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Decreto 30866 · 02/12/2002

Emergency Declaration for Climatological Phenomena in Cantons of Limón, Cartago, Heredia and AlajuelaEstado de Emergencia por fenómenos climatológicos en cantones de Limón, Cartago, Heredia y Alajuela

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OutcomeResultado

RepealedNorma derogada

SummaryResumen

This executive decree declares a state of emergency in several cantons of the provinces of Limón, Cartago, Heredia, and Alajuela due to heavy rains and flooding caused by cold and stationary fronts starting November 23, 2002. The declaration activates the three phases of emergency response (initial, intermediate, and conclusion) and enables exceptional measures under the National Emergency Law. The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is responsible for planning, coordinating, and executing rehabilitation and reconstruction of damaged infrastructure, housing, and public services. The decree authorizes the CNE to conduct emergency contracting, use remaining funds from previous declarations, and obligates public and private entities to cooperate. During the critical phase, private properties must tolerate legal easements essential for emergency response. The decree remains in effect until investment plans are fulfilled or the Executive Branch determines that all phases and works have been completed. The decree was later repealed in 2012.Este decreto ejecutivo declara estado de emergencia en múltiples cantones de las provincias de Limón, Cartago, Heredia y Alajuela debido a intensas lluvias e inundaciones provocadas por frentes fríos y estacionarios desde el 23 de noviembre de 2002. La declaratoria activa las tres fases de atención (inicial, intermedia y conclusión) y habilita medidas excepcionales bajo la Ley Nacional de Emergencia. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) queda a cargo de la planificación, coordinación y ejecución de las acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, viviendas y servicios públicos dañados. El decreto autoriza a la CNE a realizar contrataciones de emergencia, utilizar fondos remanentes de declaratorias previas, y obliga a entidades públicas y privadas a colaborar. Durante la fase crítica, los predios privados deben soportar servidumbres legales indispensables para la atención. La vigencia se extiende hasta que se cumplan los planes de inversión o el Poder Ejecutivo determine la atención completa de las fases. El decreto fue posteriormente derogado en 2012.

Key excerptExtracto clave

Article 1.—A state of emergency is declared in the cantons of Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina and Guácimo, all in the province of Limón; the cantons of Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, Alvarado and Jiménez, all in the province of Cartago; the cantons of Sarapiquí and San Isidro in the province of Heredia; and the canton of San Carlos in the province of Alajuela, due to the situation caused by the aforementioned climatological phenomena. Article 2.—For relevant purposes, the three phases of emergency response are included within this emergency declaration, in accordance with the terms and scope set forth by the National Emergency Law, in its article 6, namely: a) Initial or critical phase; b) Intermediate phase; and c) Conclusion phase. Article 3.—This emergency declaration encompasses all necessary actions and works for the care, rehabilitation, reconstruction and replacement of infrastructure, housing and in general all damaged public services located within the coverage area indicated in Article 1 of this Executive Decree, all of which must be included in the Regulatory Plan for Emergency Response, in order to be eligible for attention under the concept of a state of emergency.Artículo 1º—Se declara estado de emergencia en los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo, todos de la provincia de Limón; los cantones de Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, Alvarado y Jiménez, todos de la provincia de Cartago; los cantones de Sarapiquí y San Isidro en la provincia Heredia; y el cantón de San Carlos en la provincia de Alajuela, debido a la situación producida por los fenómenos climatológicos señalados anteriormente. Artículo 2º-Para los efectos correspondientes, están comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases de atención de un estado de emergencia, de conformidad con los términos y alcances perceptuados por la Ley Nacional de Emergencia, en su artículo 6º, a saber: a) Fase inicial o crítica; b) Fase intermedia y; c) Fase de conclusión. Artículo 3º-Se tiene comprendida dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de infraestructura, viviendas y en general de todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1° de este Decreto Ejecutivo, todo lo cual deberá constar en el Plan Regulador para la Atención de la Emergencia, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de estado de emergencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara estado de emergencia en los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo, todos de la provincia de Limón; los cantones de Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, Alvarado y Jiménez, todos de la provincia de Cartago; los cantones de Sarapiquí y San Isidro en la provincia Heredia; y el cantón de San Carlos en la provincia de Alajuela."

    "A state of emergency is declared in the cantons of Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina and Guácimo, all in the province of Limón; the cantons of Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, Alvarado and Jiménez, all in the province of Cartago; the cantons of Sarapiquí and San Isidro in the province of Heredia; and the canton of San Carlos in the province of Alajuela."

    Artículo 1

  • "Se declara estado de emergencia en los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo, todos de la provincia de Limón; los cantones de Cartago, Paraíso, Turrialba, Oreamuno, Alvarado y Jiménez, todos de la provincia de Cartago; los cantones de Sarapiquí y San Isidro en la provincia Heredia; y el cantón de San Carlos en la provincia de Alajuela."

