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Acuerdo 0 (Dirección de Protección al Ambiente Humano, 28/06/2005) · 28/06/2005

Water Quality Certification ProcedureProcedimiento de Certificación de la Calidad del Agua

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This document establishes the internal procedure of the Human Environment Protection Directorate (DPAH) of the Ministry of Health for issuing water quality certifications. These certifications are based on Article 132 of the Wildlife Conservation Law and the Wastewater Discharge and Reuse Regulation (Executive Decree 26042-S-MINAE). The procedure details the cases in which the certification is issued —at the request of judicial authorities, MINAE, SETENA or the Environmental Administrative Tribunal, other public institutions, or the owner of the generating entity— as well as the documentary requirements, verification of accredited laboratories, and analysis of operational reports. The certification declares whether the discharged or reused wastewater complies with the maximum permissible limits. In case of non-compliance, it is referred to the competent authorities to apply sanctions. The certification and application form templates are included.El documento establece el procedimiento interno de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud para emitir certificaciones de calidad del agua. Estas certificaciones se fundamentan en el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto 26042-S-MINAE). El procedimiento detalla los casos en que se emite la certificación —a solicitud de autoridades judiciales, del MINAE, SETENA o el Tribunal Ambiental Administrativo, de otras instituciones públicas, o del propietario del ente generador—, así como los requisitos documentales, la verificación de laboratorios acreditados y el análisis de reportes operacionales. La certificación declara si las aguas residuales vertidas o reutilizadas cumplen con los límites máximos permisibles. En caso de incumplimiento, se remite a las autoridades competentes para aplicar sanciones. Se incluyen los modelos de certificación y formulario de solicitud.

Key excerptExtracto clave

WATER QUALITY CERTIFICATION PROCEDURE 1. Introduction. The certification of water quality is a responsibility that the Ministry of Health must address by virtue of the mandate established by Law 7317 of October 30, 1992, published in La Gaceta No. 235 of December 7, 1992 "Wildlife Conservation Law" and Executive Decree 26042-S-Minae of April 14, 1997, published in La Gaceta No. 117 of June 19, 1997 "Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater", making it necessary to prepare a procedure to organize the issuance of these documents. 7. Procedure. In order to comply with the provisions set forth in Article 132 of the Wildlife Conservation Law and in the Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater, the DPAH shall issue Water Quality Certification in the following cases: At the request of judicial offices or authorities of the Judicial Branch. At the request of authorities of the Ministry of Environment and Energy, the National Environmental Technical Secretariat or the Environmental Administrative Tribunal, when the circumstances indicated by Article 43 of the Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater arise. At the request of any public institution to address matters within its own competences. At the express request of the owner or legal representative of a Generating Entity.PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA 1. Introducción. La certificación de la calidad del agua es una responsabilidad que el Ministerio de Salud debe atender en virtud del mandato establecido por la Ley 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo 26042- S-Minae del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", siendo necesario la confección de un procedimiento que permita ordenar la emisión de estos documentos. 7. Procedimiento. A efectos de cumplir con las disposiciones consignadas en el artículo 132 la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH emitirá certificación de la Calidad del Agua en los siguientes casos: A solicitud de despachos judiciales o de autoridades del Poder Judicial. A solicitud de autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o del Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se presenten las circunstancias señaladas por el artículo 43 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. A solicitud de cualquier institución pública para atender asuntos propios de sus competencias. A solicitud expresa del propietario o el representante legal de un Ente Generador.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La certificación de la calidad del agua es una responsabilidad que el Ministerio de Salud debe atender en virtud del mandato establecido por la Ley 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 'Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo 26042- S-Minae del 14 de abril de 1997...'"

    "The certification of water quality is a responsibility that the Ministry of Health must address by virtue of the mandate established by Law 7317 of October 30, 1992... and Executive Decree 26042-S-Minae of April 14, 1997..."

    Introducción

  • "La certificación de la calidad del agua es una responsabilidad que el Ministerio de Salud debe atender en virtud del mandato establecido por la Ley 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 'Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo 26042- S-Minae del 14 de abril de 1997...'"

    Introducción

  • "A efectos de cumplir con las disposiciones consignadas en el artículo 132 la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH emitirá certificación de la Calidad del Agua en los siguientes casos:..."

