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Decreto Ejecutivo 31514 · 03/10/2003
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree regulates access to genetic and biochemical resources of biodiversity in Costa Rica, establishing three types of permits: basic research, bioprospecting, and economic use. It details the requirements and procedures to obtain them, including prior informed consent from providers—local communities, indigenous peoples, or landowners—and the fair and equitable sharing of benefits, which can reach up to 10% of the research budget or 50% of royalties. It designates CONAGEBIO and its Technical Office as the competent authorities to process, approve, oversee, and reject applications, and sets out control mechanisms, sanctions for unauthorized access, export rules, and certificates of origin. It incorporates precautionary principles, protects traditional knowledge, and includes specific provisions for protected areas, indigenous territories, and coastal-marine ecosystems.Este decreto ejecutivo reglamenta el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en Costa Rica, estableciendo tres tipos de permisos: investigación básica, bioprospección y aprovechamiento económico. Detalla los requisitos y procedimientos para obtenerlos, incluyendo el consentimiento previamente informado de los proveedores —comunidades locales, pueblos indígenas o propietarios— y la distribución justa y equitativa de beneficios, que puede alcanzar hasta el 10% del presupuesto de investigación o el 50% de las regalías. Designa a la CONAGEBIO y su Oficina Técnica como autoridades competentes para tramitar, aprobar, fiscalizar y rechazar solicitudes, y establece mecanismos de control, sanciones por acceso no autorizado, reglas para exportación y certificados de origen. Incorpora principios precautorios, protección del conocimiento tradicional y disposiciones específicas para áreas protegidas, territorios indígenas y ecosistemas costero-marinos.
Key excerptExtracto clave
Article 9.- General requirements to apply for an access permit for basic research, bioprospecting, or economic use. ... 1. Application Form and Technical Guide. The following information and documentation must be provided: ... 2. Prior Informed Consent Prior informed consent may be obtained and negotiated by signing agreements, contracts, or accords between the parties. ... 2.1 Common clauses. In all instruments, it is recommended to include common clauses that address the following aspects, depending on whether they involve projects for basic research, bioprospecting, or economic use. The Technical Office shall ensure that these terms are met in accordance with the third objective of the Convention on Biological Diversity: ... l) Mutually agreed terms on the equitable sharing of monetary and non-monetary benefits, in the short, medium, and long term, including, according to the type of access permit, potential commercial gains from any product or by-product derived from the acquired material. The resource provider and the interested party shall set an amount that may range from zero to ten percent (10%) of the research budget and up to fifty percent (50%) of the royalties obtained.Artículo 9.- Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico. ... 1. Formulario de Solicitud y de Guía Técnica. Se deberá suministrar la información y documentación siguiente: ... 2. Consentimiento Previamente Informado El consentimiento previamente informado se podrá obtener y negociar mediante la suscripción de convenios, contratos o acuerdos entre las partes. ... 2.1 Cláusulas comunes. En todos los instrumentos se recomienda incluir cláusulas comunes que aborden los siguientes aspectos, según se trate de proyectos de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico. La Oficina Técnica velará porque estos términos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica: ... l) Términos mutuamente acordados sobre la distribución equitativa de beneficios monetarios y no monetarios, a corto, mediano y largo plazo, incluyendo, según el tipo de permiso de acceso, posibles ganancias comerciales de algún producto o subproducto derivado del material adquirido. El proveedor de los recursos y la parte interesada, fijarán un monto de dinero, que puede oscilar desde cero hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que se obtengan.
Pull quotesCitas destacadas
"El proveedor de los recursos y la parte interesada, fijarán un monto de dinero, que puede oscilar desde cero hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que se obtengan."
"The resource provider and the interested party shall set an amount that may range from zero to ten percent (10%) of the research budget and up to fifty percent (50%) of the royalties obtained."
Artículo 9, apartado 2.1, inciso l)
"El proveedor de los recursos y la parte interesada, fijarán un monto de dinero, que puede oscilar desde cero hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que se obtengan."
Artículo 9, apartado 2.1, inciso l)
"La Oficina Técnica se opondrá al registro de patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui generis, derechos de autor, derechos de los agricultores y otros, si las instituciones autorizadas por las leyes vigentes para otorgar estas formas de protección, no cumplen con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad."
"The Technical Office shall oppose the registration of patents, trade secrets, plant breeder's rights, sui generis community intellectual rights, copyrights, farmers' rights, and others, if the institutions authorized by current laws to grant these forms of protection do not comply with Article 80 of the Biodiversity Law."
Artículo 25
"La Oficina Técnica se opondrá al registro de patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui generis, derechos de autor, derechos de los agricultores y otros, si las instituciones autorizadas por las leyes vigentes para otorgar estas formas de protección, no cumplen con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad."
Artículo 25
"En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados."
"In the case of indigenous territories, the information shall be governed by the provisions of ILO Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, Law No. 7316. Prior informed consent must also be presented in the corresponding indigenous language, if so required by those involved."
Artículo 9, apartado 2.3
"En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados."
Artículo 9, apartado 2.3
"En todo caso se prohíbe el acceso a los recursos o elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado para fines militares, terroristas o de desnaturalización por el uso de tecnologías de restricción del uso genético (TRUG)."
"In any case, access to genetic and biochemical resources of biodiversity and associated traditional knowledge for military, terrorist, or denaturing purposes through the use of genetic use restriction technologies (GURT) is prohibited."
Artículo 24
"En todo caso se prohíbe el acceso a los recursos o elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado para fines militares, terroristas o de desnaturalización por el uso de tecnologías de restricción del uso genético (TRUG)."
Artículo 24
Full documentDocumento completo
General Norms for Access to the Genetic and Biochemical Elements and Resources of Biodiversity No. 31514-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY(*)
(*)(Name amended by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology", No. 9046 of June 25, 2012)
In exercise of the powers conferred by Articles 46, 50, 140(3) and (18), and 146 of the Political Constitution, Articles 46 and 47 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995, and Article 62 of the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998.
Considering:
7788 provides that the biochemical and genetic properties of wild and domesticated elements of biodiversity are in the public domain and that the State shall authorize the exploration, research, bioprospecting, use, and as the utilization of all genetic and biochemical resources, through the general norms of access.
