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Regulation for the Maintenance of Parks and Green Areas of the Central Canton of AlajuelaReglamento para el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del Cantón Central de Alajuela

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Municipality of Alajuela approves and publishes a regulation for the maintenance of parks and green areas, governing the service and a fee charged to property owners.Se aprueba y publica el Reglamento para el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del Cantón Central de Alajuela, que regula el servicio y el cobro de una tasa a los propietarios de inmuebles.

SummaryResumen

This municipal regulation establishes the maintenance service for parks and green areas provided by the Municipality of Alajuela, defining its purpose, the obligations of residents, prohibitions in said spaces, and the collection of a fee from real estate owners in the canton. It details the activities included in the service, such as irrigation, cleaning, pruning, and infrastructure maintenance, and regulates the procedure for setting the rate by the Municipal Council, based on a cost study from the Tariff Studies Department and subject to public consultation and approval from the Comptroller General of the Republic. The passive subject is all real estate owners, in proportion to the front footage of their properties, with an annual fee collected in quarterly arrears, included in the taxpayer's other tax obligations bill.Este reglamento municipal establece el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad de Alajuela, definiendo su objeto, las obligaciones de los habitantes, las prohibiciones en dichos espacios y el cobro de una tasa a los propietarios de bienes inmuebles del cantón. La norma detalla las actividades incluidas en el servicio, como riego, limpieza, poda y mantenimiento de infraestructura, y regula el procedimiento para la fijación de la tarifa por parte del Concejo Municipal, basada en un estudio de costos del Departamento de Estudios Tarifarios y sujeta a consulta pública y aprobación de la Contraloría General de la República. Se designa como sujeto pasivo a todos los propietarios de bienes inmuebles, en proporción a la medida frontal de sus propiedades, y se establece un cobro anual por trimestres vencidos, incluido en el recibo de obligaciones tributarias.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Purpose. The purpose of this regulation is to establish the maintenance service for parks and green areas provided by the Municipality of Alajuela, regulate its operation, and the collection of the corresponding fee, in accordance with article 74 of the Municipal Code. Article 7—Fee. For the maintenance of the services indicated in the previous chapter, the municipality will charge a fee to all real estate owners in the canton, which will be set considering the real cost of said services, plus ten percent for its development. The indicated fee will be established per district, according to the inventory of parks and public areas existing in each of them. Article 10—Passive subject of the charge. The passive subject of the tax obligation will be all real estate owners registered in the jurisdiction of the Central Canton of Alajuela, in proportion to the front footage of each of their properties.Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad de Alajuela, regular su funcionamiento y el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal. Artículo 7º-Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios de bienes inmuebles del cantón, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. La tasa indicada se establecerá por distrito, según el inventario de parques y áreas públicas que exista en cada uno de ellos. Artículo 10.-Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Está prohibido en los parques y áreas verdes del cantón: - Hacer actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por la Ejer Municipalidad."

    "It is prohibited in the parks and green areas of the canton: - To conduct commercial or any type of activities that have not been previously authorized by the Municipality."

    Artículo 4

  • "Está prohibido en los parques y áreas verdes del cantón: - Hacer actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por la Ejer Municipalidad."

    Artículo 4

  • "El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades: - Riego de jardines, maceteros y plantas. - Limpieza y recolección de desechos sólidos. - Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas..."

    "The maintenance service for parks and green areas includes the following activities: - Irrigation of gardens, planters, and plants. - Cleaning and collection of solid waste. - Maintenance, restoration, construction, or reconstruction of the infrastructure of said areas..."

    Artículo 6

  • "El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades: - Riego de jardines, maceteros y plantas. - Limpieza y recolección de desechos sólidos. - Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas..."

    Artículo 6

  • "El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades."

    "The passive subject of the tax obligation will be all real estate owners registered in the jurisdiction of the Central Canton of Alajuela, in proportion to the front footage of each of their properties."

    Artículo 10

  • "El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades."

    Artículo 10

Full documentDocumento completo

Articles

in its entirety - Full Text of Standard 24 Regulations for the Maintenance of Parks and Green Zones of the Central Canton of Alajuela.

