A., que a la letra dice:
REGLAMENTO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ANTECEDENTES La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y La Empresa, en su afán de proteger el recurso hídrico y asegurar su abastecimiento futuro, logró ajustar ambientalmente su tarifa por servicio de agua potable. El ajuste ambiental consiste en incluir, en la tarifa de agua potable, el cobro de la tarifa hídrica, definida como a) el valor económico del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental.
La Empresa utilizará los fondos provenientes de la Tarifa Hídrica para desarrollar el Programa de pago de Servicios Ambientales para la conservación y recuperación de las microcuencas que surtan de agua al acueducto de la ESPH S. A. Este tiene como objetivo promover la conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de vegetación implementando un esquema voluntario de Pago por Servicio Ambiental Hídrico que se ejecutará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Por todo lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
1. Objetivo Establecer los procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Régimen de Pago por Servicio Ambiental Hídrico generado por los bosques, los terrenos en proceso de regeneración natural y con plantaciones forestales ubicados en las microcuencas. Prioritariamente en las zonas de recarga acuífera de las fuentes que abastecen el acueducto de la ESPH S. A.
2. Áreas prioritarias Serán sitios prioritarios para el pago por servicio ambiental hídrico los siguientes:
Nivel I: todas las áreas de protección de las fuentes de agua superficial y de los manantiales aprovechados por la Empresa.
Nivel II: las áreas de captura definidas para los manantiales, desde la captación hasta la divisoria de aguas.
Nivel III: se protegerán las áreas aguas arriba de los manantiales o fuentes superficiales a los que no se les haya definido las áreas de protección, de ser posible hasta la divisoria de aguas.
Nivel IV: las áreas seleccionadas sobre los 1500 msnm de las microcuencas de interés para la ESPH S. A.
En principio las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental Hídrico son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque.
2.1. Reforestación Áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996).
2.1.1. Cuando la reforestación sea con fines de aprovechamiento forestal únicamente serán aptos terrenos con potencial para la producción forestal aquellos con pendientes de hasta un 70% con una profundidad efectiva mayor o igual a 70 cm.
Las áreas deben estar fuera de las zonas de protección establecidas en la Ley Forestal y sus reformas y Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
2.1.2. Cuando la reforestación sea con el objetivo de restaurar el ecosistema boscoso y sin fines de aprovechamiento forestal se podrán incluir todas aquellas áreas no incluidas en el punto 2.1.1. de este procedimiento y otras que cumplan con las condiciones aptas para la reforestación. Las especies a utilizar deben ser propias de la zona o especies latifoliadas que se adapten a las condiciones del sitio de siembra.
2.2. Plantaciones forestales establecidas con recursos propios Las plantaciones forestales establecidas dentro de las áreas prioritarias del Nivel I y II, podrán ser objeto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico sujetas al cumplimiento de un régimen de manejo y aprovechamiento de bajo impacto.
2.3. Conservación de áreas boscosas Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.
2.4. Regeneración natural del bosque Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.
3. Áreas mínimas El área mínima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en la modalidad de conservación, regeneración natural, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios será de una hectárea por inmueble.
Para inmuebles colindantes entre sí, ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que sus propietarios deseen someter al Pago por Servicio Ambiental Hídrico; podrán presentarse solicitudes globales (varios propietarios).
4. Montos a pagar por modalidad y vigencia de los contratos 4.1. Proyectos de reforestación La Empresa pagará al beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de reforestación, un monto de ¢443.623,00 /ha distribuidos en un período de los primeros cinco años de vigencia del contrato de acuerdo al siguiente cuadro:
Año Desembolso (¢/ha) Porcentaje 1 222.12,00 50% 2 88.845,00 20% 3 44.422,00 10% 4 44.422,00 10% 5 44.422,00 10% Total 443.623,00 100% * Debe rebajarse el costo de compra de al menos 625 Plántulas/ ha, para actividades de siembra.
Debe rebajarse el costo de compra de al menos 94 Plántulas/ ha, para actividades de resiembra.
4.2. Proyectos de conservación y regeneración natural La Empresa pagará al Beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de conservación y regeneración de bosque, un monto de ¢47.720,00/ha/año. Durante el período de vigencia del contrato.
