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Decreto 546 · 24/01/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This regulation governs the import, export, and commercialization of seeds of agricultural, livestock, and forestry species in Costa Rica, under Seed Law No. 6289. It establishes mandatory prior registration procedures with the National Seed Office (ONS) for all imports and exports, as well as annual registration for importing and exporting companies. It sets quality standards, truthful labeling requirements, and ONS oversight powers, including official sampling and testing. Customs clearance is conditioned on ONS authorization. It prohibits commercializing products intended for industrialization or consumption as seeds. It incorporates principles of supplier liability for inaccurate information and consumer protection. It authorizes ONS to deny registrations when seeds do not meet quality standards or pose phytosanitary, agricultural, or environmental risks, including undeclared transgenic seeds.Este decreto reglamenta las actividades de importación, exportación y comercialización de semillas de especies agrícolas, pecuarias y forestales en Costa Rica, conforme a la Ley de Semillas Nº 6289. Establece procedimientos obligatorios de registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas (ONS) para toda importación o exportación, así como la inscripción anual de empresas importadoras y exportadoras. Define estándares de calidad, etiquetado veraz, y facultades de fiscalización de la ONS, incluyendo muestreo y análisis oficiales. Condiciona el desalmacenaje aduanero a la autorización de la ONS. Prohíbe comercializar como semilla productos destinados a industrialización o consumo. Incorpora principios de responsabilidad del proveedor por información inexacta y protección del consumidor. Autoriza a la ONS a denegar registros cuando la semilla no cumpla normas de calidad o represente riesgo fitosanitario, agrícola o ambiental, incluyendo semillas transgénicas no declaradas.
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8.-The National Seed Office may deny the import registration request when: . The seed to be imported, for commercial purposes, corresponds to varieties not registered in the commercial varieties registry, in those crops where such registry operates. . Due to the characteristics of the seed, nature, origin, or quality, its commercial exploitation must be objectively and necessarily prevented to protect agricultural activity, the public interest, to preserve plants, or to avoid serious environmental damage. . The interested party is not duly registered as a seed merchant. . The seed originates from a country with phytosanitary restrictions established by the State Phytosanitary Service. 9.-The National Seed Office shall process import registration requests for seeds intended for uses other than commercialization (research, own use, or others). However, it reserves the right to recommend that the State Phytosanitary Service not authorize the entry of seeds containing weeds or pests not present in the country. It may also deny entry for seeds that do not meet established quality or biosafety standards, endangering agricultural activity or the environment.8º-La Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de importación cuando: . La semilla a importar, con fines comerciales, corresponda a variedades no inscritas en el registro de variedades comerciales, en aquellos cultivos en los cuales opera este tipo de registro. . Por las características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente. . El interesado no está debidamente inscrito como comerciante de semillas. . La semilla proviene de algún país que tiene alguna restricción de tipo fitosanitaria establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado. 9º-La Oficina Nacional de Semillas tramitará las solicitudes de los registros de importación de semillas para usos distintos a la comercialización (investigación, uso propio u otros). Sin embargo, se reserva el derecho de recomendar al Servicio Fitosanitario del Estado que no autorice el internamiento de semillas que contengan malezas o plagas no presentes en el país. También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro la actividad agrícola o el medio ambiente.
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"La Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de importación cuando: ... Por las características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente."
"The National Seed Office may deny the import registration request when: ... Due to the characteristics of the seed, nature, origin, or quality, its commercial exploitation must be objectively and necessarily prevented to protect agricultural activity, the public interest, to preserve plants, or to avoid serious environmental damage."
Artículo 8
"La Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de importación cuando: ... Por las características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente."
Artículo 8
"También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro la actividad agrícola o el medio ambiente."
"It may also deny entry for seeds that do not meet established quality or biosafety standards, endangering agricultural activity or the environment."
Artículo 9
"También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro la actividad agrícola o el medio ambiente."
Artículo 9
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 546 Regulation for the Import, Export, and Marketing of Seeds Complete Text of acta: 8E7D5 OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS The Board of Directors of the Oficina Nacional de Semillas, in its session No. 546 held on January 24, 2005, in its agreement 2, article 4, determined the following:
The Regulation for the Import, Export, and Marketing of Seeds is approved unanimously.
Final agreement:
REGULATION FOR THE IMPORT, EXPORT, AND MARKETING OF SEEDS Purpose and scope of application.
1º-The purpose of this regulation is to promote the marketing and use of good quality seeds as well as to prevent practices that could be misleading, through conformity assessment (evaluación de la conformidad); establishing procedures and standards for carrying out these economic activities in observance of the current Seed Law No. 6289 (Ley de Semillas vigente N° 6289). The scope of application includes the seeds of species useful in agricultural, livestock, and forestry activities.
