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Acuerdo 416 · 17/09/2004

Turtle Excluder Device Specifications (INCOPESCA Agreement 416)Medidas y características del Dispositivo Excluidor de Tortugas (Acuerdo 416 de INCOPESCA)

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OutcomeResultado

Recommended measuresMedidas recomendables

SummaryResumen

INCOPESCA Agreement AJDIP-416 declares that the new technical specifications for Turtle Excluder Devices (TEDs) introduced by Agreement AJDIP/300-2004 are recommended, not mandatory, for the inshore shrimp trawl fleet during a one-year study period starting September 1, 2004. In that time, INCOPESCA will assess the viability, efficiency, and effectiveness of these measures in protecting sea turtles in Costa Rican jurisdictional waters. In the meantime, the use of TEDs remains compulsory under the regulations in force prior to Agreement AJDIP/300-2004, to comply with international and national conservation obligations. The agreement aims to balance fishing activities with marine wildlife protection, especially for endangered sea turtles, and to meet export market requirements that demand bycatch reduction programs.El Acuerdo AJDIP-416 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) establece que las nuevas especificaciones técnicas para el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) contenidas en el Acuerdo AJDIP/300-2004 serán de uso recomendable, no obligatorio, para la flota camaronera de arrastre de orilla durante un período de estudio de un año a partir del 1 de septiembre de 2004. Durante ese plazo, INCOPESCA evaluará la viabilidad, eficiencia y eficacia de estas medidas para la protección de las tortugas marinas en aguas jurisdiccionales costarricenses. Entretanto, mantiene la obligatoriedad del uso de los DETs conforme a las regulaciones previas al Acuerdo AJDIP/300-2004, con el fin de cumplir con compromisos internacionales y nacionales de conservación de estas especies. El acuerdo responde a la necesidad de compatibilizar la actividad pesquera con la protección de la fauna marina, en particular de las tortugas amenazadas, y de asegurar el acceso a mercados de exportación de camarón que exigen programas de reducción de captura incidental.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The measures and characteristics indicated in Articles 1 to 6 of Agreement AJDIP/300 of July 2, 2004, regarding TEDs, for use by the Inshore Shrimp Trawl Fleet, are hereby established for all purposes as recommended measures for use of said device in fishing operations conducted by the aforementioned Fleet, as of the effective date of said Agreement and for a reasonable period of one calendar year, starting from September 1, 2004. During this period, INCOPESCA technical bodies, together with the relevant sectors, will continue the study currently underway to determine the viability, efficiency, and effectiveness of using such measures and characteristics to fulfill the purposes and objectives of protecting and conserving sea turtles in Costa Rican jurisdictional waters. Article 2—The use and implementation of the Turtle Excluder Device remains mandatory for the Inshore Shrimp Trawl Fleet, in accordance with the existing measures, characteristics, and regulations that have been applied prior to the promulgation of Agreement AJDIP/300-2004.Artículo 1º—Las medidas y características indicadas en los artículos 1 a 6, del Acuerdo AJDIP/300 del 2 de julio del 2004, respecto a los DETs, para su uso por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, se establecen para todos los efectos como las medidas recomendables de utilización de dicho dispositivo, en las faenas de pesca realizadas por la Flota supracitada, a partir de la vigencia de dicho Acuerdo y hasta por un plazo prudencial de un año calendario, contado a partir del 1º de setiembre del 2004, plazo durante el cual las instancias técnicas del INCOPESCA, en conjunto con los sectores correspondientes, se avocarán a la continuación del estudio que actualmente se realiza, que permita definir la viabilidad, eficiencia y eficacia, de la utilización de dichas medidas y características, para el cumplimiento de los fines y objetivos de protección y conservación de las tortugas marinas, en aguas jurisdiccionales costarricenses. Artículo 2º—Se mantiene como obligatorio por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, la utilización e implementación del uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas, según las medidas, características y regulaciones existentes en la materia, que se han venido aplicando, antes de la promulgación del Acuerdo AJDIP/300-2004.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las medidas y características indicadas en los artículos 1 a 6, del Acuerdo AJDIP/300 del 2 de julio del 2004, respecto a los DETs, para su uso por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, se establecen para todos los efectos como las medidas recomendables de utilización de dicho dispositivo..."

    "The measures and characteristics indicated in Articles 1 to 6 of Agreement AJDIP/300 of July 2, 2004, regarding TEDs, for use by the Inshore Shrimp Trawl Fleet, are hereby established for all purposes as recommended measures for use of said device..."

    Artículo 1

  • "Las medidas y características indicadas en los artículos 1 a 6, del Acuerdo AJDIP/300 del 2 de julio del 2004, respecto a los DETs, para su uso por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, se establecen para todos los efectos como las medidas recomendables de utilización de dicho dispositivo..."

    Artículo 1

  • "Se mantiene como obligatorio por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, la utilización e implementación del uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas, según las medidas, características y regulaciones existentes en la materia, que se han venido aplicando, antes de la promulgación del Acuerdo AJDIP/300-2004."

    "The use and implementation of the Turtle Excluder Device remains mandatory for the Inshore Shrimp Trawl Fleet, in accordance with the existing measures, characteristics, and regulations that have been applied prior to the promulgation of Agreement AJDIP/300-2004."