4.3. Proyectos de plantaciones establecidas con recursos propios La Empresa pagará al Beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de plantaciones establecidas con recursos hídricos un monto de ¢.47.720,00/ha/ año, durante el período de vigencia del contrato.
5. Vigencia de los contratos 5.1. Reforestación Los contratos para las actividades de reforestación con fines comerciales regirán por un plazo de quince años y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.
5.2. Conservación y regeneración natural Los contratos para las actividades de conservación y regeneración natural del bosque tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.
5.3. Plantaciones establecidas con recursos propios Los contratos para plantaciones establecidas con recursos propios tendrán una vigencia no menor de 5 años, el plazo del contrato se fijará según recomendaciones técnicas de la Unidad de Gestión Ambiental.
5.4. Renovación de contratos Una vez concluida la vigencia de los contratos de conservación y regeneración natural, estos podrán ser renovados, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas. Para el caso de los proyectos de reforestación con fines de restauración del ecosistema boscoso, los contratantes podrán optar por la renovación del contrato bajo la categoría de conservación y regeneración de bosque, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas.
6. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo. En el caso de plantaciones establecidas, el plazo de los contratos se define de común acuerdo entre los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y el propietario. Las solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante la Empresa.
7. Requisitos para la tramitación de solicitudes Toda persona física o jurídica que desee participar en el régimen de pago por servicio ambiental hídrico deberá de cumplir con los siguientes procedimientos:
7.1. Presentación de presolicitud Cada posible beneficiario deberá llenar la boleta de presolicitud (anexo 1) y adjuntar los documentos que se le solicitan. La Unidad de Gestión Ambiental se encargará de corroborar que los inmuebles indicados en las presolicitudes están ubicados en las zonas o áreas prioritarias (punto 2), que cumplen con lo establecido en este Reglamento y de comunicar al posible beneficiario que ha sido calificado para presentar la solicitud.
7.2. Solicitud Todos aquellos solicitantes a los que la Empresa les haya comunicado la aceptación de la presolicitud, deberán cumplir con lo siguiente:
7.2.1. Una carta de solicitud que tenga al menos la siguiente información: nombre del propietario o poseedor con título legítimo, sociedad u organización; número de cédula de identidad o cédula jurídica según corresponda; domicilio; teléfono y/o fax; nombre del representante legal si se trata de una sociedad u organización; número de cédula de identidad; domicilio; teléfono y/o fax; número de finca (Folio Real); cantón, distrito, caserío; área total de inmueble, área que se desea someter a compensación; modalidad de manejo y lugar para notificaciones.
7.2.2. Levantamiento del área efectiva conforme a plano catastral, sobre la cual se va a realizar el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Conservación, Regeneración natural del bosque, Reforestación y Plantaciones establecidas con recursos propios). Este podrá ser elaborado por un profesional forestal o por un topógrafo. La guía para la elaboración de los levantamientos del área efectiva a compensar, se muestra en el anexo 2. El levantamiento deberá estar georeferenciado y la información deberá ser presentada en formato digital en un archivo shape o alguno compatible con Arc View.
7.2.3 Plan de Manejo elaborado y firmado por un profesional forestal. Los requisitos para la elaboración de los planes de manejo se encuentran en los anexos 3, 4 y 5. Este deberá ser presentado en la Unidad de Gestión Ambiental un original y una copia. El original se mantendrá en los archivos y la copia se le entregará al Beneficiario, estas deberán estar firmadas por el profesional forestal o regente cuando corresponda.
7.2.4. Los Planes de Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de servicios ambientales. No obstante, la solicitud de pago se hará en forma separada para cada modalidad.
7.2.5. Copia certificada del plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo Rural(*) indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
7.2.6. Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización cuando corresponda.7.2.7. Certificación actualizada de pago de impuestos de bienes inmuebles emitida por la Municipalidad donde se ubique el inmueble, con no más de 3 meses de extendida a partir de la fecha de su expedición. Para cada beneficiario en proyectos individuales y globales.
7.2.8. Autorización autenticada por abogado o Poder Especial protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite.