Full Text of Act: 6B88F MUNICIPALITY OF ALAJUELA MUNICIPALITY OF ALAJUELA The Municipality of Alajuela, based on Article 6, Chapter X, issued by this Municipality in regular session No. 24-2003, held on Tuesday, June 17, 2003, and after the 10-day period of public consultation elapsed without receiving any objection to the same, proceeds with the publication of the Regulations for the Maintenance of Parks and Green Zones of the Central Canton of Alajuela.

General Provisions

CHAPTER I

1

This regulation has the purpose of establishing the maintenance service for parks and green zones provided by the Municipality of Alajuela, regulating its operation and the collection of the corresponding fee (tasa), in accordance with Article 74 of the Municipal Code.

2

For the purposes of this Regulation, the following shall be understood by:

- Canton: The Central Canton of Alajuela.

- Council (Concejo): The Municipal Council of the Municipality of Alajuela.

- Tariff Studies (Estudios Tarifarios): The Tariff Studies Department of the Municipality of Alajuela.

- Municipality: The Municipality of the Central Canton of Alajuela.

- Park: Any public-use land, designated by the municipality for the leisure or recreation of its inhabitants or handed over by law for that purpose, including parks, squares, small plazas, passageways, and boulevards.

- Tariff (Tarifa): Fee (Tasa).

- Fee (Tasa): A tax whose generating event is the provision of the park and green zone maintenance service.

- Green zone: existing public areas, gardens, or lands between the building line of properties located within the canton's jurisdiction and the public thoroughfare or as part thereof.

3

The inhabitants of the Central Canton of Alajuela shall have the following obligations regarding the parks and green zones located within its jurisdiction:

- To use the parks and public areas for the leisure and recreation activities for which these areas were conceived or in accordance with their structure or design.

- To ensure their cleanliness and the conservation of the plants, animals, monuments, and other structures located in them.

- To pay the corresponding fee (tasa) for park and green zone maintenance of the canton, in accordance with the rules established in the second chapter of this Regulation.

4

The following is prohibited in the parks and green areas of the canton:

- Carrying out commercial activities or activities of any kind that have not been previously authorized by the Municipality.

- Destroying the plants, trees, or shrubs planted in them.

- Destroying the monuments and urban infrastructure works or urban equipment existing in them.

- Mistreating domestic or wild animals found in them.

- Using their structures (kiosks, seats, fountains, trash bins, lighting posts, etc.) for uses other than those for which they were designed.

- Posting any type of advertising on trees, lighting posts, monuments, and other structures located in them.

- Carrying out activities in them that are prohibited by law or contrary to morality and good customs.

- Consuming drugs or alcoholic beverages in them.

- Throwing trash in structures or sites not specifically intended for that purpose.

- Carrying out temporary or permanent constructions in green zones, or using them to place construction materials or waste of any kind.

On the Park and Green Zone Maintenance Service

CHAPTER II

5

Park and green zone maintenance is understood as that technical or artisanal activity, as well as its financial cost, carried out by the Municipality of Alajuela through the Department of Works (Departamento de Obras), for the attention, care, and protection of the public areas indicated in this regulation.

6

The park and green zone maintenance service includes the following activities:

- Watering of gardens, flower pots, and plants.

- Cleaning and collection of solid waste.

- Maintenance, restoration, construction, or reconstruction of the infrastructure belonging to such areas, such as kiosks, seats, monuments, fountains, lighting, access ways, etc.

- Weed control and pruning of trees, ornamental plants, and grass.

- Any other activity aimed at guaranteeing the scenic beauty, safety, and full enjoyment of these areas.

On the Fee (Tasa) and the Collection Procedure

CHAPTER III

7

For the maintenance of the services indicated in the previous chapter, the municipality shall charge a fee (tasa) to all property owners in the canton, which shall be set considering the real cost of said services, plus ten percent for its development. The indicated fee (tasa) shall be established per district, according to the inventory of parks and public areas existing in each one.

8

It is the responsibility of the Municipal Council (Concejo Municipal) to set the tariff for said service. To do so, it shall base its decision on the study carried out by the Tariff Studies Department (Departamento de Estudios Tarifarios), in which the following cost items demanded by the provision of the service must be considered:

- Non-personal services: Salaries and social charges.

