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Decreto 31818 · 27/02/2004

Creation of the Technical Commission for Biodiesel StudyCreación de la Comisión Técnica del Biodiesel

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OutcomeResultado

Repealed normNorma derogada

SummaryResumen

Executive Decree No. 31818-MAG-MINAE (2004, repealed in 2006 by Decree No. 33357) created the Technical Commission for the Biodiesel Study, bringing together the Ministry of Environment and Energy (MINAE), the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), RECOPE, CANAPALMA, the oil palm industrial sector, and the oleochemical industry. Its purpose was to formulate strategies for the development and use of biodiesel produced from local raw materials, primarily oil palm. The Commission was tasked with analyzing the technical, economic, and environmental feasibility of this alternative energy, proposing pilot projects in the vehicle fleet and industry, recommending a promotional legal framework, and presenting an action plan within four months. The decree invoked Article 50 of the Constitution on the right to a healthy environment and the need to balance socioeconomic development with environmental protection, reducing polluting emissions from petroleum diesel and promoting renewable sources. Although repealed shortly thereafter, it reflects an early intersectoral effort to incorporate environmental criteria into national energy and agricultural policy. It established no direct regulatory obligations, but rather a mandate for study and interinstitutional coordination.El Decreto Ejecutivo N° 31818-MAG-MINAE (2004, derogado en 2006 por el Decreto N° 33357) creó la Comisión Técnica de Trabajo del Estudio del Biodiesel, integrando los ministerios de Ambiente y Energía (MINAE) y Agricultura y Ganadería (MAG), junto a RECOPE, CANAPALMA, el sector industrial de palma aceitera y la industria oleoquímica. Su objetivo era formular estrategias para el desarrollo y uso del biodiesel producido con materias primas locales, principalmente palma aceitera. La Comisión debía analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de esta alternativa energética, proponer proyectos piloto en el parque automotor y la industria, recomendar un marco legal de fomento y presentar un plan de acción en un plazo de cuatro meses. El decreto invocaba el artículo 50 constitucional sobre el derecho a un ambiente sano y la necesidad de balancear el desarrollo socioeconómico con la protección ambiental, reduciendo emisiones contaminantes del diesel de petróleo y promoviendo fuentes renovables. Aunque fue derogado poco después, refleja un esfuerzo intersectorial temprano por incorporar criterios ambientales en la política energética y agropecuaria nacional. No establecía obligaciones regulatorias directas, sino un mandato de estudio y coordinación interinstitucional.

Key excerptExtracto clave

Article 1.—The Technical Commission for the Biodiesel Study is hereby created, with the purpose of formulating, identifying, designing, and recommending strategies for the development of biodiesel produced nationally and using local raw materials, promoting the linkage of the environment with the national energy and agricultural sectors. Article 2.—Among the main functions of the Technical Commission shall be: 1. To promote energy management that links renewable and clean energy sources with the creation of development opportunities for the agricultural sector, through recommendations that facilitate decision-making by the respective authorities. 2. To promote the linkage of the environment with the national energy and agricultural sectors, encouraging the use of biodiesel, if the studies, research, and technical evaluations analyzed by the Commission so conclude, produced using local raw materials.Artículo 1º—Créase la Comisión Técnica de Trabajo del Estudio del Biodiesel, con la finalidad de formular, identificar, diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo del biodiesel producido nacionalmente y utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuarios nacionales. Artículo 2º—Entre las principales funciones de la Comisión Técnica estarán: 1. Fomentar la gestión energética que vincule fuentes renovables y limpias de energía, con la creación de oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, mediante recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos. 2. Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario nacionales, propiciando el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas."

    "the primary objective of the use and protection of the environment is to achieve development and progress favorable to human beings in harmony with it, in which environmental quality and economic means are one of the fundamental parameters for people's quality of life."

    Considerando 1º

  • "el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas."

    Considerando 1º

  • "Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente."

    "That in the rational use and exploitation of natural and energy resources, a balance must be ensured between socioeconomic development and environmental protection."

    Considerando 3º

  • "Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente."

    Considerando 3º

  • "Que tanto la experiencia como los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y otros."

    "That both experience and international studies have demonstrated the feasibility of using biodiesel in motor vehicles from different agricultural sources, such as palm, cassava, and others."

