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Decreto 31970 · 20/07/2004
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva (ASADA) a public utility, recognizing that its work in administering, operating, and conserving the rural aqueduct, as well as protecting water sources and watersheds, meets a primary social need. The declaration is based on Article 32 of the Associations Law, which authorizes the Executive Branch to grant this recognition to associations whose activities are particularly useful to the interests of the State. The decree requires the ASADA to submit annual reports to the Ministry of Justice and to register the corresponding testimony with the Registry of Associations, and it becomes effective upon its publication in the official gazette.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva (ASADA), reconociendo que su labor de administrar, operar y conservar el acueducto rural, así como proteger las fuentes de agua y cuencas hidrográficas, satisface una necesidad social de primer orden. La declaratoria se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que faculta al Poder Ejecutivo para otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado. El decreto establece la obligación de la ASADA de rendir informes anuales al Ministerio de Justicia y de inscribir el testimonio respectivo en el Registro de Asociaciones, y rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Key excerptExtracto clave
Whereas: I.-That Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare Simple, Federated, or Confederated Associations as Public Utilities, whose development and activities are particularly Useful to the Interests of the State, and which thereby contribute to addressing a social need. II.-That the Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva, legal entity ID No. 3-002-216606, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry on February 23, 1998, under file No. 9456 of the Registry of Associations. III.-That among the purposes pursued by the association are the following: "a) Administer, operate, and maintain in good condition the Aqueduct, in accordance with the provisions and Regulations issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. b) Obtain effective community participation in the maintenance of the Aqueduct. c) Collaborate with educational programs and campaigns related to the conservation of said natural resource, and also for environmental conservation. d) Help explain and disseminate in the community the Provisions and Regulations of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. e) Cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in the community. f) Participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the Region's Watersheds." (Folio 131 of the Administrative File)." IV.-That such purposes fulfill a primary social need, thus deserving the support of the Costa Rican State.Considerando: I.-Que el Artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente Útiles para los Intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica Nº 3-002-216606, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente N° 9456 del Registro de Asociaciones. III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad en el mantenimiento del Acueducto. c) Colaborar con los programas y campañas de índole educativas que se emprendan en relación con la conservación de dicho elemento natural, y además, para la conservación del ambiente. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad, las Disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las Cuencas Hidrográficas de la Región". (Folio 131 del Expediente Administrativo)." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.
Pull quotesCitas destacadas
"Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."
"That such purposes fulfill a primary social need, thus deserving the support of the Costa Rican State."
Considerando IV
"Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."
Considerando IV
"Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las Cuencas Hidrográficas de la Región."
"Participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the Region's Watersheds."
Considerando III, inciso f)
"Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las Cuencas Hidrográficas de la Región."
Considerando III, inciso f)
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 31970 The Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva is declared of Public Utility for the interests of the State Full Text act: 7737A Nº 31970-J Nº 31970-J THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND GRACE Pursuant to the provisions of Articles 140, subsections 18) and 146 of the Political Constitution, Article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones), and Articles 27 and following of its Regulations (Reglamento).
I.-That Article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones) No. 218 of August eighth, nineteen thirty-nine, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of Public Utility those Simple, Federated, or Confederated Associations whose development and activities are particularly Useful for the Interests of the State, and which thereby contribute to solving a social need.
II.-That the Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva, legal entity identification number 3-002-216606, was registered in the Registry of Associations (Registro de Asociaciones) of the Public Registry (Registro Público) since February twenty-third, nineteen ninety-eight, under file number (expediente) 9456 of the Registry of Associations (Registro de Asociaciones).
III.-That among the purposes pursued by the association are the following:
" a) To administer, operate, and maintain in good condition the Aqueduct (Acueducto), in accordance with the provisions and Regulations (Reglamentos) issued for that purpose by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
THEY DECREE:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31970 Se declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva Texto Completo acta: 7737A Nº 31970-J Nº 31970-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140, incisos 18) y 146 de la Constitución Política, en el Artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los Artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
I.-Que el Artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente Útiles para los Intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica Nº 3-002-216606, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente N° 9456 del Registro de Asociaciones.
III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
" a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
DECRETAN:
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