    "In order to comply with the provisions set forth in Article 132 of the Wildlife Conservation Law and in the Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater, the DPAH shall issue Water Quality Certification in the following cases:..."

    Procedimiento

  • "A efectos de cumplir con las disposiciones consignadas en el artículo 132 la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH emitirá certificación de la Calidad del Agua en los siguientes casos:..."

    Procedimiento

  • "Cuando los entes generadores presenten un reporte operacional que presente uno o más parámetros que se sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales se aplicarán las vías de acción establecidas en el artículo 43 del Reglamento de cita."

    "When the generating entities submit an operational report that presents one or more parameters that exceed the maximum permissible limits established by the Regulation for the Discharge and Reuse of Wastewater, the courses of action established in Article 43 of the cited Regulation shall be applied."

    Procedimiento

  • "Cuando los entes generadores presenten un reporte operacional que presente uno o más parámetros que se sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales se aplicarán las vías de acción establecidas en el artículo 43 del Reglamento de cita."

    Procedimiento

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0 Procedure for the Certification of Water Quality Complete Text of record: 90F0B DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health.—San José, on the twenty-eighth day of the month of June two thousand five.

Pursuant to the provisions of Article 4, subsection b) of Ley 8220, published in Scope No. 22 to La Gaceta No. 49 of March 11, 2002, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos," interested parties are hereby notified that the following are the guides, instructions, manuals, forms, and other corresponding documents applied by the aforementioned Dirección in the performance of its functions.

PROCEDURE FOR CERTIFICATION OF WATER QUALITY MINISTRY OF HEALTH DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO CODE: MS-DPAH-UTE-PN-PCC-024 1. Introduction. The certification of water quality is a responsibility that the Ministry of Health must fulfill by virtue of the mandate established by Ley 7317 of October 30, 1992, published in La Gaceta No. 235 of December 7, 1992, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre," and Decreto Ejecutivo 26042-S-Minae of April 14, 1997, published in La Gaceta No. 117 of June 19, 1997, "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales," making it necessary to develop a procedure to organize the issuance of these documents.

2. Objective. The objective of this document is to establish the procedure for the issuance of certifications of water quality.

3. Scope. This procedure is applicable to the Dirección de Protección al Ambiente Humano, affecting, through the Ministry’s oversight role, the actions of other institutions.

4. Definitions.

Wastewater (agua residual): Water that has received a use and whose quality has been modified by the incorporation of contaminating agents; two types are recognized: ordinary and special.

Special-type wastewater (agua residual de tipo especial): Wastewater of a type different from ordinary.

Ordinary-type wastewater (agua residual de tipo ordinario): Wastewater generated by the domestic activities of humans (use of toilets, showers, washbasins, sinks, laundry, etc.).

Water quality (calidad del agua): A set of decisions and actions taken in relation to the specifications determined by the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

Certification (certificación): An instrument that attests to the truth of a fact.

Waste (desecho): Substances or objects which one intends to dispose of or is required to dispose of by virtue of national legislation.

DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.

Generating Entity (ente generador): A natural or legal person, public or private, responsible for the reuse of wastewater or its discharge into a receiving body or sanitary sewer.

MS: Ministry of Health PN: Standardization Process (Proceso de Normalización) UAC: Customer Service Unit (Unidad de Atención al Cliente). A section of a Dirección or Department specialized in receiving inquiries and procedures from clients or users for their corresponding management.

UTE: Specialized Technical Unit (Unidad Técnica Especializada). Office of the DPAH.

5. Legal Framework . Political Constitution.

. General Health Law and its amendments.

. Organic Law of the Ministry of Health and its amendments.

. Ley de Conservación de la Vida Silvestre and its amendments.

. General Public Administration Law.

. Organic Law of the College of Chemical Engineers and Related Professionals and Organic Law of the College of Chemists of Costa Rica.

. Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. . Law of the College of Microbiologists of Costa Rica No. 771 of October 25, 1949.

. Other related laws and regulations.

6. Authorities and Responsibilities. The certifications of water quality shall be signed by the person holding the position of Director of Protección al Ambiente Humano together with the professional person duly registered with the respective Professional College or Colleges as appropriate, and conforming to the provisions set forth in their respective current Organic Laws.

