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Decreto 28400 · 17/01/2000

Public Interest Declaration for the Puntarenas Marine ParkDeclaratoria de Interés Público del Parque Marino en Puntarenas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the 'Puntarenas Marine Park: Center for Education and Recreation' project to be of public interest. It is grounded in the Organic Environmental Law and the Biodiversity Law, emphasizing MINAE's authority in conservation, environmental education, and management of marine-coastal resources. The project includes a Tropical Marine Biology Center, a museum of tropical marine ecosystems, an information center, and complementary services. The decree instructs public institutions to support the project's implementation and appoints the Minister of Environment and Energy as its general director, authorizing her to enter agreements with public bodies and nonprofit private entities. The goal is to integrate conservation, education, and sustainable human development in the Puntarenas community.Este decreto ejecutivo declara de interés público el proyecto 'Parque Marino en Puntarenas: Centro para la Educación y la Recreación'. Se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, resaltando la competencia del MINAE en conservación, educación ambiental y manejo de recursos marino-costeros. El proyecto contempla un Centro de Biología Marina Tropical, un centro museográfico, un centro de información y servicios complementarios. La norma ordena a las instituciones públicas apoyar su implementación y designa a la Ministra del Ambiente y Energía como directora general del proyecto, facultándola para suscribir acuerdos con entes públicos y privados sin fines de lucro. El decreto busca integrar conservación, educación y desarrollo humano sostenible en la comunidad de Puntarenas.

Key excerptExtracto clave

Whereas: 1. The Ministry of Environment and Energy is responsible for defining national policy on the conservation, protection, promotion, and education of our country's natural resources. 2. Specifically, in matters of environmental education, the ministry has been assigned the following duties: 'Environmental education shall relate environmental problems to local concerns and national development policy; in addition, it shall incorporate an interdisciplinary approach and cooperation as the main methods of solution, aimed at promoting the conservation and sustainable use of natural resources.' (Article 13 of Law No. 7554). 3. Likewise, the legislator has considered that among the natural resources to be studied for their better use and conservation are those from the sea, as indicated in Article 39 of Law No. 7554 in the following terms: 'Marine and coastal resources are understood to include sea waters, beaches, foreshores, and the coastal strip, bays, coastal lagoons, mangroves, coral reefs, seagrasses—that is, meadows of marine phanerogams—estuaries, scenic beauties, and natural resources, living or non-living, contained in the waters of the territorial and patrimonial sea, the contiguous zone, the exclusive economic zone, the continental shelf and its insular slope.'Considerando: 1. Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la definición de la política nacional en materia de conservación, protección, promoción y educación en materia de los recursos naturales con que cuenta nuestro país. 2. Específicamente, en materia de la educación ambiental se le han fijado al ministerio los siguientes cometidos: 'La educación ambiental relacionara los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución. destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.' (Articulo 13 de la Ley N° 7554). 3. Igualmente, se ha considerado por parte del legislador que dentro de esos recursos naturales que han de ser estudiados para su mejor aprovechamiento y conservación se encuentran los que provienen del mar, tal y como se indica en el articulo 39, de la Ley N° 7554 en los siguientes términos 'Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.'

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárase de interés público el proyecto 'Parque Marino en Puntarenas: Centro para la Educación y la Recreación' de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de Formulación nombrada por la Ministra del Ambiente y Energía."

    "The project 'Puntarenas Marine Park: Center for Education and Recreation' is hereby declared of public interest in accordance with the proposal developed by the Formulation Commission appointed by the Minister of Environment and Energy."

    Artículo 1°

  • "Declárase de interés público el proyecto 'Parque Marino en Puntarenas: Centro para la Educación y la Recreación' de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de Formulación nombrada por la Ministra del Ambiente y Energía."

    Artículo 1°

  • "Encomendar y autorizar el más decidido apoyo de las Instituciones del sector descentralizado y de los órganos del Estado, en la medida de sus posibilidades materiales, financieras y de recursos humanos, para la implementación y efectiva conclusión del proyecto..."