Definitions.
2º-For the purposes of this Regulation, the following shall be understood as:
Official Quality Analysis: process carried out in an official laboratory, from a seed sample (muestra de semilla) submitted by the Oficina Nacional de Semillas, in order to evaluate the quality of a seed lot (lote de semillas).
Seed Quality: Set of inherent attributes of the seeds that includes their genetic condition, physical, physiological, and phytosanitary status.
Seed Marketing: The offering for sale, possession for sale, sale, and any other commercial operation.
Seed Trader or Supplier: Any natural or legal person, of a public or private nature, who, in their own name or on behalf of a third party, is habitually engaged in producing, offering, importing, exporting, distributing, or selling seeds, without this necessarily being their main activity.
Seed Consumer or User: Any individual or de facto or de jure entity, who, as the final recipient, acquires or uses seeds as inputs to integrate them into the processes of production, transformation, or marketing of plants.
Official Quality Control: Process to which the seed is subjected for the verification of quality standards or norms, established by the Oficina Nacional de Semillas.
Seed Lot: A specific quantity of homogeneous seed, appropriately designated and identified.
Seed Sample: A defined and representative quantity of a seed lot, correctly identified.
Reference Sample: Seed sample provided by the producing house, which is representative of the seed lot to be marketed.
Official Sample: Seed sample taken by an inspector of the Oficina Nacional de Semillas, for official quality control purposes.
Quality Standards: Refers to the quality levels, established by the Oficina Nacional de Semillas, that the seed must possess for its marketing.
Seed: All plant material of sexual reproduction or vegetative multiplication (multiplicación vegetativa), includes both seed in its botanical sense, as well as tubers, bulbs, cuttings, stolons, grafts, rhizomes, and in general any botanical structure that is used or intended for the sowing, planting, or propagation of a plant species. Also included in this definition is plant material produced through biotechnology for propagation purposes.
Variety (internationally cultivar): The set of cultivated botanical individuals that are distinguished by certain morphological, physiological, chemical, cytological, or other agricultural or economic characteristics and that maintain their own characteristics through sexual reproduction or vegetative multiplication.
Importation of seeds Registration of importing companies.
3º-Natural and legal persons engaged in importing seeds into the country must register in the annual registry to be kept by the Oficina Nacional de Semillas. The requirements for registration are as follows:
Seed import records.
4º-In accordance with article 15, subsection f) of the Ley de Semillas, all imports or exports of seeds will require the prior registration procedure before the Oficina Nacional de Semillas. For this purpose, the interested party must submit the corresponding application, providing the following information:
. Scientific name . Common name . Variety * . Weight in kilograms for sexual seed or units for asexual or vegetative seed.
. FOB value in dollars . Copy of the commercial or pro forma invoice, as appropriate.
. Country of origin of the seed.
. Use (commercial, experimental, or own use) . Means of transport . Customs office of arrival . Observations * For practical purposes and at the discretion of the Office, this information may be presented in an attached form, mainly when dealing with a large number of varieties of the same type of seed per application.
The Oficina Nacional de Semillas will prepare and provide the corresponding forms for processing applications for registration of seed imports and exports.
The seed import registration, issued by the Oficina Nacional de Semillas, will be valid for thirty calendar days.
5º-To speed up registration procedures, applications may be sent via fax or electronic means in the formats prepared for this purpose. The Oficina Nacional de Semillas, in order to facilitate registration procedures, may establish agreements with interested parties according to their needs.
6º-Based on the application, the Oficina Nacional de Semillas will process the import registration, which will be a requirement for the authorization, by the Dirección General de Aduanas, of the customs clearance (desalmacenaje) of the seed. The prior Registration before the Oficina Nacional de Semillas represents, for customs purposes, technical note No. 45 called "Authorization for seed customs clearance".
7º-It is the responsibility of the Servicio Nacional de Aduanas to ensure that seed imports comply with the corresponding technical note.
8º-The Oficina Nacional de Semillas may deny the import registration application when:
. The seed to be imported, for commercial purposes, corresponds to varieties not registered in the register of commercial varieties, in those crops where this type of register operates.
. Due to the inherent characteristics of the seed, nature, origin, or quality, its commercial exploitation must be prevented objectively and necessarily to protect agricultural activity, the public interest, to preserve plants, or to avoid serious damage to the environment.
. The interested party is not duly registered as a seed trader.
. The seed comes from a country that has some type of phytosanitary restriction established by the Servicio Fitosanitario del Estado.
