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Decreto 32864 · 21/06/2005

Bosque Escondido National Wildlife RefugeRefugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Decree 32864 establishes the Bosque Escondido National Wildlife Refuge as a private refuge on a 709-hectare property located between Puntarenas and Guanacaste. The property, owned by foreign nationals, is leased to the Fundación Restauración de la Naturaleza. It is recognized for its importance in wildlife conservation, connectivity within the Peninsular biological corridor, and the presence of tropical dry forest transitioning to humid, tropical humid forest, and premontane humid forest ecosystems. A wildlife research and conservation center on site has successfully bred endangered species such as the Geoffroy's spider monkey and the yellow-naped parrot. Surveys have identified 71 tree species, 25 mammals, 120 birds, and 14 reptiles. The decree requires owners and lessees to refrain from any activity that could harm flora and fauna without MINAE permits, and to cooperate with officials. Management shall follow a plan approved by the Tempisque Conservation Area, with an initial term of ten years, renewable.El Decreto 32864 declara el Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido, en categoría privada, sobre un inmueble de 709 hectáreas ubicado entre Puntarenas y Guanacaste. La propiedad, de dueños extranjeros, es arrendada a la Fundación Restauración de la Naturaleza. Se destaca su importancia para la conservación de la vida silvestre, la conectividad en el corredor biológico Peninsular y la presencia de ecosistemas de bosque seco tropical transición a húmedo, bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano. En el sitio funciona un centro de investigación y conservación de fauna, con éxito en la reproducción de especies amenazadas como el mono araña y la lora nuca amarilla. Se han identificado 71 especies de árboles, 25 de mamíferos, 120 de aves y 14 de reptiles. El decreto obliga a los propietarios y arrendatarios a no realizar actividades que comprometan la flora y fauna sin permisos del MINAE, y a colaborar con las autoridades. El manejo se regirá por un plan aprobado por el Área de Conservación Tempisque, con vigencia inicial de diez años prorrogables.

Key excerptExtracto clave

Article 1.—The "Bosque Escondido National Wildlife Refuge" is hereby declared, in the private category, which shall be comprised of the property with registration number 6-112084-001-002, with an area of seven hundred nine hectares and six hundred sixty-two square meters, owned in equal parts by Susan Jane Lindsey, residence identification number 17514034601154, a United States national, and Dennis Janik, residence identification number 12514035000077, a Canadian national, located in the fourth districts of the first canton of the province of Puntarenas and of the ninth canton of the province of Guanacaste, currently leased to the Fundación Restauración de la Naturaleza, legal identification number 3-006-171553. Article 4.—The term of the Bosque Escondido National Wildlife Refuge shall be ten years, renewable for equal periods, for which the owners or lessees must apply three months prior to the end of such period.Artículo 1º-Declárese el "Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido", en la categoría de privado, el cual estará constituido por el inmueble matrícula número 6-112084-001-002, con una extensión de setecientas nueve hectáreas, seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, que pertenece en partes iguales a Susan Jane Lindsey, cédula de residencia número 17514034601154, de nacionalidad estadounidense y Dennis Janik, cédula de residencia número 12514035000077, de nacionalidad canadiense, ubicada en los distritos cuarto, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas y cuarto del cantón noveno de la provincia de Guanacaste, actualmente arrendada a la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica número 3-006-171553. Artículo 4º-El plazo de vigencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido será por un periodo de diez años prorrogables por periodos iguales, para lo cual los propietarios o arrendatarios deberán solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho periodo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "...se encuentra la montaña más alta de la Península de Nicoya y se conserva una representación significativa de bosque tropical seco transición a húmedo, bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano, lo cual sirve como base para las migraciones altitudinales de especies animales en la región."

    "...contains the highest mountain on the Nicoya Peninsula and conserves a significant representation of tropical dry forest transitioning to humid, tropical humid forest, and premontane humid forest, which serves as a base for altitudinal migrations of animal species in the region."

    Considerando 2°

  • "...se encuentra la montaña más alta de la Península de Nicoya y se conserva una representación significativa de bosque tropical seco transición a húmedo, bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano, lo cual sirve como base para las migraciones altitudinales de especies animales en la región."