    Considerando 5º

  • "Que tanto la experiencia como los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y otros."

    Considerando 5º

  • "Que el uso del biodiesel permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero que produce el consumo de diesel."

    "That the use of biodiesel significantly reduces gas emissions, as well as the greenhouse effect produced by diesel consumption."

    Considerando 9º

  • "Que el uso del biodiesel permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero que produce el consumo de diesel."

    Considerando 9º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 31818 Creates the Technical Working Commission for the Study of Biodiesel Complete Text of record: 9FCC0 No. 31818-MAG-MINAE (This Decree was repealed by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 33357 of August 22, 2006) No. 31818-MAG-MINAE THE FIRST VICE PRESIDENT, ACTING AS PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In accordance with the powers granted to them by Articles 140, subsections 3), 8), 18), and 20) and 146 of the Constitución Política, Articles 25, 27.1, 28.2.b of Ley No. 6227 of May 2, 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley No. 7064 of April 29, 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, which incorporates the Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, and Ley No. 7554 of October 4, 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

1.—That Article 50 of the Constitución Política establishes that the State must strive for the greatest well-being of all the country's inhabitants, organizing and stimulating production, and ensuring an adequate distribution of wealth; it also stipulates that the State must guarantee and preserve the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, in respect of the right to the protection of human health derived from the right to life; the primary objective of environmental use and protection being, therefore, to achieve development and progress favorable to human beings in harmony with the environment, in which environmental quality and economic means are fundamental parameters for people's quality of life.

2.—That agricultural and livestock activity in Costa Rica is a deeply rooted activity in the country's social organization and is an integral part of the national economy.

3.—That in the rational use and exploitation of natural and energy resources, a balance must be guaranteed between socioeconomic development and environmental protection.

4.—That in Costa Rica, efforts have been underway to improve the quality of fuels, as a mechanism that contributes to improving the quality of life of the inhabitants, reducing the emission of pollutants by eliminating lead from gasoline and reducing the sulfur content in diesel, efforts which must continue.

5.—That both international experience and studies have demonstrated the viability of using biodiesel in motor vehicles from different agricultural sources, such as palm, yucca, and others.

6.—That projects for the promotion and development of oil palm activity have been declared by the Central Government as being of its interest, to achieve an effective reconversion of the sector aimed at promoting agroindustry.

7.—That there is also the possibility of partially substituting petroleum-derived diesel, which contains polluting sulfur, with sulfur-free biodiesel, manufactured with vegetable oils and ethanol from national agricultural production.

8.—That it is necessary to integrate efforts from the energy and agricultural sectors, seeking to reduce environmental pollution, stimulating economic reactivation, the generation of added value, the incorporation of new producing areas that contribute to the country's socioeconomic development, taking advantage of national capabilities and resources, diversifying energy sources, and reducing external dependence on fuels.

9.—That the use of biodiesel allows for a significant reduction in gas emissions, as well as the greenhouse effect produced by diesel consumption.

THEY DECREE:

Considering:

Therefore,

1
2

1. To promote energy management that links renewable and clean energy sources with the creation of development opportunities for the agricultural sector, through recommendations that facilitate decision-making by the respective authorities.

2. To promote the linkage of the environment with the national energy and agricultural sectors, encouraging the use of biodiesel, if the studies, research, and technical evaluations analyzed by the Commission so conclude, produced using local raw materials.

3. To promote research and encourage the execution of pilot projects in the Costa Rican vehicle fleet and industry oriented toward the use of biodiesel, if the studies, research, and technical evaluations analyzed by the Commission so conclude, produced using local raw materials, considering the environmental component and the socioeconomic impact for the development of agricultural and agroindustrial activities, preferentially in depressed areas of the country, through the use of oil palm and other renewable sources.

4. To propose to the heads of the participating Ministries an action plan or the execution of a pilot project for the use of biodiesel, if the studies, research, and technical evaluations analyzed by the Commission so conclude, integrating strategic aspects of environmental impact, socioeconomic, agricultural, and agroindustrial impact, cost structures, distribution and marketing, and consumer market.

5. To propose legislation for the purpose of creating a legal framework that encourages the use of biodiesel, if the studies, research, and technical evaluations analyzed by the Commission so conclude, as an environmental improvement strategy.