9º-The Oficina Nacional de Semillas will process applications for seed import registrations for uses other than marketing (research, own use, or others). However, it reserves the right to recommend that the Servicio Fitosanitario del Estado not authorize the entry of seeds that contain weeds or pests not present in the country. It may also deny entry for those seeds that do not comply with established quality standards or biosecurity standards, which endanger agricultural activity or the environment.
Seed import registration applications must be processed and accepted before the seed arrives in the country, with the exception of highly qualified cases or in response to emergency situations.
10.-Seeds considered unsuitable for introduction into the country, for phytosanitary or quarantine reasons, must be returned to their origin, destroyed, or treated as determined by the Servicio Fitosanitario del Estado.
Verification of quality standards.
11.-After entry into the country, all seeds will be subject to the provisions of the seed legislation, as well as to control and oversight by the Oficina Nacional de Semillas.
12.-Seeds imported for commercial purposes must comply with the quality standards established and officially published by the Oficina Nacional de Semillas; for those seeds for which national standards are not available, they must comply with the La Gaceta Nº 73 - Monday, April 18, 2005 Pág 33 information indicated by the producing house (truthfulness of labeling). The quality condition of the seeds at the time of sale is the exclusive responsibility of the producing and/or marketing company.
13.-For seeds of crops for which an official quality control system has been established and operates (verification of minimum quality standards), the importing companies must timely and formally request from the Oficina Nacional de Semillas the service of sampling and quality analysis of the different imported seed lots.
14.-In those cases where the Oficina Nacional de Semillas determines it is convenient, the importer may provide reference samples (muestras de referencia) of the imported lots, for the purpose of verifying quality standards, without prejudice to official sampling by the Oficina Nacional de Semillas if deemed pertinent.
15.-In situations where, for reasons of timeliness, the inspection and sampling of seeds prior to customs clearance is required, the Dirección General de Aduanas and the Servicio Fitosanitario del Estado will provide all cooperation and logistical support to the inspectors of the Oficina Nacional de Semillas.
16.-Seeds of varieties imported for reproduction or multiplication purposes for subsequent export will have no limitations except for phytosanitary provisions, including the biosecurity regulations established for this purpose by the Legislación Fitosanitaria and related laws.
17.-Imported plant products whose destination is exclusively industrialization, consumption, or any other destination unrelated to sowing or planting may not be marketed or transferred as seeds. The purchasers of these materials will be subject to the same prohibition.
18.-In exceptional cases or when regional or bilateral agreements have been established, the Oficina Nacional de Semillas may recognize quality certificates issued by official entities of the country of origin, without prejudice to its power to carry out verifications when deemed pertinent.
Seed exports Registration of exporting companies 19.-Natural and legal persons engaged in exporting seeds from the country must register in the annual registry to be kept by the Oficina Nacional de Semillas. The requirements for registration are as follows:
Seed export records.
20.-In accordance with article 15, subsection f) of the Ley de Semillas, the export of seeds will require the prior registration procedure before the Oficina Nacional de Semillas. For this purpose, the interested party must submit the corresponding application, providing the following information:
. Scientific name . Common name . Variety * . Weight in kilograms for sexual seed or units for asexual or vegetative seed.
. FOB value in dollars . Copy of the pro forma commercial invoice . Country of destination . Use (commercial, experimental) . Means of transport . Customs office of dispatch . Observations.
* For practical purposes and at the discretion of the Office, this information may be omitted or attached to the application, mainly when dealing with a large number of varieties corresponding to the same type of seed.
21.-Based on the application, the Oficina Nacional de Semillas will process the export registration, which will be a requirement for the authorization, by the Dirección General de Aduanas, of the dispatch of the seed. The prior Registration before the Oficina Nacional de Semillas represents, for customs purposes, the technical note called "Authorization for seed dispatch".
22.-The seed export registration, issued by the Oficina Nacional de Semillas, will be valid for thirty calendar days.
23.-It is the responsibility of the Departamento de Verificación Técnica of the Servicio Nacional de Aduanas to incorporate in the automated tariff the corresponding technical note for the seeds subject to export.
24.-The Oficina Nacional de Semillas will issue certificates of origin for the export of seeds, in cases where this document is required by the exporter or the importing country.
25.-The Oficina Nacional de Semillas may supervise and verify the quality of seeds for export, and issue the corresponding quality analysis certificates.
Sampling and quality analysis.
26.-The control and oversight work of seed production and trade will be carried out by official inspectors, designated by the Oficina Nacional de Semillas, who will have public faith for these acts.
