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Acuerdo 373 · 08/07/2005

INCOPESCA Tariff Reform on Service Suspension for DefaultReforma Tarifas INCOPESCA sobre Suspensión de Servicios por Mora

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OutcomeResultado

AmendedReformado

SummaryResumen

INCOPESCA Agreement 373 amends Article 10 bis of Agreement AJDIP/419-2005, which suspended services to permit holders with overdue debts from credits granted under the Fishing Trust or from fees owed to the institute. Originally, a single day of default triggered the denial of services, an approach deemed too strict based on experience. The reform relaxes the rule: service suspension now requires the debtor to have two or more overdue installments. The Trust’s Credit Committee must send a monthly list of such debtors to the General Technical Directorate, which then communicates it to regional and auxiliary offices. Adopted in Puntarenas on July 8, 2005, and published on July 18, 2005, the amendment aims to avoid overly harsh treatment of fishing operators for minor delays.El Acuerdo 373 del INCOPESCA modifica el artículo 10 bis del Acuerdo AJDIP/419-2005, que establecía la suspensión de servicios a permisionarios con deudas morosas derivadas de créditos del Fideicomiso Pesquero o por servicios prestados por el instituto. Originalmente, bastaba un solo día de mora para negar los servicios, lo cual, bajo la experiencia acumulada, se consideró demasiado estricto. La reforma flexibiliza esta medida: ahora la suspensión solo procede cuando el deudor registre dos o más cuotas morosas. Además, se ordena al Comité de Crédito del Fideicomiso remitir mensualmente a la Dirección General Técnica un listado de deudores con ese nivel de mora, para su comunicación a las oficinas regionales y demás instancias. El acuerdo se adopta en Puntarenas el 8 de julio de 2005 y se publica el 18 de julio del mismo año, con el fin de evitar que retrasos mínimos generen un trato excesivamente gravoso a los operadores pesqueros.

Key excerptExtracto clave

1. Amend Article 10 bis of Agreement AJDIP/419-2005, dated September 24, 2004, which established the tariffs for the sale of goods and services provided and generated by INCOPESCA, to read as follows: "Article 10 bis: The Institute shall not provide any of the goods or services offered at its various Directorates, Regional Offices, Auxiliary Offices, or at the Fishing Terminal facilities in the El Carmen neighborhood of Puntarenas to those permit holders or users who have two or more overdue installments on credits granted under the Fishing Trust entered into by INCOPESCA with Banco Popular y de Desarrollo Comunal, or debts owed to INCOPESCA arising from services provided by the Institute. For the relevant purposes, the Trust's Credit Committee shall take the necessary actions to send the General Technical Directorate, on a monthly basis, the list of natural or legal persons with two or more overdue installments, so that the Directorate may communicate it to the aforementioned offices."1. Modificar el artículo N° 10 (bis), del acuerdo AJDIP/419-2005, del veinticuatro de setiembre del 2004, y mediante el cual se establecieron las Tarifas que se cobran por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 10 (bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA, generadas por los servicios que se ofrece el Instituto. Para los efectos pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso realizará las acciones necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección General Técnica el listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas morosas con dos cuotas o más, a efecto de que esa Dirección lo comunique a las instancias mencionadas".

Pull quotesCitas destacadas

  • "un deudor con un solo día de morosidad cae en la situación de que se le deben negar los servicios que solicite a la Institución, cuestión esta que a la luz de la experiencia tenida con la ejecución de dicha norma, se considera muy estricta y conviene por ello establecer un plazo mayor."

    "a debtor with a single day of default faces the denial of services requested from the Institute, which in light of the experience with the implementation of said rule is considered too strict, and it is therefore advisable to establish a longer period."

    Considerando 2º

  • "un deudor con un solo día de morosidad cae en la situación de que se le deben negar los servicios que solicite a la Institución, cuestión esta que a la luz de la experiencia tenida con la ejecución de dicha norma, se considera muy estricta y conviene por ello establecer un plazo mayor."

    Considerando 2º

  • "La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece... a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero..."

    "The Institute shall not provide any of the goods or services it offers... to those permit holders or users who have two or more overdue installments on credits granted under the Fishing Trust..."

