en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Reforma Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales Texto Completo acta: 9E197 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Que siendo el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el órgano de la Administración Forestal del Estado, encargado de regular y determinar el proceso técnico-administrativo del Programa de Servicios Ambientales (PSA), y que hay experiencias generadas que hacen necesario modificar el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales existente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del lunes 7 de febrero del 2005. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, ACUERDA MODIFICAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1º-Modificar los artículos del Manual de Procedimiento para el PSA que se dirán:
El artículo 1° cuyo texto dirá:
1º-Objetivo. Establecer aclaraciones y procedimientos que se aplicarán en el trámite de Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes.
El artículo 2° en su inciso 1.1. punto 1.1.5., adicionando el punto 1.1.7. y el inciso 2.2. para que en adelante se lean:
2º-Criterios de priorización de proyectos 1.1. PROYECTOS DE REFORESTACIÓN 1.1.5. Los sitios en los cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN para 2001. Siendo los mismos: Los Chiles, Matina, Upala, Sarapiquí, La Cruz, Coto Brus, Guatuso, Guácimo, Talamanca, Turrubares, León Cortés, Siquirres y Corredores, los cuales deben cumplir con los criterios antes descritos.
1.1.7. Proyectos de reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN.
2.2. PROYECTOS DE PROTECCIÓN 2.2.1. Los sitios ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC hasta el año 2003 en el ámbito nacional y las áreas consideradas en el Informe GRUAS, los cuales se conservan como primera prioridad para ingreso al Programa PSA.
2.2.2. Proyectos de protección que cumplan con lo establecido en el punto anterior y que hayan suscrito contratos en años anteriores, y que han cumplido totalmente su período de vigencia.
2.2.3. Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante un documento escrito emitido por el administrador del acueducto respectivo.
2.2.4. Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido adquiridas o expropiadas por el Estado.
2.2.5. Los sitios con bosque ubicados en los cantones con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN y aquellos ubicados en corredores biológicos; áreas de bosque que tengan como función la protección del recurso hídrico; áreas privadas dentro de las áreas silvestres protegidas.
El artículo 3° en sus incisos 3.4., 3.6. y 3.8. en su punto 1.1.5. para que en adelante se lean:
3º-De las áreas y cantidades mínimas y máximas 3.4. Para proyectos de reforestación que opten por el pago por adelantado, solamente se autorizará contratos con adelantos del50% cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones y se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectárea por productor (a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO. Los proyectos individuales de reforestación que opten por el pago por adelantado, deberán igualmente contar con la garantía respectiva a satisfacción del FONAFIFO.
3.6. Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario (a). El notario externo de FONAFIFO realizará la valoración de la presolicitud, en caso de no existir limitaciones legales elaborará el contrato respectivo. Los proyectos SAF mayores a 1000 árboles que opten por el pago por adelantado, éste serán del 65%, e igualmente deberán contar con una garantía a satisfacción del FONAFIFO 3.8. Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:
1.1.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se considera como máximo dos bloques de menos de una hectárea por beneficiario (a).
El artículo 5° en su inciso 5.2. puntos 5.2.1. y 5.2.3., para que en adelante se lean de la siguiente manera:
5. De las organizaciones 5.2. Las organizaciones debidamente calificadas por FONAFIFO y que tengan un convenio de cooperación con éste según lo establecido en el anexo 5, podrán canalizar y colaborar en el Programa de PSA en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación.
5.2.1. Firmar un convenio de cooperación con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlos a los expedientes respectivos, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a)Encontrarse legalmente constituida, según lo establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.
- b)Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante (s) legal (es).
- c)Entregar una certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de emitida.
- d)Presentar una solicitud por escrito ante FONAFIFO firmada por el representante legal de la ONG.
5.2.3. Precalificar a los solicitantes (as) que van a ingresar al Programa de PSA mediante Estudio de Registro de la Propiedad, según los requisitos de este Manual de Procedimientos, para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales existentes sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión cumplan con lo establecido en el Decreto N° 31766- MINAE, publicado en La Gaceta Nº 86 del cuatro de mayo del dos mil cuatro.
El artículo 6° para que se agregue el punto 6.4., el cual se leerá de la siguiente manera:
6. Del regente 6.4. Es obligación de los regentes forestales acompañar al personal de FONAFIFO o sus representantes a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA, para lo cual, FONAFIFO notificará al regente forestal con al menos ocho días hábiles antes de la visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.