    "To entrust and authorize the fullest support of the decentralized sector institutions and State bodies, to the extent of their material, financial, and human resources, for the implementation and effective completion of the project..."

    Artículo 2°

  • "Encomendar y autorizar el más decidido apoyo de las Instituciones del sector descentralizado y de los órganos del Estado, en la medida de sus posibilidades materiales, financieras y de recursos humanos, para la implementación y efectiva conclusión del proyecto..."

    Artículo 2°

  • "Designar a la Ministra del Ambiente y Energía como Directora General del proyecto..., facultándosele a que establezca los acuerdos y convenios necesarios con las instituciones y órganos de la Administración Pública así como con personas jurídicas privadas sin fines de lucro y comprometidas con la conservación y promoción del medio ambiente..."

    "To designate the Minister of Environment and Energy as General Director of the project..., authorizing her to establish the necessary agreements and arrangements with public administration institutions and bodies as well as with private, nonprofit legal entities committed to the conservation and promotion of the environment..."

    Artículo 3°

  • "Designar a la Ministra del Ambiente y Energía como Directora General del proyecto..., facultándosele a que establezca los acuerdos y convenios necesarios con las instituciones y órganos de la Administración Pública así como con personas jurídicas privadas sin fines de lucro y comprometidas con la conservación y promoción del medio ambiente..."

    Artículo 3°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 28400 Declares of Public Interest the Project "Marine Park in Puntarenas: Center for Education and Recreation.

Full Text of record: 6D6D2 No 28400-MINAE No 28400-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred in subsections 3) and 18) of Article 140 of the Political Constitution; Article 2, subsection h) of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy (Law No. 7152, of June fifth, nineteen ninety and its amendments); Articles 2, subsections a) and c), 3, 5, 12, 13, 39, 46, and 47 of the Organic Law of the Environment (Law No. 7554 of October fourth, nineteen ninety and its amendments) and Article 10, subsection 3 of the Law of Biodiversity (Law No. 7788 of April thirtieth, nineteen ninety-eight), and

1. That it is the responsibility of the Ministry of Environment and Energy to define national policy regarding the conservation, protection, promotion, and education concerning the natural resources our country possesses.

2. Specifically, regarding environmental education, the ministry has been assigned the following tasks: "Environmental education shall relate environmental problems to local concerns and the national development policy; furthermore, it shall incorporate an interdisciplinary approach and cooperation as the primary methods for solutions aimed at promoting the conservation and sustainable use of natural resources." (Article 13 of Law No. 7554).

3. Likewise, the legislator has considered that among those natural resources to be studied for their optimal use and conservation are those originating from the sea, as indicated in Article 39 of Law No. 7554 in the following terms: "Marine and coastal resources are understood to be the sea waters, the beaches, the beach ridges, and the littoral strip, the bays, the coastal lagoons, the mangroves, the coral reefs, the seagrasses, that is, meadows of marine phanerogams, the estuaries, the scenic beauties, and the natural resources, living or non-living, contained in the waters of the territorial and patrimonial sea, the contiguous zone, the exclusive economic zone, the continental shelf, and its insular socle." 4. That the development of the competencies indicated in the previous "Considering" clauses is not unrelated to the social impact that any project related to environmental education may have on the specific locality where it is to be developed, combining conservationist and educational interests with the necessary improvement of the condition of the human being and the community involved.

5. That with the invaluable participation of institutions such as the Instituto Nacional de la Biodiversidad, Universidad Nacional, Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Municipalidad de Puntarenas, and the private sector in matters of planning and design of architectural works, a proposal has been prepared for the construction and operation of a "Marine Park in Puntarenas: Center for Education and Recreation." 6. That among the viable activities to be developed under the aforementioned "Marine Park" project are the establishment of a Tropical Marine Biology Center, a Museographic Center for Tropical Marine Ecosystems and Phylogeny, a Production Information Center, a Didactic Center, and the Complementary Services typical of this type of complex (e.g., shops, food services, and tourist information).

7. That it is fundamentally important for the community of the city of Puntarenas to have a tourist center unique in its kind, supported by the experience of successful private organizations in the development of projects related to conservation and with the support of public entities with specific competencies in the education and promotion of our natural resources.

