Amendment to Rice Import Decree: Phytosanitary Risk Assessment and FeesReforma al Decreto de Importación de Arroz: Evaluación de Riesgo Fitosanitario y Tarifas
This Executive Decree amends Article 3 of Decree No. 29963-MAG to update the fees for inspection, sampling, and analysis services applied to rice imports. The amendment sets specific tariffs in US dollars per imported metric ton: inspection and sampling ($17.80), quality analysis ($1.20), and aflatoxin analysis ($1.00), payable to different institutions: the Phytosanitary Protection Services Directorate of the Ministry of Agriculture, the National Production Council, and the University of Costa Rica, respectively. The decree addresses the need to strengthen phytosanitary controls due to increased detection of red rice weed in imported shipments, which has forced the State Phytosanitary Service to implement pre-diagnostic laboratories at entry points. It is grounded in the Phytosanitary Protection Law and international agreements on sanitary and phytosanitary measures, aiming to protect national agricultural production, consumer health, and food security.Este Decreto Ejecutivo modifica el artículo 3º del Decreto Nº 29963-MAG para actualizar los costos de los servicios de inspección, muestreo y análisis aplicables a la importación de arroz. La reforma establece tarifas específicas en dólares estadounidenses por tonelada métrica importada para inspección y muestreo ($17.80), análisis de calidad ($1.20) y análisis de aflatoxinas ($1.00), pagaderas a distintas entidades: la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del MAG, el Consejo Nacional de Producción y la Universidad de Costa Rica, respectivamente. El decreto responde a la necesidad de reforzar los controles fitosanitarios debido al incremento en la detección de maleza conocida como arroz rojo en cargamentos importados, lo que ha obligado al Servicio Fitosanitario del Estado a implementar laboratorios de prediagnóstico en puntos de ingreso. Se fundamenta en la Ley de Protección Fitosanitaria y acuerdos internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, con el objetivo de proteger la producción agrícola nacional, la salud de los consumidores y la seguridad alimentaria.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Amend Article 3 of Executive Decree No. 29963-MAG of October 29, 2001, which shall read as follows:
"Article 3—The inspection, sampling and analysis services shall cost seventeen dollars and eighty cents (United States currency) per imported metric ton, which may be paid in the equivalent in colones, calculated at the exchange rate of the day the service is provided. In addition, one dollar and twenty cents or its equivalent in colones must be paid for quality analysis, and one dollar or its equivalent in colones for aflatoxin analysis, per metric ton. The cost of inspection, analysis and sampling services shall be paid to the Phytosanitary Protection Services Directorate of the Ministry of Agriculture and Livestock; the quality analysis service to the National Production Council; and the aflatoxin analysis to the University of Costa Rica. Each institution shall indicate the administrative and financial procedures for making the respective payment."
Article 2—Effective upon publication.Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29963-MAG del 29 de octubre del año 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 3º—Los servicios de inspección, toma y análisis de muestras, tendrán un costo de diecisiete dólares con ochenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada métrica importada que podrán ser cancelados en su equivalente en colones, calculado al tipo de cambio del día en que se realiza la prestación del servicio. Además deberán cancelarse por análisis de calidad un dólar con veinte centavos o su equivalente en colones y por análisis de aflatoxinas, un dólar o su equivalente en colones, por tonelada métrica. El costo de los servicios de inspección, análisis y toma de muestras, deberá cancelarse a la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el servicio por análisis de calidad al Consejo Nacional de Producción y el análisis de aflatoxinas a la Universidad de Costa Rica. Cada una de las instituciones indicará los procedimientos administrativos y financieros para efectuar el pago respectivo".
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Los servicios de inspección, toma y análisis de muestras, tendrán un costo de diecisiete dólares con ochenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada métrica importada que podrán ser cancelados en su equivalente en colones..."
"The inspection, sampling and analysis services shall cost seventeen dollars and eighty cents (United States currency) per imported metric ton, which may be paid in the equivalent in colones..."
Artículo 1
"Los servicios de inspección, toma y análisis de muestras, tendrán un costo de diecisiete dólares con ochenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada métrica importada que podrán ser cancelados en su equivalente en colones..."
