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Decreto Ejecutivo 32973 · 30/03/2006

2007 Budget Policy GuidelinesDirectrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas,

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OutcomeResultado

Amended active normNorma vigente modificada 2 amendments2 enmiendas

SummaryResumen

This executive decree establishes the 2007 budget policy guidelines for public entities, ministries, and other bodies under the Budget Authority's scope. It sets a maximum budget expenditure growth limit of 10% compared to 2006, excluding certain items like amortization, interest, and specific transfers. It regulates financial investments, requiring that liquidity surpluses be invested primarily in government domestic debt instruments. It also provides rules on public debt, budget programming, information follow-up, and penalties for non-compliance. The norm is a fiscal control instrument aimed at rationalizing the use of public resources and aligning spending with the National Development Plan.Este decreto ejecutivo establece las directrices de política presupuestaria para el año 2007 aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. La norma fija un límite máximo de crecimiento del gasto presupuestario del 10% respecto al año 2006, excluyendo ciertos conceptos como amortización, intereses y transferencias específicas. Regula las inversiones financieras, obligando a que los excedentes de liquidez se inviertan mayoritariamente en títulos de deuda interna del Gobierno. También establece disposiciones sobre endeudamiento público, programación presupuestaria, seguimiento de información y sanciones por incumplimiento. Es un instrumento de control fiscal orientado a racionalizar el uso de los recursos públicos y alinear el gasto con el Plan Nacional de Desarrollo.

Key excerptExtracto clave

Article 1.-The budget expenditure of public entities, for the year 2007, may increase up to a maximum of 10% with respect to the maximum budget expenditure authorized for 2006, according to article 1 of Executive Decree No. 32270-H and its amendments published in La Gaceta No. 54 of March 17, 2005; from which the extensions to said expenditure that correspond to non-recurring expenses will be deducted. Article 13.-Non-compliance with the provisions of these guidelines may result in the application of the liability regime of Law No. 8131, established in title X, articles 107 and following. Article 14.-For the formulation of budgets it takes effect upon publication and for their execution as of January 1, 2007.Artículo 1°-El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2006, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes. Artículo 13.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes. Artículo 14.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2007.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1°-El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2006."

    "Article 1.-The budget expenditure of public entities, for the year 2007, may increase up to a maximum of 10% with respect to the maximum budget expenditure authorized for 2006."

    Artículo 1

  • "Artículo 1°-El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2006."

    Artículo 1

  • "Artículo 13.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes."

    "Article 13.-Non-compliance with the provisions of these guidelines may result in the application of the liability regime of Law No. 8131, established in title X, articles 107 and following."

    Artículo 13

  • "Artículo 13.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes."

    Artículo 13

  • "Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera... se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno."

    "New acquisitions of term financial assets in national or foreign currency... shall be made only in government domestic debt instruments."

    Artículo 3, inciso a)

  • "Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera... se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno."

    Artículo 3, inciso a)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 32973 Budgetary Policy Directives for Public Entities, Ministries and other Bodies, as applicable, covered by the Scope of the Budgetary Authority for the year 2007 Complete Text of record: B1399 Nº 32973 Nº 32973 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE (NOTE: By means of article 3 of Decreto Ejecutivo N° 33555 of December 21, 2006, “Strengthening of the Instituto Nacional de Seguros”, the INS is excluded from budgetary matters and expenditure limits) In use of the powers conferred in articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Constitución Política; articles 25 subsection 1), 27 subsection 1) and 28 subsection 2) paragraph b of Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública of May 2, 1978, articles 21, 23, 24 and 25 of Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos of September 18, 2001 and its Reglamento.

  1. 1That sound State administration requires rationalization of resource use, for the benefit of the country’s economic and social development.
  2. 2That to guarantee fiscal targets and rational use of public resources, it is necessary to establish directives that regulate public expenditure growth, in accordance with the Plan Nacional de Desarrollo and the macroeconomic projections prepared by the Ministerio de Hacienda (MH) and the Banco Central de Costa Rica (BCCR).
  3. 3That the Autoridad Presupuestaria (AP), in accordance with articles 1, 9, 21, 23, 24 and 25 of Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos published in La Gaceta Nº 198 of October 16, 2001, its amendments and its Reglamento, is empowered to formulate budgetary policy directives for the entities covered by its scope.
  4. 4That the Autoridad Presupuestaria formulated the directives and other regulations by means of Acuerdo Nº 7696, taken in the Sesión Extraordinaria Nº 1-2006, held on February 21, 2006.
  5. 5That the Consejo de Gobierno heard the directives and regulations in article number eight in Session number one hundred eighty-eight, held on February twenty-eighth, two thousand six. Por tanto,

Budgetary Policy Directives for Public Entities, Ministries and other Bodies, as applicable covered by the Scope of the Budgetary Authority for the year 2007

Of budgetary

Considerando:

DECRETAN:

CHAPTER I

1

For those entities not contemplated in said decree, the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), shall establish the maximum budgetary expenditure, considering the growth percentage indicated above.

The resulting authorized amounts shall be communicated by the STAP no later than April 28, 2006.

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33210 of June 29, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the ARESEP, setting it at ¢3,131.0 million (three thousand one hundred thirty-one million colones) for that period”).

(Amended by article 3 of Decreto Ejecutivo N° 33339 of August 14, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), setting it at ¢3,565,300,000 million (three thousand five hundred sixty-five billion three hundred thousand colones) for that period”).*(By means of article 2 of Decreto Ejecutivo N° 34018 of September 5, 2007, the budgetary

3

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33364 of August 23, 2006, as follows “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Museo Nacional de Costa Rica, such that it may not exceed the sum of ¢1,026,070,000 colones (one billion twenty-six million seventy thousand colones) in that period”).

