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Decreto 27212 · 18/06/1998

Jaguarundi Private Wildlife RefugeRefugio de Vida Silvestre Privado Jaguarundi

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 27212-MINAE declares several properties located in Los Altos del Roble, San Rafael de Heredia, as the Jaguarundi National Wildlife Refuge under private ownership. The properties, belonging to two corporations, are forested lands situated within the Cordillera Volcánica Central Forest Reserve and near Braulio Carrillo National Park. The decree is based on the interest of conserving biodiversity and protecting aquifer recharge zones that supply potable water, as well as the landowners' voluntary submission to the protection regime. Management is governed by Article 82 of the Wildlife Conservation Law, with owners responsible for surveillance and compliance with technical provisions from the Conservation Area. The declaration lasts ten years, renewable upon owner request.El Decreto Ejecutivo 27212-MINAE declara como Refugio Nacional de Vida Silvestre de propiedad privada, denominado Jaguarundi, varios inmuebles ubicados en Los Altos del Roble, San Rafael de Heredia, pertenecientes a dos sociedades anónimas. Los terrenos, de vocación forestal, se localizan dentro de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y próximos al Parque Nacional Braulio Carrillo. El decreto se fundamenta en el interés de conservar la biodiversidad y proteger las zonas de recarga acuífera que abastecen de agua potable a la población, así como en la voluntad de los propietarios de someterse al régimen de protección. La administración del refugio se regirá por el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, correspondiendo a los propietarios la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones técnicas del Área de Conservación. La declaratoria tiene una vigencia de diez años, prorrogables a solicitud de los dueños.

Key excerptExtracto clave

Declare as Jaguarundi Private National Wildlife Refuge, the properties belonging to the companies Sociedad Humana de los Estados Unidos de América, legal ID No. 3-012-154726 and Sociedad Treinta y Ocho-Seis, legal ID No. 3-101-162967, properties duly registered in the Public Property Registry under the Folio Real system numbers 118600-000, with cadastral plan No. H-571102-1985; 34865-000, cadastral plan No. H-284032-1995; and the Folios Reales numbers 40706-000; 107822-000; 118599-000, with Cadastral Plan No. H-284030-1995, which are forested lands located in Los Altos del Roble, fourth district, Los Ángeles, fifth canton, San Rafael in the province of Heredia, within the Cordillera Volcánica Central Forest Reserve and near Braulio Carrillo National Park.Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre categoría privada Jaguarundi, los inmuebles pertenecientes a las empresas Sociedad Humana de los Estados Unidos de América, cédula jurídica Nº 3-012-154726 y a la Sociedad Treinta y Ocho- Seis; cédula jurídica Nº 3-101-162967, inmuebles debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real números .nca 118600-000, con el plano catastrado Nº H-571102-1985; .nca 34865-000, plano catastrado Nº H-284032- 1995; y las .ncas Folios Reales números 40706-000; 107822-000; 118599-000, con el Plano Catastrado Nº H-284030-1995, que son terrenos de vocación forestal y se encuentran ubicados en Los Altos del Roble, distrito cuarto, Los Ángeles, cantón quinto, San Rafael de la provincia de Heredia, dentro de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre categoría privada Jaguarundi, los inmuebles pertenecientes a las empresas Sociedad Humana de los Estados Unidos de América... y a la Sociedad Treinta y Ocho- Seis... inmuebles debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad..."

    "Declare as Jaguarundi Private National Wildlife Refuge, the properties belonging to the companies Sociedad Humana de los Estados Unidos de América... and Sociedad Treinta y Ocho-Seis... properties duly registered in the Public Property Registry..."

    Artículo 1

  • "Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre categoría privada Jaguarundi, los inmuebles pertenecientes a las empresas Sociedad Humana de los Estados Unidos de América... y a la Sociedad Treinta y Ocho- Seis... inmuebles debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad..."

    Artículo 1

  • "La administración del Refugio Privado de Vida Silvestre Jaguarundi, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre."

    "The administration of the Jaguarundi Private Wildlife Refuge shall be governed by the provisions of Article 82 of the Wildlife Conservation Law."

    Artículo 2

  • "La administración del Refugio Privado de Vida Silvestre Jaguarundi, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre."

    Artículo 2

  • "Dichos inmuebles estarán sometidos a la categoría de Refugio de Vida Silvestre, durante un periodo de diez años prorrogables por periodos iguales para lo cual los propietarios deberán solicitarlo por escrito, con un mes de antelación a la finalización de dicho período."