7.2.9. Para demostrar la titularidad del(os) inmueble(s) se deberá presentar lo siguiente:
- a)Certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad o por Notario Público de la inscripción de la propiedad. En está se deberá consignar las citas de inscripción, propietario(s), calidades, área total del inmueble, localización administrativa, colindancias, naturaleza e indicación expresa de los gravámenes y anotaciones.
Cuando existan documentos anotados la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Empresa, valorará si se requiere adjuntar una copia del microfilm del documento anotado. En caso de varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno. La certificación aportada deberá tener no más de un mes de emitida.
- b)Si la finca presenta copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
Esta manifestación deberá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, mediante Poder Especial para que este realice los trámites correspondientes ante la Unidad de Gestión Ambiental y la autorización para la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
7.2.10. Las fincas amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos:
- a)Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), declarados beneficiarios o adjudicatarios. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre la posesión del terreno.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
- b)Declaración jurada de todos los colindantes del inmueble otorgado ante Notario Público, con indicación expresa de los límites de la colindancia y que no los afecta la solicitud del contrato de pago por servicio ambiental hídrico.
8. Compromisos y obligaciones de las partes 8.1. Obligaciones de los beneficiarios Las personas físicas o jurídicas que gocen del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones:
8.1.1. Suscribir el correspondiente Contrato por Servicio Ambiental Hídrico, el cual contendrá necesariamente la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
8.1.2. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Contrato de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (anexo 6ª, 6B y 6C).
8.1.3. Contratar los servicios de un Profesional Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y de los servicios de un Regente Forestal (puede ser el mismo profesional) para la ejecución de los proyectos aprobados. Estos profesionales deberán formar parte del Registro de Proveedores de la Empresa.
8.1.4. Realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo (anexos 3, 4 y 5).
8.1.5. Implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.
8.1.6. Prevenir y evitar la cacería de fauna silvestre.
8.1.7. Prevenir y evitar la extracción ilegal de flora.
8.1.8. No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal, ni en las áreas que se beneficien con el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la misma ley.
8.1.9. Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa.
8.1.10. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
8.1.11. Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por el regente y los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental.
8.1.12. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
8.1.13. Colocar rótulos oficiales del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros.
8.2. Obligaciones de la Empresa 8.2.1. La Empresa, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, facilitará una lista de profesionales Regentes Forestales inscritos en el Registro de Proveedores de la Empresa y debidamente capacitados respecto a las actividades, objetivos y metas del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para que cada propietario contrate uno de su elección que se encargará de la elaboración de los planes de manejo, excepto en las áreas ubicadas bajo algún tipo de convenio y/o acuerdo contractual entre la ESPH S. A. y otra entidad, que establezca un determinado regente.
8.2.2. Apoyar al Beneficiario en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los proyectos de reforestación.
8.2.3. Ejecutar los pagos por servicios ambientales a los beneficiarios.
8.2.4. Suministrar los rótulos publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los Beneficiarios.
8.2.5. Informar con anticipación a los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental a las fincas.
8.3. Obligaciones del profesional forestal 8.3.1. Cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por MINAE y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; en el presente Reglamento y en los términos contractuales que establezca con la Empresa y/o los beneficiarios.
8.3.2. Promocionar, identificar y seleccionar posibles beneficiarios para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Para ello deberá crear un expediente administrativo por cada posible beneficiario; asimismo será encargado de la elaboración de los Planes de Manejo y de cualquier otro documento técnico que se llegue a requerir. En caso de incumplimiento del Regente Forestal, la ESPH S. A. podrá designar un nuevo regente.
8.3.3. Entregar a la Unidad de Gestión Ambiental la información digital del Levantamiento Topográfico de acuerdo a las indicaciones del Anexo 2.
9. Trámite de solicitudes 9.1. La Unidad de Gestión Ambiental recibirá la documentación indicada en el punto 7, realizará la verificación de campo y la evaluación técnica administrativa de la documentación, le asignará un número de expediente y revisará si se cumple con todo lo requerido y con los criterios de priorización de este Reglamento. De ser así, mediante resolución dictará en cada caso la declaratoria de aprobación del proyecto, la cual se le notificará al beneficiario, al Profesional Forestal y a la Junta Directiva de la Empresa (anexo 7) en un plazo de un mes desde la fecha de recepción de la documentación y procederá con la inscripción del mismo al sistema de registro que para dicho efecto llevará la Unidad de Gestión Ambiental.
