Las condiciones que deben reunir las tierras a adquirir protegidas son las siguientes:
3.1. Contar con la declaratoria Oficial de área silvestre protegida sea vía Decreto Ejecutivo o Ley de la República.
3.2. La existencia de avalúos actualizados, elaborados por peritos de la Autoridad Tributaria deL Ministerio de Hacienda.
3.3. Disponibilidad de contenido económico según el Plan Operativo Anual del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y el Presupuesto debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
3.4. Acuerdo de pago de las tierras por parte de la junta directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
3.5. Cuando la cantidad de tierras por pagar de una zona protegida sea mayor a la disponibilidad se dará prioridad a las tierras que mayor se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 4º, para lo cual se elaborará una metodología en coordinación con ACOPAC, en un plazo de 22 días, una vez elaborada deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
3.6. La junta directiva en coordinación con ACOPAC elaborarán un expediente que al menos contenga los siguientes documentos:
3.6.1. Certificación de propiedad literal con menos de tres meses de emitida.
3.6.2. Copia certificada del plano catastrado.
3.6.3. Certificación de la personería jurídica y de la representación legal de la sociedad donde conste que tiene poder suficiente para el acto.
3.6.4. Copia certificada de la cédula jurídica en caso de persona jurídica.
3.6.5. Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.
3.6.6. Si es persona física, copia certificada de la cédula de identidad.
3.7. Informe técnico para la compra de tierras en el que se constate:
3.7.1. Verificación topográfica de la finca, que indique su ubicación dentro del ASP, las colindancias, área y ubicación del plano catastrado coincidan con el área real del inmueble.
3.7.2. Verificación de que no hay invasiones y donde se fundamente la importancia para la consolidación del ASP de acuerdo a los criterios del artículo 4º infracitado.
3.8. Avalúo administrativo notificado personalmente al propietario registral del inmueble o a su representante legal.
3.9. Carta de aceptación del monto del pago firmada por el propietario registral del inmueble o el representante legal.
3.7. Cuando el propietario no aceptare el monto del avalúo administrativo la Junta Directiva comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía para que inicie el proceso especial de Presidente de la República y Ministro de Ambiente y Energía.
3.8. Para el caso de g. publicación de la declaración de interés público, en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 18 y siguientes, Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 para que la Junta ordene el depósito del avalúo administrativo, en el Tribunal contencioso administrativo.
3.9. Para el caso de g. contar con la resolución judicial sobre el juicio expropiatorio y su respectivo avalúo judicial sobre el inmueble objeto de expropiación.