains, micro-depressions to channel runoff water that comes from the hills and meanders through the land during the rainy season.

Individual terraces (terrazas) will be built using light equipment for this; the use of heavy machinery, dynamite, or other procedures that could destabilize the land adjacent to the terraces or the terrace itself is not permitted.

1. Construction permits, business licenses (patentes), and approvals:

All construction must have its respective plans approved by the pertinent authorities, endorsed by professionals from the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, the ICT, and the municipality, and prior payment of the corresponding tax must exist. All projects must have the respective environmental viability report (dictamen de viabilidad ambiental) from MINAE.

Likewise, business licenses or use permits will not be granted for any property on which the requested use does not conform to the zoning or the regulations. The granting of business licenses must have prior permission from the ICT, and these must be granted to current concessionaires who have been authorized for tourist-recreational, commercial, and other projects that merit such a license.

2. Application for concessions (concesiones):

The interested party or applicant for a concession must comply with the requirements established in the regulations of Ley 6043 and Ley 6043...

Furthermore, all relative standards for this type of Projects established in the Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones, must be complied with, as well as the requirements established by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4.10.3 Zoning A) Public Zone (Zona Pública) A.1 Purpose It is a strip 50 meters wide measured from the high-tide line (línea de pleamar) around the entire island. The public zone cannot be subject to occupation. It will be dedicated to public use and especially to the free transit of people. The Public Zone is delimited by markers (mojones) No. 1 to No. 45 of the Instituto Geográfico Nacional.

Given the particular conditions of the public zone in this Regulatory Plan, sites have been determined where it is possible to move by means of trails (senderos), always considering safety measures as it is a dangerous zone due to steep slopes and rocky formations. Among the safety measures is preventive and informative signage for dangerous zones and natural viewpoint sites.

On the other hand, the concessionaire must collaborate with its maintenance together with the Municipality of Santa Cruz and maintain its conditions. These actions must be supported, advised, and supervised by the ICT.

The process for the access dock to the island must be carried out before the CIMAT, as provided by Ley 7744.

  • B)Protection Zone (Zona de Protección, ZP):

B.1 Purpose Lands that, due to their physical conditions, are not suitable for the placement of infrastructure, and are therefore destined for conservation, regeneration, and protection of existing resources. These protection zones can be annexed to the concession of neighboring concessionaires, for the sole purpose of providing support in their protection and maintenance.

Lands with geological conditions, vegetation, slopes, and remnant areas that cannot be used for the construction of the tourism plant must be subject to protection.

B.2 Location:

There are four Protection Zones located on the sides of the island and in the sites with greater vegetation development, steeper slopes, and in natural drainages.

B.3. Permitted Uses:

- Staying areas - Pedestrian trails (senderos peatonales) - Shelters (escampaderos) - Specific road infrastructure strictly necessary to connect zones.

- Vernacular reforestation projects.

B.4. Conditional Uses No conditional uses are presented for this use.

B.5. Conflicting Uses All infrastructure works with tanks, drainage, walls, any heavy installation or activity, or those of a permanent nature that affect existing natural conditions, with the exception of those infrastructure elements, channeling works, or pole lines that, in their layout, must cross these zones, as well as the road network specifically indicated in the road network map of this regulatory plan. These permitted works must avoid causing damage to vegetation and not produce instability to the soils.

  • C)Low-Density Tourist Lodging Zone (Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad, ZATBD):

C.1 Purposes:

Restricted zone for the construction of lodging establishments with dispersed units, of the shelter (albergue) and cabin (cabina) type. In this zone, projects must be integral, where the lodging establishment is linked to gastronomy services and other related services. Its lodging capacity must respect the provisions of respective laws and be based on water supply.

Furthermore, a maximum density of 15 rooms per hectare is considered, or less in sites with some environmental fragility.

C.2 Location In the highest and flattest part of Isla Plata, with the least slope and less vegetation cover, behind markers (mojones) 1 and 2, behind 27 and 31, and from 38 to 45.

C.3 Permitted Uses:

- Shelters (albergues) - Cabins (cabinas) - Restaurants - Bars - Passive recreation areas - Cafeterias - Palm-roofed ranchos (ranchos de palma) C.4 Conditional Uses:

- Camping C.5 Conflicting Uses:

Any installation or activity that is not linked to the lodging service and that produces an increase greater than the capacity of the complexes.