7. Procedure. For the purpose of complying with the provisions set forth in Article 132 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre and in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, the DPAH shall issue certification of Water Quality in the following cases:

At the request of judicial offices or authorities of the Judicial Branch.

At the request of authorities of the Ministry of Environment and Energy, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or the Administrative Environmental Tribunal, when the circumstances indicated by Article 43 of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales arise.

At the request of any public institution to address matters within its own competencies.

At the express request of the owner or the legal representative of a Generating Entity.

The certification of water quality shall be issued based on the analysis of the operational reports submitted by the generating entities, the submission of analyses to the Ministry of Health for carrying out the controls that may be required, and their comparison with the standards contained in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales to verify the validity of said reports, and on the review of the Generating Entity's file.

7.1 Receipt of the Operational Report, which contains at least the following information:

a. Record of flow measurements (aforos).

b. Record of original laboratory analyses.

c. Record of accidents and anomalous situations.

d. Evaluation of the current state of the system.

e. Plan of corrective actions.

7.2 The official of the Ministry of Health shall verify that the laboratories issuing the analysis or analyses are duly authorized or have an operating permit as established by the General Health Law and its amendments, and that the analyses attached comply with the provisions established by the Laws of the corresponding Professional Colleges. Said tests must be duly accredited before the Ente Costarricense de Acreditación, as provided by Ley 8279 of May 2, 2002, published in La Gaceta No. 96 of May 21, 2002, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad." 7.3 The Official shall verify that the operational reports, concerning the minimum frequency of submission, conform to the provisions of Table No. 4 of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. In the case of requests for certifications from the owners or legal representatives of the Generating Entities, the certification may not be issued until they have complied with the frequency of submission of Operational Reports for the last twelve months, as established by the cited Regulation, without prejudice to any additional controls that the Ministry deems necessary to carry out in order to issue the certification or certifications.

7.4 When the generating entities submit an operational report showing one or more parameters that exceed the maximum permissible limits established by the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, the courses of action established in Article 43 of the cited Regulation shall be applied.

7.5 In case of non-compliance with the provisions established in Article 43 of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, the DPAH shall forward the certification of water quality to the Regional Direcciones and Direcciones de Áreas Rectoras of the Ministry of Health and to MINAE, for the purpose of applying to the generating entity the actions stipulated in Article 132 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre.

7.6 To certify water quality for other public law entities or by direct or express request of the owner or the legal representative of a Generating Entity, a written request is required and the procedure described above shall be followed. For direct or express requests from the owner or the legal representative of the Generating Entity, the "Application Form for Certification of Water Quality" must be completed, available at the Customer Service Unit.

7.7 The certification shall be signed by the Director of the DPAH and the Head of the Permits and Controls Unit of this Dirección.

CERTIFICATION OF WATER QUALITY The undersigned _________________________________Director of the Dirección de Protección al Ambiente Humano and ______________ _________ Head of the Permits and Controls Unit of the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health, respectively, based on the provisions of Article 132 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre and the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, CERTIFY That according to the evaluation of the Operational Reports Numbers ______ submitted by the Company _______________________ located at _______________ CIIU Code _____, during the period of the last twelve months, and having in view the Original Chemical and Microbiological Analysis Report(s) Number(s) _______ ____, performed by the laboratory/laboratories ____________________, the results, when compared with the standards established in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, indicate that the wastewater discharged from the treatment system into the receiving body ________________ ____ and/or used as reuse type _______ comply/do not comply with the discharge values regulated in Table No. _____ of Decreto Ejecutivo No.

26042-S-MINAE.

The parameters that comply with the maximum permissible limits are:

COD: _________ Q:___________ TSS: ___________ Other Parameters:

________________ ________________ ________________ The parameter(s) that exceed the maximum permissible limits is (are):

___________ ___________ The original of the chemical analysis No. ______ complies with the provisions of Articles 19, 20, 61 et seq. and concordant articles of Ley 8412 "Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica." The original of the microbiological analysis No. ___ complies with the Organic Law of the College of Microbiologists No. 771 of 10/25/1949.