    Artículo 2

  • "Se mantiene como obligatorio por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla, la utilización e implementación del uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas, según las medidas, características y regulaciones existentes en la materia, que se han venido aplicando, antes de la promulgación del Acuerdo AJDIP/300-2004."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entirety of the text - Complete Text of Rule 416 Measures and characteristics regarding the Turtle Excluder Device for use by the Inshore Shrimp Trawl Fleet (In La Gaceta No. 94 of 05/18/2009, the Regulation on Technical Regulations for the Correct Use of the Excluder Device was published..)

Complete Text of minutes: 78CD5 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE (NOTE FROM SINALEVI: The Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture published in La Gaceta No. 94 of May 18, 2009, the Regulation on technical regulations for the correct use of the turtle excluder device (DEPT), by the inshore shrimp trawl fleet (AJDIP/151 of April 30, 2009)) AJDIP-416.-Puntarenas, on the seventeenth day of the month of September, two thousand four.

  1. 1That through the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, measures have been issued to promote the protection, conservation, and recovery, as well as the prohibition of the capture, retention, and incidental death of sea turtles.
  2. 2That for the purposes of exporting shrimp to the U.S. market, caught with commercial fishing technology that could adversely affect certain species of sea turtles, the implementation of a program that promotes the use of certain equipment allowing the escape of turtles must be in place.
  3. 3That the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, based on the powers and competencies established in Law No. 7384 of March 16, 1994, regarding regulations aimed at the conservation and protection of marine fauna and the policies on biodiversity protection established by the Costa Rican State, has implemented the pertinent regulations for the use of the Turtle Excluder Device (TEDs), by the shrimp trawl fleet, including those contained in Agreement AJDIP/382 of September 28, 2000, published in La Gaceta No. 212 of November 6, 2000.
  4. 4That due to recommendations issued by the National Marine Fisheries Service of the United States of America, regarding the use of TEDs, Agreement AJDIP/300 of July 2, 2004, was issued, published in La Gaceta No. 147 of July 28 of the same year, by which new measures and characteristics for the use of said devices were defined, with their implementation considered as of September 1, 2004.
  5. 5That it is important and necessary to be able to define, through the corresponding studies, the efficacy and efficiency of the use of the new device, regarding the pursued objectives of protecting sea turtles, in the Costa Rican jurisdictional waters where the operations of the shrimp fleet are ordinarily carried out, for which it is convenient to clarify the content and scope of Agreement AJDIP/300 of July 2, 2004.
  6. 6That it is the responsibility of INCOPESCA to guarantee the appropriate use of the Turtle Excluder Device by the Inshore Shrimp Trawl Fleet. Therefore:

It is agreed:

Considering:

1
2
3

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 416 Medidas y características respecto al Dispositivo Excluidor Tortugas para uso por parte de Flota Camaronera de Arrastre de Orilla (En La Gaceta N° 94 del 18/05/2009, se publicó el Regla. sobre Regulaciones Técnicas Uso Correcto dispositivo excluidor..)

Texto Completo acta: 78CD5 INSTITITO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (NOTA DE SINALEVI: El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicó en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, el Reglamento sobre regulaciones técnicas del uso correcto del dispositivo excluidor de tortugas (DEPT), por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla (AJDIP/151 del 30 de abril de 2009)) AJDIP-416.-Puntarenas, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

  1. 1Que a través de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura, retención y muerte incidental de tortugas marinas.
  2. 2Que para efectos de exportación de camarón al mercado estadounidense, capturado con tecnología de pesca comercial que pudiera afectar negativamente a ciertas especies de tortugas marinas, se debe contar con la implementación de un programa que promueva el uso de ciertos equipos que permitan el escape de las tortugas.
  3. 3Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, fundamentada en las facultades y competencias establecidas en la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, respecto a las regulaciones tendientes a la conservación y protección de la fauna marina y a las políticas en materia de protección de la biodiversidad, establecidas por el Estado costarricense, ha implementado las regulaciones pertinentes para la utilización del Dispositivo Excluidor de Tortugas (DETs), por parte de la flota camaronera de arrastre, incluyendo las contenidas en el Acuerdo AJDIP/382 del 28 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2000.
  4. 4Que en razón a recomendaciones emitidas por el Servicio Nacional de Pesca Marítima de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto al uso de los DETs, se emitió el Acuerdo AJDIP/300 de 2 de julio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio del mismo año, mediante el cual se definieron nuevas medidas y características para el uso de dichos dispositivos, considerándose su implementación a partir del 1º de setiembre del 2004.
  5. 5Que es importante y necesario poder definir mediante los estudios correspondientes, la eficacia y eficiencia del uso del nuevo dispositivo, en cuanto a los objetivos perseguidos de protección de las tortugas marinas, en las aguas jurisdiccionales costarricenses, en las que ordinariamente se realizan las faenas de la flota camaronera, por lo cual es conveniente clarificar el contenido y alcances del Acuerdo AJDIP/300 del 2 de julio del 2004.
  6. 6Que corresponde al INCOPESCA, garantizar el uso adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas por parte de la Flota Camaronera de Arrastre de Orilla. Por tanto:

Se acuerda:

Considerando:

1
2
3

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7384
    • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas
    • Acuerdo AJDIP/300-2004

    Spanish key termsTérminos clave en español

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