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Decreto 31497 · 19/09/2003

Declaration of public utility for the San Rafael de Ojo de Agua Aqueduct AssociationDeclaratoria de utilidad pública de la Asociación del Acueducto de San Rafael de Ojo de Agua

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 31497-J declares the San Rafael de Ojo de Agua Aqueduct and Sewerage Administrative Association to be of public utility. The declaration is based on the Associations Law (No. 218) and its regulations, which empower the Executive Branch to grant such recognition to organizations whose activities address social needs. The Association, established in 1998, aims to construct, manage, and maintain an aqueduct, foster community participation, collaborate in educational campaigns, and protect water supply sources. The decree deems these objectives as meeting a primary social need, thereby meriting state support. The Association is required to submit annual reports to the Ministry of Justice and complete the corresponding registry inscription.El Decreto 31497-J, emitido por el Poder Ejecutivo, declara de utilidad pública a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua. Esta decisión se fundamenta en la Ley de Asociaciones (N° 218) y su Reglamento, que facultan al Ejecutivo para otorgar este reconocimiento a organizaciones cuyas actividades contribuyan a solventar necesidades sociales. La Asociación, constituida en 1998, tiene entre sus fines la construcción, administración y conservación de un acueducto, la participación comunitaria, la colaboración en programas educativos y la protección de las fuentes de abastecimiento hídrico. El decreto considera que estos objetivos atienden una necesidad social de primer orden, otorgándole el respaldo del Estado. Se establecen obligaciones como presentar informes anuales al Ministerio de Justicia y la inscripción registral correspondiente.

Key excerptExtracto clave

Article 1: The San Rafael de Ojo de Agua Aqueduct and Sewerage Administrative Association, legal entity ID No. 3-002-224008, is hereby declared of Public Utility for the interests of the State.Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua, cédula de persona jurídica Nº 3-002-224008.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."

    "Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939 and its reforms grants the Executive Branch the power to declare simple, federated, or confederated associations of Public Utility when their development and activities are particularly useful for the interests of the State and thereby contribute to solving a social need."

    Considerando I

  • "Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."

    Considerando I

  • "Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."

    "These purposes solve a primary social need, for which they deserve the support of the Costa Rican State."

    Considerando IV

  • "Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Articles

across the entirety of the text - Full Text of Norm 31497 Declares of public utility the administrative association of the aqueduct and sewer system of San Rafael de Ojo de Agua Full Text record: 6FA49 No. 31497-J No. 31497-J THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND GRACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, in article 32 of the Law of Associations and in articles 27 and following of its Regulations.

I.-That article 32 of the Law of Associations number 218 of the eighth of August of nineteen hundred thirty-nine and amendments, grants the Executive Branch the power to declare of Public Utility simple, federated, or confederated Associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and that therefore contribute to solving a social need.

II.-That the Administrative Association of the Aqueduct and Sewer System of San Rafael de Ojo de Agua, legal identification number 3-002-224008, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry on the thirtieth day of June of nineteen ninety-eight, under file No. 9,836.

III.-That among the purposes pursued by the Association are the following: "a) To construct an Aqueduct in San Rafael de Ojo de Agua. b) To administer, operate, and maintain in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued for that purpose by Acueductos y Alcantarillados. c) To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct. d) To collaborate with educational programs and campaigns that are undertaken. e) To help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of Acueductos y Alcantarillados. f) To cooperate with the plans and works undertaken by Acueductos y Alcantarillados in the community. g) To participate in the monitoring and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and assist with protection." IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore,

Considering:

DECREE:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the nineteenth day of the month of September of two thousand three.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31497 Declara de utlidad pública a la asociación administradora del acueducto y alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua Texto Completo acta: 6FA49 Nº 31497-J Nº 31497-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua, cédula de persona jurídica Nº 3-002-224008, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente Nº 9.836.

III.-Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: "a) Construir un Acueducto en San Rafael de Ojo de Agua. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaborar con los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes y obras que emprende Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil tres.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones N° 218 Art. 32

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