El artículo 7° en sus incisos 7.3. en sus puntos 7.3.3., 7.3.4., y corregir la numeración de los puntos 4.4., para que en adelante se lean:
7. Procedimientos para el trámite de presolicitudes para PSA 7.3. Si la presolicitud es aprobada por el notario asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, para aportar a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:
7.3.3. Contrato de regencia forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada beneficiario (a), matrícula de Folio Real de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado contrato.
7.3.4. Certificación emitida por el regente forestal enla cual se establezca el área efectiva de bosque o reforestación acompañada del Estudio Técnico. Se excluye de este requisito los proyectos SAF, ya que la Certificación del SAF considera número de árboles plantados. Cuando se trate de proyectos de protección de bosque, deberá certificarse que el bosque protegido cumple con la definición de Bosque establecida en la Ley Forestal N° 7575. Cuando se trate de proyectos de reforestación mediante regeneración natural en sitios en recuperación según lo establecido en este Manual (anexo 32) debe utilizarse la guía para la certificación del área efectiva a compensar, que se establece en el anexo 15 del Manual. Para proyectos de Reforestación se deberá emitir una certificación con los puntos GPS adjunto al estudio técnico. Cuando se haya implementado la reforestación deberá emitirse una certificación completa. En el caso reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros en áreas definidas como tierras Kyoto se deberá incluir una descripción del estado sucesional del área recurso.
En las Certificaciones para reforestación se deberá incluir el nombre vulgar y científico de las especies plantadas y el área PSA para cada especie.
En las Certificaciones para SAF deberá indicarse: el nombre vulgar y científico de las especies plantadas, la cantidad de árboles por cada especie, de forma clara la fecha de plantación con mes y año, porcentaje de sobrevivencia y procedencia de plántulas de viveros autorizados. Deberá indicarse además claramente que las áreas incluidas en nuevos contratos, no traslapan con áreas de contratos PSA anteriores o con áreas arrendadas ubicadas dentro de la misma finca. Se mantienen además los aspectos incluidos en los anexo 32 para regeneración natural y los criterios del anexo 15 del Manual PSA 2005, con los restantes requisitos para la elaboración de la Certificación del regente forestal.
Los regentes forestales deben entregar el levantamiento del área PSA tanto impreso como digital.
7.4.4. Presentados los requisitos técnicos a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado (a) valorará los mismos, en caso de que se cumplan los requisitos elaborará una resolución de aprobación (anexos 17, 18 y 19). El formato de número de resolución se encuentra en el anexo 8. Esta resolución deberá contener:
- a)Consecutivo de número de oficio.
- b)Nombre de beneficiario (a).
- c)Ubicación geográfica del inmueble.
- d)Número de finca en caso de inmuebles inscritos o número de plano catastrado en caso de inmuebles no inscritos.
- e)Modalidad.
- f)Área sujeta a pago o número de árboles sujetos a pago.
7.4.5. Una vez notificada esta resolución, la Oficina Regional del FONAFIFO procederá a imprimir el contrato respectivo (anexos 2, 3, 4, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, 36). Posteriormente, procederá a comunicar al beneficiario (a) mediante nota escrita, que el contrato está listo para su firma, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles. El expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión final y la firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del FONAFIFO o su representante y para su protocolización. Los formatos del número de contrato se encuentran en el anexo 8.
Si el beneficiario (a) no se presenta a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total del costo de la "Afectación Ley Forestal" si es que éste ya se hubiera realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y económicas cuando corresponda contra quienes se retiren, ello dado los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.
El artículo 8° la numeración de los incisos 18.1., 18.2., 18.3., 18.4., 18.5., 18.6., 18.7., 18.8., 18.9. y 18.10. debe corregirse a incisos con numeración 8.1. y sucesivos. Se adiciona el punto 8.11. El texto de los incisos 8.2. y 8.4. se leerá de la siguiente manera:
- 8)Requerimientos legales 8.2. En acatamiento de las directrices emitidas por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse inscrito en la Base de Catastro Nacional.
b. Estar relacionado -tanto en la Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que se desea someter.
c. La ubicación y área del inmueble indicada tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional, debe coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la Propiedad.
d. Cuando se trate de fincas sin inscribir, el plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del inmueble.