    Considerando 2°

  • "...funciona el Centro de Investigación y Conservación de Fauna Silvestre Cerro Azul, inscrito en el Registro Nacional de Flora y Fauna... como un zoológico, en el cual se ha logrado la reproducción en libertad de especies en peligro de extinción, formando grupos de tamaño significativo, como los son el mono araña (Ateles geoffroyi), el pavón (Crax rubra)... la lora nuca amarilla (Amazona auropalliata)."

    "...operates the Cerro Azul Wildlife Research and Conservation Center, registered in the National Flora and Fauna Registry... as a zoo, where successful reproduction in the wild of endangered species has been achieved, forming groups of significant size, such as the spider monkey (Ateles geoffroyi), the great curassow (Crax rubra)... the yellow-naped parrot (Amazona auropalliata)."

    Considerando 3°

  • "...funciona el Centro de Investigación y Conservación de Fauna Silvestre Cerro Azul, inscrito en el Registro Nacional de Flora y Fauna... como un zoológico, en el cual se ha logrado la reproducción en libertad de especies en peligro de extinción, formando grupos de tamaño significativo, como los son el mono araña (Ateles geoffroyi), el pavón (Crax rubra)... la lora nuca amarilla (Amazona auropalliata)."

    Considerando 3°

  • "Los propietarios y los arrendatarios del inmueble, se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa el bienestar y la sobrevivencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE..."

    "The owners and lessees of the property undertake not to carry out any activity that compromises the well-being and survival of the local flora and fauna without the respective permits from MINAE..."

    Artículo 2°

  • "Los propietarios y los arrendatarios del inmueble, se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa el bienestar y la sobrevivencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE..."

    Artículo 2°

  • "El plazo de vigencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido será por un periodo de diez años prorrogables por periodos iguales..."

    "The term of the Bosque Escondido National Wildlife Refuge shall be ten years, renewable for equal periods..."

    Artículo 4°

  • "El plazo de vigencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido será por un periodo de diez años prorrogables por periodos iguales..."

    Artículo 4°

Full documentDocumento completo

Articles

in the full text - Complete Text of Regulation 32864 Declares the "Bosque Escondido" National Wildlife Refuge Complete Text file: 9750B Nº 32864 Nº 32864 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by subsections 3) and 18) of Article 140 and Article 146 of the Political Constitution and in accordance with the provisions of Articles 7, 82, 84 and 87 of the Wildlife Conservation Law, No. 7317, of October 30, 1995, published in La Gaceta No. 235 of December 7, 1992, Articles 32 and 38 of the Organic Law of the Environment, No. 7554, of October 4, 1995, published in La Gaceta No. 215 of November 13, 1995, the Forest Law and its amendments, No. 7575, of February 13, 1996, published in La Gaceta No. 72 of April 16, 1996, and Article 27 of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978, and

  1. 1That in the territories of the district of Lepanto, of the first canton, of the province of Puntarenas and of the district of San Pablo, of the canton of Nandayure of the province of Guanacaste, is located the property registration No. 6-112084-001-002, owned in equal parts by Susan Jane Lindsey, residency card 17514034601154, of United States nationality, and Dennis Janik, residency card 12514035000077, of Canadian nationality, which has an area of 709 hectares.
  2. 2That said property, due to its area, location, and biological resources, is of great importance for wildlife conservation (conservación de la vida silvestre) and the integration of the Carmona and Cerro Azul Sector in the Peninsular biological corridor, being that here is found the highest mountain of the Nicoya Peninsula and a significant representation of tropical dry forest transitioning to humid, tropical humid forest, and premontane humid forest is conserved, which serves as a basis for altitudinal migrations of animal species in the region.
  3. 3That given the ecological characteristics of said property, the Cerro Azul Wildlife Research and Conservation Center operates there, registered in the National Flora and Fauna Registry in Volume 5-RZV-ACT-6, Folio 5, entry 2, as a zoo, in which the free reproduction of endangered species has been achieved, forming groups of significant size, such as the spider monkey (Ateles geoffroyi), the great curassow (Crax rubra), the crested guan (Penélope purpurascens), the yellow-naped parrot (Amazona auropalliata).
  4. 4That so far, at least 71 species of trees, 25 species of mammals, 120 species of birds, and 14 species of reptiles have been identified on the property, all representatives of the tropical dry forest ecosystems.
  5. 5That the integrated rational management of natural resources contributes to meeting regional needs for research, recreation, environmental education, as well as the rational use of renewable natural resources.
  6. 6That the administration of wildlife and the recommendation of measures that ensure the perpetuity of the species is a function of the National System of Conservation Areas (SINAC), in accordance with Article 22 of the Biodiversity Law, No. 7788, through the Tempisque Conservation Area.
  7. 7That the owners have leased the farm to the Fundación Restauración de la Naturaleza, legal identification number three - zero zero six - one hundred seventy-one thousand five hundred fifty-three, who voluntarily agree to join this wildlife protection regime, committing not to develop any activity that compromises the fragility of the different ecosystems existing on the property, without the corresponding authorization from the Tempisque Conservation Area of SINAC. Likewise, it will provide all necessary collaboration so that researchers, natural resource inspectors, and other SINAC officials may visit said area in the fulfillment of their duties.
  8. 8That having analyzed the objectives pursued by the declaration of the Bosque Escondido National Wildlife Refuge, in the private category, it has been determined that these are in accordance with the requirements for creating new wild areas, in accordance with the provisions of Articles 35 and 36 of the Organic Law of the Environment. Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1