______________________ ______________________ Name and signature of Director Name and signature of Head Protección Ambiente Humano Permits and Controls Unit

APPLICATION FORM FOR CERTIFICATION OF WATER QUALITY This form must be completed by the owner or legal representative of a Generating Entity interested in obtaining the Certification of Water Quality established by Article 132 of the Ley de la Conservación de la Vida Silvestre and Article 10 of the Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

The undersigned _______________________________________, ID No. _________________, (indicate full name and two surnames) in my capacity as _______________________________, of the Generating Entity ___________________________________________________ ___________________________________________________________ (indicate the name of the commercial, industrial, or service establishment) located at __________________________________________________, ___________________________________________________________ (indicate the exact address of the establishment: province, canton, district, and other details).

I request that the corresponding Certification of Water Quality established by Article 132 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre be issued to me.

For notification purposes, I indicate the following address:

______________________________________________________ ______________________________________________________ ___________________________________________ (signature and name)__ (date)________________

ANNEX No. 1

ANNEX 2

Marcadores

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Procedimiento de Certificación de la calidad del Agua Texto Completo acta: 90F0B DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.-San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil cinco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se comunica a los interesados, que los siguientes son guías, instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, que aplica la citada Dirección en el cumplimiento de sus funciones.

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO CÓDIGO: MS-DPAH-UTE-PN-PCC-024 1. Introducción. La certificación de la calidad del agua es una responsabilidad que el Ministerio de Salud debe atender en virtud del mandato establecido por la Ley 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el Decreto Ejecutivo 26042- S-Minae del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", siendo necesario la confección de un procedimiento que permita ordenar la emisión de estos documentos.

2. Objetivo. El objetivo de este documento es establecer el procedimiento para la emisión de certificaciones de la calidad del agua.

3. Alcance. Este procedimiento es aplicable a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, afectando mediante la rectoría del Ministerio la actuación de las demás instituciones.

4. Definiciones.

Aguas residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por incorporación de agentes contaminantes se reconocen dos tipos ordinario y especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas lavatorios fregaderos, lavado de ropa etc.

Calidad del agua: Conjunto de decisiones y acciones tomadas con relación a las especificaciones determinadas por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

Certificación: Instrumento en que se da fe pública de la verdad de un hecho.

Desecho: Sustancias u objetos a cuya eliminación se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.

Ente Generador: Persona Física o Jurídica, pública o privada responsable del reuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

MS: Ministerio de Salud PN: Proceso de Normalización UAC: Unidad de Atención al Cliente. Sección de una Dirección o Departamento especializada en recibir las consultas y trámites de parte de los clientes o usuarios para su gestión correspondiente.

UTE: Unidad Técnica Especializada. Oficina de la DPAH.

5. Marco Legal . Constitución Política.

. Ley General de Salud y sus reformas.

. Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.

. Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas.

. Ley General de Administración Pública.

. Ley Orgánica del Colegio de Ingeniero Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.

. Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales . Ley Colegio Microbiólogos de Costa Rica Nº 771 del 25 de octubre de 1949.

. Demás leyes y reglamentos conexos.

6. Autoridades y responsabilidades. Las certificaciones de la calidad del agua serán suscritas por la persona que ocupe el cargo de Director de Protección al Ambiente Humano en conjunto con la persona profesional debidamente incorporada al o a los Colegios Profesionales respectivos según corresponda y ajustándose a las disposiciones consignadas en sus respectivas Leyes Orgánicas vigentes.

7. Procedimiento. A efectos de cumplir con las disposiciones consignadas en el artículo 132 la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH emitirá certificación de la Calidad del Agua en los siguientes casos:

A solicitud de despachos judiciales o de autoridades del Poder Judicial.

A solicitud de autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o del Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se presenten las circunstancias señaladas por el artículo 43 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

A solicitud de cualquier institución pública para atender asuntos propios de sus competencias.

A solicitud expresa del propietario o el representante legal de un Ente Generador.

La certificación de la calidad del agua se emitirá con base en el análisis de los reportes operacionales presentados por los entes generadores, la cancelación de los análisis ante el Ministerio de Salud para realizar los controles que se requieran y su confrontación con las normas contenidas en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales para comprobar la validez de dichos reportes y en la revisión del expediente del Ente Generador.

7.1 Recibo del Reporte Operacional que contiene como mínimo la siguiente información:

a. Registro de aforos.

b. Registro de análisis de laboratorio en original.

c. Registro de accidentes y situaciones anómalas d. Evaluación del estado actual del sistema.

e. Plan de acciones correctivas.

