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Reglamento municipal 24-1 · 22/08/2006

Regulation for the Collection of Tax on Concessionaires for the Exploitation of Materials in Public Domain Waterways and QuarriesReglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation of the Cañas canton establishes a municipal tax on the exploitation of materials from public domain waterways and quarries. Concessionaires, whether individuals or legal entities holding MINAE permits, must pay a tax equivalent to 30% of the monthly sales tax generated from the sale of sand, stone, ballast and derivatives. If no sale occurs because the extracted material is used for the concessionaire's own industrial purposes, a fixed fee per cubic meter is paid (¢100 for waterways, ¢40 for quarries), annually adjustable by CPI. The regulation details obligations such as filing quarterly sworn statements, official tax determination in case of non-compliance, default interest, and potential cancellation of the concession. It does not address environmental aspects of extraction, but solely the local taxation of this extractive activity.Este reglamento municipal del cantón de Cañas establece un impuesto municipal sobre la explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras. Los concesionarios, personas físicas o jurídicas con permisos del MINAE, deben pagar un impuesto equivalente al 30% del impuesto de ventas mensual generado por la venta de arena, piedra, lastre y derivados. Si el material extraído se destina a fines industriales propios sin venta, se paga una tarifa fija por metro cúbico extraído (¢100 para cauces, ¢40 para canteras), actualizable anualmente según el IPC. El reglamento detalla obligaciones como la presentación de declaraciones juradas trimestrales, determinación de oficio del tributo en caso de incumplimiento, intereses moratorios y posibles cancelaciones de la concesión. No aborda aspectos ambientales de la extracción, sino exclusivamente la fiscalidad local sobre esta actividad extractiva.

Key excerptExtracto clave

Article 5 – Taxable base. The tax base for concessionaires exploiting materials in public domain waterways, for the determination of this tax, shall be the equivalent of 30% of the total monthly sales tax liability generated by the sale of cubic meters of sand, stone, ballast, and any derivatives thereof. In the event that no sale occurs because the extracted material is used for the concessionaire's own industrial purposes, a fee of ¢100.00 (one hundred colones) per cubic meter extracted shall be paid, an amount that will be updated annually based on the consumer price index calculated by the National Institute of Statistics and Censuses. The tax base for concessionaires exploiting quarries, for the determination of this tax, shall be the equivalent of 30% of the total monthly sales tax liability generated by the sale of cubic meters of sand, stone, ballast, and any derivatives thereof. In the event that no sale occurs because the extracted material is used for the concessionaire's own industrial purposes, a fee of ¢40.00 (forty colones) per cubic meter extracted shall be paid, an amount that will be updated annually based on the consumer price index calculated by the National Institute of Statistics and Censuses.Artículo 5º-Base imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído, forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100,00 (cien colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40,00 (cuarenta colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 5º-Base imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos."

    "Article 5 – Taxable base. The tax base for concessionaires exploiting materials in public domain waterways, for the determination of this tax, shall be the equivalent of 30% of the total monthly sales tax liability generated by the sale of cubic meters of sand, stone, ballast, and any derivatives thereof."

    Artículo 5

  • "Artículo 5º-Base imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos."

    Artículo 5

  • "Artículo 11.-Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores de verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reporten, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento."

    "Article 11 – Inspection. The Municipal Tax Administration has the power at any time through its inspectors to verify and inspect the volumes of extracted material leaving the pit or quarry and those reported, in order to verify the correct compliance with the tax obligations referred to in this Regulation."

    Artículo 11

  • "Artículo 11.-Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores de verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reporten, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento."

    Artículo 11

  • "Artículo 10.-Infracciones. Conforme lo estipulado en el Código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios. Así mismo se podrá solicitar a la Dirección de Geología y Minas la cancelación de la concesión por incumplir conforme al artículo 67 del Código de Minería."

    "Article 10 – Infractions. In accordance with provisions in the Mining Code articles 38 and 40, the Tax Code articles 80 and 80 bis, and Municipal Code article 69, failure or delay in paying the tax within the legally established period will generate default interest. Likewise, the cancellation of the concession may be requested from the Directorate of Geology and Mines for non-compliance in accordance with article 67 of the Mining Code."

