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Decreto 31741 · 08/03/2004

Declaration of Public Utility of ASEPALECODeclaratoria de Utilidad Pública de ASEPALECO

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO) to be of public utility for the interests of the State. ASEPALECO is an organization focused on the conservation and sustainable management of natural resources in the Nicoya Peninsula. The decree recognizes that its purposes—such as promoting the rational use of the environment and ensuring proper management of critical areas—address a fundamental social need. Consequently, it grants public utility status, imposing administrative duties like submitting an annual report to the Ministry of Justice and recording the decree with the Associations Registry. The decree takes effect upon publication and is based on Article 32 of the Associations Law, which empowers the Executive Branch to make such declarations.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), una organización dedicada a la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales en la Península de Nicoya. El decreto reconoce que sus fines —como promover el uso racional del ambiente y asegurar el manejo adecuado de áreas críticas— solventan una necesidad social de primer orden. En consecuencia, le otorga el estatus de utilidad pública, lo que implica ciertos deberes administrativos como rendir un informe anual al Ministerio de Justicia y protocolizar el testimonio ante el Registro de Asociaciones. El decreto rige a partir de su publicación y se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que faculta al Poder Ejecutivo a hacer este tipo de declaratorias.

Key excerptExtracto clave

Considering: I.-That Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the authority to declare of Public Utility those simple, federated, or confederated associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and thereby contribute to solving a social need. II.-That the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), legal identity number 3-002-123719-16, has been registered in the Associations Registry of the Public Registry since January 24, 1992, under file number 4,709. III.-That among the purposes pursued by the association are the following: "...the conservation and sustainable management of the natural resources of the Nicoya Peninsula, establishing as coverage area the districts of Lepanto, Paquera, and Cóbano. The objectives of the Association are: a) To define and encourage the proper management of Natural Resources; b) To raise awareness and promote among the inhabitants and visitors of the peninsula their participation in the rational use of the environment; c) To ensure and oversee the proper management of natural resources, especially in critical areas."Considerando: I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.-Que la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), cédula de persona jurídica Nº 3-002-123719-16, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, bajo el expediente Nº 4.709. III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: ".la conservación y el manejo sostenido de los recursos naturales de la Península de Nicoya, estableciendo como área de cobertura los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano. Los objetivos de la Asociación son: a) Definir y estimular el manejo adecuado de los Recursos Naturales; b) Concientizar y promover en los habitantes y visitantes de la península su participación en el uso racional del medio ambiente; c) Asegurar y velar por un manejo adecuado de los recursos naturales especialmente en las áreas críticas."

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO)."

    "It is declared of Public Utility for the interests of the State the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO)."

    Por tanto, Artículo 1º

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO)."

    Por tanto, Artículo 1º

  • "Los objetivos de la Asociación son: a) Definir y estimular el manejo adecuado de los Recursos Naturales; b) Concientizar y promover en los habitantes y visitantes de la península su participación en el uso racional del medio ambiente; c) Asegurar y velar por un manejo adecuado de los recursos naturales especialmente en las áreas críticas."

    "The objectives of the Association are: a) To define and encourage the proper management of Natural Resources; b) To raise awareness and promote among the inhabitants and visitors of the peninsula their participation in the rational use of the environment; c) To ensure and oversee the proper management of natural resources, especially in critical areas."

    Considerando III

  • "Los objetivos de la Asociación son: a) Definir y estimular el manejo adecuado de los Recursos Naturales; b) Concientizar y promover en los habitantes y visitantes de la península su participación en el uso racional del medio ambiente; c) Asegurar y velar por un manejo adecuado de los recursos naturales especialmente en las áreas críticas."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 31741 Declares of public utility for the interests of the State the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO) Full Text acta: 730A2 No. 31741-J No. 31741-J THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND GRACE Based on the provisions set forth in articles 140, subsection 18), and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations, and articles 27 and following of its Regulation.

I.-That article 32 of the Law of Associations No. 218 of August eighth, nineteen hundred thirty-nine, and its amendments, confers upon the Executive Branch the authority to declare of Public Utility simple associations, federated or confederated, whose development and activities are particularly useful to the interests of the State, and which thereby contribute to solving a social need.

II.-That the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), legal identification number 3-002-123719-16, was registered in the Associations Registry of the Public Registry on January twenty-fourth, nineteen hundred ninety-two, under file No. 4.709.

III.-That among the purposes pursued by the association are the following: "...the conservation and sustained management of the natural resources of the Nicoya Peninsula, establishing the districts of Lepanto, Paquera and Cóbano as its coverage area. The objectives of the Association are: a) To define and encourage the proper management of Natural Resources; b) To raise awareness and promote among the inhabitants and visitors of the peninsula their participation in the rational use of the environment; c) To ensure and oversee the proper management of natural resources, especially in critical areas." IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, and therefore merit the support of the Costa Rican State.

Considering:

Therefore,

DECREE:

1
2
3
4

Done at the Presidency of the Republic.

San José, on the eighth day of March, two thousand four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31741 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano(ASEPALECO) Texto Completo acta: 730A2 Nº 31741-J Nº 31741-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), cédula de persona jurídica Nº 3-002-123719-16, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, bajo el expediente Nº 4.709.

III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: ".la conservación y el manejo sostenido de los recursos naturales de la Península de Nicoya, estableciendo como área de cobertura los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano. Los objetivos de la Asociación son: a) Definir y estimular el manejo adecuado de los Recursos Naturales; b) Concientizar y promover en los habitantes y visitantes de la península su participación en el uso racional del medio ambiente; c) Asegurar y velar por un manejo adecuado de los recursos naturales especialmente en las áreas críticas." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.

Considerando:

Por tanto,

DECRETAN:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

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    • Ley de Asociaciones Art. 32

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