Todo procedimiento no previsto o que a futuro deba ser ejercido en relación con la materia que motiva este reglamento, deberá seguir los procedimientos aquí establecidos, así como los fundamentales de la lógica, ciencia, técnica y racionalidad propios de toda actuación administrativa. En caso de duda, deberá evacuarse la misma ante la Alcaldía Municipal, la cual dictará las normas de actuación en dichos casos, hasta tanto el Concejo no regule esa nueva situación.
Oficina de Cobros Adicionalmente a las competencias meramente enunciativas incluidas en el Manual de Clases y Puestos de la Municipalidad de Carrillo, concretamente compete a esta oficina:
1. Crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.
2. Realizar oportunamente las intimaciones de pago para cobro administrativo de las deudas generadas por incumplimientos a la normativa de construcción vigente en la Municipalidad, una vez que sea informada de esta situación por parte del Departamento de Ingeniería o Inspectores.
3. Autorizar Arreglos de Pago de acuerdo con la normativa municipal vigente.
4. Tratar equitativamente a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones.
5. Llevar un estricto control de los arreglos de pago incumplidos debiendo trasladar a cobro judicial, aquellos casos en que se incumpla el pago oportuno de al menos un tracto convenido. Este traslado debe hacerlo a más tardar ocho (8) días después de la fecha en que se detecte el incumplimiento en el pago convenido.
6. Fiscalizar las labores de cobro judicial que desarrollen los abogados externos contratados por la Municipalidad.
7. Respetar el principio que, una vez iniciado el cobro judicial, únicamente podrá darse por terminado o suspendido contra el PAGO TOTAL de la suma adeudada + costas procesales y personales + gastos de la acción.
8. Informar a la Alcaldía Municipal sobre cualquier situación irregular que se presente en las gestiones de cobro judicial, y cualquier otra situación que se presente en los cobros administrativos.
Cobro Administrativo:
Una vez que el Encargado de la Oficina de Cobros reciba el reporte o informe sobre la existencia de una cuenta pendiente a cargo de un contribuyente infractor de la normativa de construcción vigente en esta Municipalidad, a más tardar dentro de los siguientes quince (15) días naturales, deberá:
1. Notificar al contribuyente el monto de la deuda existente en su contra, que debe proceder con el pago total de lo adeudado en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, salvo que le sea autorizado un arreglo de pago que lo autorice a cumplir en un plazo mayor.
2. Realizar tres (3) gestiones de cobro administrativo en las cuentas atrasadas, separadas por plazos de cumplimiento de no más de ocho (8) días hábiles. Vencidas las (3) gestiones o intimaciones de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en Encargado de Cobros debe trasladar el caso a los abogados encargados del cobro judicial externo y solicitar al Departamento de Ingeniería que rinda formal avalúo de las edificaciones que infringen la ley, para efectos de remate.
3. Acordar arreglo de pago con el contribuyente.
4. Custodiar en una caja de seguridad o archivo con llave, el documento de arreglo administrativo y las garantías colaterales autorizadas, sobre cuya existencia deberá comunicar al Departamento de Ingeniería y Alcaldía, para los efectos de control interno.
5. En caso de incumplimiento del contribuyente en el pago oportuno de alguno de los tractos convenidos, enviar oportunamente a los abogados correspondientes, el caso para cobro judicial.
6. Solicitar avalúo de bienes al Departamento de Ingeniería Municipal.
7. Entregar, una vez agotada la gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados por el Concejo Municipal, para que procedan a cobro judicial.
8. Ejercer la dirección y control de las gestiones de cobro judicial, mediante el siguiente procedimiento:
a. Revisión de informes mensuales que debe rendir los abogados a la oficina respectiva.
b. Requerimiento escritos sobre avances de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta en gestión judicial.
c. Traslado a la Alcaldía y al Concejo, de informe sobre irregulares desempeños profesionales en trámites de cobro, a efectos de que se realice una investigación, y si fuera del caso, se proceda a la suspensión del abogado hasta que cumpla con el Reglamento Municipal de Cobros, o bien se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.
9. Turnar por estricto rol alfabético, los cobros judiciales que correspondan, entre los abogados activos que la Municipalidad tenga contratados para este fin.
10. Llevar un control cronológico de señalamientos para remates generados por acciones judiciales de cobro.
11. Solicitar pasados 8 días de la celebración del remate, informe al asesor legal respectivo, con copia al Concejo Municipal, para que proceda con la ejecución de garantía o sanción que corresponda ante la omisión del asesor legal.
12. Rendir informe mensual al Alcalde sobre las gestiones de cobro de cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones en cada caso.
Arreglos de Pago De acuerdo con los artículos 25 a 30 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo (aprobado en Sesión Ordinaria N° 31-98 del 4 de junio de 1998, publicado en La Gaceta del 15 de junio de 1998):
1. Arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en un tiempo perentorio, la cuenta que adeuda a la Municipalidad.
