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Decreto 31480 · 24/10/2003

Declaration of public utility for the Rural Aqueduct Association of Concepción de La Tigra de San CarlosDeclaratoria de utilidad pública de la Asociación Acueducto Rural de Concepción de La Tigra de San Carlos

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

This Executive Decree, issued by the President of the Republic and the Minister of Justice, declares the Rural Aqueduct Association of Concepción de La Tigra de San Carlos to be of public utility under Article 32 of the Associations Law. The association, registered in 1997, aims to administer, operate, and maintain the local aqueduct in accordance with Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) guidelines, encourage community participation in service maintenance, collaborate on educational programs, and cooperate with AyA plans. It also promotes the monitoring and protection of water supply sources and regional watersheds, helping to prevent their contamination. The Executive Branch considers that these purposes address a first-order social need deserving state support. The decree requires the association to submit an annual report to the Ministry of Justice and mandates the notarization and registration of the declaration. This decree was later repealed by Executive Decree No. 45286 of October 7, 2025.Este decreto ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, declara de utilidad pública a la Asociación Acueducto Rural de Concepción de La Tigra de San Carlos, en virtud del artículo 32 de la Ley de Asociaciones. La asociación, inscrita en 1997, tiene como fines administrar, operar y conservar el acueducto local conforme a las directrices del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fomentar la participación comunitaria en el mantenimiento del servicio, colaborar en programas educativos, y cooperar con los planes del AyA. Además, promueve la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de agua y de las cuencas hidrográficas regionales, contribuyendo a evitar su contaminación. El Poder Ejecutivo considera que estos fines solventan una necesidad social de primer orden que merece el respaldo estatal. El decreto impone a la asociación el deber de rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y ordena la protocolización e inscripción de la declaratoria. Este decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Ejecutivo N° 45286 del 7 de octubre de 2025.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The Rural Aqueduct Association of Concepción de La Tigra de San Carlos, legal identification number 3-002-203788, is hereby declared as a Public Utility for the interests of the State. Article 2.- The Association has the duty to render an annual report before the Ministry of Justice, in accordance with the provisions of Article 32 of the Regulations to the Law on Associations. Article 3.- Once this Decree is published, the interested parties must notarize and submit the respective testimony to the Registry of Associations of the National Registry, for its registration.Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Acueducto Rural de Concepción de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica número 3-002-203788. Artículo2º-Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º-Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su inscripción.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."

    "Article 32 of the Associations Law No. 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare simple, federated, or confederated Associations of Public Utility, when their development and activities are particularly useful to the interests of the State, and therefore contribute to solving a social need."

    Considerando I

  • "Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."

    Considerando I

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    "Participate in the monitoring and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the region's watersheds."

    Considerando III, fin F

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    Considerando III, fin F

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 31480 Declares of public utility the rural aqueduct association of Concepción de La Tigra de San Carlos Full Text record: 180CFA N° 31480-J N° 31480-J (This executive decree was repealed by Article 1 of Executive Decree N° 45286 of October 7, 2025) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF Pursuant to the provisions set forth in Articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, in Article 32 of the Law of Associations and in Articles 27 and following of its Regulations.

I.-That Article 32 of the Law of Associations number 218 of August 8, 1939 and its amendments, grants the Executive Branch the authority to declare of Public Utility those simple, federated, or confederated Associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and which thereby contribute to solving a social need.

II.-That the Asociación Acueducto Rural de Concepción de La Tigra de San Carlos, legal identification number 3-002-203788, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry as of July 10, 1997, under file number 8612.

III.-That among the purposes pursued by the association are the following: ".A) To administer, operate, and conserve in good condition the aqueduct, in accordance with the provisions and regulations issued on the matter by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. B) To obtain the effective participation of the community in the maintenance of the aqueduct. C) Collaboration in the educational programs and campaigns that are undertaken. D) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. F) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the region's watersheds." IV.-That such purposes solve a social need of the first order, for which reason they merit the support of the Costa Rican State. Therefore, THEY DECREE

Considering:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fourth day of October of two thousand three.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31480 Declara de utilidad pública a la asociación acueducto rural de Concepción de La Tigra de San Carlos Texto Completo acta: 180CFA N° 31480-J N° 31480-J (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45286 del 7 de octubre de 2025) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Acueducto Rural de Concepción de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica número 3-002-203788, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 10 de julio de 1997, bajo expediente número 8612.

III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: ".A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del acueducto. C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN

1

Artículo2º-Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil tres.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones Art. 32
    • Constitución Política Art. 140, inciso 18

    Spanish key termsTérminos clave en español

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