*(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33620 of February 7, 2007, the budgetary for the Museo Nacional de Costa Rica, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33364 of August 23, 2006, is modified, with the limit remaining at the sum of ¢1,171,070,000.00 colones (one billion one hundred seventy-one million seventy thousand colones without céntimos), for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33415 of October 13, 2006, as follows: “The budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, such that it may not exceed the sum of ¢82,500,000.00 (eighty-two million five hundred thousand exact colones) during that period”) * (By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33669 of February 7, 2007, the budgetary expenditure for the Centro Costarricense de Producción Cinematográfica is modified, established in article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33415 of October 13, 2006, remaining at the sum of ¢ 98,000,000.00 (ninety-eight million exact colones), for this period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33425 of October 13, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., such that it may not exceed the sum of ¢ 71,077,580,000.00 (seventy-one billion seventy-seven million five hundred eighty thousand exact colones) during that period”) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33439 of November 6, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Consejo Nacional de Vialidad, such that it may not exceed the sum of ¢78,000,000,000.00 (seventy-eight billion exact colones) during that period”) *(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33742 of April 11, 2007, the budgetary expenditure for the Consejo Nacional de Vialidad is modified, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33439 of November 6, 2006, with the limit remaining at the sum of ¢88,000,000,000.00 colones (eighty-eight billion exact colones), for that period)*(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33913 of July 16, 2007, the budgetary expenditure for the Consejo Nacional de Vialidad is modified, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33742 of April 11, 2007, with the limit remaining at the sum of ¢98,000,000,000.00 colones (ninety-eight billion exact colones), for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33496 of December 1, 2006, as follows: The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, such that it may not exceed the sum of ¢930,000,000.00 (nine hundred thirty million colones without céntimos). *(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33968 of August 27, 2007, the budgetary expenditure for the Junta Administrativa de la Imprenta Nacional is modified, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33496 of December 1, 2006, with the limit remaining at the sum of ¢1,261,606,000.00 colones (one billion two hundred sixty-one million six hundred six thousand exact colones), for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33500 of December 1, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta Administrativa del Registro Nacional, such that it may not exceed the sum of ¢9,200,600,000.00 (nine billion two hundred million six hundred thousand colones with zero céntimos”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33501 of December 1, 2006, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, such that it may not exceed the sum of ¢9,345,800,000.00 (nine billion three hundred forty-five million eight hundred thousand colones with zero céntimos”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33502 of December 1, 2006, as follows: The maximum budgetary expenditure for 2007 is modified for the Servicio Fitosanitario del Estado, such that it may not exceed the sum of ¢4,324,300,000 (four billion three hundred twenty-four million, three hundred thousand colones).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33503 of December 1, 2006, as follows: The maximum budgetary expenditure for 2007 is modified for the Servicio Nacional de Salud Animal, such that it may not exceed the sum of ¢2,590.0 million (two billion five hundred ninety million colones).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33497 of December 4, 2006, as follows: The maximum budgetary expenditure for the period 2007 is modified for the Museo de Arte Costarricense, such that it may not exceed the sum of (*) ¢1,387.6 million (one billion three hundred eighty-seven million six hundred thousand colones). (*) (By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33844 of June 6, 2007, the maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Museo de Arte Costarricense, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33497 of December 4, 2006, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢1,406,520,000.00 (one billion four hundred six million five hundred twenty thousand colones with zero céntimos) for that period).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33561 of January 2, 2007, as follows: The maximum budgetary expenditure for 2007 is modified for the Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 2,670 million (two billion six hundred seventy million colones), for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33572 of January 15, 2007, as follows: The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, with the expenditure limit remaining at the sum of ¢ 2,292,200,000.00 (two billion two hundred ninety-two million two hundred thousand colones) in that period)(*) (By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34082 of October 12, 2007, the maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33572 of January 15, 2007, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢2,838,210,059.76 (two billion eight hundred thirty-eight million two hundred ten thousand fifty-nine colones with seventy-six céntimos) for that period.

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33562 of January 17, 2007, as follows: The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Junta Administrativa del Archivo Nacional, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢734,600,000 (seven hundred thirty-four million six hundred thousand colones), during that period) *(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34027 of September 6, 2007, the maximum budgetary expenditure for 2007 is modified for the Junta Administrativa del Archivo Nacional, established in article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33562 of January 17, 2007, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢909,850,000.00 (nine hundred nine million eight hundred fifty thousand exact colones) for that period.)

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33586 of January 23, 2007, as follows: The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Teatro Nacional, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢855,800,000 (eight hundred fifty-five million eight hundred thousand colones), in that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33603 of February 7, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the period 2007 is modified for the Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, remaining at the sum of ¢262,000,000.00 (two hundred sixty-two million colones without céntimos) for that period”) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N°N 33621 of February 7, 2007, as follows “The maximum budgetary expenditure for the period 2007 is modified for the Fondo Nacional de Parques Nacionales, with the limit remaining at the sum of ¢ 3,879,300,000.00 (three billion eight hundred seventy-nine million, three hundred thousand colones without céntimos) for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33612 of February 8, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, remaining at the sum of ¢ 85,800,000.00 (eighty-five million eight hundred thousand colones without céntimos) for that period” ) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33645 of February 14, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Ente Costarricense de Acreditación, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 134,000,000.00 (one hundred thirty-four million without céntimos) for that period”) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33759 of April 11, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense sobre Drogas, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 2,344,000,000.00 (two billion three hundred forty-four million colones) for that period”) .

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33765 of April 11, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 1,369,000,000.00 (one billion three hundred sixty-nine million colones) for that period”) .*(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N°33966 of September 3, 2007, the budgetary expenditure is modified for the Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, established in article 1 of Decreto Ejecutivo N°33765 of April 11, 2007, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢1,631,000,000.00 (one billion six hundred thirty-one million exact colones) for that period.

).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33741 of April 12, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 1,809,000,000.00 (one billion eight hundred nine million colones) for that period”) . *(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N°33984 of September 20, 2007, the budgetary expenditure is modified for the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, established in article 1 of Decreto Ejecutivo N°33741 of April 12, 2007, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢3,612,100,000.00 (three billion six hundred twelve million one hundred thousand exact colones) in that period.