8.4. No tener inmovilizaciones, demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
8.11. Únicamente se aceptará incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos de reforestación y SAF cuya plantación haya sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.
El artículo 9° la numeración de los incisos 19.1., 19.2., 19.3. y 19.4. debe corregirse a incisos con numeración 9.1. y sucesivos. El texto del inciso 9.1. se leerá de la siguiente manera:
9. Obligaciones pendientes 9.1. El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal, contratos de PSA y según lo establecido en el punto 5.2. Verificará las obligaciones que se establecen en el Manual PSA 2005 y también procederá a verificar en el sistema SIAP la cabida del inmueble y vigencia de contratos anteriores PSA.
El artículo 10° la numeración de los incisos a partir del 10.6. se deberá corregir, para que se lean como 10.7., 10.8., 10.9. y 10.10. El texto de los incisos 10.2., 10.3., 10.5., 10.7., 10.8. y 10.9. se leerán de la siguiente manera:
- 10)Emisión y entrega del pago por servicio ambiental 10.2. Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando la especie(s), superficie plantada por especie, la fecha promedio de la plantación (mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia máximo del 10%, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses posterior a la fecha promedio de plantación firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 29), y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal. En contratos con pago por adelantado también se realizarán los pagos posteriores según la fecha de plantación, siempre y cuando se haga entrega de la Certificación PSA respectiva. En el caso de proyectos de reforestación multietapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año, se tramitará el pago de cada etapa anual programada en el Estudio Técnico según la fecha de plantación respectiva. Específicamente en este caso, el pago de cada etapa se realizará siempre y cuando se cumpla a cabalidad la reforestación de las etapas anteriores según lo establecido en el Estudio.
En los contratos de regeneración en Tierras Kyoto el primer pago se realizará una vez firmado el contrato y los pagos posteriores se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de firma de contrato.
10.3. Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF, una vez firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando la cantidad de árboles forestales plantados, la fecha de la plantación (mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario (a). El porcentaje máximo permisible de mortalidad en esta modalidad es de un 10% y deberá indicar el número absoluto de los árboles sobrevivientes. Para pagos posteriores, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y emitirá la solicitud a los 12 y 24 meses posteriores a la fecha de plantación la cual deberá ser firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 30) y se haya cumplido lo establecido en el contrato agroforestal.
En el trámite de pagos subsiguientes de contratos SAF, el monto a pagar dependerá del porcentaje de sobrevivencia reportado por el regente forestal en el informe de regencia y/o Certificación PSA.
10.5. Recibida la solicitud de pago, FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para su emisión, lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitosestablecidos en la Ley Forestal, sus Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario (a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
Para los contratos firmados en el año 2005, el pago dela segunda cuota, se ejecutará después de realizada la modificación correspondiente, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
10.7. Los pagos en la modalidad de protección de bosque se harán en tractos del 20% anual durante los 5 años. El primer pago se hará una vez que el contrato se encuentre firmado por todas las partes y siempre que el beneficiario se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten con su respectiva afectación. Los pagos sucesivos se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, siempre y cuando se haya cumplido con el informe de regencia (anexo 27) y lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS.
En los contratos cuya vigencia es por año vencido (inciso 8.8), el primer pago se hará doce meses después de la fecha de vigencia del contrato. Los pagos se harán según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
10.8. Los pagos en la modalidad de reforestación se harán en tractos de 46% en el primer año y 6% durante los restantes nueve años, el primer pago se realizará una vez que el regente certifique la fecha promedio de plantación, el área efectiva y porcentaje de mortalidad, se realice la evaluación técnica del FONAFIFO para establecer la factibilidad del proyecto, se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten con su respectiva afectación. Los sucesivos pagos se emitirán a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción '63on el informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS; salvo aquellos que reciban el pago por adelantado, en cuyo caso deberán garantizar dicho desembolso con una garantía hipotecaria, la cual podrá ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización. Igualmente deben aportar la certificación PSA para tramitar los pagos posteriores. En proyectos multietapas se emitirán pagos a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa anual, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y la reforestación por etapas establecidas en el Estudio Técnico y se encuentre al día con la CCSS. Los pagos se harán en tractos del 46% en primer año y 6% en los restantes 9 años, según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
10.9. Los pagos en la modalidad de establecimiento de árboles forestales en SAF se harán en tractos de 65%, 20% y 15% respectivamente durante los primeros 3 años. El primer pago se hará una vez que el regente certifique que ya se realizó el establecimiento de los árboles forestales; los pagos posteriores a los 12 y 24 meses de la fecha de plantación de los árboles, siempre y cuando la sobrevivencia sea superior al 90%, se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 30), se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día el Beneficiario (a) en sus obligaciones con la CCSS.