8. That the preliminary presentation of the project: "Marine Park in Puntarenas: Center for Education and Recreation" is entirely consistent with the will of the Executive Branch to seek alternatives for integration between economic aspects and Sustainable Human Development. Therefore, THEY DECREE:

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST OF THE PROJECT "MARINE PARK IN PUNTARENAS: CENTER FOR EDUCATION AND RECREATION"

Considering:

1
2
3
4

San José, January 17, 2000.-

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 28400 Declara de Interés Público el Proyecto "Parque Marino en Puntarenas: Centro para la Educación y la Recreación.

Texto Completo acta: 6D6D2 No 28400-MINAE No 28400-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del Artículo 140 de la Constitución Política; articulo 2°. inciso h) de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía (Ley N° 7152, del cinco de junio de mil novecientos noventa y sus reformas); artículos 2°, incisos a) y c), 3°, 5°, 12, 13, 39, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley No 7554 del cuatro de octubre de mil novecientos noventa v sus reformas) y el articulo 10, inciso 3° de la Ley de Biodiversidad (Ley N° 7788 de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), y

1. Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la definición de la política nacional en materia de conservación, protección, promoción y educación en materia de los recursos naturales con que cuenta nuestro país.

2. Específicamente, en materia de la educación ambiental se le han fijado al ministerio los siguientes cometidos: "La educación ambiental relacionara los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución. destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales." (Articulo 13 de la Ley N° 7554).

3. Igualmente, se ha considerado por parte del legislador que dentro de esos recursos naturales que han de ser estudiados para su mejor aprovechamiento y conservación se encuentran los que provienen del mar, tal y como se indica en el articulo 39, de la Ley N° 7554 en los siguientes términos "Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular." 4. Que el desarrollo de las competencias que se indican en los "Considerandos" anteriores no está ajena al impacto social que cualquier proyecto relacionado con la educación ambiental pueda tener en la especifica localidad donde vaya a desarrollarse, conjugando los intereses conservacionistas y educativos con el necesario mejoramiento de la condición del ser humano y de la colectividad involucrada.

5. Que con la invaluable participación de instituciones tales como el Instituto Nacional de la Biodiversidad. Universidad Nacional. Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico. Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Municipalidad de Puntarenas y del sector privado en materia de planeamiento y diseño de obras arquitectónicas se ha elaborado una propuesta para la construcción y operación de un "Parque Marino en Puntarenas. Centro para la Educación y la Recreación" 6. Que dentro de las actividades que resultan viables de desarrollar con el mencionado proyecto "Parque Marino" se encuentran el establecimiento de un Centro de Biología Marina Tropical, un Centro Museografíco de los Ecosistemas Marinos Tropicales y Filogenia, un Centro de Información en Producción, un Centro Didáctico y los Servicios Complementarios propios de este tipo de complejos (v.g., tiendas, servicios de comida e información turística).

7. Que resulta de fundamental trascendencia para la comunidad de la ciudad de Puntarenas el contar con un centro turístico único en su género, respaldado en la experiencia de organizaciones privadas exitosas en el desarrollo de proyectos relacionados con la conservación y con el apoyo de entes públicos con competencias especificas en la educación y promoción de nuestros recursos naturales.

8. Que la presentación preliminar del proyecto: "Parque Marino en Puntarenas: Centro para la Educación y la Recreación" resulta en un todo conforme con la voluntad del Poder Ejecutivo de buscar alternativas de integración entre los aspectos económicos y el Desarrollo Humano Sostenible. Por tanto.

DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO DEL PROYECTO "PARQUE MARINO EN PUNTARENAS: CENTRO PARA LA EDUCACIÓN Y LA RECREACIÓN"

Considerando:

DECRETAN:

1
2
3
4

San José, 17 de enero del 2000.-

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Art. 13
    • Ley 7554 Art. 39
    • Ley 7788 Art. 10 inciso 3

    Spanish key termsTérminos clave en español

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