27.-Official inspectors, duly identified, will carry out the respective sampling of the clearly identified seed lots, completing for this purpose reports (actas) with the required information. Representative samples of each of the lots are sent to the official laboratory for the corresponding quality analysis.
28.-The official inspector will indicate in the sampling reports, among other data, the following information:
. Date and sample number.
. Name and address of the seed owner.
. Producing company.
. Crop, variety, and category.
. Place of sample collection.
. Identification of the seed lot and quantity.
. Registration number, if applicable.
. Type of analysis and observations, if applicable.
. Harvest date.
The report will be drawn up in duplicate; the original remains in the possession of the Oficina Nacional de Semillas and a copy will be given to the importer, trader, or person in charge.
29.-For carrying out both the sampling and the official quality analyses, the procedures and methodologies established by the International Seed Testing Association (ISTA) will be followed, as far as possible.
30.-The seed samples taken must be sent to the official laboratory as soon as possible for their corresponding analysis. Likewise, the results of the quality analyses must be sent by the laboratory to the Oficina Nacional de Semillas within a peremptory period.
31.-Seed samples taken by inspectors of the Oficina Nacional de Semillas will be considered official samples, and the results of the quality analyses carried out in the official laboratory will have the character of official analyses.
32.-The Oficina Nacional de Semillas will keep the registry of official seed quality analyses, which may be consulted by interested parties.
33.-Marketing companies must timely request from the Oficina Nacional de Semillas the re-sampling of lots that require a new quality analysis, by virtue of having expired their validity period or due to some change in the characteristics or conditions of the seed.
34.-The cost of the service for verification of quality standards, seed analyses, as well as other services derived from the application of this regulation, will be borne by the users, in accordance with the officially established prices or fees.
Packaging and labeling.
35.-Seeds exposed for sale or delivered to third parties for marketing must be duly packaged, and the packaging must have a label that describes and guarantees its content.
36.-The printed labeling on the packaging or the labels affixed to them must have at least the following indications:
. Name of producing house . Species . Variety . Identification or lot number . Net weight or number of units . Germination and purity percentages, or failing that, it must indicate compliance with quality standards established in the country.
. Analysis date . Name of the distributor . When the seeds are treated with substances toxic to human or animal health, the phrase "not suitable for human or animal consumption, treated with toxic substance" must be indicated.
37.-In those cases where it is so determined, the Oficina Nacional de Semillas may supply importing companies with labels with the assignment of the corresponding lot numbers. For this purpose, interested parties must timely request the required quantities according to the information contained in the import registrations.
38.-Any natural or legal person who offers seed for marketing under any title is responsible for the correct labeling and the truthfulness of the information indicated on the packaging, label, or tag. The act of affixing or fixing a label or tag on a seed packaging will have the character of a sworn statement (declaración jurada).
39.-The seed cannot be marketed with a denomination, information, or presentation that induces error.
40.-The harm caused to the seed consumer or user by reason of the seed acquired or inaccurate information must be compensated by whoever produced, prepared, or packaged the seed; the same responsibility falls on the seller who through negligence caused the harm. Only one who proves they were unrelated to the damage caused is exempted.
Supervision and monitoring of quality.
41.-The Oficina Nacional de Semillas is empowered to supervise the seed trade, carry out custody follow-up, monitor quality, and verify the truthfulness of labeling. This control may be carried out periodically on premises and establishments that store or sell seeds, when deemed convenient or necessary.
42.-Duly identified official inspectors may inspect or supervise establishments or places where seeds are in the process of preparation and packaging, stored, offered, or exposed for sale. Likewise, they may take samples from the different seed lots for carrying out quality analyses, for the purpose of verifying minimum quality standards or the truthfulness of labeling, as appropriate. After supervision, they will proceed to complete the corresponding inspection reports.
43.-Persons engaged in the seed trade must keep a record book, in which they will record the entries, exits, and stocks of seeds by species and varieties. This book must be up to date and will be presented to the official inspectors whenever requested.
44.-The Oficina Nacional de Semillas may request marketing companies for periodic reports on sales and stocks of seeds, for statistical and general information purposes. Strictly commercial information will be considered confidential.
45.-To judge the truthfulness of labeling, regarding quality attributes, the tolerable variation ranges established by ISTA between analyses or between an official analysis and what is indicated on the label or tag will be considered.
Responsibilities and functions of the Oficina Nacional de Semillas.
46.-It is the responsibility of the Oficina Nacional de Semillas to offer a timely and reliable service to both marketing companies and seed consumers or users. As well as to maintain the confidentiality of the required information and apply corrective measures when justified.
47.-The Oficina Nacional de Semillas, as the regulatory body in this matter, has among other functions the following:
Ensure that seeds sold on the market meet quality standards or, failing that, the truthfulness of labeling.