    "Said properties shall be subject to the Wildlife Refuge category for a period of ten years, renewable for equal periods, for which the owners must request it in writing one month before the end of said period."

    Artículo 4

  • "Dichos inmuebles estarán sometidos a la categoría de Refugio de Vida Silvestre, durante un periodo de diez años prorrogables por periodos iguales para lo cual los propietarios deberán solicitarlo por escrito, con un mes de antelación a la finalización de dicho período."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

Declares the Jaguarundi Private Wildlife Refuge on the properties belonging to Sociedad Humana de los Estados Unidos de América and Sociedad Treinta y Ocho-Seis S.A.

No. 27212-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution and in accordance with the provisions of Articles 7, 82, and 87 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), No. 7317, published in La Gaceta No. 235 of December 7, 1992, and Articles 6, 11, and 27 of the General Law of Public Administration.

1.—That in the area of Los Altos del Roble, fourth district, Los Angeles, fifth canton, San Rafael, province of Heredia, are the properties belonging to Sociedad Humana de los Estados Unidos de América, Sociedad Anónima, and the company Treinta y Ocho-Seis, Sociedad Anónima, registered in the Public Property Registry under the Folio Real system numbers: one hundred eighteen thousand six hundred zero zero zero, forty thousand seven hundred six-zero zero zero, and thirty-four thousand eight hundred sixty-five-zero zero zero, which are lands with a forest vocation (terrenos de vocación forestal) and are located within the Cordillera Volcánica Central Forest Reserve (Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central) and near the Braulio Carrillo National Park (Parque Nacional Braulio Carrillo), specifically at geographic coordinates 229-231 north latitude and 527-530 east of the Barva Cartographic Sheet Number: 3346-11, scale 1:50,000, of the IGN.

2.—That it is in the Government's interest to strengthen administrative structures in the field of Natural Resources, in order to have defined policies that guarantee the rational use of said resources.

3.—That the properties described above constitute a very important nucleus for the conservation of wildlife within the management category of Wildlife Refuge (Refugio de Vida Silvestre), due to the characteristics of the environment. That because forests and wildlife species continue to disappear from our environment and therefore from our planet, this management category allows them to be conserved and managed within a sustainable development, while also serving as an environmental regulator.

4.—That as a direct consequence of population increase, intensive agriculture, dairy farming, urbanization, pollution, and other forms of intervention in the ecological and hydrological system, forested areas and aquifer recharge zones (zonas de recarga acuíferas) are being lost at an accelerated rate, which could bring negative consequences to biological diversity or the production of drinking water for a significant portion of the national population.

5.—That in this area are the springs (nacientes) of important rivers such as: Porrosatí, Macarrón, Bermúdez, Segundo, Turales, Tibás, and Patria, whose recharge occurs mainly by direct contribution from rainwater. That likewise, rain provides, through soil infiltration, the recharge of the Barva aquifer, which in turn partly feeds the La Libertad and Colima Superior aquifers, which constitute zones of great richness for the supply of drinking water, both for human consumption and for native wildlife flora and fauna.

6.—That in the preliminary studies carried out in the area in question, the creation of protected wild areas (áreas silvestres protegidas) has been recommended for the protection of biological diversity and aquifer recharge zones, thus providing opportunities for environmental education, recreation, tourism, and scientific research.

7.—That the Administration of Wildlife and the recommendation of measures that ensure the perpetuity of species is a function of MINAE.

8.—That the owners of said properties voluntarily agree to join this wildlife protection regime, and to not carry out any activity that compromises the flora and fauna.

Considering:

Therefore,

DECREE:

1

3-012-154726, and Sociedad Treinta y Ocho-Seis; legal ID No. 3-101-162967, properties duly registered in the Public Property Registry, under the Folio Real system numbers .nca 118600-000, with cadastral map No. H-571102-1985; .nca 34865-000, cadastral map No. H-284032-1995; and the .ncas Folios Reales numbers 40706-000; 107822-000; 118599-000, with Cadastral Map No. H-284030-1995, which are lands with a forest vocation and are located in Los Altos del Roble, fourth district, Los Ángeles, fifth canton, San Rafael, province of Heredia, within the Cordillera Volcánica Central Forest Reserve and near the Braulio Carrillo National Park, between geographic coordinates 229-231 north latitude and 527-530 Barva No. 3346-11, scale 1:50,000, of the IGN.