- Non-personal services: equipment maintenance, insurance, payment of other public services such as water and electricity, services contracted to companies, etc.

- Materials and supplies - Machinery and equipment.

- Administrative expenses.

Said tariff setting must be done at least once a year and, prior to its final approval, must be submitted to a non-binding public consultation for a period of ten business days.

9

The tariff or fee (tasa) for the park and green area maintenance service must be approved by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) and shall take effect thirty days after its definitive publication in the Official Gazette (Diario Oficial).

10

The taxpayer subject to the tax obligation shall be all property owners registered in the jurisdiction of the Central Canton of Alajuela, in proportion to the front measurement of each of their properties.

11

The tariff or fee (tasa) for the park and green zone maintenance service shall be annual and shall be charged in overdue trimesters. The charge shall be made on the same receipt with which the taxpayer's other tax obligations are settled.

It takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 24 Reglamento para el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del Cantón Central de Alajuela.

Texto Completo acta: 6B88F MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA La Municipalidad de Alajuela, con base en el Artículo 6, Capítulo X, dictado por esta Municipalidad en sesión ordinaria Nº 24-2003, celebrada el día martes 17 de junio del 2003, y transcurrido los 10 días de consulta a la población sin recibir objeción al mismo, procede a la publicación del Reglamento para el mantenimiento de parques y zonas verdes, del cantón Central de Alajuela.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1

El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad de Alajuela, regular su funcionamiento y el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

- Cantón: El Cantón Central de Alajuela.

- Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

- Estudios Tarifarios: Departamento de Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Alajuela.

- Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la municipalidad para el esparcimiento o recreación de sus habitantes o entregado por ley para ese fin, incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

- Tarifa: Tasa.

- Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

- Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.

3

Los habitantes del Cantón Central de Alajuela, tendrán las siguientes obligaciones respecto a los parques y zonas verdes ubicados dentro de su jurisdicción:

- Utilizar los parques y áreas públicas en las actividades de esparcimiento recreación para las cuales fueron concebidas esas áreas o de acuerdo con su estructura o diseño.

- Procurar su limpieza y la conservación de las plantas, animales, monumentos y demás estructuras situados en ellos.

- Pagar la tasa correspondiente por mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de acuerdo con las reglas establecidas en el capítulo segundo de este Reglamento.

4

Está prohibido en los parques y áreas verdes del cantón:

- Hacer actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por la Ejer Municipalidad.

- Destruir las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos.

- Destruir los monumentos y las obras de infraestructura o equipamiento urbano existentes en ellos.

- Maltratar los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

- Utilizar sus estructuras (quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, etc.) para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.

- Pegar propaganda de cualquier tipo en árboles, postes de alumbrado, monumentos y demás estructuras ubicados en ellos.

- Realizar en ellos, actividades prohibidas por la ley o contrarias a la moral y las buenas costumbres.

- Consumir en ellos, drogas o bebidas alcohólicas.

- Tirar basura en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.

- Realizar construcciones temporales o permanentes en las zonas verdes, o utilizarlas para ubicar en ellas materiales de construcción o desechos de cualquier tipo.

Del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes

CAPÍTULO II

5

Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero, que realiza la Municipalidad de Alajuela por medio del Departamento de Obras, para la atención, cuido y protección de las áreas públicas indicadas en este reglamento.

6

El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:

- Riego de jardines, maceteros y plantas.

- Limpieza y recolección de desechos sólidos.

- Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.

- Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.

- Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.

De la tasa y del procedimiento de cobro

CAPÍTULO III

7

Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios de bienes inmuebles del cantón, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. La tasa indicada se establecerá por distrito, según el inventario de parques y áreas públicas que exista en cada uno de ellos.

8

Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el Departamento de Estudios Tarifarios en el cual deberán considerarse los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:

- Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.

- Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas, etc.

- Materiales y suministros - Maquinaria y equipo.

- Gastos administrativos.

Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

9

la tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

10

El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades.

11

La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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    • Código Municipal Art. 74

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