7788 creates the National Commission for the Management of Biodiversity (CONAGEBIO). 4º-That Article 62 of the same Law establishes that: "It is the responsibility of the Commission to propose access policies on the genetic and biochemical elements of biodiversity ex situ and in situ. It shall act as a mandatory consultative body in the procedures for requesting protection of intellectual rights over biodiversity.
The provisions agreed upon on the matter shall constitute the general norms for access to genetic and biochemical elements and for the protection of intellectual rights over biodiversity to which the administration and interested private parties must submit.".
7316).
Therefore:
THEY DECREE:
General Norms for Access to the Genetic and Biochemical Elements and Resources of Biodiversity
General Provisions
CHAPTER I
The objectives of these norms are:
(Subparagraph amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The access norms shall apply to the genetic and biochemical elements and resources of the components of biodiversity and their utilization, whether wild or domesticated, terrestrial, marine, freshwater, or aerial, in situ or ex situ, found within the national territory defined in Article 6 of the Political Constitution, whether on public or private property. Likewise, they shall safeguard and regulate the protection of associated traditional knowledge and the fair and equitable distribution of the benefits derived from the exploitation of said elements and resources.
(Amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Without prejudice to the provisions of Article 4 of the Biodiversity Law, the use of elements of biodiversity utilized as organic resources is excluded from the application of these norms, which shall continue to be regulated by the Forest Law (Ley Forestal), the Wildlife Conservation Law, the Law creating INCOPESCA, the Maritime Fishing and Hunting Law, and other special laws.
When applying these regulations, the principles and criteria established in Article 9 of the Biodiversity Law shall be observed.
(Heading amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
CONAGEBIO is the competent national authority for proposing policies on access to the genetic and biochemical elements and resources of biodiversity and associated traditional knowledge, which ensure the adequate scientific-technical transfer and the fair and equitable distribution of benefits derived from access, through these norms. CONAGEBIO shall have a Technical Office of support to, among other functions, in accordance with Article 17 of the Biodiversity Law, process, approve, reject, and monitor access requests to the genetic and biochemical elements and resources of biodiversity as well as associated traditional knowledge under the terms of this Regulation.
CONAGEBIO shall act as the Focal Point on the topic of access to genetic and biochemical resources of biodiversity and benefit-sharing derived from access before the Secretariat of the Convention on Biological Diversity.
The person holding the position of Executive Director of the Technical Office of CONAGEBIO or the person delegated by them shall act as the Focal Point on the topic of access to elements and genetic and biochemical resources of biodiversity and benefit-sharing derived from access before the Secretariat of the Convention on Biological Diversity, with prior approval of the Minister of Environment and Energy.
(Paragraph amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The delegation shall be carried out in accordance with the provisions of Articles 89 to 92 of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978.
(Paragraph added by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
In addition to the definitions included in Article 7 of the Biodiversity Law, these general norms shall use the following as reference:
Furthermore, concessions are not exclusive or exclusionary, by reason of the power of the Public Administration over public domain goods.
The traditional element refers to the way it is acquired, shared, and used through a process of social learning that is unique to each indigenous culture and local community.
Teaching and routine diagnostic activities that use molecular biology or biochemical techniques and from which no publishable scientific information is derived, shall not be considered basic research in biodiversity.
Living organism that could be affected by an interaction with a living modified organism whose genetic modification was not designed for that purpose.
A natural or legal person whose normal line of business or activity is solely the distribution or point of sale of organisms or their products in ex situ condition shall not be a provider.
(Amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Requirements and procedures for obtaining permits, concessions, and agreements for access to the genetic and biochemical elements and resources of biodiversity
Access permits and concessions
CHAPTER II
SECTION I
This chapter regulates the procedures and requirements for obtaining three types of access permits to the genetic and biochemical elements and resources of biodiversity or associated traditional knowledge:
Access permits are personal and non-transferable, non-exclusive and non-exclusionary.
(Amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The interested party, whether a natural or legal person, or their representative, must register with the Technical Office before requesting any type of access permit, for which they must complete under oath, the form called: "Form for the Registry of interested parties in access permits to the genetic or biochemical elements or resources of biodiversity or associated traditional knowledge" and specify the following information:
If the applicant(s) are natural or legal persons domiciled abroad, they shall designate a legal representative resident in the country.
(Amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The interested party or their representative must duly complete the form called: "Application Form and Technical Guide for the basic research, bioprospecting, or economic exploitation project for access to the genetic or biochemical elements or resources of biodiversity or associated traditional knowledge," and attach the documents indicated in this article, which, if in a foreign language, must be presented with a translation into Spanish.
The following information and documentation must be provided:
Prior informed consent may be obtained and negotiated through the signing of agreements, contracts, or arrangements between the parties.
Public institutions shall have a maximum period of three months to decide on the granting of prior informed consent.
In all instruments, it is recommended to include common clauses that address the following aspects, depending on whether it involves basic research, bioprospecting, or economic exploitation projects. The Technical Office shall ensure that these terms are complied with in accordance with the third objective of the Convention on Biological Diversity:
If the parties agree that guidance and accompaniment from persons from local communities or indigenous peoples are required, these persons must be duly contracted and remunerated for this purpose.
The interested party shall undertake to deposit in favor of the provider up to 10% of the budget for basic research or bioprospecting, which shall be established according to the will of the parties, and may range from zero to ten percent.
It must be deposited in a bank account or wherever the direct provider of the elements and genetic and biochemical resources of biodiversity indicates for this purpose. In the event that the interested party does not immediately have the entire agreed-upon percentage available, payment of this percentage may be made in installments, in accordance with the number and percentage of budget disbursements received by the interested party, notifying the deposit in writing to the Technical Office and the provider. In the resolution granting the access permit, the Technical Office shall establish the obligation assumed. To agree upon this percentage, the number and price of the requested samples may be considered, among other criteria.