2. La Oficina de Cobros será la encargada de realizar los trámites de arreglo.
3. El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pagó será de Tres Meses Calendario, contados a partir de la fecha de firma del documento respectivo.
4. El Concejo Municipal elaborará una tabla donde se especifique el monto de los depósitos previos a la formalización de los arreglos de pago.
5. En caso que el contribuyente moroso incumpliere, inmediatamente pasará el asunto a Cobro Judicial.
6. Arreglos de pago proceden con deudas superiores a ¢10.000,00.
7. No procede arreglo de pago sobre sumas que anteriormente hubieran sido consideradas en un arreglo de pago incumplido por el contribuyente.
8. La documentación quedará en custodia de la Oficina de Cobros, la cual de ser necesario la remitirá a los Abogados que contrate la Municipalidad para que realicen las gestiones de cobro respectivas.
Cobro judicial 1. Trasladar oportunamente los casos con gestión de cobro administrativo infructuoso a cobro judicial.
2. Fiscalizar el desarrollo de los procedimientos judiciales de cobro judicial que se emprendan.
3. Llevar control de las fechas de celebración de remates y el resultado de los mismos.
4. Informar sobre cualquier vicisitud a la Alcaldía Municipal para que ordene las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
5. Coordinar con los abogados gestores de cobro judicial, al menos lo siguiente:
a. Que sean iniciados prontamente los procedimientos de cobro judicial.
b. Que sea solicitado el remate de bienes del contribuyente.
c. Que se respeten las principios de actuación en remate: en caso que el avalúo de bienes sobrepase el monto de la deuda, siempre y cuanto haya postores, deberá limitarse a ofrecer el monto del avalúo siempre y cuando este no sobrepase el adeudo a la Municipalidad. Si el avalúo indica un valor inferior al de la deuda, siempre y cuanto haya postores, deberá pujar en remate para obtener la satisfacción total de la deuda municipal.
d. Solicitar que sea cotejado el edicto llamando a remate, con los documentos base de la demanda municipal, bajo el apercibimiento que de omitirlo el profesional, será responsable de cualquier perjuicio que por su error cause a la Municipalidad.
e. Que le sean remitidos por el abogado para su conocimiento oportuno, es decir el día hábil siguiente al remate, el resultado del mismo.
f. Que en caso de pago total del adeudo en cajas municipales, oportunamente sean avisados los abogados externos con la finalidad de que cesen la tramitación del caso y detallen los gastos incurridos en el proceso judicial para su cobro conjunto con los honorarios causados.
Unidad de Rentas y Construcciones Adicionalmente a las competencias meramente enunciativas incluidas en el Manual de Clases y Puestos de la Municipalidad de Carrillo, concretamente compete a esta oficina y a los funcionarios que la integran:
1. Llevar un consecutivo de los trámites que ingresan a su despacho, el cual deberá indicar el año del trámite y una numeración oficial.
2. Archivar en estricto orden cronológico los documentos que generen un trámite, de más antiguo a más reciente.
3. Foliar cada expediente de trámite, asignando el número inferior al documento inicial y los subsiguientes a los documentos más recientes.
4. Mantener en su departamento, un archivo con llave que se le asignará por la Alcaldía, hasta que no se establezca el archivo institucional, en el cual se encuentren todos los expedientes debidamente custodiados.
5. Asignar un número de trámite a cada asunto que ingrese al departamento, independientemente de si es un mismo administrado el que solicita una pluralidad de trámites.
6. Mantener la oficina de la Unidad, debidamente cerrada con llave y acceso restringido, lo cual implementarán de forma coordinada con la Alcaldía.
7. Ejecutar labores de fiscalización y control del cumplimiento regular de los permisos que otorga la Municipalidad y de las obligaciones de los contribuyentes, en caso de detectar un abuso o incumplimiento, extender la respectiva Acta de Inspección con Orden de Paralización de Obras e informarlo a la Alcaldía de forma urgente.
8. Participar en las inspecciones y acciones de seguimiento con la Oficina de Inspectores, Departamento de Ingeniería y Alcaldía Municipal, remitiendo informe de las diligencias practicadas a la Alcaldía, para se emprendan las acciones legales que según corresponda en caso de vulneración de sello y desobediencia y desacato.
9. Implementar los controles y registros necesarios para garantizar la correcta ubicación de expedientes en la oficina, así como el estado de las gestiones de control y seguimiento respectivas, bajo un orden cronológico exacto.
10. Requerir la información sobre el estado de cumplimiento de arreglos de pago y cancelación de adeudos de previo a realizar las giras de inspección que correspondan.