Igualmente deben aportar la certificación PSA (anexo 15) para tramitar el primer pago. Los pagos se harán según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750- MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
El artículo 11° se adiciona el inciso 1.7., que se leerá de la siguiente manera:
- 11)Disposiciones de seguimiento y monitoreo 1.7. El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF, los cuales están incluidos en los anexos 33, 34 y 35 de este documento.
Los mismos serán anexados a los El artículo 12° en los incisos 1.11. y 1.15. el texto se leerá de la siguiente manera:
- 12)De las obligaciones de los beneficiarios (as) 1.11. Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente realicen a los proyectos PSA.
1.15. Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o árboles SAF.
Modificar el artículo treceavo para que en adelante se lea:
- 13)Devoluciones Las devoluciones que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros, serán realizados mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número 100-01-000-216750-0 a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios Ambientales BNCR. El beneficiario (a) deberá remitir copia del depósito a FONAFIFO, adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA que corresponde al monto del depósito y concepto por devolución. Este monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo al depósito, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.
Modificar el artículo catorceavo en sus incisos 1.1 para que el texto se lea de la siguiente manera y se adicionan los incisos 1.8., 1.9. y 1.10.:
- 14)Disposiciones finales 1.1. Los proyectos comprendidos entre los años 1997 y 2005, se regirán por lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 26141-MINAE, Nº 26976-MINAE, Nº 27831-MINAE, Nº 28610-MINAE, Nº 29394-MINAE, Nº 30090-MINAE, Nº 31081-MINAE, Nº 31676-MINAE y Nº 32226-MINAE; y los Manual de Procedimientos de PSA correspondientes. El seguimiento de los contratos tramitados entre los años 1997- 2002 inclusive, corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); y el de los proyectos aprobados según los Decretos Ejecutivos Nº 31081-MINAE, 31767- MINAE, Nº 32226-MINAE y subsiguientes, corresponderá al FONAFIFO.
1.8. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o definitiva del pago, cuando existan conflictos de intereses con otros poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de importancia.
1.9. En razón de que el Programa de Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro anticipado de los beneficiarios de pago de servicios ambientales, para ello deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde conste la certificación de regencia de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años inmediatos anteriores.
1.10. Los beneficiarios de contratos de Pago de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
Modificar el artículo quinceavo para que en adelante se lea:
- 15)De las afectaciones y desafectaciones Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección y reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el primer pago y será depositado directamente al notario respectivo.
Las afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario que el beneficiario (a) decida, según lo establecido en el Anexo 31, para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador de la escritura para su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo decida el beneficiario(a), podrá utilizar cualquiera de los notarios del FONAFIFO, para ello se pondrá a disposición una lista. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos por estos trámites.
También, se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro Público.
2º-Modificar el contenido de los anexos como se detalla a continuación.
3º-En todos los demás aspectos se mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en La Gaceta Nº 26 del día 7 de febrero del 2005.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.-
ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SAF A los arreglos ya indicados en el Manual deberán incluirse los siguientes:
. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea. Como máximo dos bloques por beneficiario(a) por año.
. Se agrega el criterio de que los arreglos SAF no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
. Se agrega el criterio de que los arreglos en cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.
CONTRATO PARA PROTECCIÓN DE BOSQUE DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
CONTRATO PARA REFORESTACIÓN DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté establecida, la segunda etapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores se hayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos los casos, se pagará según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada etapa.
Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
Nota: En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.
CONTRATO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF. Como contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma deun dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750- MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la siguiente forma: 65% el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. El primer desembolso. El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles están establecidos, además que la mortalidad inicial no sea mayor del diez por ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el estudio técnico y en este contrato, para ese período. El segundo y tercer pago corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o Certificación PSA.
Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
CONVENIO DE COOPERACIÓN FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES El texto de la cláusula primera corresponde a:
PRIMERA: La organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de protección de bosque, reforestación, sistemas agroforestales y regeneración natural.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE PROTECCIÓN DEL BOSQUE El texto 1. DESCRIPCIÓN GENERAL en su punto 1.10. se leerá de la siguiente manera:
1.10. Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE REFORESTACIÓN El texto 3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS en su punto 3.2.1. se leerá de la siguiente manera:
3.2. Suelos.
3.2.1. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa el estudio suelos de las fincas sometidas a PSA.
El texto 5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO en sus incisos 5.2. y 5.4. en sus puntos 5.4.3 y 5.4.4. se leerá de la siguiente manera:
5.2. Densidad de plantación según bloque o especie.
(La densidad mínima a establecer en una plantación es de 800 árboles por hectárea, únicamente se aceptarán densidades menores cuando se pueda demostrar fehacientemente que el material vegetativo a utilizar cuenta con un grado de mejora genética, que justifique una densidad menor).
Para plantaciones establecidas mediante otros métodos, se exigirá un mínimo de 800 árboles por hectárea, con una altura promedio de un metro de altura, con condiciones fenotípicas de los mejores individuos (fuste recto, copa completa, sin problemas fitosanitarios, un rebrote por tocón o regeneración natural) y se debe detallar las actividades de manejo aplicado a estas plantaciones. La certificación del regente debe indica la densidad, fecha estimada de plantación y condiciones fenotípicas de los mejores individuos e incluir los siguientes aspectos:
. Aplica solo para la especie melina (Gmelina arborea).
. Plantaciones en donde se certifique material genético adecuado en la plantación original.
. Cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha).
. Certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fueron de clase 1.
. Descripción de la preparación del terreno según bloque.
5.4. Descripción de la regeneración natural en sitios en vías de recuperación de bosque, considerando los siguientes parámetros:
5.4.3. Regeneración natural mínima de 1240 brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales porhectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración natural. Las especies aceptadas en sitios en vías de recuperación, así como, las definiciones de estos tipos de vegetación indicadas en el anexo 32. No se cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples. La densidad de árboles remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Descripción de labores de manejo.
En proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como Tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN, se incluye descripción del recurso.
5.4.4. Certificación indicando densidad de brinzales o/y latizales comerciales, especies aceptadas según manual, edad estimada de iniciado el proceso de regeneración natural, sin problemas fitosanitarios y con características fenotípicas como: fuste recto y copas completas, remanencia (anexo 32). Indicar condiciones del recurso en los proyectos incluidos en Tierras Kyoto. La certificación del regente forestal debe indica la densidad, fecha estimada de plantación, condiciones fenotípicas de la plantación en plantaciones establecidas mediante otros métodos. Certificando además, el material genético de la especie la cosecha superior al promedio nacional y calidad de la primera cosecha.
El texto 6. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en su punto 6.3. se leerá de la siguiente manera:
6.3. Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES El texto 3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS en su punto 3.2.1. se leerá de la siguiente manera:
3.2. Suelos.
3.2.1 Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa estudio de suelos de las fincas con proyectos SAF superiores a 1000 árboles por finca.
El texto 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO en su punto 4.1. se leerá de la siguiente manera:
4.1. Tipo de SAF a establecer (especies de árboles, densidades por ha o km, número de árboles total y por especie), debe indicarse cuáles de los tipos de SAF son los que se van a establecer en el sitio, ya sean de árboles maderables o árboles de uso múltiple (AUM) con cultivos perennes, árboles maderables en hileras, cortinas rompevientos, plantaciones en bloque de menos de una hectárea (ver anexo 1). Se debe incluir una descripción del componente agropecuario. Se debe agregar descripción de los cultivos perennes permitidos en SAF, tales como: café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pasto. Incorporar la variedad de cultivos, distanciamientos y densidad de siembra (árboles y cultivos) y calendario de actividades.
El texto 5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en su punto 5.5. se leerá de la siguiente manera:
5.5. Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, árboles SAF sometidos y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES DEL ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR MEDIANTE EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES El texto de los puntos 1., 5., 12. se leerá de la siguiente manera y se anexa el punto 13. En las certificaciones del área debe de localizarse y/o indicarse lo siguiente:
1. Área total plantada por año y por especie, con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia o área de bosque protegida (indicarse en el croquis y en el papel de seguridad). Se debe incluir el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos de reforestación e indicar claramente la especie por área sometida.