(Thus partially amended by Article 1 of Executive Decree No. 32200 of August 9, 2004)

2
3

The vigilance of this Refuge and the fulfillment of the technical provisions issued for this purpose by the Cordillera Volcánica Central Conservation Area, shall be the responsibility of the property owners.

4
5

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the eighteenth day of June, nineteen hundred and ninety-eight.

Date of generation: 4/5/2026 19:08:00 Go to the beginning of the document

Artículos

Declara Refugio de Vida Silvestre de propiedad privada Jaguarundi los inmuebles pertenecientes a la Sociedad Humana de los Estados Unidos de América y la Sociedad Treinta y Ocho-Seis S.A..

N°27212-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, publicada en La Gaceta No 235 del 7 de diciembre de 1992 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1o—Que en el área Los Altos del Roble, distrito cuarto, Los Angeles, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia se encuentran los inmuebles pertenecientes a la Sociedad Humana de los Estados unidos de América, Sociedad Anónima y la sociedad Treinta y Ocho-Seis, Sociedad Anónima, inscritos en el Registro Público de la Propiedad bajo los sistemas de Folio Real número: ciento dieciocho mil seiscientos cero cero cero, cuarenta mil setecientos seis-cero cero cero y la treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que son terrenos de vocación forestal y se encuentran ubicados dentro de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, específicamente en las coordenadas geográficas 229- 231 latitud norte y 527 - 530 este de la Hoja Cartográfica Barva Número: 3346-11, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional. 2°—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los Recursos Naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos. 3°—Que los inmuebles anteriormente descritos constituyen un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre, por las características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre, esta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental. 4°—Que como consecuencia directa del aumento de la población, la agricultura intensiva, la ganadería de leche, la urbanización, la contaminación y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, las áreas boscosas y zonas de recarga acuíferas se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer consecuencias negativas a la diversidad biológica o la producción de agua potable para un número importante de la población nacional. 5°—Que en esta área se encuentran las nacientes de ríos importantes tales como: Porrosatí, Macarrón, Bermúdez, Segundo, Turales, Tibás y Patria cuya recarga sucede principalmente por aporte directo de las aguas de lluvia. Que igualmente la lluvia proporciona por infiltración a través del suelo la recarga del acuífero Barva, que a la vez alimenta en parte a los acuíferos La Libertad y Colima Superior, lo cual constituyen zonas de gran riqueza para el abastecimiento de agua potable, tanto para el consumo humano y de la fauna y flora silvestre autóctona. 6°—Que en los estudios preliminares efectuados en la zona en mención se ha recomendado la creación de áreas silvestres protegidas para la protección de la diversidad biológica y zonas de recarga acuífera brindando así oportunidades de educación ambiental, recreación, turismo e investigación científica. 7°—Que la Administración de la Vida Silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Ministerio del Ambiente y Energía. 8°—Que los propietarios de dichos Inmuebles acceden voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, y a no realizar ninguna actividad que comprometa la flora y la fauna. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º-Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre categoría privada Jaguarundi, los inmuebles pertenecientes a las empresas Sociedad Humana de los Estados Unidos de América, cédula jurídica Nº 3-012-154726 y a la Sociedad Treinta y Ocho- Seis; cédula jurídica Nº 3-101-162967, inmuebles debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real números .nca 118600-000, con el plano catastrado Nº H-571102-1985; .nca 34865-000, plano catastrado Nº H-284032- 1995; y las .ncas Folios Reales números 40706-000; 107822-000; 118599-000, con el Plano Catastrado Nº H-284030-1995, que son terrenos de vocación forestal y se encuentran ubicados en Los Altos del Roble, distrito cuarto, Los Ángeles, cantón quinto, San Rafael de la provincia de Heredia, dentro de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, entre las coordenadas geógraficas 229-231 latitud norte y 527-530 Barva Nº 3346-11, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional.

(Así reformado parcialmente por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 32200 del 9 de agosto del 2004)

2
3

La vigilancia de este Refugio y el cumplimiento de las disposiciones técnicas que al efecto emita el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, serán responsabilidad de los propietarios de los inmuebles.

4
5

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7317 Art. 82
    • Ley 7317 Art. 87
    • Decreto 27212 Art. 2

    Spanish key termsTérminos clave en español

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