9.2. Si faltase información para tramitar el Plan de Manejo, se le notificará al Profesional Forestal, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente. Este dispondrá de un período de dos meses, a partir de la notificación para entregar la información faltante.
9.3. Si del resultado de la evaluación técnica administrativa se determina la viabilidad del proyecto y faltase información para su aprobación esta se le solicitará al interesado otorgándole un plazo de un mes para su presentación, el cual podrá extenderse prudencialmente de ser necesario a juicio de la Unidad de Gestión Ambiental.
Durante los períodos concedidos para entregar información faltante, el expediente se mantendrá en un archivo temporal y será reactivado a la entrega de dicha documentación, asignándole una nueva numeración acorde al consecutivo vigente. Vencido el plazo otorgado se declarará la caducidad del expediente, mediante resolución razonada y una vez firme esta se archivará definitivamente. Cualquier trámite posterior se considerará como una nueva gestión.
9.4. Los contratos (anexos 6ª, 6B y 6C) serán emitidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos. Estos deberán ser firmados por el beneficiario y el representante legal de la Empresa en dos originales, de los cuales uno se entregará al propietario del inmueble o beneficiario y el otro lo custodiará la Empresa en el expediente respectivo.
10. Entrega del pago por servicio ambiental hídrico 10.1. Una vez formalizados los Contratos, el beneficiario presentará una solicitud (anexo 8) y factura para el pago por el Servicio Ambiental Hídrico ante la Unidad de Gestión Ambiental, la cual girará instrucciones al Departamento de Tesorería para la confección del respectivo cheque.
10.2. El primer desembolso de la retribución con dinero en efectivo, para la modalidad de reforestación, se realizará una vez presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el establecimiento y estado fitosanitario de la plantación dos meses después de finalizada la misma a satisfacción de la Unidad de Gestión Ambiental (85% sobrevivencia).
10.3. Para la modalidad de conservación y/o regeneración natural, el primer desembolso se hará efectivo una vez formalizado el respectivo Contrato.
10.4. Los desembolsos siguientes, para cualquiera de las modalidades, se realizarán doce meses después de recibido el pago anterior. Para solicitar estos desembolsos el beneficiario deberá presentar la solicitud respectiva (anexo 8), el informe de regencia (anexos 9 y 10) detallando los avances del Plan de Manejo y el Contrato de regencia vigente a la Unidad de Gestión Ambiental.
10.5. Para cualquiera de las modalidades, de la Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar la supervisión de los Planes de Manejo antes de autorizar los desembolsos anuales que correspondan.
10.6. Para el retiro del Pago por Servicio Ambiental Hídrico, los beneficiarios deberán presentar cédula de identidad vigente y en buen estado, ante el Departamento de Tesorería de la ESPH.
10.7. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales deberán presentar la cédula de identidad vigente en buen estado y una certificación de personería jurídica autenticada por abogado con los timbres de ley, con no más de 3 meses de emitida.
10.8. Para las situaciones indicadas anteriormente, si es un tercero el que retira el pago, deberá presentar la cédula de identidad vigente en buen estado y un Poder Especial autenticado por abogado.
11. Seguimiento y monitoreo 11.1. Los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y funcionarios de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos podrán visitar en cualquier momento el área objeto de la compensación para corroborar la veracidad de la información consignada en los informes de regencia.
11.2. Para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los Planes de Manejo, la Empresa podrá contratar periódicamente los servicios de un ente externo especializado para verificar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios. Estos deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de esta evaluación y monitoreo.
11.3. La Empresa contratará regularmente una auditoría administrativa y financiera del manejo de los fondos recaudados por concepto de tarifa hídrica.
12. Recursos 12.1. Únicamente podrán ser objeto de apelación las resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo Primero. Título Octavo Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
12.2. Las resoluciones de mero trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante la Unidad Gestión Ambiental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva.
13. Disposiciones finales 13.1. La Empresa podrá suspender la aplicación del Pago por Servicio Ambiental Hídrico e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos asignados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del Plan de Manejo, del presente Reglamento, el Contrato, la Ley Forestal, Ley de Aguas y su Reglamento, Ley de Agua Potable Nº 1634 del 18 de noviembre de 1953 y su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el Contrato, para establecer las responsabilidades del caso.