7.2 La persona funcionaria del Ministerio de Salud comprobará que los laboratorios que emiten el o los análisis, se encuentren debidamente habilitados o con permiso de funcionamiento según lo establece la Ley General de Salud y sus reformas y que los análisis se adjunten cumplen con lo establecido por las Leyes de los Colegio Profesionales correspondientes. Dichas pruebas deben estar debidamente acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación, según lo dispone la Ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad".

7.3 El Funcionario (a) verificará que los reportes operacionales en lo que respecta a la frecuencia mínima de presentación se ajustan a lo establecido en Tabla Nº 4 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Cuando se trate de solicitudes de certificaciones por parte de los propietarios o representantes legales de los Entes Generadores, no podrá emitirse la certificación hasta tanto no haya cumplido con la frecuencia de presentación de los Reportes Operacionales de los últimos doce meses, según lo establece el Reglamento citado, sin perjuicio de los controles adicionales que el Ministerio considere necesario realizar para emitir la o las certificaciones.

7.4 Cuando los entes generadores presenten un reporte operacional que presente uno o más parámetros que se sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales se aplicarán las vías de acción establecidas en el artículo 43 del Reglamento de cita.

7.5 En caso de incumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, la DPAH remitirá a las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud y al MINAE la certificación de la calidad del agua, con la finalidad de aplicar al ente generador las acciones estipuladas en el artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

7.6 Para certificar la calidad del agua a los demás entes de derecho público o por solicitud directa o expresa del propietario o el representante legal de un Ente Generador, se requiere solicitud escrita y se procede según lo descrito anteriormente. Para el caso de solicitudes directas o "Formulario de Solicitud de Certificación de la Calidad del Agua", a disposición en la Unidad de Atención al Cliente.

7.7 La certificación la firmará el Director de la DPAH y el Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de esta Dirección.

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Los suscritos _________________________________Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y ______________ _________ Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud respectivamente, con fundamento en lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

CERTIFICAN Que de acuerdo con la evaluación de los Reportes Operacionales Números______presentados por la Empresa_______________________ ubicada en _______________ código CIIU_____, en el periodo de los últimos doce meses y teniendo a la vista el (los) Informe(s) Original(es) del (los) Análisis Químico(s) y Microbiológico(s) Número(s) _______ ____, realizado(s) por el (los) laboratorio(s)____________________, confrontados los resultados con las normas establecidas en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, indican que las aguas residuales vertidas del sistema de tratamiento al cuerpo receptor________________ ____ y/o utilizadas como reuso tipo_______cumplen/no cumplen con los valores de vertido normados en la Tabla Nº _____del decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.

Los parámetros que cumplen con los límites máximos permisibles son:

DQQs: _________ Q:___________ SST: ___________ Otros Parámetros:

________________ ________________ ________________ El (los) parámetros que exceden los límites máximos permisibles es (son):

___________ ___________ El original del análisis químico Nº ______cumple con lo establecido en los artículos 19, 20, 61 siguientes y concordantes de la Ley 8412 "Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica". El original del análisis microbiológico Nº___cumple con la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos Nº 771 de 25/10/1949.

______________________ ______________________ Nombre y firma Director Nombre y firma Jefe Protección Ambiente Humano Unidad de Permisos y Controles

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Este formulario deberá ser completado por aquel propietario o representante legal de un Ente Generador, interesado en contar con la Certificación de la Calidad del Agua que establece el artículo 132 de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre y el artículo 10 del Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

El suscrito _______________________________________, cédula Nº _________________, (señalar nombre y dos apellidos) en mi condición de _______________________________, del Ente Generador___________________________________________________ ___________________________________________________________ (indicar nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicios) ubicado en __________________________________________________, ___________________________________________________________ (indicar dirección exacta del establecimiento: provincia, cantón, distrito y otras señas).

Solicito se me extienda la correspondiente Certificación de la Calidad del Agua que establece el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Para efectos de notificaciones señalo la siguiente dirección:

______________________________________________________ ______________________________________________________ ___________________________________________ (firma y nombre)__ (fecha)________________

ANEXO Nº 1

ANEXO 2

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7317 (Conservación de la Vida Silvestre) Art. 132
    • Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales) Art. 43

    Spanish key termsTérminos clave en español

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