).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33780 of April 30, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Editorial Costa Rica, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 240,150,000.00 (two hundred forty million one hundred fifty thousand colones) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33781 of May 7, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 1,465,290,000.00 (one billion four hundred sixty-five million two hundred ninety thousand colones) in that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33805 of May 7, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Centro Nacional de la Música, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 1,155,330,000.00 (one billion one hundred fifty-five million three hundred thirty thousand colones), during that period”). (By means of article 2 of Decreto Ejecutivo N° 34037 of August 27, 2007, the budgetary expenditure is modified for the Centro Nacional de la Música , established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33805 of May 07, 2007, with the limit remaining at the sum of ¢1,383,330,000.00 (one billion three hundred eighty-three million three hundred thirty thousand exact colones) for that period).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33818 of May 16, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Patronato Nacional de Ciegos, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 50,700,000.00 (fifty million seven hundred thousand colones), in that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33819 of May 16, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Colegio Universitario de Puntarenas, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 1,295,200,000.00 (one billion two hundred ninety-five million two hundred thousand colones), for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33824 of May 16, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Escuela de Ganadería, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 857,900,000.00 (eight hundred fifty-seven million nine hundred thousand colones)”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33827 of June 5, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta de Administración Portuaría y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢33,657,027,000.00 billion (thirty-three billion six hundred fifty-seven million twenty-seven thousand colones without céntimos) for that period”).(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34076 of October 22, 2007, the maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta de Administración Portuaría y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, established in article 1 of Decreto Ejecutivo Nº 33827 of June 5, 2007, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢36,237,027,000.00 billion (thirty-six billion two hundred thirty-seven million twenty-seven thousand colones without céntimos) for that period.

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33843 of June 11, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Colegio Universitario de Alajuela, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢1,376,200,000.00 (one billion three hundred seventy-six million two hundred thousand colones without céntimos) for that period”). * (By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34155 of September 14, 2007, the budgetary expenditure is modified for the Colegio Universitario de Alajuela, established in article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33843 of June 11, 2007, remaining at the sum of ¢1,423,530,000.00 (one billion four hundred twenty-three million five hundred thirty thousand colones without céntimos) for that period).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33842 of June 11, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Consejo de Transporte Público, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢1,792,400,000.00 (one billion seven hundred ninety-two million four hundred thousand colones without céntimos) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33866 of June 11, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Teatro Popular Mélico Salazar, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢1,236,060.00 (one thousand two hundred thirty-six million sixty thousand colones with zero céntimos) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33885 of June 21, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢400,265,967.66 (four hundred million two hundred sixty-five thousand nine hundred sixty-seven colones with sixty-six céntimos) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33868 of June 26, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for Correos de Costa Rica S. A., with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢7,986,100,000.00 (seven billion nine hundred eighty-six million one hundred thousand colones without céntimos) for that period”). *(By means of article 1 of Decreto Ejecutivo N°34099 of October 5, 2007, the budgetary expenditure is modified for Correos de Costa Rica S. A., established in article 1 of Decreto Ejecutivo N°33868 of June 26, 2007, with the budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢ 8,130,100,000.00 (eight billion one hundred thirty million one hundred thousand colones without céntimos) for that period).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33886 of July 2, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Dirección General de Aviación Civil, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢15,214,300,000.00 (fifteen billion two hundred fourteen million three hundred thousand exact colones) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33914 of July 18, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢10,237,400,000.00 (ten billion two hundred thirty-seven million four hundred thousand exact colones) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33920 of July 20, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure for the year 2007 is modified for the Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, with the maximum budgetary expenditure limit remaining at the sum of ¢37,510,000.00 (thirty-seven million five hundred ten thousand colones without céntimos) for this period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33926 of July 24, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢ 4,987,900,000.00 (four billion nine hundred eighty-seven million nine hundred thousand colones without céntimos) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33980 of August 22, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Instituto Costarricense de Turismo, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢8,498,525,000.00 (eight billion four hundred ninety-eight million five hundred twenty-five thousand exact colones) for that period) (Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34035 of September 5, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢2,403,562,849.66 (two billion four hundred three million five hundred sixty-two thousand eight hundred forty-nine with sixty-six céntimos) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34072 of September 7, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Fondo Forestal, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢187,000,000.00 (one hundred eighty-seven million exact colones) for that period”).

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34023 of September 21, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Instituto Metereológico Nacional, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢516,350,000.00 (five hundred sixteen million three hundred fifty thousand colones without céntimos) for this period.

(Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34036 of September 27, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Colegio Universitario de Limón, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢506,200,000.00 (five hundred six million two hundred thousand colones without céntimos) for this period.

Amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 34048 of September 27, 2007, as follows: “The maximum budgetary expenditure set for the year 2007 is modified for the Colegio Universitario para el Riesgo y el Desarrollo del Trópico Seco, with the maximum budgetary expenditure remaining at the sum of ¢613,200,000.00 (six hundred thirteen million two hundred thousand exact colones) for that period.

2
  • a)For all entities, as applicable:

1. Sums without budgetary allocation.

2. Amortization.

3. Interests and commissions.

4. Acquisition of securities.

5. Amounts ordered in execution of final judicial judgments.

6. Taxes to be transferred.

7. Other resources transferred to the Fondo General de Gobierno (includes donations of securities).

8. Taxes on income and profits.

9. Employer Contributions to Development and Social Security, Employer Contributions to Pension Funds and Other Capitalization Funds.

10. Reimbursements or refunds to FODESAF.

11. Amounts allocated for addressing the provisions of Ley Nº 7972.

12. Resources transferred by public entities to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in accordance with the provisions of Ley Nº 8488.

13. Resources directed to projects and programs in support of Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

14. ARESEP levy.

15. Resources transferred by public entities to the ICODER Ley Nº 7800 Ley de ICODER, for holding of the Juegos Deportivos Nacionales.

16.-Resources from the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares received by institutions for their use in various social programs.

(Thus added the preceding subsection by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33351 of August 24, 2006) b) Additionally, the following are excluded for the following:

ENTITY-ITEM - Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco -Irrigation Tariff (Canon to SENARA).

- Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) - Effective Reimbursement Administered Funds Borrowers' Life Insurance.

Granting of loans - Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias- Resources destined for emergency attention referred to in Transitorio I of Ley Nº 8276 and resources for the attention of emergencies declared by the Poder Ejecutivo.

- Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Purchase of energy.

- Consejo de Seguridad Vial - Transfer to PANI according to Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Cruz Roja Costarricense and Gobiernos Locales, according to Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. CONAVI, according to Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.

National Production Council (CNP) - Raw Materials and Goods of the Institutional Supply Program. Food Reserve and National Emergency. Transfer to FANAL according to Law No. 6050 Organic Law of the National Production Council.