C.6 Requirements The spatial design must respect the following standards:

- Maximum density 15 rooms per hectare - Minimum area 5,000 square meters - Maximum area 25,000 square meters - Setback from the property line + 10 meters - Maximum coverage 20% - Maximum height: buildings 1 floor - Maximum height of palm-roofed ranchos 12 meters - Minimum green area zones 70% - Minimum internal roads 10% - Setback from the marker line 20 meters - Construction of mezzanines is not permitted The development of a project in these zones must follow the procedure established in the Ley Orgánica del Ambiente, that is, present the FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) to SETENA and then abide by and comply with the provisions that this entity establishes.

Furthermore, all relative standards for this type of projects established in the Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones must be complied with.

As much as possible, tourism projects must be dispersed units so that, as in the residential zone, continuous natural barriers are established between the abrasion platform and the land behind the road.

Each of the concessions in the low-density tourist zone must have secondary access roads of a public and pedestrian nature and green areas as required by the Ley de Planificación Urbana in its major percentages. In case it is required to locate infrastructure in the Protection Zone, it must be indicated on a map with the detail of the requirements.

The plans must present the layout of existing trees and their diameters. In the projection of the works, plans must include the contour lines and soil retention works in those areas where the slope is greater than 20%. Special attention will be given to wastewater treatment works.

Due to the characteristics of the zone, individual terraces (terrazas) will be necessary to build the required infrastructure. The construction of both the terraces and the gray work will be carried out using light equipment and machinery that cause minimal impact. The use of pile structures or similar ones that reduce the surface and maintain corridors under the structures.

As far as possible, the terraces will be located in open sites, therefore not requiring the removal of important vegetation (trees over 35 cm in diameter), ensuring that the impact on vegetation is minimal.

Additionally, each concessionaire must manage the understory, improving conditions for development or accelerating the growth of tree species of greater utility for both protection and beautification or improvement of the landscape. For this, they must seek advice from MINAE officials or private specialists.

Disregard of the above provisions may be grounds for cancellation of concession contracts.

  • D)Recreational Residential Zone (Zona Residencial Recreativa, ZRR) D.1 Purpose Lands under concession destined for the placement of recreational residences.

D.2 Location Located at different points. From marker (mojón) 4 to 7. From 15 to 21 and behind markers 25 and 26.

D.3 Permitted Uses:

- Single-family dwelling - Green areas D.4 Conflicting Uses - Hotels - Agricultural product warehouses - Workshops - Industries - Commercial activities As well as any installation that emits or generates bad odors, noise, vibration, or contamination of the air, soil, and water.

D.6 Requirements The spatial design must respect the following standards:

- Minimum lot area: 1,000 square meters - Maximum lot area: 4,000 square meters - Minimum frontage 25 meters - Maximum frontage 30 meters - Front setback 5 meters - Side setback 3 meters - Rear setback 5 meters - Maximum coverage 15% - Maximum height 1 floor E) Basic Services Zone (Zona de Servicios Básicos, ZSB) E.1 Purpose The fundamental purpose of this zone is to satisfy the needs of the day visitor who does not stay overnight in the area.

E.2 Location In front of markers (mojones) 14 and 15 E.3 Permitted Uses - Sanitary services - Changing rooms and showers - Surveillance posts - First aid posts - Telephone services E.4 Conditional Uses - Refreshment stands and sodas - Kiosks selling light foods - Picnic ranchos - Barbecue grills E.5 Conflicting Uses Any building or activity that is not strictly for service to the public temporarily visiting the island.

  • F)Road Zone (Zona de Vialidad, ZV) F.1 Purpose Due to the conditions of the island, it is that area destined primarily for pedestrian traffic and for some type of light vehicle in case of emergencies, so as to allow people access to the different zones of the restricted area.

F.2 Location It is distributed along the restricted zone.

F.3 Permitted Uses - Passing of golf-type vehicles - Pedestrian trails (senderos peatonales) - Viewpoints - Rest areas F.4 Conflicting Uses Any use not related to the passage of visitors 4.11 Sanctions Contravention of the norms of these Regulations will be sanctioned in the following manner:

A- The Municipality of Santa Cruz will suspend any work executed against the Zoning, and may request the assistance of the Public Force (Fuerza Pública) for this.

B- Furthermore, all civil and criminal sanctions contemplated in the corresponding laws will be applied. Both the offenders and the officials responsible for non-compliance with these Regulations who consent to their violation will be liable for such sanctions.

4.12 Modification of the Regulations and Validity:

The modifications and variants desired to be introduced to these regulations will be subject to the technical criteria of the ICT and the process provided for in Article 17 of Ley de Planificación Urbana No. 4240 of November 15, 1968, at the express request of the local government.