6. Any others consistent with its objectives and nature.

3

Two representatives of the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), one of whom will coordinate the Commission, appointed by the Minister's Office.

Two representatives of the Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), appointed by the Minister's Office.

Two representatives of the Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), appointed by the Executive Presidency.

Two representatives of the Cámara Nacional de Productores de Palma Aceitera (CANAPALMA).

Two representatives of the Oil Palm Industrial Sector.

One representative of the Oleochemical Industry.

The two representatives of the Oil Palm Industrial Sector and the representative of the Oleochemical Industry will be selected by the Minister of Agriculture and Livestock from the shortlists (ternas) submitted by interested organizations to the Minister's Office, within one calendar month following the publication of this decree, for which each organization may submit only one shortlist (terna).

4
5
6
7

Issued at the Presidency of the Republic.

San José, on the twenty-seventh day of the month of February, two thousand four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31818 Crea Comisión Técnica de trabajo del Estudio del Biodiesel Texto Completo acta: 9FCC0 Nº 31818-MAG-MINAE (Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33357 del 22 de agosto del 2006) Nº 31818-MAG-MINAE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

  1. 1Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.
  2. 2Que la actividad agropecuaria en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del país y que forma parte integral de la economía nacional.
  3. 3Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.
  4. 4Que en Costa Rica se han venido haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de los combustibles, como mecanismo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, reduciendo la emisión de contaminantes mediante la eliminación del plomo de la gasolina y la reducción del contenido de azufre en el diesel, mismos que deben continuarse.
  5. 5Que tanto la experiencia como los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y otros.
  6. 6Que los proyectos de fomento y desarrollo de la actividad de palma aceitera han sido declarados por el Gobierno Central de su interés, para lograr una reconversión efectiva del sector orientada al fomento de la agroindustria.
  7. 7Que existe además la posibilidad de sustituir parcialmente el diesel derivado del petróleo y que contiene azufre contaminante, por biodiesel sin azufre, manufacturado con aceites vegetales y etanol, de producción agrícola nacional.
  8. 8Que es necesario integrar esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales, diversificando las fuentes energéticas y reduciendo la dependencia externa de combustibles.
  9. 9Que el uso del biodiesel permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero que produce el consumo de diesel.

Considerando:

Por tanto,

DECRETAN:

1
2

1. Fomentar la gestión energética que vincule fuentes renovables y limpias de energía, con la creación de oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, mediante recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos.

2. Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario nacionales, propiciando el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales.

3. Promover la investigación y fomentar la ejecución de proyectos piloto en el parque automotor y en la industria costarricense orientado al empleo del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales, considerando el componente ambiental y el impacto socioeconómico para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, preferentemente en zonas deprimidas del país, mediante la utilización de la palma aceitera y otras fuentes renovables.

4. Proponer a los jerarcas de los Ministerios participantes, un plan de acción o la ejecución de un proyecto piloto para el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, integrando aspectos estratégicos de impacto ambiental, socioeconómico, agropecuario y agroindustrial, estructuras de costos, distribución y comercialización, mercado de consumidores.

5. Proponer legislación con el fin de crear un marco jurídico que fomente el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, como estrategia de mejora ambiental.

6. Cualesquiera otras acorde con sus objetivos y naturaleza.

3

Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de los cuales uno coordinará la Comisión, designados por el Despacho Ministerial.

Dos representantes del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), designados por el Despacho Ministerial.

Dos representantes de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), designados por la Presidencia Ejecutiva.

Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Palma Aceitera (CANAPALMA).

Dos representantes del Sector Industrial de Palma Aceitera.

Un representante de la Industria Oleoquímica.

Los dos representantes del Sector Industrial de Palma Aceitera y el representante de la Industria Oleoquímica, serán seleccionados por el Ministro de Agricultura y Ganadería de las ternas que remitan las organizaciones interesadas al Despacho Ministerial, dentro del mes calendario posterior a la publicación del presente decreto para lo cual cada organización podrá remitir una sola terna.

4
5
6
7

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil cuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Constitución Política Art. 50
      • Decreto Ejecutivo 31818-MAG-MINAE Arts. 1-7

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