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Decreto 32343 · 30/03/2005

Declaration of Public Utility of the Horquetas de Sarapiquí District AqueductDeclaratoria de utilidad pública del Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí

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OutcomeResultado

Repealed normNorma derogada

SummaryResumen

This executive decree declares the Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí (Horquetas de Sarapiquí District Aqueduct Association) to be of public utility. The non-profit association was formed to build, administer, and operate a potable water system in that community. The declaration is based on the Law on Associations, which empowers the Executive Branch to grant this status to organizations whose activities are particularly useful to the interests of the State and help meet a social need. The decree details the association's purposes: constructing an aqueduct, managing it according to standards set by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), and fostering community participation. The declaration imposes obligations on the association, such as filing annual reports with the Ministry of Justice and formalizing the decree for registration. The decree was later repealed by Executive Decree No. 41373 of 2018, though the repeal does not alter the original nature of the administrative act.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública a la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, entidad sin fines de lucro dedicada a construir, administrar y operar un sistema de abastecimiento de agua potable en esa comunidad. La declaratoria se fundamenta en la Ley de Asociaciones, que permite al Poder Ejecutivo otorgar este estatus a organizaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y contribuyan a solventar una necesidad social. En sus considerandos, el decreto detalla los fines de la asociación, que incluyen la construcción de un acueducto, su administración conforme a las disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y la promoción de la participación comunitaria. La declaratoria conlleva deberes para la asociación, como rendir informes anuales al Ministerio de Justicia y protocolizar el decreto para su inscripción en el Registro de Asociaciones. Fue derogado posteriormente por el Decreto Ejecutivo N° 41373 de 2018, aunque la derogación no afecta la naturaleza original del acto administrativo.

Key excerptExtracto clave

Whereas: 1. That Article 32 of the Law on Associations Number 218 of August 8, 1939, and its amendments, empowers the Executive Branch to declare simple, federated, or confederated associations to be of public utility when their development and activities are particularly useful to the interests of the State and thereby help meet a social need. 2. That the Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, legal identification number 3-002-167719, represented by Mr. Salvador Barrantes Rojas, adult, farmer, identification number 02-0252-0475, resident of Horquetas de Sarapiquí, was registered in the Associations Registry of the Public Registry on March 20, 1995, under file number 6892 (folio 84). 3. That the purposes pursued by the Association include the following: "a) To construct an aqueduct in the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, to provide potable water service to its population. b) To administer, operate, and maintain the aqueduct in good condition in accordance with the provisions and regulations issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. c) To secure the effective participation of the community in the construction, operation, maintenance, and administration of the aqueduct. d) To collaborate in educational programs and campaigns that are undertaken. e) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of the Aqueducts and Sewers." (folio 71).Considerando: 1º-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. 2º-Que la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor Salvador Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula de identidad cero dos - cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Horquetas de Sarapiquí, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente Nº 6892 (folio 84). 3º-Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: "a) Construir un acueducto en el distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para proveer a su población de servicio de agua potable. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que el (sic) respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados" (folio 71).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719."

    "The Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, legal identification number 3-002-167719, is hereby declared of public utility for the interests of the State."

    Artículo 1°

  • "Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado, a la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719."

    Artículo 1°

  • "Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones."

    "It is the duty of the Association to submit an annual report to the Ministry of Justice, in accordance with Article 32 of the Regulations to the Law on Associations."

    Artículo 2°

  • "Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones."

    Artículo 2°

  • "Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción."

    "Once this Decree is published, the interested parties must have it formalized and file the corresponding certified copy with the Associations Registry of the National Registry for its registration."

    Artículo 3°

  • "Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción."

    Artículo 3°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 32343 Declares of Public Utility the Aqueduct of the District of Horquetas de Sarapiquí.

Complete Text record: 127E8F No. 32343 No. 32343 (This executive decree was repealed by article 1 of executive decree No. 41373 of July 26, 2018) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE Based on the provisions of articles 140, subsection 18), and 146 of the Political Constitution; article 32 of the Law on Associations (Ley de Asociaciones) and articles 27 et seq. of its Regulations (Reglamento).

Considering (Considerando):

1st-That article 32 of the Law on Associations (Ley de Asociaciones) number 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of public utility (utilidad pública) simple, federated, or confederated associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and that thereby contribute to solving a social need.

2nd-That the Aqueduct Association of the District of Horquetas de Sarapiquí (Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí), legal entity identification number 3-002-167719, represented by Mr. Salvador Barrantes Rojas, of legal age, farmer, identity card number zero two - zero two hundred fifty-two-zero four hundred seventy-five, resident of Horquetas de Sarapiquí, was registered in the Registry of Associations (Registro de Asociaciones) of the Public Registry (Registro Público), on March 20, 1995, under file (expediente) No. 6892 (folio 84).

3rd-That among the purposes pursued by the Association are the following: it indicates that its purposes are the following: "a) Build an aqueduct (acueducto) in the district of Horquetas of the canton of Sarapiquí, to provide its population with potable water service. b) Manage, operate, and maintain in good condition the aqueduct (acueducto) in accordance with the provisions and regulations issued in this regard by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). c) Achieve the effective participation of the community in the construction, operation, maintenance, and management of the aqueduct (acueducto). d) Collaborate in the educational programs and campaigns undertaken. e) Help to explain and disseminate within the community the provisions and Regulations of Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados)" (folio 71).

4th-That such purposes solve a social need of the first order, for which they merit the support of the Costa Rican State. Therefore (Por tanto), THEY DECREE:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.—San José, on the thirtieth day of the month of March of two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32343 Declara de Utilidad Pública Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí.

Texto Completo acta: 127E8F Nº 32343 Nº 32343 (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41373 del 26 de julio del 2018) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política; en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

  1. 1Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
  2. 2Que la Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3-002-167719, representada por el señor Salvador Barrantes Rojas, mayor, agricultor, cédula de identidad cero dos - cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos setenta y cinco, vecino de Horquetas de Sarapiquí, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente Nº 6892 (folio 84).
  3. 3Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: "a) Construir un acueducto en el distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí, para proveer a su población de servicio de agua potable. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que el (sic) respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados" (folio 71).
  4. 4Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones N° 218 Art. 32
    • Reglamento a la Ley de Asociaciones Art. 32

    Spanish key termsTérminos clave en español

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