For economic use (aprovechamiento económico) projects, the interested party shall have the obligation to deposit up to 50% of the royalties it charges, in favor of the provider of the resources: the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), INCOPESCA, local communities or indigenous peoples, farm owners, owners or those responsible for materials maintained in ex situ conditions, where the economic use will materialize, as defined or established in the prior informed consent (consentimiento previamente informado). Payment thereof may be made in installments, as negotiated in the prior informed consent, notifying the deposit or deposits in writing to the Technical Office and the provider.
When the interested party is the possessor, owner, or legal representative of the place where access to the elements and genetic or biochemical resources of biodiversity materializes, they shall have the obligation to pay up to 50% of the royalties it charges, in favor of the National Commission for Biodiversity Management (Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, CONAGEBIO), for the purpose of investing it in the fulfillment of its legal competencies. The obligations shall be established by the Technical Office in the respective resolution approving the permit, which shall indicate the bank account into which such deposit must be made.
Specific clauses for bioprospecting and economic use projects. In addition to the foregoing clauses, for bioprospecting and economic use projects, the following clause must be included:
Providers.
The interested party or their duly registered legal representative shall address the representatives of the place where access to the elements and genetic and biochemical resources of biodiversity will materialize, whether: the Director of the corresponding Conservation Area (Área de Conservación)—in the event the property is state-owned—farm owners, the authorities of local communities or indigenous peoples, and the possessors or those responsible for materials maintained in ex situ conditions, to thoroughly discuss the meaning and scope of access; the terms for the protection of traditional knowledge that they demand; and the practical, economic, and logistical aspects of access, in accordance with the stipulations of this article and Transitory Provision 2 of these Regulations.
If access is to occur in a coastal-marine area that is not encompassed by the definition of wetland in Article 40 of the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente) or is not within the boundaries of a protected area declared as such, the prior informed consent must be processed before the Executive Presidency of INCOPESCA, which shall request the corresponding technical opinion.
If access is to occur on the edges of public roads and sidewalks, or in rivers, lagoons, and wetlands, the prior informed consent must be processed before the authorities of the corresponding Conservation Area.
In the case of indigenous territories, the information shall be governed by the provisions of Convention 169 of the International Labour Organization concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, Law No. 7316. The prior informed consent must also be presented in the corresponding indigenous language, if so required by the parties involved.
In addition to the provisions of points 1 and 2, the interested party must:
In addition to the provisions of points 1 and 2, the interested party must:
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Procedure for authorization of permits, follow-up, and control
SECTION II
Once the interested party has submitted the requirements indicated in Article 9 of this Executive Decree, according to the type of permit requested, the Technical Office shall have a period of fifteen calendar days to notify the interested party of any requirements that must be clarified or completed.
To clarify or submit the requirements or documents in the established form, the interested party shall have a maximum period of 10 business days. Once the requirements and documents have been submitted in complete form, or in the event that no omission or deficiency has been indicated, the Technical Office shall have a maximum period of 30 calendar days to decide on the application.
Should the information not be clarified or the missing requirements or documents not be submitted within the stipulated period, the Technical Office shall archive the application.
(As amended by Article 17, point e) of Executive Decree No. 33697 of February 6, 2007)
In cases of granting an access permit for economic use that acquires the characteristic of being constant—that is, the interested party has requested access at least three times over a continuous 5-year period to the same genetic or biochemical resource for commercial purposes—it is subsequently required to obtain a concession. The Technical Office of CONAGEBIO shall process the application and forward the file (expediente) with the respective recommendation to the Office of the Minister for its eventual approval and signature. Said concession may be granted for up to five years, with the possibility of renewal upon prior request by the interested party.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The prior informed consent shall require the endorsement (refrendo) of the Technical Office of CONAGEBio.
The Technical Office shall issue the endorsement considering the principles and objectives of the Convention on Biological Diversity and the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), as well as the provisions of the Costa Rican legal system.
In accordance with the preceding paragraph, should the Technical Office deem it necessary, it may conduct various consultations and request from the parties involved in the negotiation of the prior informed consent any additional information it considers essential.
(As amended by Article 17, point f) of Executive Decree No. 33697 of February 6, 2007)
The resolution issued by the Technical Office must clearly indicate whether the application was approved or rejected and the technical, social, or environmental justifications on which this act is based.
The approval resolution shall establish, among other conditions, the following:
As well as any other benefit or technology transfer that forms part of the prior informed consent.
In addition, a copy of the documents shall be provided to the Provider and the corresponding Conservation Area when the access permit involves wildlife. If the document is in a language other than Spanish, an executive summary in Spanish must be attached.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2019)
In the evaluation or approval of the application, the Technical Office shall consider the criterion of public interest and the precautionary principle set forth in international conventions, regional protocols, and national laws to guarantee:
(As the preceding subparagraph was added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
It is understood that the provisions of this article do not imply that the applications submitted must comply with each and every one of the indicated criteria.
A summary of the applications and subsequently the final resolutions, once final, shall be published on the CONAGEBIO website within eight business days following their notification or issuance, respecting the confidentiality and commercial and industrial secrets that the interested party indicates as such in the information provided both in the access permit application and in the accompanying documents, and in accordance with the Undisclosed Information Law (Ley de Información no Divulgada) No. 7975.
Likewise, the Office shall prepare an annual report on the access permits granted in the country and shall send it to the Clearing-House Mechanism of the Convention on Biological Diversity.
If the Technical Office denies a permit or there is disagreement on the part of the interested party or the provider of the resource regarding the resolution issued by the Technical Office, they shall have three business days to file in writing a petition for reconsideration (recurso de revocatoria) before the same Office and an appeal (apelación) before CONAGEBIO, which shall exhaust the administrative channel. The period is counted from the business day following notification of the resolution. In the case of concessions, a petition for reconsideration shall be admissible in accordance with Article 344, subsection 2) of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública).
All applicants for research, bioprospecting, or economic use permits must pay the amounts established by the Technical Office for processing, administrative fees, or other expenses. The resources collected for this concept must be deposited in the bank account of CONAGEBIO, and the corresponding receipt must be attached to the application.
The granting of the access permit does not exempt the interested party from compliance with the obligations stipulated by national legislation regarding the export of plants, animals, seeds, microorganisms, or parts thereof obtained from the access.
