A. ZONAS:
Para los efectos de este reglamento queda todo el distrito primero de la ciudad de Buenos Aires dividido en las siguientes zonas:
1. Art. 3. Zona "Agrícola Industrial". (ZAI) 2. Art. 4. Zona "Bosque Existente". (ZBE) 3. Art. 5. Zona de "Comercial". (ZC) 4. Art. 6. Zona "Público Institucional". (ZPI) 5. Art. 7. Zona "Protección Aeropuerto". (ZPA) 6. Art. 8. Zona "Industria". (ZI) 7. Art. 9. Zona "Área de Parques y Recreación" (ZPR) 8. Art. 10. Zona "Vivienda". (ZV) 9. Art.11. Zona "Agropecuaria". (ZA) 10. Art. 12. Zona "Protección a Ríos". (ZPR) 11. Art. 13. Zona "Comercial Mixta". (ZCM) 12. Art. 14. Zona "Industrial Liviana". (ZIL) 13. Art. 15. Zona "Amortiguamiento a Reforestar". (ZAR) 14. Art. 16. Zona "Parcelas Agrícolas". (ZPAG) 15. Art. 17. Zona "Expansión Urbana". (ZEU) 16. Art. 18. Zona "Industrial Agrícola". (ZIA) 17. Art. 19. Zona "Rural". (ZR) 18. Art. 20. Centros "Poblados Menores". (ZPM) 19. Art. 21. "Derechos Viales".
Todas las zonas anteriormente citadas excepto la rural y la de centros poblados menores corresponden a la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, y están definidas en el plano de zonificación.
La Zona Rural queda definida como "el resto del área, del cantón de Buenos Aires.
Cuando un lote o finca queda dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrá extenderse (o no), al resto del lote o finca hasta una distancia máxima de 100 m, tanto en fondo como en frente, de dicho límite a criterio de la municipalidad, bajo solicitud de cambio por parte del interesado.
B. USOS:
A efecto de regular los usos de cada zona, estos se clasifican en:
Usos Permitidos:
El cual es aquel uso urbano o rural de un lote o finca, el cual tiene derecho el propietario a destinar, construyendo las instalaciones que le sean necesarias, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa la tramitación de los permisos correspondientes. Los usos permitidos están consignados para cada zona. Serán tramitados según el decreto ejecutivo Nº 27967, del 6 de julio de 1999.
Usos Condicionales:
El uso condicional (o condicionado) es aquel que aún cuando no sea permitido, puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU y deberá resolver conforme a la ley Nº 8220, fijándose para cada caso las restricciones a las cuales está afectado o los requisitos que debe cumplir. Los usos condicionales están también consignados para cada zona.
Usos No Conformes:
El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el plano de zonificación, pero que existía a la fecha de la vigencia de este reglamento.
C. LIMITACIONES DE LOS USOS NO CONFORMES: Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo.
2. No podrá cambiarse a otro uso no conforme, salvo que este otro sea compatible con el uso de zona, a juicio de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo.
D. CERTIFICADO DE ZONA. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de la zona, en el que se hará constar la zona que le corresponde a determinado lote o finca. La Municipalidad podrá tener un canon por la emisión de este certificado. Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.
Este certificado será exigido en los siguientes casos:
1. Para los efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigible para el visado municipal y deberá constar en este que ha sido debidamente conocido por el abogado que realiza las escrituras y el oficial de registro público.
2. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse de previo y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos, como por ejemplo el Ministerio de Salud y de la Dirección de Urbanismo, si no consta en el certificado que él mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes respectivos.
3. Para los efectos de solicitud de uso condicional, cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será también exigido por la Municipalidad el certificado de zona y el que éste haya sido visto por la Dirección de Urbanismo.
4. Por su parte, la Municipalidad podrá exigir discrecionalmente el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, visados de escritura, o cualquiera otros.
E. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, PATENTES Y VISADOS.
5. La municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios y urbanizaciones cuando estas no contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Cuando proceda, en el documento en que conste el permiso de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, se establecerán los demás requisitos que afectan la obra.
6. De igual manera, solo se concederán patentes o permisos de uso para cualquier inmueble en el que el uso solicitado concuerde con la zonificación y las disposiciones de este reglamento.
7. Solo se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de las normas generales.
8. Actividades con grado de molestia mínima:
Permiso de Salud, a efecto de confinamiento de molestias Estudio IMAS en caso de que la familia requiera de asistencia económica para justificar trabajo en el hogar. Se requiere del Art IV.6.4, publicado en La Gaceta - Nº 96, del 20 de mayo de 1993, para actividades comerciales e industriales de menor riesgo.
F. URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES:
9. En la zona Residencial Futura no se permitirán urbanizaciones ni construcciones nuevas. Si se permitirán fraccionamientos o segregaciones de finca, de acuerdo a los requisitos de esta zona, indicados más adelante.
10. En la zona rural y zona residencial de expansión futura no se permitirán nuevas urbanizaciones. Si se permitirán construcciones y fraccionamientos en la zona rural, bajo los requisitos de cada una de estas zonas indicadas más adelante en este reglamento.
11. En el resto de las zonas si se permitirán urbanizaciones y construcciones de acuerdo a su uso y de acuerdo a los requisitos indicados adelante.
G. SITUACIÓN EXISTENTE O DE HECHO.
12. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento de fincas madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes.
13. Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes se hayan por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin permisos de construcción en ellos.
14. Los requisitos de las construcciones (retiros, coberturas, áreas de construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretendan construir y al momento de solicitar permisos de construcción, remodelación o ampliación. Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones son inferiores a las indicadas para la zona correspondientes, y al aplicar los requisitos de construcción, (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se comprueba que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario, en ese caso y solo bajo esas circunstancias, la municipalidad podrá reducir los requisitos o eliminarlos del todo, para lo cual se conformará una comisión con tres representantes del Concejo Municipal, el Alcalde, y el jefe del Departamento de Permisos de Construcción, que una vez deliberado esta comisión presentarán ante el Concejo Municipal, quienes ratificarán (para su conocimiento y aprobación) en firme.
15. Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre en el sentido de ajustarse a los requisitos.
16. Los trámites de inscripción de calles, servidumbres urbanas que se hayan iniciado previo a la adopción de la presente modificación del Plan Regulador, se mantendrán en curso el proceso en el tanto demuestre que la fecha de inicio del trámite haya sido previo a la publicación de la presente adopción. Ello por cuanto en lo sucesivo se eliminan las servidumbres urbanas en la zona de influencia del presente Plan Regulador.
H. ESTACIONAMIENTOS. La municipalidad emite un reglamento especial de estacionamiento de automóviles y camiones:
17. Dentro de la zona del Cuadrante Urbano señalado en el plano de Desarrollo Urbano se establece que el control de estacionamiento en las calles de orden urbano, administradas por la municipalidad, para lo cual se marcará las zonas de estacionamiento correspondiente con marcas en zona de calzada, respetando 15,0 m del borde de la curva en cada esquina para efectos de visibilidad entre las calles. Podrá definir zonas de Uso Oficial, para aquellas dependencias públicas que así lo requieran frente a sus instalaciones. Establecerá los horarios y días de aplicación y las restricciones de uso para cierto tipo de vehículos. Fijará un cánon correspondiente al importe que por estacionamiento deba regir, aprobado por el Concejo Municipal. Toda actualización o derogación de este canon deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Para tales efectos se procederá a establecer un Reglamento de Aplicación de Tarifas de Cánones, ello referirá todo lo concerniente a zonas de afectación y servicios bajo los cuales se cobrarán los canones, tales como certificaciones, constancias, tarifas de parqueo, concesiones, patentes, rótulos comerciales, servicios urbanos, entre otras actividades que generen ingresos a la municipalidad por concepto de servicios a los residentes y usuarios del sistema.
Para lo cual deberá ser conocido por el Concejo Municipal de acuerdo al Código Municipal y ser aprobado conforme a su instauración y modificaciones cuando así se requiera, mantenerse al acceso público para consulta y eventuales reclamos.
18. Todo edificio de uso público (al cual de acceso público), incluidos los locales comerciales, deberá prever un campo de estacionamiento de automóvil para el público por cada 250 m² de construcción, por aparte del estacionamiento de uso de los empleados o trabajadores del edificio, que calcule y establezca el diseñador del edificio, y por aparte también de las zonas de carga y descarga. Fracciones de 50 m² por sobre la base de los 250 m², serán sujetos de un parqueo extra. En cuanto a las normas de estacionamiento se regulará por medio del Capítulo XVIII, incisos 1 al 13 del Reglamento de Construcciones de la Ley Nº 4240 en lo que respecta, a excepción del área mínima requerida que es modificada por parte del presente plan regulador.
Zonificación