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Acuerdo 496 · 21/11/2003
OutcomeResultado
SummaryResumen
This directive from the INCOPESCA Board amends the previous agreement AJDIP/365-2003 to adjust tuna fishing closed areas in accordance with Resolution C-03-12 adopted by the Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) at its 71st meeting. It authorizes tuna fishing in the Costa Rican patrimonial sea except within the territorial sea and in the closed zone defined by specific coordinates in the Eastern Pacific Ocean. It also repeals agreement AJDIP/459-2003 and instructs the Protection and Registry Department to update and notify the modification for licenses issued in October and November. This directive reflects Costa Rica's obligation to implement conservation measures adopted by regional fisheries management organizations.Este acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA modifica el anterior acuerdo AJDIP/365-2003 para ajustar las áreas de veda de pesca de atún, en concordancia con la resolución C-03-12 adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en su 71ª reunión. Se establece que la pesca de atún en el mar patrimonial de Costa Rica está autorizada excepto dentro del mar territorial y en la zona vedada definida por coordenadas específicas del Océano Pacífico Oriental. Además, se deja sin efecto el acuerdo AJDIP/459-2003 y se instruye al Departamento de Protección y Registro para que actualice y notifique la modificación a las licencias emitidas en octubre y noviembre. Este acuerdo refleja la obligación del Estado costarricense de implementar medidas de conservación adoptadas por organismos regionales de ordenación pesquera.
Key excerptExtracto clave
Article 2-Fishing is authorized in the Costa Rican patrimonial sea, except within the territorial sea and in that area included in the closed zone established and defined in IATTC Resolution C-03-12 as follows: 'From the intersection of the Meridian 95° W with the western coast of the American continent southward to Parallel 10° N, then westward to Meridian 120° W, then southward to Parallel 5° S, then eastward to Meridian 100° W, then northward to Parallel 5° N, then eastward to Meridian 85° W, and finally northward to its intersection with the western American coast.'Artículo 2º-Se autoriza la pesca en el mar patrimonial de Costa Rica, excepto dentro del mar territorial y en aquella área incluida en la zona vedada en la resolución de la CIAT C-03-12, establecida y definida de la siguiente manera: 'Desde la intersección del Meridiano de 95° O, con el litoral occidental del continente americano hacia el sur hasta el paralelo 10° N, luego hacia el oeste hasta el meridiano de 120° O , luego hacia el sur hasta el paralelo de 5° S, luego hacia el este hasta el meridiano de 100° O, luego hacia el norte hasta el paralelo de 5° N, luego hacia el este hasta el meridiano de 85° O y finalmente hacia el norte hasta su intersección con el litoral occidental americano.'
Pull quotesCitas destacadas
"Se autoriza la pesca en el mar patrimonial de Costa Rica, excepto dentro del mar territorial y en aquella área incluida en la zona vedada en la resolución de la CIAT C-03-12"
"Fishing is authorized in the Costa Rican patrimonial sea, except within the territorial sea and in that area included in the closed zone established in IATTC Resolution C-03-12"
Artículo 1º
"Se autoriza la pesca en el mar patrimonial de Costa Rica, excepto dentro del mar territorial y en aquella área incluida en la zona vedada en la resolución de la CIAT C-03-12"
Artículo 1º
"Se deja sin efecto el acuerdo AJDIP/459-2003."
"Agreement AJDIP/459-2003 is repealed."
Artículo 3º
"Se deja sin efecto el acuerdo AJDIP/459-2003."
Artículo 3º
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Norm 496 Reform of Resolution on the Conservation of Tuna in the Pacific Ocean Full Text of record: 6FB57 AJDIP/496 AJDIP/496.-Puntarenas, on the twenty-first day of November of the year two thousand three.
Considering
Therefore:
Firm agreement.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 496 Reforma Resolución sobre la Conservación del Atún en el Oceano Pacífico Texto Completo acta: 6FB57 AJDIP/496 AJDIP/496.-Puntarenas, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Considerando
Por tanto:
"Artículo 2º-Se autoriza la pesca en el mar patrimonial de Costa Rica, excepto dentro del mar territorial y en aquella área incluida en la zona vedada en la resolución de la CIAT C-03-12, establecida y definida de la siguiente manera: "Desde la intersección del Meridiano de 95° O, con el litoral occidental del continente americano hacia el sur hasta el paralelo 10° N, luego hacia el oeste hasta el meridiano de 120° O , luego hacia el sur hasta el paralelo de 5° S, luego hacia el este hasta el meridiano de 100° O, luego hacia el norte hasta el paralelo de 5° N, luego hacia el este hasta el meridiano de 85° O y finalmente hacia el norte hasta su intersección con el litoral occidental americano."
Acuerdo firme.
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