11. Cumplir con los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento aplicables en caso de infracción a la ley de construcciones y el reglamento para la obtención de permisos de construcción, reparaciones y ampliaciones, así como para el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en zona marítimo terrestre, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición.".
Departamento de Ingeniería Adicionalmente a las competencias meramente enunciativas incluidas en el Manual de Clases y Puestos de la Municipalidad de Carrillo, concretamente compete a esta oficina y a los funcionarios que la integran:
1. Llevar un consecutivo de los trámites que ingresan a su despacho, el cual deberá indicar el año del trámite y una numeración oficial.
2. Archivar en estricto orden cronológico los documentos que generen un trámite, de más antiguo a más reciente.
3. Foliar cada expediente de trámite, asignando el número inferior al documento inicial y los subsiguientes a los documentos más recientes.
4. Mantener en su departamento, un archivo con llave que se le asignará por la Alcaldía, hasta que no se establezca el archivo institucional, todos los expedientes debidamente custodiado.
5. Asignar un número de trámite a cada asunto que ingrese al departamento, independientemente de si es un mismo administrado el que solicita una pluralidad de trámites.
6. Mantener la oficina de la Unidad, debidamente cerrada con llave y acceso restringido, lo cual implementarán de forma coordinada con la Alcaldía.
7. Asignar el número de permiso que corresponda y conservar el documento de aprobación en el expediente.
8. Ejecutar labores de fiscalización y control del cumplimiento regular de los permisos que otorga y, en caso de detectar un abuso o incumplimiento, extender la respectiva Acta de Inspección con Orden de Paralización de Obras e informarlo a la Alcaldía de forma urgente.
9. Requerir la información sobre el estado de cumplimiento de arreglos de pago y cancelación de adeudos de previo a otorgar permisos o licencias municipales.
10. Implementar los controles y registros necesarios para garantizar la correcta ubicación de expedientes en la oficina, así como el estado de las gestiones de control y seguimiento respectivas, bajo un orden cronológico exacto.
11. Coordinar y participar en las inspecciones y acciones de seguimiento que realice directamente la Alcaldía Municipal, así como en aquellas que sean pedidas por la Oficina de Cobros, la Oficina de Inspectores, la Oficina de Zona Marítimo Terrestre o el Concejo, remitiendo informe de las diligencias practicadas a la Alcaldía, para que se emprendan las acciones legales que correspondan en caso de establecerse un incumplimiento legal, vulneración de sello y desobediencia y desacato.
12. Cumplir con los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento aplicables en caso de infracción a la ley de construcciones y al reglamento para la obtención de permisos de construcción, reparaciones y ampliaciones, así como para el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en zona marítimo terrestre, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición.".
Debido Proceso Con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como en las resoluciones 15-90 y 1739-92 ambas de la Sala Constitucional, todo procedimiento administrativo llevado a cabo por la Administración Pública que conlleve la cancelación o restricción de un derecho subjetivo (adquirido conforme a la ley), únicamente procede si se cumplen las siguientes garantías propias del principio de bilateralidad de la audiencia o debido proceso legal:
- a)Procedimiento administrativo llevado a cabo por la Administración Pública.
- b)Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan (Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento).
- c)Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes (Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo).
- d)Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate.
- e)Concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa (Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa).
- f)Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas, con el fin que ejercite su defensa.
- g)Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.
- h)Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
- i)Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Principios de Actuación 1) Toda solicitud de construcción otorgada normalmente por la Municipalidad, a un propietario no se puede tener como precario, no es revocable unilateralmente sino con base en el artículo 154 LGAP.
- 2)No autorizar la segregación de lotes que se encuentran dentro de urbanizaciones, cuyo plano y diseño general ya han sido examinados y aprobados por el Departamento de Ingeniería (artículo 74 de la Ley del Catastro Nacional, que dispone que no se registrarán planos de lotes de urbanización que afecten el plano general de la misma presentado y visado por el INVU y la Municipalidad, de modo que cualquier variación en ese sentido implicará un nuevo visado del plano a inscribir con los cambios efectuados en la disposición de los lotes).
- 3)Construcciones que estén invadiendo Bienes de Dominio Público:
Debe apercibirse al infractor que debe demoler lo construido en el dominio público municipal, en un plazo improrrogable de 8 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio correspondiente de la Sección de Inspecciones, caso contrario, se procederá directamente con la demolición por la Municipalidad y se trasladará su costo al infractor, para se cobrado administrativa o judicialmente.
- 4)No procede la ejecución de la orden de demolición de la construcción ilegal, hasta tanto no se dicte el acto final del procedimiento previo.
- A)Para que la administración los revoque o i. Si se trata de "permisos de uso del dominio público" o de derechos expresa y validamente reconocidos a título precario -y, desde luego, si la ley no establece otro específico procedimiento para el caso- pueden ser revocados por razones de "oportunidad" o de "conveniencia" "sin responsabilidad" siempre que la administración no proceda intempestiva o arbitrariamente (artículo 154).
ii. Si cuenta con previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República, hay reconocimiento simultáneo de daños y perjuicios y el acto no es reglado, la administración puede revocarlo. (Artículo 155 en relación con el 156, 1).