For the purpose of certifying the legality of the access, the interested party may request before the Technical Office, with a simple application, the issuance of a certificate of origin also called "certificate of legal provenance" (certificado de legal procedencia), which includes: the place and date of access, provider of the elements or genetic or biochemical resources, the type and quantity of material obtained, and the person, community, or communities that have contributed or will contribute their associated knowledge, innovations, and traditional practices. In addition, it shall indicate whether the interested party complied with the regulations established for the prior informed consent for basic research, bioprospecting, or economic use, as well as the date and number of the corresponding resolution. The Technical Office shall design the corresponding format and issue it within a period not exceeding fifteen calendar days from the application."
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The Technical Office, in accordance with the terms of the granted permit, shall carry out verification and control tasks. For such work, when deemed necessary, it shall coordinate with the interested party or the provider of the resource.
Officials of the Technical Office may conduct inspections on the property or place where the access materializes, at any time while the respective permit is in effect or once the activities contemplated therein have concluded.
The Technical Office shall also address complaints and investigate possible violations of the terms of the prior informed consent or the terms of the access permit. In addition, officials of the Technical Office shall address any type of complaints of unauthorized access, and may also carry out ex officio verification and control tasks in order to identify possible unauthorized accesses and initiate the corresponding administrative proceedings. For every action, officials must draft reports (actas) of their control, inspection, or verification visits.
Officials of the Technical Office exercising control functions, duly identified as such, have police authority and are therefore empowered to inspect, detain, transit, enter, retain, requisition, take samples for analysis, supervise control investigations, or develop them in accordance with the scope of the Biodiversity Law.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Framework agreements, contracts, and agreements between private parties
SECTION III
Public universities and other duly registered research centers may periodically, at the discretion of the Technical Office, enter into framework agreements (convenios marco) with CONAGEBIO to process access permits for the elements or genetic or biochemical resources of biodiversity—whether in situ or ex situ conditions—or for associated traditional knowledge, innovation, and practice; for basic research, bioprospecting, or economic use, and shall submit the respective reports, according to the terms and conditions established in the resolution issued by the Technical Office.
Public universities and other national or international research centers shall register with the Technical Office using the registration form stipulated in Article 8 of this Executive Decree.
In these cases, the legal representatives of the universities or institutions availing themselves of this benefit shall be criminally and civilly liable for the use given to them.
The purpose of these framework agreements is to facilitate the processing and management of access permits for entities engaged in basic research, bioprospecting, and economic use of the elements and genetic and biochemical resources of biodiversity.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The Technical Office of CONAGEBio shall authorize agreements (convenios) and/or contracts (contratos) and/or material transfer agreements (acuerdos de transferencia de material) entered into between national or foreign private parties, or between them and institutions registered for this purpose, if they contemplate access to the elements and genetic and biochemical resources of the country's biodiversity. To process and approve them, they must comply with the stipulations of this Executive Decree and Articles 63, 64, 65, 69, 70, and 71 of the Biodiversity Law, depending on whether it involves basic research, bioprospecting, or economic use. In its review and approval, the provisions of the Undisclosed Information Law No. 7975 shall be considered. Likewise, the members of the Commission and the officials of the Technical Office may sign confidentiality agreements with the permit holder when necessary, in accordance with the Costa Rican legal system.
In the event that the agreement and/or contract and/or material transfer agreement is executed after the requested access permit has been granted, the permit holder must submit it to the Technical Office for its due authorization. Otherwise, the granted permit shall be canceled.
(As amended by Article 17, point g) of Executive Decree No. 33697 of February 6, 2007)
Restrictions, cancellations, and penalties
SECTION IV
Access permits, whether for basic research, bioprospecting, or economic use, shall be established for a maximum term of three years, renewable at the discretion of the Technical Office for up to three additional years. Any renewal must be processed before the Technical Office.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Permits of any type, for basic research, bioprospecting, or economic use, are granted to the natural or legal person who requests them or in whose name they are requested; they are personal and non-transferable; they are materially limited to the authorized elements or genetic or biochemical resources; and they may only be used in the area or territory expressly indicated therein, and under the terms indicated in the resolution issued by the Technical Office. In the resolution of the access permit application, the Technical Office may impose total or partial restrictions on access to the elements or genetic and biochemical resources of biodiversity to ensure their conservation and sustainable use. Thus, it may prohibit their access, condition it, set limits, and regulate collection methods, among others, or in application of the precautionary principle mentioned in
To establish total or partial restrictions, the following shall be considered, among others:
(As the preceding subparagraph was added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
In any case, access to the genetic and biochemical elements and resources of biodiversity and to the associated traditional knowledge for military, terrorist, or denaturing purposes through the use of Genetic Use Restriction Technologies (GURTs) (tecnologías de restricción del uso genético, TRUG) is prohibited. The restrictions existing in National Parks (Parques Nacionales) and Biological Reserves (Reservas Biológicas) shall also be taken into account, according to Law No. 6084 of August 24, 1977, the National Parks Service Law (Ley del Servicio de Parques Nacionales), and the specific laws for each protected area.
The Technical Office shall oppose the registration of patents, trade secrets, plant breeder's rights, sui generis community intellectual rights, copyrights, farmers' rights, and others, if the institutions authorized by current laws to grant these forms of protection do not comply with the provisions of Article 80 of the Biodiversity Law. For the foregoing, the Technical Office shall take into account the provisions and delimitations on this matter in Articles 77 (Recognition of forms of invention), 78 (Form and Limits of Protection), 81 (Licenses), and 82 (Sui generis community intellectual rights of the Biodiversity Law); as well as the national laws on undisclosed information, patents, and copyrights.
When some of the activities involving access to the elements or genetic and biochemical resources of biodiversity may alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic or hazardous materials, according to the parameters established by SETENA in coordination with the Technical Office, said activity must be subjected to an environmental impact assessment. In accordance with the results obtained, the Technical Office shall proceed to approve, deny, or cancel the access permit.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
7788, approved by Executive Decree No. 39341 of August 4, 2015)
Anyone who conducts exploration, bioprospecting, or has access to the elements and resources of biodiversity without being authorized by the Technical Office of the Commission, or departs from the terms under which the permit was granted, shall be subject to a fine ranging from the equivalent of one salary established in Article 2 of Law No. 7337, up to the equivalent of twelve of such salaries, in accordance with Article 112 of the Biodiversity Law.