It is effective from its publication in the Diario Oficial, and any prior municipal provision that opposes its norms is repealed.

(NOTE FROM SINALEVI: See map on page No. 44 of the printed La Gaceta No. 188 of October 2, 2006).

Santa Cruz, June 12, 2006

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 05 Reglamento del Plan Regulador de la Isla Plata Texto Completo acta: 9FF27 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Con base en el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, de su sesión extraordinaria Nº 05-2006; art. 2º; inciso 02 de fecha 15 de febrero del 2006. Este Concejo acuerda adoptar el Plan Regulador de la Isla Plata. Acuerdo definitivamente aprobado.

Reglamentos Pertinentes:

4.10. El Reglamento del Plan Regulador El Reglamento de zonificación es el instrumento técnico y legal en donde se dictan las reglas del juego en cuanto a la cantidad y calidad de la infraestructura y servicios de índole turístico-recreativo que potencialmente se van a desarrollar en este sector costero.

Complementan este Reglamento todas las normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y turístico, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz, para un mejor ordenamiento y aprovechamiento de los recursos.

La Ley de la Zona Marítimo Terrestre establece una terminología que se asume como una directriz en tanto en la definición de los usos propuestos como en la asignación y distribución espacial de estos. En ese sentido antes de desarrollar el punto sobre la reglamentación se hace necesario indicar cuales son los términos que se emplearon en este Plan Regulador.

4.10.1. Definiciones:

Zona Restringida Es el área que circunda la zona pública, es decir, todo el territorio interno de la isla. La línea de mojones marca el límite entre ellas. En el caso particular de la Isla Plata, toda su extensión es Zona Marítimo Terrestre.

Concesión Contrato público entre la municipalidad y el concesionario que otorga a éste el derecho de uso de un lote en la zona marítimo terrestre.

Dicho contrato debe ser registrado en el Registro General de Concesiones y el concesionario debe pagar el canon respectivo.

Infraestructura Servicios e instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta turística como: carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, tendido telefónico, puentes, drenajes, y otros similares.

Acceso Vía pública en donde da frente a un solar o propiedad.

Edificación Aquellas obras destinadas al hospedaje, alimentación, residencia, comercio y demás actividades ligadas a la recreación y turismo.

Uso permitido Es aquel uso en el lote o parcela el cual el concesionario debe destinar prioritariamente su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requerida por la municipalidad.

Uso condicional Es aquel uso no prioritario para las condiciones del terreno en la cual el concesionario puede destinar su lote no generando conflictos con los usos permitidos. Este uso se da previa autorización especial de la municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo mediante un certificado.

Uso conflictivo Es aquel que no se ajusta al uso del suelo indicado en el plan regulador.

Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.

4.10.2 Reglamentación:

a- Regulaciones Generales Estas regulaciones de carácter general, están dadas con base en las limitantes abióticas y bióticas de la franja a regular y que influyen en la asignación de los usos.

En las áreas potenciales donde se ubicará infraestructura se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación ni la remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 cm, considerados ya como árboles en la Ley Forestal.

Deberán realizarse obras de relleno o drenaje según la circunstancia de manera puntual que abarque únicamente el tamaño de las construcciones cuyas dimensiones estarán previamente determinadas y reglamentadas en el apartado siguiente.

Las vías de comunicación entre las obras en esta unidad deberán seguir un trazo en el que se eviten en lo posible, la eliminación de árboles y además tendrán una sola entrada.

No circularán vehículos, únicamente existirán senderos peatonales, por lo que el ancho de la vía será de dos metros y el caño o espaldón del relleno será cubierto con vegetación autóctona.

Será necesario marcar en campo los drenes naturales, microdepresiones para canalizar el agua de escorrentia que viene de las lomas y que divagan por el terreno durante la época lluviosa.

Se construirán terrazas individuales utilizando para ello equipo liviano, no se permitirá el empleo de maquinaria pesada, dinamita u otro procedimiento que posibilite o inestabilice el terreno adyacente a las terrazas o la misma terraza.

1. Permisos de construcción, patentes y visados:

Toda construcción debe tener sus respectivos planos aprobados por las autoridades pertinentes, respaldadas por profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el ICT y la municipalidad y debe de existir el previo pago del impuesto correspondiente. Todo proyecto debe contar con el respectivo dictamen de viabilidad ambiental del MINAE.

De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del ICT y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha autorizado proyectos turísticos recreativos, comerciales y otros que ameritan dicha patente.