Formulate education and information programs for the seed consumer or user, with the aim of training them for discernment and making informed decisions related to seed acquisition.
Keep the registry of seed marketing companies.
Keep the registry of seed imports and exports and establish technical standards for their marketing. The verification of minimum seed quality standards.
Verification of the truthfulness of labeling.
Carry out seed quality sampling and analyses, in coordination with the official laboratory.
Keep the registry of official quality analyses, information that will be for public use.
Study the technical problems that may arise in the seed trade and issue the corresponding reports and recommendations.
Supervise the processes of storage, splitting (fraccionamiento), preparation, packaging, labeling, and marketing of seeds.
Duties of seed importers, exporters, and marketers.
48.-Seed marketers must comply with the following obligations:
Be duly registered in the Registry that the Oficina Nacional de Semillas keeps for such purposes.
Provide facilities to official inspectors for inspection and supervision work of seed distribution and trade processes, and verification of quality standards.
Possess adequate facilities for seed storage and handling in order to preserve quality and maintain their identity.
Provide the information required by the Oficina Nacional de Semillas.
Comply with the legal and technical standards in force for the official quality control and marketing of seeds.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 546 Reglamento para la Importación, Exportación y Cormecialización de Semillas Texto Completo acta: 8E7D5 OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en su sesión Nº 546 celebrada el 24 de enero del 2005, en su acuerdo 2, artículo 4º determinó lo siguiente:
Se aprueba por unanimidad el Reglamento para Importación, Exportación y Comercialización de Semillas.
Acuerdo firme:
REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS Finalidad y ámbito de aplicación.
1º-La finalidad de la presente reglamentación es promover la comercialización y empleo de semillas de buena calidad así como prevenir prácticas que pudieran inducir a error, mediante la evaluación de la conformidad; estableciéndose procedimientos y normas para la realización de estas actividades económicas en observancia a la Ley de Semillas vigente N° 6289. El ámbito de aplicación comprende las semillas de las especies de utilidad en actividades agrícolas, pecuarias y forestales.
Definiciones.
2º-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Análisis Oficial de calidad: proceso que se realiza en un laboratorio oficial, a partir de una muestra de semilla remitida por la Oficina Nacional de Semillas, a fin de evaluar la calidad de un lote de semillas.
Calidad de la semilla: Conjunto de atributos inherentes a las semillas que contempla su condición genética, estado físico, fisiológico y fitosanitario.
Comercialización de semillas: El ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra operación comercial.
Comerciante o proveedor de semillas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender semillas, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
Consumidor o Usuario de semillas: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que como, destinatario final adquiere o utiliza semillas como insumos para integrarlos en los procesos de producción, transformación o comercialización de vegetales.
Control oficial de calidad: Proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos por la Oficina Nacional de Semillas.
Lote de semillas: Una cantidad determinada de semilla homogénea designada e identificada apropiadamente.
Muestra de semilla: Cantidad definida y representativa de un lote de semillas y correctamente identificada.
Muestra de referencia: Muestra de semilla suministrada por la casa productora, y que es representativa del lote de semilla a comercializar.
Muestra oficial: Muestra de semilla tomada por un inspector de la Oficina Nacional de Semillas, para fines de control oficial de calidad.
Normas de calidad: Se refiere a los niveles de calidad, establecidas por la Oficina Nacional de Semillas, que debe poseer la semilla para su comercialización.
Semilla: Todo material vegetal de reproducción sexual o multiplicación vegetativa, incluye tanto la semilla en su sentido botánico, como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura botánica que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal. Se incluye también en esta definición, el material vegetal producido por medio de la biotecnología con fines de propagación.
Variedad (internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisilógicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económicos y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.
Importación de semillas Registro de empresas importadoras.
3º-Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la importación de semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Oficina Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
Registros de importación de semillas.
4º-De conformidad con el artículo 15, inciso f) de la Ley de Semillas, toda importación o exportación de semillas requerirá del trámite de registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal fin, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, en la cual se aportará la siguiente información:
. Nombre científico . Nombre común . Variedad * . Peso en kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.
. Valor FOB en dólares . Copia de la factura comercial o proforma según proceda.
. País de origen de la semilla.
. Uso (comercial, experimental o uso propio) . Medio de transporte . Aduana de arribo . Observaciones * Para efectos prácticos y a criterio de la Oficina se podrá presentar esta información en forma adjunta, principalmente cuando se trata de un gran número de variedades de un mismo tipo de semilla por solicitud.