The purpose of the reports requested by the Technical Office from the interested parties is to verify and document the fair and equitable sharing of benefits derived from access to genetic and biochemical resources, through compliance with the terms agreed upon in the Prior Informed Consent Contract (Contrato del Consentimiento Previamente Informado) between the interested party and the provider of the genetic or biochemical resources, as well as obligations established in the administrative resolution issued by the Technical Office."
(As added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Upon completing the final collection, the interested party must submit a report containing the following information:
1 General information:
a. Project title b. Type of permit for access to elements or genetic and biochemical resources c. Name of the interested party d. File (expediente) number e. Administrative Resolution number of the access permit f. Date of report preparation 2 Information on the accessed samples a. List of accessed samples, which must include: genus and species (if taxonomy at the species level is unknown, describe the material at the closest taxonomic level), sample code, quantity of material, site name, and date of collection. It must include the corresponding geographic coordinates. This information must be provided in digital format, as a file attached to this document, which may be a spreadsheet.
(As added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
The final project report must include the following minimum content:
1 General information:
a. Project title b. Type of permit for access to elements or genetic and biochemical resources c. Name of the interested party d. File (expediente) number e. Administrative Resolution number of the access permit f. Date of report preparation 2 Information on the accessed samples a. List of accessed samples, which must include: genus and species (if taxonomy at the species level is unknown, describe the material at the closest taxonomic level), sample code, quantity of material, site name, and date of collection. It must include the corresponding geographic coordinates. This information must be provided in digital format, as a file attached to this document, which may be a spreadsheet.
b. The accession numbers of the nucleotide or amino acid sequences published in open-access databases, if produced.
c. Indicate whether the samples were destroyed during the analysis process or if there are preserved materials from said samples. If the samples are not destroyed in the process, it must include their location (name of establishments, companies, laboratories, research centers and institutes, and universities, and exact address) with the contact information of the responsible person (full name, telephone number, and email address).
3 Results by objective. For each of the objectives specified in the Technical Guide form for the Project submitted to the Technical Office for the permit application, the results achieved must be indicated.
4 General analysis of the results 5 Conclusions 6 Recommendations for the conservation and management of the species, if applicable.
7 Information on general progress of any product and its commercialization possibilities, if applicable.
8 Information on talks, workshops, or other training activities carried out as part of the non-monetary distribution of benefits. This information must include, at a minimum: Title and date of the activity, attendance lists, photographs, and content of the training activity.
9 If there are monetary benefits, provide copies of the deposit receipts.
10 Indicate if there are activities pending development, for example, payments, training, or publications.
11 Supporting bibliography.
The Technical Office may request partial reports from the interested party, which must include, from the contents mentioned above, those that the Technical Office determines in the permit resolution.
(Thus added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Article entry
In addition to what is indicated in Article 31 of this Executive Decree, the interested party must provide the following information:
(Thus added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Article entry
The approval resolution for the economic use permit issued by the Technical Office will include the authorization for the use of the distinctive mark on the fair and equitable distribution of benefits derived from the utilization of biodiversity elements and genetic and biochemical resources, which the interested party may include on the packaging, advertising, and documentation of the products related to the approved permit.
(Thus added by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018)
Article entry
Final and transitory provisions
CHAPTER III
As of the publication of this regulation and within a term of one year, CONAGEBIO, with the support of specialized technical persons and groups, will establish the procedure for access to biodiversity elements and genetic and biochemical resources maintained in ex situ conditions in accordance with Article 69 of the Biodiversity Law. As long as this regulation does not exist, no access permits for bioprospecting or economic use will be granted for material that is in these conditions.
(Thus amended by Executive Decree No. 32066, dated March 19, 2004.)
Article entry
(Its numbering changed by Article 2 of Executive Decree No. 41591 of September 18, 2018, which transferred it from former Article 29 to 34)
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the third day of October, two thousand three.
Article entry
Access permits for basic research, bioprospecting, or economic use that involve knowledge, innovations, and practices of local communities and indigenous peoples regarding the use of genetic and biochemical resources of biodiversity will be granted in accordance with the provisions of Articles 66 and 82 through 85 of the Biodiversity Law and Convention 169 on Indigenous and Tribal Peoples, approved by Law No. 7316 of November 3, 1992, published in La Gaceta No. 234 of December 4, 1992.
(Thus amended by Article 17, point h) of Executive Decree No. 33697 of February 6, 2007) Article entry
Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad Nº 31514-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 62 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
4º-Que el artículo 62 de la misma Ley, establece que: "Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ. Actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.
Las disposiciones que sobre la materia acuerde constituirán las normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las que deberán someterse la administración y los particulares interesados.".
Por tanto:
Normas Generales para el Acceso a los Elementos yRecursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los objetivos de estas normas son:
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6º de la Constitución Política, ya sea propiedad pública o privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Caza Marítimas, y otras leyes especiales.
Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9º de la Ley de Biodiversidad.
(Así reformado el acápite anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas. La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como al conocimiento tradicional asociado en los términos del presente Reglamento.
La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.
La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona que ésta delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a elementos y los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, previo aval del Ministro de Ambiente y Energía.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
La delegación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Además de las definiciones incluidas en el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad, estas normas generales usarán como referencia las siguientes:
Además las concesiones no son exclusivas ni excluyentes, en razón de la potestad de la Administración Pública sobre los bienes de dominio público.
El elemento tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere, comparte y utiliza por medio de un proceso social de aprendizaje que es único en cada cultura indígena y comunidad local.
Las actividades de docencia y de diagnóstico de rutina que utilicen técnicas de biología molecular o bioquímicas y de las cuales no se derive información científica publicable, no serán consideradas investigación básica en biodiversidad.
Organismo vivo que podría ser afectado por una interacción con un organismo vivo modificado cuya modificación genética no fue diseñada para tal fin p) Parte o persona interesada Persona física o jurídica, nacional o extranjera, interesada en obtener un permiso de acceso a los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad presente en el país. Podrá actuar por medio de representante legal.
