R.1. Toda adecuación vial deberá considerar carriles para bicicletas y bestias; y contar con reductores de velocidad en caso de vías asfaltadas.También deberá considerar pasos elevados o subterráneos seminaturales cuando se interrumpa el paso de monos y otras especies. R.2. Se respetará como retiro en los ríos y quebradas lo establecido en la Ley Forestal, a saber: una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros horizontales, si el terreno es quebrado. R.3. Cualquier camino que se construya en los lugares donde su trazo corra paralelo a una quebrada, deberá guardar un retiro de 50 metros. Si fuera en terreno con pendiente mayor a 20%, el retiro será medido desde la base del talud que lo soporta. R.4. Senderos peatonales desde la calle publica: los senderos existentes que van de la calle publica hasta la zona pública, tendrán un derecho de vía mínimo de 6 metros y serán exclusivamente para peatones, excepto para las propiedades que tengan como único acceso esta vía. En estos senderos la calzada no podrá ser mayor de 2 metros, conformada preferiblemente con materiales naturales. R.5. No se autorizará la extracción de las arenas de la playa o la alteración de su configuración. R.6. No se permitirá la construcción de marinas u obras portuarias similares dentro del Refugio, se exceptúan instalaciones para servicios ecoturísticos y para pesca artesanal. R.7. No se permitirá el uso de vehículos motorizados en la Zona Pública. R.8. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el drenaje o dragado de los humedales, como parte de las actividades que se pretenda desarrollar dentro de cada una de las zonas y subzonas definidas en esta zonificación. Según la Ley Orgánica del Ambiente 1995: "Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos(*) o lóticos(**), dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. El Plan de Manejo señala la existencia de siete humedales principales: la laguna de Gandoca en la periferia del río Gandoca de 200 ha; el manglar de Gandoca de 250 ha; 650 ha., de bosques anegados, yolillalles y lagunas, entre la laguna Gandoca y el río Sixaola; 400 ha., de bosques anegados en la margen del río Gandoca y la quebrada Limón; 200 ha., de pantanos herbáceos en los alrededores de Bonife a la vera del río Sixaola; el pantano de Punta Mona de 600 ha., entre Manzanillo y Middle Creek y aproximadamente 400 ha., de cativera, entre el extremo este del pantano de Punta Mona y Middle Creek. ______________________ (*) Cuerpo de aguas continentales estancadas, en reposo o con muy poco movimiento. (**) Cuerpo de aguas en movimiento. R.9. No se permitirán, bajo ninguna circunstancia, piscinas sin sistemas de depuración y filtrado de las aguas o que utilicen agentes químicos para este propósito. R.10. Toda iluminación exterior, no habitacional, deberá ser del tipo de vapor de sodio. No se recomienda la autorización de anuncios luminosos en Neón o en luminarias tipo metal-arch. o similares, que puedan producir deslumbramiento a la fauna local. Toda iluminación exterior deberá estar dirigida hacia el suelo o de los aleros hacia las paredes, pero siempre en dirección hacia el suelo, así se deberá establecer en la autorización de construcción. R.11. Todo desarrollo de infraestructura turística o comercial, dentro o fuera de la Zona Marítimo Terrestre, con una población mayor o igual a 20 personas utilizando el mismo sistema de tratamiento de aguas residuales, deberá contar con una planta de tratamiento que no genere residuos sólidos finales. R.12. Toda planta de tratamiento de aguas residuales deberá contar, previo a su instalación, con el visto bueno del Ministerio de Salud y del MINAE. R.13. Todas las construcciones dentro del Refugio serán de un máximo de 9 m de altura, medidos desde el sitio en que se asienta la construcción. Esta altura incluye techos, saledizos o cualquier otro elemento constructivo. Se permitirá en esta altura un máximo de 2 plantas. Se exceptúan los ranchos de paja para los cuales se establece un máximo de 20 m en una sola planta, su altura se mide igual que el resto de las edificaciones. R.14. En casos no previstos en los que las condiciones biofísicas u otras requieran la modificación de los retiros de algunas propiedades, se podrá realizar por medio del alineamiento especificado en el permiso de construcción. R.15. Los canales de evacuación de aguas pluviales deberán incorporar vegetación u otro medio para evitar el arrastre excesivo de sedimentos al mar. R.16. Toda reforestación que se realice dentro del RNVS-GM deberá hacerse con especies nativas, exclusivamente. R.17. Todo desarrollo de infraestructura turística o comercial mayor de 20 personas dentro del RNVS-GM, deberá contar con su respectiva EIA, aprobada por la SETENA, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.