    Artículo 1

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2° de este Decreto Ejecutivo."

    "Privately owned properties located in the geographical area established in this emergency declaration shall tolerate all legal easements necessary to carry out the actions, processes and works performed by public entities in emergency response, provided this is absolutely essential for timely response, and only during the phase referred to in subsection a) of article 2 of this Executive Decree."

    Artículo 8

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2° de este Decreto Ejecutivo."

    Artículo 8

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30866 Declares a state of emergency in several cantons of the provinces of Limón, Cartago, Heredia, and Alajuela, due to the situation caused by climatological phenomena Complete Text record: E516E Nº 30866-MP Nº 30866-MP (This decree was repealed by Article 1 of Executive Decree Nº 37140 of February 13, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY Exercising the powers granted in Articles 140, subsections 3) and 18), and 180 of the Political Constitution; based on Articles 1, 3, 5, 13, 23, 25, 35, 37, 39, 42, and 44 of the National Emergency Law (Ley Nacional de Emergencia), Law Nº 7914 of September 28, 1999, and the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), Law Nº 6227 of May 2, 1978.

  1. 1That since the twenty-third day of November of this year, climatological phenomena have occurred as a result of a Cold Front originating from the Northern Hemisphere, as well as a Stationary Front in the Caribbean Sea, which have caused significant rainfall across the entire Caribbean Slope (Vertiente Caribe) and Northern Zone (Zona Norte) of the country.
  2. 2That the direct and indirect effects of these phenomena have caused abundant rains, which in turn cause a strong rise in the flow of rivers and high saturation of soils, triggering landslides (deslizamientos) and floods (inundaciones) that result in serious damage to property and persons; furthermore, infrastructure, communications, and agriculture have been affected, putting vital public services for our country at risk.
  3. 3That by reason of the foregoing, the enactment of a legal framework is necessary to allow the exceptional measures indicated in the National Emergency Law (Ley Nacional de Emergencia) to be taken, in order to confront the effects caused by the intense rains and landslides (deslizamientos) and thus mitigate the consequences of their impact in different areas of the country. Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1
2
  • a)Initial or critical phase; b) Intermediate phase; and c) Conclusion phase.
3
4
5

The contributions, donations, and contributions shall enter the National Emergency Fund (Fondo Nacional de Emergencias), in accordance with the procedures stipulated in Articles 35, 37, and 39 of the National Emergency Law (Ley Nacional de Emergencia). The goods shall be managed in accordance with what is indicated in Article 44 of said law.

6

The emergency appointment of officials shall be subject to the provisions in the final paragraph of Article 19 and Article 25 of the National Emergency Law (Ley Nacional de Emergencia).

7
8
9
10

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the second day of the month of December of two thousand two.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30866 Declara estado de emergencia en varios cantones de las provincias de Limón, Cartago, Heredia y Alajuela, por situación producida por fenómenos climatológicos Texto Completo acta: E516E Nº 30866-MP Nº 30866-MP (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1º, 3º, 5º, 13, 23, 25, 35, 37, 39, 42 y 44 de la Ley Nacional de Emergencia, Ley Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

  1. 1Que desde el día veintitrés de noviembre del presente año, se han producido fenómenos climatológicos producto de un Frente Frío proveniente del Hemisferio Norte, al igual que un Frente Estacionario en el Mar Caribe, que han propiciado importantes precipitaciones en toda la Vertiente Caribe y Zona Norte del país.
  2. 2Que los efectos directos e indirectos de dichos fenómenos, han provocado abundantes lluvias, que ocasionan a su vez un fuerte crecimiento del caudal de los ríos y una alta saturación de los suelos, provocando deslizamientos e inundaciones que desembocan en serios daños a los bienes y a las personas, además se ha afectado la infraestructura, comunicaciones y agricultura, poniendo en riesgo servicios públicos vitales para nuestro país.
  3. 3Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico que permita tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia, para hacerle frente a los efectos ocasionados por las intensas lluvias y deslizamientos y así mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en distintas zonas del país. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2
  • a)Fase inicial o crítica; b) Fase intermedia y; c) Fase de conclusión.
3
4
5

Los aportes, donaciones y contribuciones ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias, conforme a los procedimientos que se estipulan en los artículos 35, 37 y 39 de la Ley Nacional de Emergencia. Los bienes se manejarán de conformidad con lo indicado en el artículo 44 de dicha ley.

6

El nombramiento de emergencia de funcionarios estará sujeto a lo que se dispone en el párrafo final del artículo 19 y el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencia.

7
8
9
10

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dos.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Nacional de Emergencia, Ley N° 7914 Arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 13, 19, 23, 25, 35, 37, 39, 42, 44
    • Constitución Política Arts. 140 incisos 3 y 18, 180

    Spanish key termsTérminos clave en español

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