No será proveedor aquella persona física o jurídica cuyo giro o actividad normal únicamente sea la distribución o punto de venta de los organismos o sus productos en condición ex situ.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Requisitos y procedimientos para la obtención de los permisos, concesiones y convenios para el acceso a los elementos yrecursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
Permisos de acceso y concesiones
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
En este capítulo se regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de tres tipos de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado:
Los permisos de acceso son personales e intransmisibles, no exclusivos ni excluyentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
El interesado, sea persona física o jurídica, o su representante, deberá registrarse en la Oficina Técnica antes de solicitar cualquier tipo de permiso de acceso, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario denominado: "Formulario para el Registro de interesados en permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" y especificar la siguiente información:
Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, designarán un representante legal, residente en el país.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
El interesado o su representante, deberán completar adecuadamente el formulario denominado: "Formulario de Solicitud y Guía Técnica del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico para el acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" , así como adjuntar los documentos que se señalan en este artículo, los cuales, en caso de estar en una lengua extranjera, deberán presentarse con una traducción al idioma español.
1. Formulario de Solicitud y de Guía Técnica.
Se deberá suministrar la información y documentación siguiente:
1. Copia del proyecto o anteproyecto a realizar 2. Certificación de personería jurídica original y con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia, en el caso de que la parte interesada o el proveedor sea persona jurídica.
3. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de la parte interesada o su representante legal, del investigador principal o del coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico, en los casos en que los mismos no se apersonen a la Oficina Técnica.
4. Documentos o poderes de representación, cuando proceda.
5. Presentar si existiere, el convenio o contrato, según lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.
6. Comprobante del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO, correspondiente al pago de trámites, tasas administrativas y otros gastos estipulados por la Oficina Técnica de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.
7. Una declaración jurada cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad sea con fines de investigación, desarrollo y producción de organismos vivos modificados de uso confinado, donde se indique que dichas actividades no se realizarán con el fin de causar efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas ni para fines militares y terroristas.
8. Documento que describa las medidas de bioseguridad de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.
2. Consentimiento Previamente Informado El consentimiento previamente informado se podrá obtener y negociar mediante la suscripción de convenios, contratos o acuerdos entre las partes.
Las instituciones públicas contarán con un plazo máximo de tres meses para resolver el otorgamiento del consentimiento previamente informado.
2.1 Cláusulas comunes. En todos los instrumentos se recomienda incluir cláusulas comunes que aborden los siguientes aspectos, según se trate de proyectos de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico. La Oficina Técnica velará porque estos términos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica:
Si las partes convienen de que se requiere guía y acompañamiento de personas de comunidades locales o pueblos indígenas, éstas deben ser debidamente contratadas y remuneradas al efecto.
El interesado se comprometerá a depositar a favor del proveedor hasta un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección, el cual será establecido de conformidad con la voluntad de las partes, y puede oscilar de cero a diez por ciento.
Deberá ser depositado en una cuenta bancaria o donde para este efecto, indique el proveedor directo de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. En el caso de que el interesado no disponga en forma inmediata de la totalidad del porcentaje pactado, el pago de este porcentaje podrá realizarse en tractos, de acuerdo con el número y porcentaje de los desembolsos del presupuesto recibidos por parte del interesado, comunicando por escrito el depósito a la Oficina Técnica y al proveedor. En la resolución que conceda el permiso de acceso, la Oficina Técnica establecerá la obligación contraída. Para pactar este porcentaje, podrá considerarse el número y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios.
Para los proyectos de aprovechamiento económico, el interesado tendrá la obligación de depositar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor del proveedor de los recursos: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el aprovechamiento económico, según se defina o establezca en el consentimiento previamente informado. El pago de las mismas podrá realizarse en tractos, según lo negociado en el consentimiento previamente informado, comunicando por escrito el depósito o depósitos a la Oficina Técnica y al proveedor.
Cuando el interesado sea el poseedor, propietario o responsable legal del lugar donde se materializa el acceso a los elementos y recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, tendrá la obligación de pagar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), con el fin de que sea invertido en el cumplimiento de sus competencias legales. Las obligaciones serán establecidas por la Oficina Técnica en la respectiva resolución de aprobación del permiso, en la cual se indicará la cuenta bancaria en que se debe realizar tal depósito.
2.2. Cláusulas específicas para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico. Además de las cláusulas anteriores, para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico se deberá incluir la siguiente cláusula:
2.3. Proveedores.
El interesado o su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: ante el Director del Área de Conservación correspondiente -en caso de que la propiedad sea estatal-, los propietarios de fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los poseedores o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento tradicional que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo y en el transitorio 2º de este Reglamento.
Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para lo cual pedirá el criterio técnico correspondiente.
Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante las autoridades del Área de Conservación correspondiente.
En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados.
3. Para investigación básica o bioprospección Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
4. Para aprovechamiento económico Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
1. Datos de la demanda estimada a 5 años para determinar los ingresos 2. Datos de la oferta estimada a 5 años para determinar los gastos-costos 3. Determinar el punto de equilibrio estimado 4. Estado de ingresos proyectado 5. Balance general proyectado 6. Tasa interna de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de mercado según costo de capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores 7. Costo del proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de uso en el producto final.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Procedimiento para autorización de los permisos, seguimiento y control
SECCIÓN II
Una vez que la parte interesada presente los requisitos señalados en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo, según sea el tipo de permiso que se solicita, la Oficina Técnica contará con un plazo de quince días naturales para prevenir al interesado de los requisitos que debe aclarar o completar.
Para que aclare o presente los requisitos o documentos en la forma establecida, el interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud.
En caso de que no se aclare la información o no se aporten los requisitos o documentos faltantes en el plazo estipulado, la Oficina Técnica archivará la solicitud.