2. Solicitud de concesiones:

El interesado o solicitante a concesión deberá acatar los requisitos que se establecen en el reglamento de la Ley 6043 y Ley 6043...

Además deberán cumplirse todas las normas relativas para este tipo de Proyectos establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones, así como los requisitos que haya establecido la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4.10.3 Zonificación A) Zona Pública A.1 Propósito Es una franja de 50 metros de ancho medidos a partir de la línea de pleamar alrededor de toda la isla. La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas. La Zona Pública está delimitada por los mojones del Nº 1 al Nº 45 del Instituto Geográfico Nacional.

Dadas las condiciones particulares de la zona pública de este Plan Regulador, se han determinado sitios en donde es posible movilizarse por medio de senderos, siempre considerando medidas de seguridad ya que es una zona peligrosa por las fuertes pendientes y la formación rocosa. Entre las medidas de seguridad está la rotulación preventiva e informativa de las zonas peligrosas y sitios de miradores naturales.

Por otro lado el concesionario deberá colaborar con su mantenimiento junto con la Municipalidad de Santa Cruz y mantener sus condiciones. Estas acciones deberán ser apoyadas, asesoradas y fiscalizadas por el ICT .

El trámite de atracadero de acceso a la isla se debe realizar ante la CIMAT, según lo dispone la Ley 7744.

  • B)Zona de Protección (ZP):

B.1 Propósito Terrenos que por sus condiciones físicas no son adecuadas para el emplazamiento de infraestructuras, por lo que se destinan a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes. Estas zonas de protección pueden ser anexadas a la concesión de los concesionarios colindantes, con la finalidad única de dar apoyo en su protección y mantenimiento.

Se deben someter a protección terrenos con condiciones geológicas, de vegetación, pendientes y áreas remanentes que no pueden ser utilizadas para el levantamiento de planta turística.

B.2 Localización:

Hay cuatro Zonas de Protección localizadas en los costados de la isla y en los sitios con mayor desarrollo de vegetación, mayor pendientes y en los drenajes naturales.

B.3. Usos permitidos:

- Áreas de estar - Senderos peatonales - Escampaderos - Infraestructura vial específica estrictamente necesaria para comunicar zonas.

- Proyectos de reforestación vernacular.

B.4. Usos condicionales No se presentan usos condicionales para este uso.

B.5. Usos conflictivos Toda obra de infraestructura con tanques, drenajes, muros, cualquier instalación o actividad pesada o que sea de carácter permanente y que afecte las condiciones naturales existentes, con excepción de aquella infraestructura canalizaciones o posterías que en su trazado deban cruzar estas zonas, así como la vialidad indicada específicamente en la lámina de vialidad de este plan regulador. Estas obras permitidas deben evitar causar daños a la vegetación y no producir inestabilidad a los suelos.

  • C)Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad (ZATBD):

C.1 Propósitos:

Zona restringida para la construcción de establecimientos de hospedaje de unidades dispersas, tipo albergue y cabina. En esta zona los proyectos deben ser integrales en donde el establecimiento de hospedaje esté ligado a servicios de gastronomía y otros Servicios conexos. Su capacidad de alojamiento debe respetar lo dispuesto en las leyes respectivas y en función del abastecimiento de agua.

Además se considera una densidad máxima de 15 habitaciones por hectárea, o menor en sitios con alguna fragilidad ambiental.

C.2 Localización En la parte más alta y plana de la Isla Plata, de menor pendiente y menos cobertura vegetal, posterior a los mojones 1 y 2, posterior a los 27 y 31 y del 38 al 45.

C.3 Usos permitidos:

- Albergues - Cabinas - Restaurantes - Bares - Áreas de recreación pasiva - Cafeterías - Ranchos de palma C.4 Usos condicionales:

- Camping C.5 Usos conflictivos:

Cualquier instalación o actividad que no esté ligada al servicio de hospedaje y que produzca un incremento mayor a la capacidad de los complejos.

C.6 Requisitos El diseño espacial deberá respetar las siguientes normas:

- Densidad máxima 15 habitaciones por hectárea - Superficie mínima 5 000 metros cuadrados - Superficie máxima 25 000 metros cuadrados - Retiro del borde de colindancia + de 10 metros - Cobertura máxima 20% - Altura máxima: edificaciones 1 piso - Altura máxima ranchos de palma 12 metros - Áreas de zona verde mínima 70% - Vías internas mínimo 10% - Retiro línea de mojones 20 metros - No se permite construcción de mezannines El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca.