Said property is located on the Cartographic Sheets Cerro Azul No. 3145 IV and Venado No. 3145 I, between horizontal coordinates 216550-214300 and vertical coordinates 397450-402500.

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Issued at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-first day of June, two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32864 Declara el Refugio Nacional de Vida Silvestre "Bosque Escondido" Texto Completo acta: 9750B Nº 32864 Nº 32864 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992, los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, de13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

  1. 1Que en los territorios del distrito de Lepanto, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas y del distrito de San Pablo, del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, se encuentra la propiedad matrícula Nº 6-112084-001 -002, propiedad por partes iguales de Susan Jane Lindsey, cédula de residencia 17514034601154, de nacionalidad estadounidense y Dennis Janik, cédula de residencia 12514035000077 de nacionalidad canadiense, la cual cuenta con una extensión de 709 hectáreas.
  2. 2Que dicha propiedad por su extensión, ubicación y recursos biológicos es de gran importancia para la conservación de la vida silvestre y la integración del Sector Carmona y Cerro Azul en el corredor biológico Peninsular, siendo que aquí se encuentra la montaña más alta de la Península de Nicoya y se conserva una representación significativa de bosque tropical seco transición a húmedo, bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano, lo cual sirve como base para las migraciones altitudinales de especies animales en la región.
  3. 3Que dadas las características ecológicas propias de dicha propiedad funciona el Centro de Investigación y Conservación de Fauna Silvestre Cerro Azul, inscrito en el Registro Nacional de Flora y Fauna en el Tomo 5-RZV-ACT-6, Folio 5, asiento 2, como un zoológico, en el cual se ha logrado la reproducción en libertad de especies en peligro de extinción, formando grupos de tamaño significativo, como los son el mono araña (Ateles geoffroyi), el pavón (Crax rubra), la pava granadera (Penélope purpurascens), la lora nuca amarilla (Amazona auropalliata).
  4. 4Que hasta el momento se han logrado identificar en la propiedad al menos 71 especies de árboles, 25 especies de mamíferos, 120 especies de aves y 14 especies de reptiles, todos representantes de los ecosistemas de bosque seco tropical.
  5. 5Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
  6. 6Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, a través del Área de Conservación Tempisque.
  7. 7Que los propietarios han arrendado la finca a la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula jurídica número tres - cero cero seis - ciento setenta y un mil quinientos cincuenta y tres, quienes acceden voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la propiedad, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del SINAC. Asimismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.
  8. 8Que analizados los objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido, en la categoría privado, se ha determinado que los mismos son acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

Dicha propiedad se ubica en las Hojas Cartográficas Cerro Azul N° 3145 IV y Venado N° 3145 I, entre las coordenadas horizontales 216550-214300 y las coordenadas verticales 397450-402500.

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Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7317 de Conservación de Vida Silvestre Arts. 7, 82, 84, 87
    • Ley 7554 Orgánica del Ambiente Arts. 32, 38
    • Ley 7575 Forestal
    • Ley 7788 de Biodiversidad Art. 22

    Spanish key termsTérminos clave en español

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