    Artículo 10

  • "Artículo 10.-Infracciones. Conforme lo estipulado en el Código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios. Así mismo se podrá solicitar a la Dirección de Geología y Minas la cancelación de la concesión por incumplir conforme al artículo 67 del Código de Minería."

    Artículo 10

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 24 Regulation for the Collection of the Tax from Concessionaires for the Exploitation of Materials in Public-Domain Watercourses and in Quarries Located in the Canton of Cañas Full Text record: 9EDEA MUNICIPALITY OF CAÑAS MUNICIPALITY OF CAÑAS The Municipality of Cañas reports that the Municipal Council, in ordinary session 24-2006, unanimously and firmly agreed to approve the following regulation:

The Municipal Council of Cañas, in accordance with the powers conferred by articles 4, subsection a), 13, subsection c), of the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998, issues the present regulation.

REGULATION FOR THE COLLECTION OF THE TAX FROM CONCESSIONAIRES FOR THE OF MATERIALS IN PUBLIC-DOMAIN WATERCOURSES AND IN QUARRIES LOCATED IN THE CANTON OF CAÑAS

1

This Regulation is promulgated by virtue of the provisions of articles 38 and 40 of the Mining Code.

2

For all purposes of applying this Regulation, the terms mentioned shall have the following meaning:

- Quarries (Canteras): A natural place where exploitation is carried out for the production of aggregates (áridos) intended for construction, agriculture, or industry.

- Public-domain watercourses (Cauces de dominio público): The bed or channel (álveo o cauce) of a river or stream is understood to be the land covered by its waters during the highest ordinary floods.

3

Taxpayers, for the purposes of this Regulation, shall be the natural or legal persons who are concessionaires for the exploitation of materials in public-domain watercourses and quarries, in the jurisdiction of the Canton of Cañas, Guanacaste, concessions granted by MINAE, who also comply with all the requirements that the law determines for the exercise of this activity.

4

According to article 34, subsection d) of the Mining Code, the holder of an established by law.

5

The taxable base for concessionaires exploiting materials in public-domain watercourses, for the determination of this tax, is an amount equivalent to 30% of the total amount paid monthly for sales tax (impuesto de ventas), generated by the sale of cubic meters of sand, stone, ballast (lastre), and any derivatives thereof.

In the event that no sale occurs because the extracted material forms part of materials intended for industrial purposes of the same concessionaire, an amount of ₡100.00 (one hundred colones) per extracted cubic meter shall be paid, an amount that shall be updated annually based on the consumer price index (índice de precios al consumidor), calculated by the National Institute of Statistics and Censuses. The taxable base for concessionaires of quarry exploitations, for the determination of this tax, is an amount equivalent to 30% of the total amount paid monthly for sales tax, generated by the sale of cubic meters of sand, stone, ballast, and any derivatives thereof. In the event that no sale occurs because the extracted material forms part of materials intended for industrial purposes of the same concessionaire, an amount of ₡40.00 (forty colones) per extracted cubic meter shall be paid, an amount that shall be updated annually based on the consumer price index, calculated by the National Institute of Statistics and Censuses.

6

Taxpayers of these taxes must submit quarterly, within the fifteen calendar days following the end of the quarter, a sworn declaration containing the following information:

  • a)Quantity in cubic meters of the extracted material.
  • b)Total amount in colones of the material sale.
  • c)Total amount paid for sales tax.
  • d)Quantity in cubic meters of the material used in industry.
  • e)Attach a copy of the three monthly declarations corresponding to each quarter declared, for the payment of the sales tax submitted to the Dirección General de Tributación Directa.
  • f)Quantity in cubic meters of material sold for domestic consumption and exempt from sales tax.
  • g)Quantity in cubic meters of material sold and exported.
7

When the sworn declaration referred to in this Regulation is not submitted within the established period, or when it is challenged by the Patents Unit (Unidad de Patentes) for being considered inconsistent with the data from the sales tax declarations or from the volumes extracted according to the data reported by the Dirección de Geología y Minas, illegal, or incomplete, the Administration may determine ex officio the tax obligation (obligación tributaria) of the taxpayer or responsible party, in accordance with the information and records available to it or by estimation, if the known elements only allow the existence and magnitude of said obligation to be presumed, in accordance with article 124 of the Code of Tax Rules and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Said ex officio assessment must be notified to the taxpayer. The taxpayer or responsible party may challenge in writing the observations or charges made by the Patents Unit, before the Tax Administration (Administración Tributaria) within a period of thirty business days, counted from the business day following the notification.