Además deberán cumplirse todas las normas relativas para este tipo de proyectos establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones.

En lo posible, los proyectos turísticos han de ser unidades dispersas para que, al igual que en la zona residencial, se establezcan barreras continuas naturales entre la plataforma de abrasión y los terrenos posteriores al camino.

Cada una de las concesiones de la zona turística de baja densidad debe tener las vías de acceso secundarias de carácter público y peatonal y áreas verdes como exige la Ley de Planificación Urbana en sus porcentajes mayores. En caso de que se requiera ubicar infraestructura en la Zona de Protección deberá indicarse en una lámina y con el detalle de los requerimientos.

En los planos deberán presentarse la disposición de los árboles existentes y sus diámetros. En la proyección de las obras, deberán incluirse planos con las curvas de nivel y las obras de retención del suelo en aquellas áreas en donde la pendiente es mayor al 20%. Especial atención tendrán las obras de tratamiento de aguas residuales.

Por las características de la zona, serán necesarias terrazas individuales para construir la infraestructura necesaria. La construcción tanto de las terrazas como de la obra gris se hará utilizando equipo y maquinaria liviana que provoquen el mínimo impacto. El uso de estructuras de pilotes o similares que reduzcan la superficie y mantener corredores debajo de las estructuras.

En la medida de lo posible las terrazas se ubicarán en sitios abiertos y que por lo tanto no signifique la eliminación de vegetación importante (árboles de más de 35 cm de diámetro), que asegure que el impacto sobre la vegetación sea mínimo.

Además cada concesionario deberá manejar el sotobosque, mejorando las condiciones para el desarrollo o acelerar el crecimiento de especies arbóreas de mayor utilidad tanto para la protección como para el embellecimiento o mejoramiento del paisaje. Para ello, deberá asesorarse con personeros del MINAE o especialistas particulares.

El desacato de las anteriores disposiciones pueden ser causal de cancelación de los contratos de concesión.

  • D)Zona Residencial Recreativa (ZRR) D.1 Propósito Terrenos en concesión destinados para el emplazamiento de residencias recreativas.

D.2 Localización Se ubican en diferentes puntos. Del mojón 4 al 7. Del 15 al 21 y posterior a los mojones 25 y 26.

D.3 Usos permitidos:

- Vivienda unifamiliar - Áreas verdes D.4 Usos conflictivos - Hoteles - Almacenes de productos agrícolas - Talleres - Industrias - Actividades comerciales Así como toda instalación que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, del suelo y del agua.

D.6 Requisitos El diseño espacial deberá respetar las siguientes normas:

- Superficie mínima lote: 1 000 metros cuadrados - Superficie máxima del lote: 4 000 metros cuadrados - Frente mínimo 25 metros - Frente máximo 30 metros - Retiro frontal 5 metros - Retiro lateral 3 metros - Retiro posterior 5 metros - Cobertura máxima 15% - Altura máxima 1 piso E) Zona de Servicios Básicos (ZSB) E.1 Propósito Su propósito fundamental de esta zona es satisfacer las necesidades del visitante diario y que no pernoctan en el área.

E.2 Localización Frente a los mojones 14 y 15 E.3 Usos permitidos - Servicios sanitarios - Vestidores y duchas - Puestos de vigilancia - Puestos de primeros auxilios - Servicios telefónicos E.4 Usos condicionales - Refresquerías y sodas - Kioscos de venta de comidas ligeras - Ranchos de pic-nic - Asadores E.5 Usos conflictivos Toda edificación o actividad que no sea estrictamente de servicio para el público que visita temporalmente la isla.

  • F)Zona de Vialidad (ZV) F.1 Propósito Por las condiciones de la isla, es aquella área destinada a circulación peatonal principalmente y de algún tipo de vehículo liviano en caso de emergencias, de manera que se permita el acceso de las personas a las diferentes zonas del área restringida.

F.2 Localización Se encuentra distribuida a lo largo de la zona restringida.

F.3 Usos permitidos - Paso de vehículos tipo golf - Senderos peatonales - Miradores - Áreas de descanso F.4 Usos conflictivos Cualquier uso que no tenga relación con el paso de visitantes 4.11 Sanciones La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:

A- La Municipalidad de Santa Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la Zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.

B- Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en la leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este Reglamento que consienten en la violación del mismo.

4.12 Modificación del Reglamento y Vigencia:

Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.

(NOTA DE SINALEVI: Ver mapa en la página N° 44 de La Gaceta impresa N° 188 del 2 de octubre del 2006).

Santa Cruz, 12 de junio del 2006

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