13.2. Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal que se encuentren dentro del área que recibirá el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para proyectos de conservación y de regeneración del bosque natural, serán objeto de compensación. Esta disposición no aplica para los proyectos de reforestación ni para las plantaciones establecidas.
13.3. Los informes de regencia necesarios para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de su presentación a la Unidad de Gestión Ambiental.
14. Derogatorios El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y específicamente el Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH S. A. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del jueves 25 de octubre del año 2001 y sus modificaciones publicadas en el mismo Diario Oficial N° 191 del viernes 4 de octubre del año 2002.
15. Transitorios Los contratos de conservación y/o regeneración natural y de reforestación celebrados con anterioridad a la promulgación de este Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su celebración o en su defecto serán finiquitados y renovados de común acuerdo con arreglo a lo aquí dispuesto.
16. Vigencia Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nº _____
Pago por Servicio Ambiental Hídrico Nombre del propietario, sociedad u organización: _____________________________________ Número de cédula de identidad: ___________________________________________________ Número de cédula jurídica: _______________________________________________________ Domicilio: _____________________________________________________________________ Teléfono y/o fax (especificar): _____________________________________________________ Para sociedades u organizaciones únicamente Nombre del representante legal: ___________________________________________________ Número de cédula de identidad: ___________________________________________________ Domicilio: _____________________________________________________________________ Teléfono y/o fax (especificar): _____________________________________________________ Ubicación exacta del inmueble por coordenadas: _____________________________________ Área total del inmueble: __________________________________________________________ Área que se desea someter al pago por servicio ambiental hídrico: _______________________ Modalidad de manejo:
_______Conservación _______Reforestación _______Regeneración natural _____Plantaciones Lugar para notificaciones: ________________________________________________________ _________________________________ ________________________________ Firma Fecha Para proyectos globales se deberá presentar toda esta información para cada propietario.
Adjuntar: Copia del plano catastral de la propiedad. Copia de cédula de identidad y/o cédula jurídica cuando corresponda.
DEL ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO En los levantamientos debe de localizarse y/o indicarse lo siguiente:
1. Área total plantada por año y especie o área de bosque a conservar o regenerar.
2. Para los proyectos de reforestación, se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.) dentro de los bloques o áreas plantadas.
3. Para proyectos de conservación y/o regeneración natural, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Únicamente será necesario cuantificar y deducir del área efectiva en el levantamiento, las áreas ocupadas por caminos, obras de infraestructura y patios de acopio. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, deberán de considerarse en el levantamiento del área a compensar y excluirse del pago.
4. Cada levantamiento debe tener el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, sistema empleado y exactitud de este.
5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a quince hectáreas son de 1:5000 a 1:10000.
6. Información adicional requerida:
6.1. Ubicación geográfica, con nombre de la hoja cartográfica y escala.
6.2. Datos de inscripción del inmueble (Folio Real).
6.3. Área sujeta al Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
6.4. Nombre del propietario.
6.5. Lugar distrito, cantón y provincia.
6.6. Nombre y firma del profesional responsable del levantamiento.
6.7. Fecha.
6.8. Georeferenciación de al menos cuatro puntos del plano de la propiedad y entrega de la información en formato digital compatible con Arc View 3.0.
6.9. Número de plano catastral de la propiedad.
6.10. Nota dando fe de la existencia de los linderos encontrados en el levantamiento.
El área debe tener referencia de rumbo y distancia al menos un vértice a un punto fijo conocido, tal como una construcción, cruce de camino, vértice de propiedad, etc.
CONSERVACIÓN Y/O LA REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del Plan de Manejo 1.2 Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.
1.3. Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual.
1.4. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.5. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.6. Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert, anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.
3. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.
4. ROTULACIÓN En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH S. A., que se realizan labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y extracción de productos del bosque.
5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.
6. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará a la Unidad de Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las actividades establecidas en dicho Plan.
La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato.
DE MANEJO PARA REFORESTACIÓN 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del Plan de Reforestación.
1.2. Objetivos del Plan de Reforestación.
1.3. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.
1.4. Área en hectáreas para la reforestación y descripción de su uso actual.