(Así reformado mediante el artículo 17 punto e) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
En los casos de otorgamiento de un permiso de acceso para aprovechamiento económico que adquiera la característica de constante es decir, que el interesado haya solicitado el acceso al menos tres veces en un plazo continuo de 5 años sobre el mismo recurso genético o bioquímico con fines comerciales, se requiere en lo sucesivo obtener una concesión. La Oficina Técnica de la CONAGEBIO tramitará la solicitud y remitirá el expediente con la respectiva recomendación, al Despacho del Ministro para su eventual aprobación y firma. Dicha concesión podrá otorgarse hasta por cinco años, con posibilidad de prórroga previa solicitud del interesado
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
El consentimiento previamente informado, requerirá el refrendo de la Oficina Técnica de la CONAGEBio.
La Oficina Técnica emitirá el refrendo, considerando los principios y objetivos de la Convención sobre Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad, así como lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.
De conformidad con el párrafo anterior, en el caso de que la Oficina Técnica considere necesario, podrá realizar diferentes consultas y solicitar a las partes involucradas en la negociación del consentimiento previamente informado, la información adicional que estime imprescindible.
(Así reformado mediante el artículo 17 punto f) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
La resolución que emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este acto.
En la resolución de aprobación se establecerá, entre otras condiciones las siguientes:
1. Depositar hasta un 10% del presupuesto de investigación y hasta un 50% de las regalías que cobre a favor del proveedor de los recursos, si procede.
Así como cualquier otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del consentimiento previamente informado.
2. Presentar informes y su periodicidad, así como artículos científicos y publicaciones que se deriven de los permisos autorizados, en los cuales se hará reconocimiento del aporte del país y del conocimiento asociado al recurso o recursos respectivos. Además, entregará una copia de los documentos al Proveedor y al Área de Conservación correspondiente cuando el permiso de acceso involucre vida silvestre. Si el documento estuviera en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar un resumen ejecutivo en español.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2019)
En la evaluación o aprobación de la solicitud, la Oficina Técnica considerará el criterio de interés público y el principio precautorio señalado en los convenios internacionales, protocolos regionales y leyes nacionales para garantizar:
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Se entiende que lo dispuesto en este artículo no implica que las solicitudes presentadas deban cumplir con todos y cada uno de los criterios indicados.
Un resumen de las solicitudes y posteriormente las resoluciones finales cuando queden en firme, serán publicadas en la página del Internet de la CONAGEBIO dentro de los ocho días hábiles siguientes a su conocimiento o su dictamen, respetando la confidencialidad y los secretos comerciales e industriales que el interesado señale como tales en la información aportada tanto en la solicitud de permiso de acceso como en los documentos que la acompañan, y de conformidad con la Ley de Información no Divulgada Nº 7975.
Asimismo, la Oficina elaborará un informe anual sobre los permisos de acceso otorgados en el país, y lo enviará al Mecanismo de Intercambio de Información del Convenio de Diversidad Biológica.
Si la Oficina Técnica rechaza un permiso o existe disconformidad por parte del interesado o el proveedor del recurso respecto de la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quien agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de las concesiones, cabrá recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
Todos los solicitantes de permisos de investigación, de bioprospección o de aprovechamiento económico deberán pagar los montos fijados por la Oficina Técnica por concepto de trámites, tasas administrativas u otros gastos. Los recursos recaudados por este concepto deben ser depositados en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO y el comprobante correspondiente deberá adjuntarse a la solicitud.
Con el otorgamiento del permiso de acceso, no se exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislación nacional en cuanto a la exportación de las plantas, animales, semillas, microorganismos o partes de estos obtenidos del acceso.
A efectos de certificar la legalidad del acceso, el Interesado podrá gestionar ante la Oficina Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un certificado de origen denominado también "certificado de legal procedencia" que incluye: el lugar y fecha del acceso, proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos, el tipo y cantidad de material obtenido, y la persona, la comunidad o comunidades que han contribuido o contribuirán con su conocimiento asociado, innovaciones y prácticas tradicionales. Además, indicará si el interesado cumplió con la normativa establecida para el consentimiento previamente informado de la investigación básica, la bioprospección o el aprovechamiento económico, así como la fecha y número de la resolución correspondiente. La Oficina Técnica diseñará el formato correspondiente y emitirá el mismo en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la solicitud."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
La Oficina Técnica, de conformidad con los términos del permiso otorgado, realizará las tareas de verificación y control. Para tal labor, cuando lo considere necesario, coordinará con el interesado o el proveedor del recurso.
Los funcionarios de la Oficina Técnica, podrán realizar inspecciones en el predio o lugar en que se materializa el acceso, en cualquier momento en que esté vigente el respectivo permiso o una vez finalizadas las actividades contempladas en el mismo.
La Oficina Técnica también atenderá denuncias e investigará la posible violación de los términos del consentimiento previamente informado o de los términos del permiso de acceso. Además, los funcionarios de la Oficina Técnica atenderán cualquier clase de denuncias de accesos no autorizados, así como podrán realizar de oficio tareas de verificación y control con el fin de identificar posibles accesos no autorizados e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes. De toda actuación, los funcionarios deberán levantar actas de sus visitas de control, inspección o verificación.
Los funcionarios de la Oficina Técnica que ejerzan funciones de control, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, requisar, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones de control o desarrollarlas de conformidad con el ámbito de la Ley de Biodiversidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Convenios marco, contratos y convenios entre particulares
SECCIÓN III
Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad -ya sea en condiciones in situ o ex situo al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.
Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 de este Decreto Ejecutivo.
En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.
La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
La Oficina Técnica de la CONAGEBio, autorizará los convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos entre particulares nacionales o extranjeros, o entre ellos y las instituciones registradas para el efecto, si contemplaren acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad del país. Para tramitarlos y aprobarlos, deberán cumplir con lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo y en los artículos 63, 64, 65, 69, 70 y 71 de la Ley de Biodiversidad, según se trate de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico. En su revisión y aprobación, se considerará lo dispuesto en la Ley de Información no Divulgada Nº 7975. Asimismo los miembros de la Comisión y los funcionarios de la Oficina Técnica podrán firmar acuerdos de confidencialidad con el permisionario cuando sea necesario, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
En caso de que el convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material sea realizado después de haberse concedido el permiso de acceso solicitado, el permisionario deberá presentarlo ante la Oficina Técnica para su debida autorización. Caso contrario se cancelará el permiso otorgado.