    Por tanto, Artículo 10 (bis) modificado

  • "La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece... a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero..."

    Por tanto, Artículo 10 (bis) modificado

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 373 Reforms article 10 (bis) of the agreement approving new tariffs for the sale of goods and services provided and generated by INCOPESCA Complete Text of acta: 91F63 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/373.—Puntarenas, on the eighth day of the month of July of the year two thousand five.

  1. 1That various bodies representing interests in the fishing sector have expressed the need to make more flexible the agreement AJDIP/127-2005, which established an article 10 (bis) to the agreement AJDIP/419-2005, in which the tariffs for the goods and services that the Institution provides are established and through which it is established that the Institution will not provide any of the goods or services it offers in the various Regional or Auxiliary Directorates or Offices and in the facilities of the Terminal Pesquera in Barrio El Carmen of Puntarenas, to those permit holders (permisionarios) who maintain overdue debts arising from credits granted by the INCOPESCA - Banco Popular Fishing Trust (Fideicomiso Pesquero), or debts with the Institute, generated by the services it offers.
  2. 2That pursuant to said article 10 (Bis) in force, a debtor with a single day of delinquency falls into the situation of having to be denied the services requested from the Institution, a matter which, in light of the experience gained with the execution of said standard, is considered very strict and it is therefore advisable to establish a longer period.

Therefore, it is agreed:

1. To modify Article No. 10 (bis) of the agreement AJDIP/419-2005, of the twenty-fourth of September, 2004, through which the Tariffs charged for the sale of Goods and Services provided and generated by INCOPESCA were established, so that it reads as follows:

"Article 10 (bis): The Institution shall not provide any of the goods or services it offers in the various Directorates, Regional Offices, Auxiliary Offices, and in the facilities of the Terminal Pesquera in Barrio El Carmen of Puntarenas, to those permit holders (permisionarios) or users who maintain two or more overdue installments on credits granted under the Fishing Trust (Fideicomiso Pesquero) signed by INCOPESCA with the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, or debts with INCOPESCA, generated by the services the Institute offers. For the pertinent purposes, the Trust’s Credit Committee shall carry out the necessary actions in order to forward monthly to the Dirección General Técnica the list of natural or legal persons who maintain overdue debts with two or more installments, so that this Dirección may communicate it to the aforementioned bodies".

Considering:

2

Let it be published.

Puntarenas, July 18, 2005.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 373 Reforma el artículo 10 (bis) del acuerdo en que se aprueban nuevas tarifas por venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA Texto Completo acta: 91F63 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/373.—Puntarenas, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

  1. 1Que diferentes instancias que representan intereses en el sector pesquero han manifestado la necesidad de flexibilizar el acuerdo AJDIP/127-2005, que estableció un artículo 10 (bis), al acuerdo AJDIP/419-2005, en el cual se establecen las tarifas por los bienes y servicios que la Institución brinda y mediante el cual se establece que la Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones u Oficinas Regionales o Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados por el Fideicomiso Pesquero INCOPESCA - Banco Popular, o deudas con el Instituto, generadas por los servicios que éste ofrece.
  2. 2Que conforme a dicho artículo 10 (Bis) vigente, un deudor con un solo día de morosidad cae en la situación de que se le deben negar los servicios que solicite a la Institución, cuestión esta que a la luz de la experiencia tenida con la ejecución de dicha norma, se considera muy estricta y conviene por ello establecer un plazo mayor.

Por tanto, se acuerda:

1. Modificar el artículo N° 10 (bis), del acuerdo AJDIP/419-2005, del veinticuatro de setiembre del 2004, y mediante el cual se establecieron las Tarifas que se cobran por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 10 (bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA, generadas por los servicios que se ofrece el Instituto. Para los efectos pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso realizará las acciones necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección General Técnica el listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas morosas con dos cuotas o más, a efecto de que esa Dirección lo comunique a las instancias mencionadas".

Considerando:

2

Publíquese.

Puntarenas, 18 de julio del 2005.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Acuerdo INCOPESCA AJDIP/373
    • Acuerdo AJDIP/419-2005 Art. 10 bis

    Spanish key termsTérminos clave en español

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