National Road Council (CONAVI) - Resources from the Loan with the Export-Import Bank of the Republic of China destined for the Florencia to Naranjo Road Construction Project, according to Law No. 7624, published in La Gaceta No. 186 of September 30, 1996. Resources destined for the Acquisition of Land, to comply with Article 4 of Decreto Ejecutivo No. 31688-MOPT, published in La Gaceta No. 58 of March 23, 2004, regarding the payment of expropriations for the first stage of the San José - San Ramón section project.

Technical Council for Medical Social Assistance (CTAMS) - Transfer to INCIENSA according to Law No. 7851 General Law on Lottery Distribution and its Reforms.

General Directorate of Civil Aviation - Transfer to the Instituto Meteorológico Nacional according to Law No. 5222.

Editorial Costa Rica - Printing and binding. Copyright in the Production and Dissemination Program. Payment of sales commissions.

- Escuela de Ganadería:

NOTE: By Article 1 of decreto ejecutivo No. 33266 of July 6, 2006, the following items are "added to the specific exclusions, located within the budget line 'Goods for production and commercialization,' sub-lines 'Raw Material' and 'Other goods for production and commercialization' of the expenditure classification by object of the budget of the Escuela de Ganadería:

Acemite de trigoGrasa amarilla
Áureo SP-250Harina de soya
AzúcarLeche
BolsasLeche en polvo
Cajas de cartónLisina sintética
Carbonato de calcioMaíz amarillo
Cascarilla de soyaMelaza
CondimentosMetionina sintética
Cultivos lácteosSal común
Destilados de maízSemolina de arroz
EtiquetasTopping
Fosfato dicálcico granuladoQuímicos para desinfección de
Fundas para embutidosPlantas agroindustriales

- Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Raw Material. IDA Tax. IFAM Tax. Transfer to IAFA according to Law No. 5152 and its reforms, Organic Law of the Ministry of Health. Transfer to CNP, for Commercialization Margin and for Net Profit and Projected Sales according to Law No. 6050 Reform of the Organic Law of the Consejo Nacional de Producción.

- Fondo de Parques Nacionales - Transfers to Parque Nacional Manuel Antonio, Law No. 5100 and its reforms, Law declaring Playas Manuel Antonio a National Park.

- Fondo de Vida Silvestre - Transfers to Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Law No. 7317 and its reforms, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

- Fondo Forestal - Transfers to Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Law No. 7575 and its reforms Ley Forestal.

- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) - Purchase of energy. Import of energy. Operating rentals. Channel rentals and telephone participation. Fuels for thermal generation.

- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transfer to Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica. Transfer to Servicio Nacional de Guarda Costas.

- Transfer to Colegios Universitarios de Guanacaste and de Limón in accordance with Articles 51 and 154 of Law No. 8436 Ley de Pesca y Acuicultura.

- Transfer to Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) according to Law No. 8149 Law of the Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.

- Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transfer to Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), in accordance with Law No. 8204 Comprehensive Reform of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Money Laundering, and Related Activities.

- Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Capital Expenses of the Golfo de Papagayo Tourism Project, according to Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.

- Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transfer to SENARA, according to the Cooperation Agreement between IDA and SENARA, for the Execution of a Program for the Construction of Irrigation and Drainage Works in IDA Settlements.

- Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Granting of Loans, Transfers to CONACOOP and CENECOOP R.L., according to Article 185 of Law No. 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas and Creation of the Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comprehensively reformed by Law No. 6756.

- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Granting of Loans.

- Transfer to ICODER according to Law No. 7800 Law for the Creation of ICODER. Transfers to the municipalities from Articles 3 of Law No. 6909 and its reforms, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: Creates Ruedo Tax in Favor of the Municipalities of the Country and 2 of Law No. 6282 Ley Reforma Código Municipal, which reforms Article 37 of Law No. 10 and its reforms, Ley sobre Venta de Licores. Resources allocated to the Municipal Strengthening and Decentralization Project (FOMUDE) Law No. 8342 and its reforms, Law Approving the Framework Agreement Relating to the Execution of Financial Aid and Economic Cooperation in Costa Rica under the "ALA" Regulation, according to Financing Agreement CRI/B7-310/99/0150, signed by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) on behalf of the Republic of Costa Rica and the European Union (EU).

(*)-Instituto Metereológico Nacional - Transfers to Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) and Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) as exclusions from budget expenditure.

(*) (Thus added by Article 3 of decreto ejecutivo No. 34023 of September 21, 2007) - Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Goods for Sale. Law No. 4760 and its reforms, Law for the Creation of the Instituto Mixto de Ayuda Social.

- Transfer to the Dirección General de Aviación Civil. Law No. 5150 and its reforms, Ley General de Aviación Civil.

- Instituto Nacional de Seguros (INS) - Granting of loans. Obligations from Insurance Contracts. Reinsurance. Commissions and others. Contribution to the Consejo de Seguridad Vial, from mandatory automobile vehicle insurance, according to Law No. 6324 Ley de Administración Vial. Expenses of Medical Services and corresponding items for this Service in the Investment Program. Expenses of the Fire Services subprogram, including construction, improvement, and equipment projects for units of that Service identified in the budget and Contributions to the Consejo de Salud Ocupacional in compliance with the provisions of Title IV of the Código de Trabajo.

(NOTE: By Article 1 of decreto ejecutivo No. 33456 of November 3, 2006, the sub-line "Computer Equipment and Programs" located within the budget line "Durable Goods" of the expenditure classification by object of the budget of the Institute is added to the specific exclusions established for the Instituto Nacional de Seguros (INS)) - INS Pensiones OPC, S. A.- Commissions.

- INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa, S. A. - Commissions. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Granting of Loans. Constructions, Additions, and Improvements (Bono Familiar de Vivienda). Capital Transfers (Bono Familiar de Vivienda). Amortization of Savings and Loan Contract Obligations. Law No. 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

- Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Purchases of paper, ink, and printing plates.

- Junta Administrativa del Registro Nacional - Transfer to Editorial Costa Rica. Expenses for research and training in intellectual property matters, according to Law No. 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos and its reforms.

- Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Granting of Loans.

- Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Payment of prizes. Cost of instant lottery. Current transfers from the profits of the traditional, instant, and electronic lotteries, sports betting, from the tax on prize payments, and from the distribution of expired prizes and financial products.

- Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) - Digital channel rental. Direct line rental. Computer equipment rental. Rented equipment rental. Communication equipment. Foreign line participation. Contracted services. Dividends.

- Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Single fuel tax. Purchase of raw material. Purchase of finished product. International transport and freight. Insurance for hydrocarbon imports. Civil Aviation fee. Credit card commission. All-risk policy, physical damage policy, and Civil Liability Policy for aviation fuel sales - airports.

- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transfer to Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Law No. 8149 Law of INTA.

- Sistema Nacional de Radio y Televisión, S. A. (SINART S. A.) - Intermediation commissions.

- Teatro Nacional - Transfers to: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro, and Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional). According to laws No. 3632 Law Declares the Teatro Nacional a Monument and Public Entertainment Tax and Law No. 5780, Distributes Tax in Favor of the Teatro Nacional and Decreto No. 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos).

Financial Investments

CHAPTER II

3
  • a)New acquisitions of term financial assets in domestic or foreign currency, or the renewal of such operations, with the exception of what is established in subsections d), f), and g) of this same article, shall be made only in domestic government debt securities, which shall be offered by the Ministerio de Hacienda (MH), according to the following detail:
Plazo en moneda nacionalTipo de título
Menor o igual a 30 días -Cero Cupón del MH o bien Pagaré del Tesoro.
Mayor a 30 a menos de 365 días TUDESCero Cupón del MH, o Pagaré del Tesoro.
Mayores a un año plazo -Tudes del MH o Bonos de Renta Fija

The foregoing, according to the yield conditions defined by the MH. In the event that for any reason the term and amount of the investment are not of interest to the Dirección de Tesorería Nacional, it shall temporarily authorize the institutions to invest in the short-term instruments of the Banco Central de Costa Rica (BCCR). Entities shall invest in colones and development units according to MH policy. Investments in dollars shall only be accepted exceptionally, and the Dirección de Tesorería Nacional may, in the event that for any reason the term and amount of the investment are not of interest to the MH, authorize the entity to temporarily place the resources in State banks.

  • b)Public entity investments in securities issued by the State must be made through direct purchase from the MH or through mechanisms that the MH authorizes in due course. They may also be made with the Banco Central exceptionally as indicated in subsection a).
  • c)Public financial entities may invest their own resources as provided in decree No. 32546-H, published in La Gaceta No. 157 of August 17, 2005.
  • d)To achieve a better distribution of the maturity portfolio and support the actions of the MH, public entities shall adjust financial programming so that investments are made for the longest possible term, maintaining only the minimum balance necessary for the operations of each entity in their checking accounts.
  • e)Public entities shall renew investments in securities in the mutual savings and loan associations for housing (mutuales of Alajuela, Cartago, La Vivienda). This amount may not exceed the balance maintained in each of them as of December 31, 1993.
  • f)Public entities may not invest resources in colones or dollars in any type of Investment Fund, checking accounts, and savings accounts managed as demand investments, accounts with agreed funds, or any other deposit figure except as indicated in subsection d) above.
  • g)Investments in financial assets to back judicial guarantees and other bonds ordered by the Poder Judicial may be made with the banking entity it indicates.
  • h)Public entities may direct resources toward letters of credit and guarantees to conduct transactions with foreign suppliers and reserves for financial obligations also abroad, in cases where warranted for contractual reasons.

Public Debt

CHAPTER III

4
5
  • a)The execution, payment of interest, and commissions are contemplated within the expenditure amounts established for each entity and ministry.
  • b)It involves projects defined as priorities by the Government of the Republic and, in accordance with the Plan Nacional de Desarrollo, the resources are destined for the purchase of goods and services or for carrying out works, in cases of national emergency.
  • c)They comply with the provisions of the Procedure for public indebtedness issued by the Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.
6

Programming and Evaluation

CHAPTER IV

7
8

Follow-up and Information

CHAPTER V

9

- Caja Costarricense de Seguro Social.

- Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

- Consejo Nacional de Producción.

- Consejo Nacional de Vialidad.

- Dirección General de Aviación Civil.

- Fábrica Nacional de Licores.

- Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

- Instituto Costarricense de Electricidad.

- Instituto Costarricense de Turismo.

- Instituto de Desarrollo Agrario.

- Instituto Nacional de Aprendizaje.

- Instituto Nacional de Seguros.

- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

- Junta de Protección Social de San José.

- Radiográfica Costarricense, S. A.

- Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

- Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

- Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

Final Provisions

CHAPTER VI

10

For these, the provisions of Chapter II thereof shall be excepted, which shall be additionally applied for the entities cited in Article 9 above.

11
12

8131 on the Plan Nacional de Desarrollo, public entities, ministries, and other corresponding bodies shall entrust the coordination of the institutional planning process to a responsible unit or area for compliance with the provisions of said article.

13

8131, established in Title X, Articles 107 et seq.

14

Given at the Presidencia de la República.-San José, on the first day of March, two thousand six.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32973 Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007 Texto Completo acta: B1399 Nº 32973 Nº 32973 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA (NOTA: Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto) En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

  1. 1Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
  2. 2Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
  3. 3Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades cubiertas por su ámbito.
  4. 4Que la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el Acuerdo Nº 7696, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.
  5. 5Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,

Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007

Del gasto presupuestario

Considerando:

DECRETAN:

CAPÍTULO I

1

Para aquellas entidades no contempladas en dicho decreto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), establecerá el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado.

Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 28 de abril del 2006.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33210 del 29 de junio del 2006, de la siguiente forma: "Modificase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el gasto presupuestario máximo para el año 2007 fijando el mismo en ¢3.131.0 millones (tres mil ciento treinta y un millones de colones) para ese período").

(Reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33339 del 14 de agosto del 2006, de la siguiente forma: "Modificase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2007, fijándolo en ¢3.565.300.000 millones (tres mil quinientos sesenta y cinco mil millones trescientos mil colones) para ese período").*(Mediante el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 34018 del 5 de setiembre de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), establecido en el artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 33339 del 14 de agosto de 2006, quedando el límite en la suma de ¢4.571.800.000,00 (cuatro mil quinientos setenta y un millones ochocientos mil colones exactos) para ese período.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33364 del 23 de agosto del 2006, de la siguiente manera "Modifícase al Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.026.070.000 colones (mil veintiséis millones setenta mil colones) en ese período").