En aquellos proyectos que contengan bloques con varias especies, especificar un área promedio por especie. En sitios en vías de recuperación natural con potencial comercial deben considerarse los criterios establecidos en el anexo 32. Certificar el área PSA sometida en Tierras Kyoto, tanto en la georeferenciación como en el estado sucesional de la vegetación sometida a PSA.
5. Asimismo, cada certificación debe de contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área PSA debe entregarse impreso y en digital.
12. En proyectos SAF, la certificación debe citar el nombre del beneficiario, folio real, número de plano catastrado de la finca madre, indicar total de árboles plantados por año y por especie, con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia. Se debe incluir el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos SAF e indicar claramente el número de árboles por tipo de SAF.
13. Solo se admitirán certificaciones que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE EN POSESIÓN El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental y según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 31766-MINAE, publicado en La Gaceta ochenta y seis del cuatro de mayo del dos mil cuatro. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que se ha protegido el bosque durante el último año y van a iniciarse las actividades de protección contempladas en el Estudio Técnico; en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato, para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON AÑO VENCIDO El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. En virtud de que sobre el inmueble existe un gravamen hipotecario inscrito al Tomo__________, Asiento ______________ Secuencia___________y con fundamento en el punto 8.8 del Manual de Procedimientos, el primer desembolso se girará doce meses después de la fecha de vigencia del contrato y una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD DE REFORESTACIÓN El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté establecida, la segunda etapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores se hayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos los casos, se pagará según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada etapa.
Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Nota: En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF. Como contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de un dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la siguiente forma: 65% el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles están establecidos, además que la mortalidad inicial no sea mayor del diez por ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el estudio técnico y en este contrato, para ese período. . El segundo y tercer pago corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o Certificación PSA. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON HIPOTECA El texto de la cláusula segunda corresponde a:
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El acreedor hipotecario _______________________ mediante (escritura pública___, oficio____, convenio ___) expresó su conformidad en que, si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y limitaciones derivadas del presente contrato.
Nota: En el caso de que el acreedor hipotecario sea el Banco Nacional de Costa Rica, indicar que el BNCR en su condición de acreedor hipotecario, mediante convenio suscrito con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, expresó su conformidad si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y limitaciones derivadas del presente contrato..."
GUÍA DEL INFORME DE REGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE. En la nota el texto se leerá de la siguiente manera:
Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar un informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
GUÍA INFORME REGENCIA PARA REFORESTACIÓN El texto 3. OBSERVACIONES DE CAMPO en su punto 3.1. se leerá de la siguiente manera:
3.1. Estado de la plantación forestal: (Se debe indicar área por especie reforestada indicando nombre común y científico, vigor, crecimiento y desarrollo de la especie), o regeneración natural en sitios en vías de recuperación o indicar estado del recurso incluido en proyectos en Tierras Kyoto. En proyectos multietapas se debe elaborar un informe de regencia por cada etapa de reforestación. En proyectos con bloques con varias especies, indicar área promedio por cada especie.
Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
GUÍA INFORME REGENCIA PARA PROYECTOS DE PSA EN SAF El texto 3. OBSERVACIONES DE CAMPO en su punto 3.1. se leerá de la siguiente manera:
3.1. Estado del Sistema Agroforestal: (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie forestal cultivada indicando nombre común y científico de la especie y el estado del cultivo agronómico). Dependiendo del tipo de SAF establecido indicar en que se usa el follaje producido, estimación de la producción de leña, estado y especies de las cercas vivas, cobertura y distribución de los árboles dispersos, protección del ramoneo).
Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
Se adiciona el ANEXO 33 que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos de Protección PSA.
INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PROTECCIÓN PSA I) Información de la Propiedad Beneficiario(a):________________________________________ Representante Legal:____________________________________ Folio Real:_________________ Plano Catastrado:__________________(Posesión) Puntos GPS:
| Coordenadas | Punto 1 | Punto 2 | Punto 3 |
|---|
| Latitud | | | |
| Longitud | | | |
Ubicación exacta:___________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ __________ II) Información del contrato PSA Contrato:________________ Fecha de aprobación:_______________ Regente Forestal:__________________________________ Modalidad:_____________________Área PSA:__________________ Evaluador:_________________ Fecha de visita:_________________ Asistentes a visita de campo:______________________________________ ________________ Firma del evaluador Firma del Regente o Representante Legal
III. Evaluación del recurso
3.1 El área bajo PSA cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Área PSA con colindancias claramente definidas | | |
| 2. Área PSA dentro de zonas prioritarias | | |
| 3. Cobertura de bosque de área PSA corresponde con definición de bosque | | |
| 4. Presencia de cobertura vegetal PSA que no es bosque, humedales y espejos de agua | | |
3.2 En el área bajo PSA - PROTECCIÓN se realiza un sistema de manejo para conservación y regeneración del recurso
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Hay evidencias de eliminación de vegetación dentro de área PSA | | |
| 2. Hay evidencia de quemas dentro del área PSA | | |
| 3. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro del área PSA | | |
| 4. Hay evidencia de pastoreo dentro del área PSA | | |
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
| 5. Hay evidencias de invasión de tierras dentro del área PSA | | |
| 6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente | | |
| 7. Hay evidencia de aprovechamientos de productos maderables dentro del área PSA | | |
| 8. Hay evidencia de aprovechamiento de productos no maderables dentro del área | | |
| 9. Hay evidencia de caza dentro del área PSA | | |
| 10. Hay evidencia de captura de aves y otros animales dentro del área PSA | | |
| 11. Hay evidencia de sustancias y desechos tóxicos para el ambiente dentro del área PSA | | |
*Se considera grave si el área afectada es superior a 500 m2.
3.3 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado.
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | --- | --- | --- | | 1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico | | | | 2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos | | | | 3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos | | | | 4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE | | | | 5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico | | | | 6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA | | | | 7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca | | | | 8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca | | | ** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato 3.4 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA | | |
| 2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE | | |
OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________ Se adiciona el ANEXO 34 que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos de Reforestación PSA.
INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS REFORESTACIÓN PSA
I. Información de la Propiedad
Beneficiario(a):______________________________________________ Representante Legal:__________________________________________ Folio Real:_________________ Puntos GPS:
| Coordenadas | Punto 1 | Punto 2 | Punto 3 |
|---|
| Latitud | | | |
| Longitud | | | |
Ubicación exacta:______________________________________________________ ____________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ________________________________
II. Información del contrato PSA
Contrato:__________________ Fecha de aprobación:________________ Regente Forestal:__________________________________ Modalidad:_____________________ Área PSA:____________________ Evaluador:_____________________ Fecha de visita:________________ Asistentes a visita de campo:____________________________________ __________________ _________________________________ Firma del evaluador Firma del Regente o Representante Legal 3.5 El área bajo PSA cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Área PSA con colindancias claramente definidas | | |
| 2. Área PSA dentro de zonas prioritarias | | |
3.6 En área bajo PSA - REFORESTACIÓN se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | --- | --- | --- | | 1. Hay evidencia de que la plantación no se ha establecido | | | | 2. Hay evidencia de que el área reforestada es menor a la indicada en la certificación PSA | | | | 3. Hay evidencia de que la plantación no está manejada, chapia, rodajea, resiembra | | | | 4. Hay evidencia de que la plantación está afectada por plagas y enfermedades | | | | 5. Hay evidencia de que la plantación no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico | | | | 6. Hay evidencia de que las condiciones de sitio no son aptas para el establecimiento de la plantación | | | | 7. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro de la plantación | | | | 8. Hay evidencia de pastoreo dentro de la plantación | | | | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | 9. Hay evidencias de invasión de tierras, construcción y ocupación de infraestructuras, modificación de linderos de la plantación | | | | 10. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente | | | Se considera grave si el área afectada es superior a 500 m2.
***: Se considera grave si la plantación no se establece dentro del plazo de 12 meses para reforestar y se han girado recursos por adelantado.
3.7 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | --- | --- | --- | | 1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico | | | | 2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos | | | | 3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos | | | | 4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE | | | | 5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico | | | | 6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA | | | | 7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca | | | | 8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca | | | ** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato.
3.8 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA | | |
| 2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE | | |
OBSERVACIONES: _____________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ___________________________________________ Se adiciona el ANEXO 35 que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos SAF.
INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS SAF-PSA
I. Información de la Propiedad
Beneficiario(a):_____________________________________________ Representante Legal:________________________________________ Folio Real:_________________ Puntos GPS:
| Coordenadas | Punto 1 | Punto 2 | Punto 3 |
|---|
| Latitud | | | |
| Longitud | | | |
Ubicación exacta:______________________________________ _____ __________________________________________________________ __________________________________________________________ _____________________________________
II. Información del contrato PSA
Contrato:_______________ Fecha de aprobación:______________ Regente Forestal:__________________________________ Modalidad:____________________Área PSA:___________________ Evaluador:__________________ Fecha de visita:________________ Asistentes a visita de campo:_________________________________ __________________ __________________________________ Firma del evaluador Firma del Regente o Representante Legal 3.9 El área bajo SAF cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Área SAF con colindancias claramente definidas | | |
| 2. Área SAF dentro de zonas prioritarias | | |
3.10 En área bajo PSA - SAF se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | --- | --- | --- | | 1. Hay evidencia de que los árboles no se han establecido | | | | 2. Hay evidencia de que la cantidad de árboles plantados es menor a los indicados en la certificación PSA | | | | 3. Hay evidencia de que los árboles plantados no están manejados, chapia, rodajea, resiembra | | | | 4. Hay evidencia de que arreglo SAF no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico | | | | 3. Hay evidencia de que los árboles están afectados por plagas y enfermedades | | | | 4. Hay evidencia de pastoreo afectan los árboles establecidos | | | | 6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente | | | 3.11 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | --- | --- | --- | | 1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico | | | | 2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos | | | | 3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos | | | | 4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE | | | | Verificador | Calificación del verificador | Observaciones | | 5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico | | | | 6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA | | | | 7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca | | | | 8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca | | | ** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato 3.12 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal
| Verificador | Calificación del verificador | Observaciones |
|---|
| 1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA | | |
| 2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE | | |
OBSERVACIONES: _____________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________.
La evaluación se realiza bajo el criterio de "Principios, Criterios, Indicadores y Verificadores del manejo de proyectos PSA". Pero, se ha resumido únicamente los verificadores y el grado de la falta en que incurrió el beneficiario(a) y/o Regente Forestal, para fines del informe de campo para monitoreo de proyectos PSA.
La falta corresponde a una acción incorrectamente ejecutada o corresponde a una acción que se requería pero no se implementó. Donde, la momenclatura corresponde a:
Falta Grave: G, que corresponde a condiciones que FONAFIFO debe investigar o tomar acciones correctivas, y que el beneficiario(a) debe cumplir para continuar con el trámite de PSA.
Falta leve: L, que corresponden a condiciones o fallas menores, que el beneficiario(a) debe cumplir y que se verificarán en la siguiente visita anual.
Sin Falta: S, que corresponde a que las condiciones se están cumpliendo según Manual PSA y Estudio Técnico.
No Aplica: NA, que corresponde a condiciones que no aplican en la evaluación del contrato.
Se adiciona el ANEXO 36 que contiene el texto de los contratos relacionados a regeneración en Tierras Kyoto.
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD REGENERACIÓN NATURAL CONTRATO NÚMERO:
______ - ________ - _________ - _________ - ________ Oficina Subregión Modalidad Número de Año Regional contrato Completo Nosotros., el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del (fecha) -el cual consta en el expediente administrativo-, en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario (poseedor) del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de regeneración natural en un área de _______ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de cuarenta y un dólares por hectárea, distribuidos según Decreto Ejecutivo que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el estado inicial del sitio y su ubicación, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que existe y se mantiene la cobertura debidamente protegida, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el recurso de acuerdo a lo establecido en el Estudio Técnico y por ende, no cortar árboles o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas. f) No efectuar acciones de corta y extracción productos forestales. g) Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área sometida a PSA. i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor. j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales generados por el recurso protegido. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de ________________del dos mil _________".
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Sr.
Beneficiario
Considerando:
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 12
ANEXO 13
ANEXO 14
ANEXO 15
ANEXO 20
ANEXO 21
ANEXO 22
ANEXO 23
ANEXO 24
ANEXO 25
ANEXO 28
ANEXO 29
ANEXO 30