1.5. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.6. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.7. Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
1.8. Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca).
Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.
3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS 3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad).
3.2. Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundación. Para área mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos.
3.3. Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.
3.4. Clima 3.4.1. Precipitación (distribución anual - meses secos).
3.4.2. Temperatura.
3.4.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.
3.4.4. Elevación de la finca (msnm).
3.4.5. Zonas de vida.
3.5. Uso actual del suelo y uso anterior conocido.
3.6. Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.
4. PLAN DE REFORESTACIÓN 4.1. Área a reforestar (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área a reforestar dentro de la propiedad.
4.2. Área a reforestar por etapas y por especie. Adjuntar plano con etapas de plantación.
4.3. Las Plántulas o material vegetativo serán facilitadas por la ESPH S. A. de acuerdo a las especies previamente seleccionadas.
4.4. Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.
4.5. Preparación del terreno.
4.6. Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.
4.7. Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.
5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.
5.2. Establecimiento de corta fuegos artificiales.
5.3. Instalación de letreros preventivos (rotulación).
5.4. Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.
Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES 6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
6.2. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
7. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental.
La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes.
DE MANEJO PARA PLANTACIONES ESTABLECIDAS CON RECURSOS PROPIOS 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del proyecto.
1.2. Objetivos del proyecto.
1.3. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.
1.4. Área en hectáreas de la plantación establecida y descripción de la especie.
1.5. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.6. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.7. Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
1.8. Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca).
Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.
3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS 3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad).
3.2. Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundación. Para área mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos.
3.3. Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.
3.4. Clima 3.4.1. Precipitación (distribución anual - meses secos).
3.4.2. Temperatura.
3.4.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.
3.4.4. Elevación de la finca (msnm).
3.4.5. Zonas de vida.
3.5. Uso actual del suelo y uso anterior conocido.
3.6. Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.
4. PLAN DE REFORESTACIÓN 4.1. Área reforestada (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área plantada dentro de la propiedad.
4.2. Área a reforestada por especie y edad. Adjuntar plano con etapas de plantación.
4.3. Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.
4.4. Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.
4.5. Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.
5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.
5.2. Establecimiento de corta fuegos artificiales.
5.3. Instalación de letreros preventivos (rotulación).
5.4. Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.
Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES 6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
6.2. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
7. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental.
La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes.
Contrato Nº _________ Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro - ciento siete-mil y a) El señor ___ (nombre completo del beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) b) La Empresa ___, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___ c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios - o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número___ (o Registro Mercantil, tomo______ Folio_____ Asiento_____ en adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S.A.
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa CONTRATO: Léase el presente contrato CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la retribución con dinero en efectivo.
PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.
PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo.
PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás, Para y Las Vueltas Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica.
REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación.
REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.
REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A. SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos.
TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región. 2. La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.
CLÁUSULA TERCERA: LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad. Matrícula número___ o al ___, tomo ___, folio ___ finca número, asiento ___, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de Heredia con una superficie total de ____ has.
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 2. El Beneficiario realizará actividades de reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas dentro de los siguientes límites:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento. 4. El Beneficiario deberá reforestar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo y el Plan de Reforestación aprobados por la Unidad de Gestión Ambiental (documentos que forman parte de este contrato).
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.
2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo.
- b)Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el Regente Forestal y el técnico de la Empresa a cargo.
- c)Prevenir y controlar los incendios forestales.
- d)Prevenir y evitar la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque.
- e)Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de reforestación que se realizan en el AREA.
- f)No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada durante la vigencia de este contrato.
- g)Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.
- h)Permitir el libre acceso, previo aviso, del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.
- i)Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.
- j)Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa.
- k)Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
- l)Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación al Régimen de por Pago de Servicios Ambientales por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición del presente contrato.
- m)Para las actividades de reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el vivero o viveros designados por la Unidad de Gestión Ambiental.
- n)Si en el plazo de tres años contados desde el establecimiento de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta, de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones técnicas del Regente Forestal.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH S. A.
1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa contribuirá con los costos de reforestación con la suma de ¢.222.112,00 /ha para el primer año, del cual debe rebajarse el costo de al menos 625 Plántulas. Este monto será entregado una vez presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el establecimiento y estado de la plantación dos meses después de finalizada la siembra a satisfacción de la Unidad de Gestión Ambiental. La Empresa apoyara a los beneficiarios en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en el establecimiento de la plantación.