*(Mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 33620 del 7 de febrero de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Museo Nacional de Costa Rica, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33364 del 23 de agosto de 2006, quedando el límite en la suma de ¢1.171.070.000,00 colones (mil ciento setenta y un millones setenta mil colones sin céntimos), para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33415 del 13 de octubre de 2006, de la siguiente manera: "Modificase al Cento Costarricense de Producción Cinematográfica, el gasto presupuestario fijado para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢82.500.000,00 (ochenta y dos millones quinientos mil colones exactos) durante ese período") * (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33669 del 7 de febrero de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33415 del 13 de octubre de 2006, quedando en la suma de ¢ 98.000.000,00 (noventa y ocho millones de colones exactos), para este período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33425 del 13 de octubre del 2006, de la siguiente manera: "Modificase a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 71.077.580.000,00 (setenta y un mil setenta y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos) durante ese período") (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33439 del 6 de noviembre del 2006, de la siguiente manera: " Modifícase al Consejo Nacional de Vialidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢78.000.000.000,00 (setenta y ocho mil millones de colones exactos) durante ese período") *(Mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 33742 del 11 de abril de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Consejo Nacional de Vialidad, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33439 del 6 de noviembre de 2006, quedando el límite en la suma de ¢88.000.000.000,00 colones (ochenta y ocho mil millones de colones exactos), para ese período)*(Mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 33913 del 16 de julio de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Consejo Nacional de Vialidad, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33742 del 11 de abril de 2007, quedando el límite en la suma de ¢98.000.000.000,00 colones (noventa y ocho mil millones de colones exactos), para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33496 del 1° de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢930.000.000,00 (novecientos treinta millones de colones sin céntimos). *(Mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 33968 del 27 de agosto de 2007, se modifica el gasto presupuestario a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional , establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33496 del 1 de diciembre de 2006, quedando el límite en la suma de ¢1.261.606.000,00 colones ( mil doscientos sesenta y un millones seiscientos seis mil colones exactos), para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33500 del 1 de diciembre del 2006, de la siguiente manera: "Modifícase a la Junta Administrativa del Registro Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢9.200.600,000,00 (nueve mil doscientos millones seiscientos mil colones con cero céntimos").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33501 del 1 de diciembre del 2006, de la siguiente manera: "Modifícase a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢9.345.800,000,00 (nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones con cero céntimos").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33502 del 1° de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Modifícase al Servicio Fitosanitario del Estado el gasto presupuestario máximo del 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢4.324.300.000 (cuatro mil trescientos veinticuatro millones, trescientos mil colones).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33503 del 1° de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Modifícase para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo del 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.590.0 millones (dos mil quinientos noventa millones de colones).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33497 del 4 de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Modifícase al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo para el período 2007, de manera que éste no podrá exceder la suma de (*) ¢1.387.6 millones (mil trescientos ochenta y siete millones seiscientos mil colones). (*) (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33844 del 6 de junio del 2007, se modifica al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33497 del 4 de diciembre del 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢1.406.520.000,00 (mil cuatrocientos seis millones quinientos veinte mil colones con cero céntimos) para ese período).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33561 del 2 de enero de 2007, de la siguiente manera: Modificase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo el gasto presupuestario máximo para el 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 2.670 millones (dos mil seiscientos setenta millones de colones), para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33572 del 15 de enero de 2007, de la siguiente manera: Modificase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto en la suma de ¢ 2.292.200.000,00 (dos mil doscientos noventa y dos millones doscientos mil colones) en ese período)(*) (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34082 del 12 de octubre del 2007, se modifica al nstituto Costarricense de Ferrocarriles el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33572 del 15 de enero del 2007, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢2.838.210.059,76 (dos mil ochoscientos treinta y ocho millones doscientos diez mil cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos) para ese período.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33562 del 17 de enero de 2007, de la siguiente manera: Modificase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢734.600.000 (setecientos treinta y cuatro millones seiscientos mil colones), durante ese período) *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34027 del 6 de setiembre de 2007, se modifica a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33562 del 17 de enero de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢909.850.000,00 (novecientos nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para ese período.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33586 del 23 de enero de 2007, de la siguiente manera: Modificase al Teatro Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢855.800.000 (ochocientos cinuenta y cinco millones ochocientos mil colones), en ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33603 del 7 de febrero de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el período 2007, quedando en la suma de ¢262.000.000.00 (doscientos sesenta y dos millones de colones sin céntimos) para ese período" ) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°N 33621 del 7 de febrero de 2007, de la siguiente manera "Modificase al Fondo Nacional de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo para el período 2007, quedando el límite en la suma de ¢ 3.879.300.000, 00 (tres mil ochocientos setenta y nueve millones, trescientos mil colones sin céntimos) para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33612 del 8 de febrero de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2007 quedando en la suma de ¢ 85.800.000.00 (ochenta y cinco millones ochocientos mil colones sin céntimos) para ese período" ) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33645 del 14 de febrero de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Ente Costarricense de Acreditación, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 134.000.000,00 (ciento treinta y cuatro millones sin céntimos) para ese período") (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33759 del 11 de abril de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense sobre Drogas, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 2.344.000.000,00 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones de colones) para ese período") .

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33765 del 11 de abril de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 1.369.000.000,00 ( mil trescientos sesenta y nueve millones de colones) para ese período") .*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33966 del 3 de setiembre de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33765 del 11 de abril de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.631.000.000,00 (mil seiscientos treinta y un millones de colones exactos) para ese período.

).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33741 del 12 de abril de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 1.809.000.000,00 ( mil ochoscientos nueve millones de colones) para ese periodo") . *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33984 del 20 de setiembre de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33741 del 12 de abril de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.612.100.000,00 (tres mil seiscientos doce millones cien mil colones exactos) en ese período.