- B)Para declararlos nulos:
i. Si la nulidad es absoluta, manifiesta y evidentemente, sin ocurrir al contencioso de lesividad la administración puede así declararlo en el plazo de cuatro años, siempre que cuente con dictamen favorable de la Procuraduría General de la República (artículo 173, 1) ...".
".. debemos dilucidar cuál es el debido proceso a que tiene derecho quien amplió una construcción obstruyendo así totalmente una calle pública, con fundamento en un permiso municipal luego revocado al tener conocimiento la Municipalidad de una serie de irregularidades.
El debido proceso es el previsto por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. ... Constatemos que en punto a actos declaratorios de derechos subjetivos la Ley General de la Administración Pública instaura el debido proceso.
la Municipalidad de ... Ordenó unilateralmente la demolición de la obra propiedad de la amparada, sin antes comprobar si dicha invasión efectivamente se había verificado, y si la misma había o no estado basada en una autorización de la misma municipalidad." (Sala Constitucional. Sentencia Nº 6434-93).
6. Construcción en zona marítima terrestre. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece.
Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la entrada en vigencia de la ley, o si se trata de uno de los "casos especiales" que la misma ley contempla. Salvo esas comprobaciones que por sentido común, prudencia y buen juicio hay que realizar, en nada prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado la destrucción de lo construido, o el desalojo, pues siempre se tratará de obras hechas en infracción a la ley, o de situaciones de ocupación en terrenos no autorizados, con independencia de quién las haya construido o cómo hayan ingresado al inmueble, de modo tal que no lesiona el debido proceso y el derecho de defensa del imputado en la causa penal, porque a esos efectos, la construcción o la ocupación no autorizada es un dato objetivo frente al cual procede la demolición de la obra, o en su caso, el desalojo de los ocupantes ilegales, sin detrimento de que en sede penal no le sea imputable la construcción o la usurpación, por ausencia de dolo, por la existencia de una causa de justificación, un error de prohibición, en fin, por cualquier causa de atipicidad, exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad que pudiera acreditarse en juicio.
(Sala Constitucional, Resolución N° 5616-94). Por otra parte, según el artículo 13 de la Ley N° 6043: "Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.".
Consecuentemente, todo funcionario municipal, independientemente de su cargo o escala salarial, está obligado a informar de las irregularidades que se presenten en esta materia, quedando claro que:
- 1)Corresponde a las municipalidades tomar las medidas pertinentes para contrarrestar aquellas acciones indebidas sobre la franja costera, así como preservar los recursos naturales en sus condiciones originarias, siendo pertinente el desalojo de los ocupantes y la destrucción de las edificaciones en los supuestos previstos por la ley en virtud de las potestades de autotutela y policía demanial, y sin perjuicio de que interpongan las denuncias penales contra los infractores. La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a sus funcionarios en responsabilidades disciplinarias y penales.
Las acciones administrativas y judiciales que correspondan en materia de bienes de dominio público, no se encuentran sujetas a las disposiciones de la caducidad y prescripción de la acción, en la medida en que se sustentan en la naturaleza de dicho bien que por imperio constitucional, no genera prescripción adquisitiva de dominio.
O RDEN DE DEMOLICIÓN N º 0001-2004.
Alcaldía Municipal de Carrillo, a las .... horas del día......... del mes de ........de 200…..
INFRACTOR:..........................CÉDULA IDENTIDAD.......
Vecino de .............................................
Dirección del trabajo (si fuere distinta a la anterior)..............
..........................................................
POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY N º 833 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, habiéndose acreditado mediante Acta de Inspección N º ………… que consta en el expediente a folio ....., que fue otorgado plazo razonable de cumplimiento al infractor y que este voluntariamente no se presentó a esta Corporación a regularizar su situación como correspondía, esta Alcaldía municipal ordena.
- a)Por infracción a la Ley N º 833 citada y al Manual de procedimiento aplicables en caso de infracción a la ley de construcciones y la reglamento para la obtención de permisos de construcción, reparaciones y ampliaciones, así como para el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en zona marítimo terrestre, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición, esta Municipalidad con base en las facultades que le otorga el artículo 87 de la citada ley, ordena la Demolición de las obras que constan en el acta de Inspección N º ....... con la maquinaria municipal.
- b)Esta demolición debe ejecutarla la parte que la edificó, en un plazo máximo de 8 días contados a partir del día siguiente al de la notificación, caso contrario se procederá con maquinaria municipal y se trasladará el costo de esta diligencia al infractor. Es todo. Notifíquese.