8
9

The corresponding tax shall be paid at the Municipal Treasury, no later than the last day of the month in which the declaration is submitted, provided that it is submitted within the period established by law.

10

As stipulated in the Mining Code articles 38 and 40, the Code of Tax Rules and Procedures articles 80 and 80 bis, the Municipal Code article 69, the failure or delay in the payment of the tax within the legally established period shall generate a charge of default interest. Likewise, the cancellation of the concession may be requested from the Dirección de Geología y Minas for non-compliance pursuant to article 67 of the Mining Code.

11

The Municipal Tax Administration has the power at any time, through its inspectors, to verify and oversee the volumes of extracted material that leave the pit (tajo) or quarry (cantera) and those that are reported, in order to verify the correct fulfillment of the tax obligations referred to in this Regulation. It may also request from the Dirección de Geología y Minas a cross-check of the volumes extracted in accordance with the work reports submitted and the approved exploitation program.

12

The collection of the tax referred to in this Regulation shall prescribe in accordance with article 73 of the Municipal Code within a period of five years, counted from the day on which the respective tax should have been paid.

13

This Regulation repeals any other municipal provision that contradicts it.

14

This Regulation shall take effect ten days after its publication in the Diario Oficial, article 43 of the Municipal Code.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 24 Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el cantón de Cañas Texto Completo acta: 9EDEA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS MUNICIPALIDAD DE CAÑAS La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 24-2006, acordó por unanimidad y en firme aprobar el siguiente reglamento:

El Concejo Municipal de Cañas de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4° inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL CANTÓN DE CAÑAS

1

El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.

2

Para todos los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

- Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

- Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

3

Serán contribuyentes, para los efectos de este Reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del Cantón de Cañas, Guanacaste, concesiones otorgadas por el MINAE, que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

4

De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por la ley.

5

Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos.

En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído, forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100,00 (cien colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40,00 (cuarenta colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

6

Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar trimestralmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del trimestre, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

  • a)Cantidad de metros cúbicos del material extraído.
  • b)Cantidad total en colones de la venta del material.
  • c)Monto total pagado por impuesto de ventas.
  • d)Cantidad de metros cúbicos del material utilizado en industria.
  • e)Adjuntar copia de las tres declaraciones mensuales correspondientes a cada trimestre declarado, del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.
  • f)Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
  • g)Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.
7

Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por la Unidad de Patentes por considerarla incongruente con los datos de las declaraciones de impuestos de ventas ó de volúmenes extraídos según los datos reportados por la Dirección de Geología y Minas, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por la Unidad de Patentes, ante la Administración Tributaria dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

8
9

El impuesto correspondiente será cancelado en la Tesorería Municipal, a más tardar el último día del mes en que se presente la declaración, siempre que esta se presente dentro del período que establece la ley.

10

Conforme lo estipulado en el Código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios. Así mismo se podrá solicitar a la Dirección de Geología y Minas la cancelación de la concesión por incumplir conforme al artículo 67 del Código de Minería.

11

La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores de verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reporten, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento. También podría solicitar a la Dirección de Geología y Minas un control cruzado de los volúmenes extraídos de acuerdo con los informes de labores presentados y con el programa de explotación aprobado.

12

El cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal en un plazo de cinco años, contados a partir del día en que debió haberse cancelado el impuesto respectivo.

13

El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

14

El presente Reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, artículo 43 del Código Municipal.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Minería Arts. 38, 40, 34 inciso d), 67
    • Código Municipal Arts. 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 69, 73
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Arts. 80, 80 bis, 124

    Spanish key termsTérminos clave en español

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