Los textos son los siguientes:
- a)El inciso k) del artículo 3 dirá:
"k) Pago de servicios ambientales (PSA): Es el instrumento económico mediante el cual el Estado, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), retribuye a los propietarios de bosques y plantaciones forestales por los servicios ambientales que estos generan, de conformidad con lo establecido en esta ley y su Reglamento." b) El párrafo primero del artículo 22 dirá:
"Artículo 22.- Del pago por servicios ambientales El pago de servicios ambientales (PSA), reconocido por el Estado, a través de FONAFIFO, a los propietarios o poseedores de bosques y plantaciones forestales, por los servicios ambientales que estos generan, se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Reglamento. El PSA se financiará con los recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones, créditos, cooperación internacional, los recursos provenientes del impuesto a los combustibles, así como de la colocación de certificados de servicios ambientales y otros que se obtengan para tal fin." c) El párrafo primero del artículo 46 dirá:
"Artículo 46.- Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), con personería jurídica instrumental, cuyo objetivo principal será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. Asimismo, será responsable del financiamiento del pago de servicios ambientales (PSA) que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, todo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su Reglamento." d) Los incisos a) y b) del artículo 46 dirán:
"a) Financiar, en beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.
- b)Financiar el pago de servicios ambientales (PSA) que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales." e) El artículo 69 dirá:
"Artículo 69.- Recursos para el pago de servicios ambientales El Poder Ejecutivo destinará, cada año, en el Presupuesto Ordinario de la República, una partida específica para financiar el pago de servicios ambientales (PSA). Para el cumplimiento de este fin, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, por medio del Presupuesto Nacional, gire los recursos correspondientes al MINAE, el cual los transferirá a FONAFIFO. Los recursos a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados para gastos administrativos."