(Así reformado mediante el artículo 17 punto g) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
Restricciones, cancelaciones y sanciones
SECCIÓN IV
Los permisos de acceso, tanto de investigación básica como de bioprospección y aprovechamiento económico, se establecerán por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina Técnica hasta por tres años más. Cualquier prórroga deberá tramitarse ante la Oficina Técnica.
(Así reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Los permisos de cualquier tipo, para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, se otorgan a la persona física o jurídica que lo solicite o en cuyo nombre se solicite, son personales e intransferibles, están limitados materialmente a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos, y bajo los términos que indique la resolución emitida por la Oficina Técnica. En la resolución de la solicitud de permiso de acceso, la Oficina Técnica podrá imponer restricciones totales o parciales al acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para asegurar su conservación y uso sostenible. De esta manera podrá prohibir su acceso, condicionarlo, fijarle límites y regular los métodos de colecta, entre otros o en aplicación del principio precautorio mencionado en la Ley de Biodiversidad en el artículo 11.2.
Para establecer restricciones totales o parciales se considerarán entre otros:
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
En todo caso se prohíbe el acceso a los recursos o elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado para fines militares, terroristas o de desnaturalización por el uso de tecnologías de restricción del uso genético (TRUG). También se tomará en cuenta las restricciones que existen en los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas, según la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 Ley del Servicio de Parques Nacionales y las leyes específicas de cada área protegida.
La Oficina Técnica se opondrá al registro de patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui generis, derechos de autor, derechos de los agricultores y otros, si las instituciones autorizadas por las leyes vigentes para otorgar estas formas de protección, no cumplen con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad Para lo anterior, la Oficina Técnica tomará en cuenta lo establecido y delimitado en esta materia en los artículos 77 (Reconocimiento de las formas de invención), 78 (Forma y Límites de Protección), 81 (Licencias) y 82 (Los derechos intelectuales comunitarios sui generis de la Ley de Biodiversidad); así como las leyes nacionales de información no divulgada, patentes y derechos de autor.
Cuando algunas de las actividades de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligros, según los parámetros establecido por la SETENA en coordinación con la Oficina Técnica, dicha actividad deberá ser sometida a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Oficina Técnica procederá a aprobar, denegar o cancelar el permiso de acceso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
A quien realice exploración, bioprospección o tenga acceso a los elementos y recursos de la biodiversidad, sin estar autorizado por la Oficina Técnica de la Comisión, o se aparte de los términos en los cuales le fue otorgado el permiso, se le impondrá una multa que oscilará entre el equivalente a un salario establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, hasta el equivalente a doce de estos salarios, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Biodiversidad.
La finalidad de los informes solicitados por la Oficina Técnica a los interesados, es verificar y documentar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, mediante el cumplimiento de los términos acordados en el Contrato del Consentimiento Previamente Informado entre el interesado y el proveedor de los recursos genéticos o bioquímicos, así como obligaciones establecidas en la resolución administrativa emitida por la Oficina Técnica."
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Al finalizar la última colecta el interesado deberá presentar un informe que contenga la siguiente información:
1 Información general:
a. Título del proyecto b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos c. Nombre del interesado d. Número de expediente e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso f. Fecha de elaboración del informe 2 Información sobre las muestras accesadas a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
En el informe final del proyecto se deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
1 Información general:
a. Título del proyecto b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos c. Nombre del interesado d. Número de expediente e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso f. Fecha de elaboración del informe 2 Información sobre las muestras accesadas a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.
b. Los números de accesión de las secuencias de nucleótidos o aminoácidos publicadas en bases de datos de libre acceso, en caso que se produzcan.
c. Indicar si las muestras fueron destruidas durante el proceso de análisis o si existen materiales guardados de dichas muestras. En caso de que las muestras no sean destruidas en el proceso, debe incluir la ubicación de las mismas (nombre de establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades y dirección exacta) con la información del contacto responsable (nombre completo, número de teléfono y correo electrónico).
3 Resultados por objetivo. Por cada uno de los objetivos especificados dentro del formulario de Guía Técnica del Proyecto presentado ante la Oficina Técnica para la solicitud del permiso, deberá de indicarse los resultados alcanzados.
4 Análisis general de los resultados 5 Conclusiones 6 Recomendaciones para la conservación y el manejo de las especies, si procede.
7 Información sobre avances generales de algún producto y sus posibilidades de comercialización, si procede.
8 Información sobre charlas, talleres u otras actividades de capacitación que se realicen como parte de la distribución no monetaria de beneficios. Dicha información debe tener como mínimo: Título y fecha de la actividad, listas de asistencia, fotografías y contenido de la actividad de capacitación.
9 En caso que existan beneficios monetarios, aportar copias de los comprobantes de depósito.
10 Indicar si existen actividades pendientes de desarrollar, por ejemplo, pagos, capacitaciones o publicaciones.
11 Bibliografía de respaldo.
La Oficina Técnica podrá solicitar al interesado informes parciales, en los cuales se deberá incluir de los contenidos mencionados anteriormente, aquellos que la Oficina Técnica determine en la resolución del permiso.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Además de lo indicado en el Artículo 31 de este Decreto Ejecutivo, el interesado debe aportar la siguiente información:
1. Datos de los ingresos brutos y netos obtenidos por la comercialización del producto en el período establecido por la Oficina Técnica en la Resolución del permiso de acceso.
2. Documentación que respalde los beneficios monetarios y no monetarios recibidos por el proveedor.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
La resolución de aprobación del permiso de aprovechamiento económico que emita la Oficina Técnica, incluirá la autorización para el uso del distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el cual podrá incluir el interesado, en los empaques, la publicidad y la documentación de los productos relacionados con el permiso aprobado.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
A partir de la publicación de esta norma y en el término de un año, la CONAGEBIO con apoyo de personas y grupos técnicos especializados fijará el procedimiento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Biodiversidad. Mientras no exista esta normativa no se otorgarán permisos de acceso para bioprospección o de aprovechamiento económico para material que se encuentre en estas condiciones.
(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 32066, de fecha 19 de marzo del 2004.)
(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018 que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 34)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil tres.
Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.
(Así reformado mediante el artículo 17 punto h) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
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