La Oficina Nacional de Semillas elaborará y facilitará los formularios correspondientes, para el trámite de las solicitudes de registro de las importaciones y El registro de importación de semillas, emitidos por la Oficina Nacional de Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.
5º-Para agilizar los trámites de registro, las solicitudes podrán enviarse vía fax o por medios electrónicos en los formatos elaborados para este fin. La Oficina Nacional de Semillas, con el objeto de facilitar los trámites de registro, podrá establecer convenios con los interesados de acuerdo a sus necesidades.
6º-Con base en la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas tramitará el registro de importación el cual, será requisito para la autorización, por parte de la Dirección General de Aduanas, del desalmacenaje de la semilla. El Registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa para efectos aduanales, la nota técnica N° 45 denominada "Autorización de desalmacenaje de semillas".
7º-Corresponde al Servicio Nacional de Aduanas velar que las importaciones de semilla cumplan con la nota técnica correspondiente.
8º-La Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de importación cuando:
. La semilla a importar, con fines comerciales, corresponda a variedades no inscritas en el registro de variedades comerciales, en aquellos cultivos en los cuales opera este tipo de registro.
. Por las características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente.
. El interesado no está debidamente inscrito como comerciante de semillas.
. La semilla proviene de algún país que tiene alguna restricción de tipo fitosanitaria establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado.
9º-La Oficina Nacional de Semillas tramitará las solicitudes de los registros de importación de semillas para usos distintos a la comercialización (investigación, uso propio u otros). Sin embargo, se reserva el derecho de recomendar al Servicio Fitosanitario del Estado que no autorice el internamiento de semillas que contengan malezas o plagas no presentes en el país. También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro la actividad agrícola o el medio ambiente.
Las solicitudes de registros de importación de semillas deberán tramitarse y estar aceptadas antes de que la semilla arribe al país, con la excepción de casos muy calificados o en atención de situaciones de emergencia.
10.-Las semillas consideradas impropias para su introducción al país, por razones fitosanitarias o cuarentenarias, deberán ser devueltas a su origen, destruidas, o bien ser tratadas según lo que determine el Servicio Fitosanitario del Estado.
Verificación de normas de calidad.
11.-Posterior al internamiento al país, todas las semillas quedarán sujetas a las disposiciones de la legislación de semillas, así como al control y fiscalización por parte de la Oficina Nacional de Semillas.
12.-Las semillas que se importen con fines comerciales deberán cumplir con las normas de calidad establecidas y publicadas oficialmente por la Oficina Nacional de Semillas; en aquellas semillas para las cuales no se dispongan de normas nacionales, las mismas deberán cumplir con la La Gaceta Nº 73 - Lunes 18 de abril del 2005 Pág 33 información indicada por la casa productora (veracidad del etiquetado). La condición de calidad de las semillas al momento de la venta, es de exclusiva responsabilidad de la empresa productora y/o comercializadora.
13.-En semillas de cultivos en los que se ha establecido y opera un sistema oficial de control de calidad (verificación de normas mínimas de calidad), las empresas importadoras deberán solicitar oportunamente y formalmente a la Oficina Nacional de Semillas, el servicio de muestreo y análisis de calidad de los diferentes lotes de semilla importados.
14.-En aquellos casos en que la Oficina Nacional de Semillas determine la conveniencia, el importador podrá suministrar muestras de referencia de los lotes importados, a efectos de verificación de las normas de calidad, sin perjuicio del muestreo oficial por parte de la Oficina Nacional de Semillas si se estima pertinente.
15.-En situaciones que por razones de oportunidad se requiera la inspección y muestreo de semillas previo al desalmacenaje, la Dirección General de Aduanas y el Servicio Fitosanitario del Estado, brindarán toda la cooperación y apoyo logístico a los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas.
16.-Las semillas de variedades que se importen con fines de reproducción o multiplicación para su ulterior exportación, no tendrán ninguna limitación excepto las disposiciones en materia fitosanitaria, incluyendo las regulaciones de bioseguridad que a este efecto establece la Legislación Fitosanitaria y conexas.
17.-Los productos vegetales importados y cuyo destino sea exclusivamente la industrialización, el consumo o cualquier otro destino ajeno a la siembra o plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en calidad de semillas. Los adquirientes de estos materiales estarán sujetos a la misma prohibición.
18.-En casos excepcionales o cuando se hayan establecido convenios regionales o bilaterales, la Oficina Nacional de Semillas podrá reconocer certificados de calidad emitidos por entes oficiales del país de origen, sin perjuicio de su potestad de realizar las comprobaciones, cuando se considere pertinente.
Registro de empresas 19.-Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Oficina Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
Registros de exportación de semillas.