).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33780 del 30 de abril de 2007, de la siguiente manera: "Modificase a la Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 240.150.000,00 ( doscientos cuarenta millones ciento cincuenta mil colones) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33781 del 07 de mayo de 2007, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 1.465.290.000,00 ( mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos noventa mil colones) en ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33805 del 07 de mayo de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 1.155.330.000,00 ( mil ciento cincuenta y cinco millones trescientos treinta mil colones), durante ese período"). (Mediante el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 34037 del 27 de agosto de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Centro Nacional de la Música , establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33805 del 07 de mayo de 2007, quedando el límite en la suma de ¢1.383.330.000,00 (mil trescientos ochenta y tres millones trescientos treinta mil colones exactos) para ese período).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33818 del 16 de mayo de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Patronato Nacional de Ciegos, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 50.700.000,00 ( cincuenta millones setecientos mil colones), en ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33819 del 16 de mayo de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario de Puntarenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 1.295.200.000,00 (mil doscientos noventa y cinco millones doscientos mil colones), para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33824 del 16 de mayo de 2007, de la siguiente manera: "Modificase a la Escuela de Ganadería, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 857.900.000,00 (ochocientos cincuenta y siete millones novecientos mil colones)").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33827 del 05 de junio de 2007, de la siguiente manera: "Modificase para la Junta de Administración Portuaría y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢33.657.027.000,00 millones (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete millones veintisiete mil colones sin céntimos) para ese periodo").(Mediante el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 34076 del 22 de octubre de 2007, se modifica para la Junta de Administración Portuaría y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 33827 del 05 de junio de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢36.237.027.000,00 millones (treinta y seis mil doscientos treinta y siete millones veintisiete mil colones sin céntimos) para ese periodo.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33843 del 11 de junio de 2007, de la siguiente manera: "Modifícase al Colegio Universitario de Alajuela el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.376.200.000,00 (mil trescientos setenta y seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para ese período"). * (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34155 del 14 de setiembre de 2007, se modifica el gasto presupuestario al Colegio Universitario de Alajuela, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33843 del 11 de junio de 2007, quedando en la suma de ¢1.423.530.000,00 (mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos treinta mil colones sin céntimos) para ese período).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33842 del 11 de junio de 2007, de la siguiente manera: "Modifícase al Consejo de Transporte Público el gasto presupuestario máximo para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.792.400.000,00 (mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos mil colones sin céntimos) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33866 del 11 de junio del 2007, de la siguiente manera: "Modifícase para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo del año 2007, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢1.236.060,00 (mil doscientos treinta y seis millones sesenta mil colones con cero céntimos) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33885 del 21 de junio del 2007, de la siguiente manera: "Modificase a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢400.265.967,66 (cuatrocientos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33868 del 26 de junio del 2007, de la siguiente manera: "Modificase a Correos de Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢7.986.100.000,00 (siete mil novecientos ochenta y seis millones cien mil colones sin céntimos) para ese periodo"). *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°34099 del 05 de octubre de 2007, se modifica el gasto presupuestario a Correos de Costa Rica S. A., establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33868 del 26 de junio de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 8.130.100.000,00 (ocho mil ciento treinta millones cien mil colones sin céntimos) para ese periodo).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33886 del 02 de julio del 2007, de la siguiente manera: "Modificase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢15.214.300.000,00 (quince mil doscientos catorce millones trescientos mil colones exactos) para ese periodo").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33914 del 18 de julio del 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢10.237.400.000,00 (diez mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos) para ese periodo").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33920 del 20 de julio del 2007, de la siguiente manera: "Modifícase para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo del año 2007, quedando el límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢37.510.000,00 (treinta y siete millones quinientos diez mil colones sin céntimos) para este período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33926 del 24 de julio del 2007, de la siguiente manera: "Modificase a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 4.987.900.000,00 (cuatro mil novecientos ochenta y siete millones novecientos mil colones sin céntimos) para ese periodo").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33980 del 22 de agosto de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢8.498.525.000,00 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos) para ese período) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34035 del 05 de setiembre de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.403.562.849,66 (dos mil cuatrocientos tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve con sesenta y seis céntimos) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34072 del 07 de setiembre de 2007, de la siguiente manera: "Modificase para el Fondo Forestal, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢187.000.000,00 (ciento ochenta y siete millones de colones exactos) para ese período").

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34023 del 21 de setiembre de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Metereológico Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢516.350.000,00 (quinientos dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones sin céntimos) para este período.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34036 del 27 de setiembre de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario de Limón, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢506.200.000,00 (quinientos seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para este período.

Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34048 del 27 de setiembre de 2007, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario para el Riesgo y el Desarrollo del Trópico Seco, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢613.200.000,00 (seiscientos trece millones doscientos mil colones exactos) para ese período.

2
  • a)Para todas las entidades, según corresponda:

1. Sumas sin asignación presupuestaria.

2. Amortización.

3. Intereses y comisiones.

4. Adquisición de valores.

5. Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.

6. Impuestos por transferir.

7. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

8. Impuestos sobre ingresos y utilidades.

9. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y Otros Fondos de Capitalización.

10. Reintegros o devoluciones al FODESAF.

11. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972.

12. Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488.

13. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

14. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

15. Recursos que transfieran las entidades públicas al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800 Ley de ICODER, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

16.-Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que reciben las instituciones para su uso en diversos programas sociales.

(Así adicionado el acápite anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33351 del 24 de agosto de 2006) b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

ENTIDAD-CONCEPTO - Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco -Tarifa de Riego (Canon al SENARA).

- Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) - Reintegro Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida Prestatarios.

Concesión de préstamos - Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.

- Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Compra de energía.

- Consejo de Seguridad Vial - Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.

- Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley Nº 6050 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

-Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Recursos provenientes del Préstamo con el Construcción de la Carretera Florencia a Naranjo, según Ley Nº 7624, publicada en La Gaceta N° 186 del 30 de septiembre de 1996. Recursos destinados a la Adquisición de Terrenos, para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2004, sobre el pago de expropiaciones de la primera etapa del proyecto del tramo San José - San Ramón.

- Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley Nº 7851 Ley General de Distribución de Loterías y sus Reformas.

- Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222.

- Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión. Pago de comisiones por ventas.

- Escuela de Ganadería:

NOTA: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33266 del 6 de julio del 2006, se "adiciona a las exclusiones específicas los siguientes rubros que se ubican dentro de la partida "Bienes para la producción y comercialización", subpartidas "Materia prima" y "Otros bienes para la producción y comercialización" de la clasificación por objeto del gasto del presupuesto de la Escuela de Ganadería :

Acemite de trigoGrasa amarilla
Áureo SP-250Harina de soya
AzúcarLeche
BolsasLeche en polvo
Cajas de cartónLisina sintética
Carbonato de calcioMaíz amarillo
Cascarilla de soyaMelaza
CondimentosMetionina sintética
Cultivos lácteosSal común
Destilados de maízSemolina de arroz
EtiquetasTopping
Fosfato dicálcico granuladoQuímicos para desinfección de
Fundas para embutidosPlantas agroindustriales

- Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Materia Prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley Nº 5152 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización y por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley Nº 6050 Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

- Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100 y sus reformas, Ley que declara Parque Nacional Playas Manuel Antonio.

- Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

- Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº 7575 y sus reformas Ley Forestal.

- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) - Compra de energía. Importación de energía. Alquileres operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para generación térmica.

-Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica. Transferencia al Servicio Nacional de Guarda Costas.

- Transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura.

- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) según Ley Nº 8149 Ley del Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.

- Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204 Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

- Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.

- Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y Drenaje en Asentamientos del IDA.

- Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R.L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756.

- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos.

- Transferencia al ICODER según Ley Nº 7800 Ley de Creación del ICODER. Transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y sus reformas, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: Crea Impuesto Ruedo a Favor de las Municipalidades del País y 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores. Recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE) Ley Nº 8342 y sus reformas, Ley de Aprobación del Convenio- Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento "ALA", según convenio de Financiación CRI/B7-310/99/0150, firmado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en representación de la República de Costa Rica y la Unión Europea (UE).

(*)-Instituto Metereológico Nacional - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal(FONAFIFO) y Sistema Nacional de Areas de Conservación(SINAC) como exclusiones al gasto presupuestario.

(*) (Así adicionado mediante artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34023 del 21 de setiembre de 2007) - Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta. Ley Nº 4760 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

- Transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil.

- Instituto Nacional de Seguros (INS) - Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial, proveniente del seguro obligatorio de vehículos automotores, según Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones. Egresos del subprograma Servicios de Bomberos, incluyendo los proyectos de construcción, mejoras y equipamiento de unidades de ese Servicio identificadas en el presupuesto y los Aportes al Consejo de Salud Ocupacional en cumplimiento de lo estipulado en el Título IV del Código de Trabajo.

(NOTA: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33456 del 3 de noviembre de 2006, se adiciona a las exclusiones específicas establecidas para el Instituto Nacional de Seguros (INS), la subpartida "Equipo y Programas de Cómputo" que se encuentra dentro de la partida "Bienes duraderos" de la clasificación del objeto del gasto del presupuesto del Instituto) - INS Pensiones OPC, S. A.- Comisiones.

- INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa, S. A. - Comisiones. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de Préstamos. Construcciones Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda). Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda). Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo. Ley Nº 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

- Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

- Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica. Gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.

- Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.

- Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios. Costo de lotería instantánea. Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

- Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) - Alquiler canales digitales. Alquiler líneas directas. Alquiler de equipo de cómputo. Alquiler de equipo rentado. Equipo de comunicación. Participación líneas extranjeras. Servicios contratados. Dividendos.

- Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles. Compra de materia prima. Compra de producto terminado. Transporte y fletes internacionales. Seguros por importación de hidrocarburos. Canon Aviación Civil. Comisión sobre tarjetas de crédito. Póliza todo riesgo, daño físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustible de aviación - aeropuertos.

- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Ley Nº 8149 Ley del INTA.

- Sistema Nacional de Radio y Televisión, S. A. (SINART S. A.) - Comisiones por intermediación.

- Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional). Según leyes Nº 3632 Ley Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a Favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos).

De las inversiones financieras

CAPÍTULO II

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  • a)Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos d), f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:
Plazo en moneda nacionalTipo de título
Menor o igual a 30 días -Cero Cupón del MH o bien Pagaré del Tesoro.
Mayor a 30 a menos de 365 días TUDESCero Cupón del MH, o Pagaré del Tesoro.
Mayores a un año plazo -Tudes del MH o Bonos de Renta Fija

Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que por alguna razón el plazo y monto de inversión no sea del interés de la Dirección de Tesorería Nacional, ésta autorizará a las instituciones de forma temporal para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades invertirán en colones y unidades de desarrollo según sea la política del MH. Las inversiones en dólares únicamente se aceptarán de manera excepcional y la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH autorizar a la entidad a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

  • b)Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
  • c)Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el decreto Nº 32546-H, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.
  • d)Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.
  • e)Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.
  • f)Las entidades públicas no podrán invertir recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondo de Inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso d) anterior.
  • g)Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
  • h)Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.

De la deuda pública

CAPÍTULO III

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  • a)La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.
  • b)Se trate de proyectos definidos como prioritarios por parte del Gobierno de la República y conforme al Plan Nacional de Desarrollo sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o para la realización de obras, en casos de emergencia nacional.
  • c)Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento para endeudamiento público que emita la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.
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De la programación y evaluación

CAPÍTULO IV

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Del seguimiento e Información

CAPÍTULO V

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- Caja Costarricense de Seguro Social.

- Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

- Consejo Nacional de Producción.

- Consejo Nacional de Vialidad.

- Dirección General de Aviación Civil.

- Fábrica Nacional de Licores.

- Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

- Instituto Costarricense de Electricidad.

- Instituto Costarricense de Turismo.

- Instituto de Desarrollo Agrario.

- Instituto Nacional de Aprendizaje.

- Instituto Nacional de Seguros.

- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

- Junta de Protección Social de San José.

- Radiográfica Costarricense, S. A.

- Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

- Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

- Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

De las disposiciones finales

CAPÍTULO VI

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Para éstos, se exceptúa lo establecido en el Capítulo II de los mismos, que será de aplicación adicional para las entidades citadas en el artículo 9° anterior.

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Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Decreto Ejecutivo 33621 Modification of the Maximum Budgetary Expenditure of the National Parks Fund for 2007
      • Decreto Ejecutivo 33781 Modifies the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, the maximum budget expenditure for 2007
      • Decreto Ejecutivo 34072 Amendment to the Forestry Fund’s Maximum Budgetary Expenditure for 2007
      • Decreto Ejecutivo 34023 Amendment to Maximum Budgetary Expenditure 2007 for the National Meteorological Institute
      • Ley 6227 General Law of Public Administration
      • Ley 8131 Financial Administration and Public Budgets

      Este documento cita

      • Decreto Ejecutivo 33621 Modifica al Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo para
      • Decreto Ejecutivo 33781 Modifica al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto
      • Decreto Ejecutivo 34072 Modifica para el Fondo Forestal el gasto presupuestario máximo fijado para
      • Decreto Ejecutivo 34023 Modifica para el Instituto Meteorológico Nacional, el gasto presupuestario
      • Ley 6227 Ley General de la Administración Pública
      • Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

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