2. Para el segundo año, la Empresa contribuirá con la suma de ¢.88.845,00/ha/año, del cual debe rebajarse los costos de al menos 94 Plántulas para la realización de las actividades previstas en el plan de reforestación de resiembra. Para el tercer, cuarto y quinto año, la Empresa aportará la suma de ¢ 44.422,00 /ha/año para la realización de las actividades previstas en el plan de reforestación.
3. Los desembolsos para los siguientes años serán entregados por la Empresa al Beneficiario una vez al año, doce meses después de recibido el pago anterior. Para ello deberá ser presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el estado de la plantación.
4. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo quince años para los proyectos de reforestación con fines comerciales y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.
CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. correspondiente al último año.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación), c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año ________.
DEL BOSQUE Contrato Nº _________ Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro - ciento siete - mil y a) El Señor ___ (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección).
- b)La Empresa ___, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___.
- c)La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número___ (o Registro Mercantil, tomo______ folio_____ asiento_____. en adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato. ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A.
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase el presente contrato.
CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS.
CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural.
E.S.P.H. S.A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.
PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás de la provincia de Heredia. Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica.
REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones. REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.
REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A. SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos.
TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región. 2. La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Matrícula número ___, o al Tomo ___, Folio ___ Finca Número y, Asiento ___, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de Heredia con una superficie total de ____ has.
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 2. El Beneficiario realizará actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque en el inmueble relacionado, por un lapso de veinte años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas dentro de los siguientes límites:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento. 4. El Beneficiario deberá conservar y/o propiciar la regeneración natural del bosque en el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.
2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo b) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.
- c)Prevenir y controlar los incendios forestales.
- d)Prevenir y evitar la cacería y la extracción ílegal de productos del bosque e) Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque.
- f)No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.
- g)Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.
- h)Permitir el libre acceso del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.
- i)Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.
- j)Permitir a la Empresa realizar labores de investigación y educación ambiental en el AREA.
- k)Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
- l)Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación al Régimen de Pago por Servicio Ambiental por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición explícita la obligación contemplada en el inciso tercero de la cláusula cuarta del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará la suma de ¢ 47.720/ha/año como Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Esto durante un período de veinte años. 2. El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.
3. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.
CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año _________.
CON RECURSOS PROPIOS Nº __________ Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro - ciento siete - mil y a) El señor ___ (nombre completo del beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección). b) La Empresa ___, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___. c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número___ (o Registro Mercantil, tomo______ folio_____ asiento_____. En adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.
ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE.
BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A.
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase el presente contrato.
CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS.
CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural.
E.S.P.H. S.A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.
PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás de la provincia de Heredia. Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes etapas sucesionales.
REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.
REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A.
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos.
TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región. 2. La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Matrícula número ___, o al Tomo ___, Folio ___ Finca Número y, Asiento ___, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de Heredia con una superficie total de ____ has.
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 2. El Beneficiario realizará actividades de conservación de plantaciones establecidas con recursos propios en el inmueble relacionado, por un lapso de xxx (la vigencia se determinará según recomendaciones técnicas del funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental, el cual no deberá ser inferior a 5 años), exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas dentro de los siguientes límites:
NORTE ______________________________________________________________________ SUR _________________________________________________________________________ ESTE ________________________________________________________________________ OESTE _______________________________________________________________________ 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.
4. El Beneficiario deberá conservar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.
2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo.
- b)Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el regente a cargo.
- c)Prevenir y controlar los incendios forestales.
- d)Prevenir y evitar la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque e) Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación.
- f)No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, por el periodo de vigencia del contrato.
- g)Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.
- h)Permitir el libre acceso del personal de la Empresa al ÁREA incentivada i) Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa.
- j)Permitir a la Empresa y al Regente Forestal realizar labores de investigación y educación ambiental en el AREA.
- k)Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
- l)Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación a PROCUENCAS por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición explícita la obligación contemplada en el inciso tercero de la cláusula cuarta del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará la suma de ¢ 47.720/ha/año como Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Esto durante el período de vigencia del contrato. 2. El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.
3. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de xxx (la vigencia se determinará según recomendaciones técnicas del funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental, el cual no deberá ser inferior a 5 años) contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.
CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A., correspondiente al último año.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informe de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año _________.
INSCRIPCIÓN DE PLANES DE MANEJO Nº LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. A LAS _____ HORAS DEL DÍA _____ DEL MES ________ DE ________ de acuerdo al Plan de Manejo _____, expediente _____ acuerdan:
Aprobar el plan de manejo (nombre del plan de manejo) presentado por (calidades del solicitante) e inscribirlo en el Registro De Proyectos que al efecto lleva la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. bajo el sistema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico para el desarrollo de actividades de (conservación, regeneración natural y reforestación) en un área de _____ has dentro del inmueble de su propiedad. Este se localiza en el caserío _____, cantón _____, distrito _____ de la provincia de Heredia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula número ___ (o tomo, folio y asiento ___).
En caso de que el plan de manejo contemple la participación de dos o más inmuebles, se completará el siguiente cuadro:
| BENEFICIARIO | FOLIO REAL | TOMO | FOLIO | NÚMERO | ASIENTO | ÁREA TOTAL DEL INMUEBLE (HAS) | ÁREA PSAH (HAS) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades propuestas en el Plan de Manejo aprobado (reforestación, protección, regeneración natural, plantaciones establecidas con recursos propios) por un lapso de (10 años en conservación) o (15 años en reforestación).
CC: Junta Directiva Beneficiario Profesional Forestal Unidad de Gestión Ambiental
POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO Fecha Nº Expediente Nº Contrato Nº Resolución de Aprobación Tipo de Actividad Inscripción en el Libro de Proyectos: Tomo ________, Folio _______, Asiento ________ Fecha de Inscripción del Proyecto Área total plan de manejo (has) Monto por hectárea a pagar:
Nº cuota Monto total a pagar:
Nombre y apellidos del Regente Forestal Fecha de vigencia contrato de regencia:
Nombre y apellidos del Beneficiario Nº de cédula
LA CONSERVACIÓN Y/O REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 1. DATOS GENERALES Informe regencia No.
Contrato de regencia No.
Nombre Plan de Manejo Año de aprobación Nº cuota solicitada Fecha de visita Regente Teléfono Nº Colegiado Póliza de Fidelidad No.
Regentado (persona física, jurídica u organización Cédula de identidad Representante Cédula jurídica Localización del inmueble: provincia ____________________________________________ cantón _____________________, distrito ____________________ Otras señas.
2. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO DE CONSERVACIÓN Y/O REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 2.1. Medidas para el control de incendios 2.2. Mantenimiento de linderos 2.3. Anomalías detectadas. En caso de que se hayan realizado actividades como corta y extracción de productos maderables, agropecuarios que impidan la regeneración natural del bosque, caza, etc. se debe indicar en el informe.
2.4. Rotulación y vigilancia 2.5. Protección del área bajo Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
2.6. Incumplimiento del Plan de Manejo y/o el Contrato, la Ley Forestal, su Reglamento y modificaciones.
3. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CC: Unidad de Gestión Ambiental ESPH S. A.
Colegio de Ingenieros Agrónomos Regente
GUÍA INFORME REGENCIA PLANTACIONES FORESTALES CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior) 1. DATOS GENERALES Informe regencia No.
Contrato de regencia No.
Nombre Plan de Manejo Año de aprobación Nº cuota solicitada Fecha de visita Regente Teléfono Nº Colegiado Póliza de Fidelidad No.
Regentado (persona física, jurídica u organización Cédula de identidad Representante Cédula jurídica Localización del inmueble: provincia _____________________________________________ cantón ___________________________, distrito ___________________________________ Otras señas 2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior) 3. OBSERVACIONES DE CAMPO 3.1. Estado de la plantación forestal (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie) 3.2. Estado fitosanitario (Indicar la presencia de insectos o patógenos perjudiciales para la plantación forestal) 3.3. Verificación del Plan de Prevención de Incendios 4. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE CC: Unidad de Gestión Ambiental ESPH S. A.
Colegio de Ingenieros Agrónomo Regente