20.-De conformidad con el artículo 15, inciso f) de la Ley de Semillas, la exportación de semillas requerirá del trámite de registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal .n, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, aportando la siguiente información:
. Nombre científico . Nombre común . Variedad * . Peso en kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.
. Valor FOB en dólares . Copia de la factura comercial proforma . País de destino . Uso (comercial, experimental) . Medio de transporte . Aduana de envío . Observaciones.
* Para efectos prácticos y a criterio de la Oficina, se podrá obviar esta información o adjuntarla a la solicitud, principalmente cuando se trata de un gran número de variedades, correspondientes a un mismo tipo de semilla.
21.-Con base en la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas tramitará el registro de exportación el cual será requisito para la autorización, por parte de la Dirección General de Aduanas, del despacho de la semilla. El Registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa para efectos aduanales la nota técnica denominada "Autorización de despacho de semillas".
22.-El registro de exportación de semillas, emitido por la Oficina Nacional de Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.
23.-Corresponde al Departamento de Verificación Técnica del Servicio Nacional de Aduanas incorporar en el arancel automatizado, la nota técnica correspondiente para las semillas objeto de exportación.
24.-La Oficina Nacional de Semillas expedirá los certificados de origen para la exportación de semillas, en los casos que sea requerido este documento por el exportador o el país importador.
25.-La Oficina Nacional de Semillas podrá fiscalizar y verificar la calidad de las semillas para exportación, y expedir los certificados de análisis de calidad correspondientes.
Muestreo y análisis de calidad.
26.-Las labores de control y fiscalización de la producción y comercio de semillas serán realizadas por los inspectores oficiales, designados por la Oficina Nacional de Semillas, quienes tendrán fe pública para estos actos.
27.-Inspectores oficiales, debidamente identificados efectuarán el respectivo muestreo de los lotes de semilla claramente identificados, diligenciándose para tal efecto actas con la información requerida. Las muestras representativas de cada uno de los lotes son remitidas al laboratorio oficial, para la realización del análisis de calidad correspondiente.
28.-El inspector oficial indicará en las actas de muestreo, entre otros datos, la siguiente información:
. Fecha y número de muestra.
. Nombre y dirección del propietario de la semilla.
. Empresa productora.
. Cultivo, variedad y categoría.
. Lugar de recolección de la muestra.
. Identificación del lote de semilla y cantidad.
. Número de registro, si aplica.
. Tipo de análisis y observaciones si fuera del caso.
. Fecha de cosecha.
El acta será levantada en duplicado, la original queda en poder de la Oficina Nacional de Semillas y una copia se entregará al importador, comerciante o encargado.
29.-Para la realización tanto del muestreo como de los análisis oficiales de calidad, se seguirán en lo posible, los procedimientos y metodologías establecidas por la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA por sus siglas en inglés).
30.-Las muestras de semilla que se tomen, deberán enviarse al laboratorio oficial lo antes posible para su análisis correspondiente. Asimismo, los resultados de los análisis de calidad, deberán ser remitidos por el laboratorio a la Oficina Nacional de Semillas en un plazo perentorio.
31.-Las muestras de semillas tomadas por inspectores de la Oficina Nacional de Semillas serán consideradas muestras oficiales, y los resultados de los análisis de calidad realizados en el laboratorio oficial tendrán el carácter de análisis oficiales.
32.-La Oficina Nacional de Semillas llevará el registro de los análisis oficiales de calidad de semillas, los cuales podrán ser consultados por los interesados.
33.-Las empresas comercializadoras deberán solicitar oportunamente, a la Oficina Nacional de Semillas, los remuestreos de los lotes que requieren de un nuevo análisis de calidad, en virtud de haber vencido su periodo de vigencia o por algún cambio en las características o condiciones de la semilla.
34.-El valor del servicio de verificación de normas de calidad, de los análisis de semillas así como de los otros servicios que se deriven de la aplicación de este reglamento, serán sufragados por los usuarios, de acuerdo con los precios o tasas establecidas oficialmente.
Envase y etiquetado.
35.-Las semillas expuestas a la venta o entregadas a terceros para su comercialización deberán estar debidamente envasadas, y los envases tendrán una rotulación que describa y garantice su contenido.
36.-La rotulación impresa en los envases o las etiquetas que se adhieran a los mismos, tendrán como mínimo las siguientes indicaciones:
. Nombre de casa productora . Especie . Variedad . Identificación o número de lote . Peso neto o número de unidades . Porcentajes de germinación y pureza, o en su defecto deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el país.
. Fecha de análisis . Nombre del distribuidor . Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas a la salud humana o animal, deberá indicarse la frase "no apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica".
37.-En aquellos casos que así se determine, la Oficina Nacional de Semillas podrá suplir a las empresas importadoras, las etiquetas con la asignación de los números de lotes correspondientes. Para tal fin, los interesados deberán solicitar oportunamente las cantidades requeridas de acuerdo a la información contenida en los registros de importación.
38.-Toda persona física o jurídica que ofrezca a cualquier título semilla para su comercialización, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información indicada en el envase, rótulo o etiqueta. El acto de adherir o fijar una etiqueta o rótulo en un envase de semillas tendrá carácter de declaración jurada.
39.-La semilla no se puede comercializar con una denominación, información o una presentación que induzca a error.
40.-El perjuicio ocasionado al consumidor o usuario de semillas por razón de la semilla adquirida o de una información inexacta debe ser resarcido por quien haya producido, preparado o envasado la semilla; la misma responsabilidad incumbe al vendedor que por negligencia haya causado el perjuicio. Solo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño causado.
Fiscalización y monitoreo de la calidad.
41.-La Oficina Nacional de Semillas está facultada para fiscalizar el comercio de semillas, realizar el seguimiento de custodia, monitorear la calidad y verificar la veracidad del etiquetado. Este control podrá hacerse periódicamente en los locales y establecimientos que almacenen o expendan semillas, cuando se estime conveniente o necesario.
42.-Inspectores oficiales debidamente identificados podrán inspeccionar o supervisar establecimientos o lugares donde se encuentren semillas en proceso de preparación y envasado, almacenadas, ofrecidas o expuestas a la venta. Asimismo, podrán tomar muestras de los diferentes lotes de semilla para la realización de análisis de calidad, con el propósito de verificación de normas mínimas de calidad o la veracidad del etiquetado según corresponda. Posterior a la fiscalización, procederán a diligenciar las actas de inspección correspondientes.
43.-Las personas que se dediquen al comercio de semillas deberán habilitar un libro registro, en el cual asentarán las entradas, salidas y existencias de semillas por especies y variedades. Este libro deberá estar al día y será presentado a los inspectores oficiales cada vez que se solicite.
44.-La Oficina Nacional de Semillas podrá solicitar a las empresas comercializadoras informes periódicos sobre ventas y existencias de semillas, para fines estadísticos y de información general. La información estrictamente comercial será considerada de carácter confidencial.
45.-Para juzgar la veracidad del etiquetado, en lo relativo a los atributos de calidad, se considerarán los rangos de variación tolerables establecidos por ISTA, entre análisis o entre un análisis oficial y lo indicado en el marbete o etiqueta.
Responsabilidades y funciones de la Oficina Nacional de Semillas.
46.-Es responsabilidad de la Oficina Nacional de Semillas ofrecer un servicio oportuno y confiable tanto a las empresas comercializadoras como a los consumidores o usuarios de semillas. Así como mantener la confidencialidad de la información requerida y aplicar las medidas correctivas cuando se justifiquen.
47.-La Oficina Nacional de Semillas, como ente regulador en esta materia, tiene entre otras funciones las siguientes:
Velar porque las semillas que se vendan en el mercado cumplan los estándares de calidad o en su defecto la veracidad del etiquetado.
Formular programas de educación e información para el consumidor o usuario de semillas, con el .n de capacitarlo para el discernimiento y la toma de decisiones fundadas relativas a la adquisición de semillas.
Llevar el registro de las empresas comercializadoras de semilla Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer las normas técnicas para su comercialización. La verificación de normas mínimas de calidad de semillas.
Comprobación de la veracidad del etiquetado.
Efectuar los muéstreos y análisis de calidad de semilla, en coordinación con el laboratorio oficial.
Llevar el registro de los análisis de calidad oficiales, información que será de uso público.
Estudiar los problemas técnicos que pudieran surgir en el comercio de semillas y emitir los informes y recomendaciones correspondientes.
Fiscalizar los procesos de almacenamiento, fraccionamiento, preparación, envase, rotulado y comercialización de semillas.
Deberes de los importadores, 48.-Los comercializadores de semilla deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Estar debidamente inscritos en el Registro, que para tales efectos, lleva la Oficina Nacional de Semillas.
Brindar facilidades a los inspectores oficiales para las labores de inspección y fiscalización de los procesos de distribución y comercio de semillas, y verificación de normas de calidad.
Poseer adecuadas instalaciones para el almacenamiento y manejo de la semilla con el fin de preservar la calidad y mantener su identidad.
Suministrar la información requerida por la Oficina Nacional de Semillas.
Cumplir las normas legales y técnicas vigentes para el control oficial de calidad y comercialización de semillas.
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