Artículo 1
"...la alta incidencia de la maleza conocida como arroz rojo, ha obligado al Servicio Fitosanitario del Estado, a establecer un programa de control de dicha maleza, en especial los controles en los puntos de ingreso del arroz importado mediante laboratorios de prediagnóstico..."
"...the high incidence of the weed known as red rice has forced the State Phytosanitary Service to establish a control program for said weed, especially controls at points of entry for imported rice through pre-diagnostic laboratories..."
Considerando 5
"...la alta incidencia de la maleza conocida como arroz rojo, ha obligado al Servicio Fitosanitario del Estado, a establecer un programa de control de dicha maleza, en especial los controles en los puntos de ingreso del arroz importado mediante laboratorios de prediagnóstico..."
Considerando 5
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Articles
in the entirety of the text - Complete Text of Standard 30747 Amendment to the Decree that determines that prior to authorization for the importation of rice, they must be subjected to a risk assessment in accordance with Technical Standard RTCR 379-2000 Complete Text act: 58FD3 Nº 30747-MAG Nº 30747-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers granted to them by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, Law Nº 7664 of April 8, 1997, Plant Protection Law and the Agreement on Sanitary and Phytosanitary Measures of Law Nº 7473 of December 20, 1994, Law for the Implementation of the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations.
I—That it is an essential function of the State to protect the health and life of persons and animals, as well as to guarantee the protection of crops from pests and diseases that may put at risk or cause damage to agricultural production.
II—That for the national economy and food security, the phytosanitary protection of crops in our country is fundamental, especially of those that are essential in the diet of Costa Ricans, which obligates the State to adopt all necessary prevention, surveillance, and control measures to prevent the entry into the country of pests and diseases that put or cause damage to the health of persons or to the plant heritage of our country.
III—That it is a fundamental right of every State, within the framework of the agreement for the application of sanitary and phytosanitary measures, to adopt those that are necessary to protect the health and life of persons, animals, and plants, basing those measures on an assessment appropriate to the circumstances and the eventual risks that this entails.
IV—That the production and consumption of rice constitutes a fundamental aspect of the population's diet, which obligates the adoption of all required control measures to prevent pests or diseases from entering our country and causing damage to the health of consumers or putting food security at risk.
V—That in recent months the high incidence of the weed known as red rice, has obligated the State Plant Health Service to establish a control program for said weed, especially controls at the points of entry of imported rice through pre-diagnostic laboratories for identification of the weed, which requires increasing the cost of inspection, sampling, and analysis services for the imported product. Therefore, THEY DECREE:
Considering:
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"Article 3—The inspection, sampling, and analysis services shall have a cost of seventeen dollars and eighty cents (currency of the United States of America) per imported metric ton, which may be paid in its equivalent in colones, calculated at the exchange rate of the day on which the service is provided. In addition, one dollar and twenty cents or its equivalent in colones must be paid for quality analysis, and one dollar or its equivalent in colones for aflatoxin analysis, per metric ton. The cost of the inspection, analysis, and sampling services must be paid to the Directorate of Plant Protection Services of the Ministry of Agriculture and Livestock, the service for quality analysis to the National Production Council, and the aflatoxin analysis to the University of Costa Rica. Each of the institutions shall indicate the administrative and financial procedures to make the respective payment."
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Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30747 Reforma al Decreto que determina que previo a la autorización para la importación de arroz, deben ser sometidos a una evaluación de riesgo de conformidad con la Norma Técnica RTCR 379-2000 Texto Completo acta: 58FD3 Nº 30747-MAG Nº 30747-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
1Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.
2Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país resulta fundamental, en especial de aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades que pongan o causen daños a la salud de las personas o al patrimonio vegetal de nuestro país.
3Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco del acuerdo para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y vida de las personas, los animales y los vegetales, basando esas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y los riesgos eventuales que ello conlleve.
4Que la producción y consumo de arroz constituye un aspecto fundamental en la alimentación de la población, lo que obliga a adoptar todas las medidas de control requeridas para evitar que plagas o enfermedades ingresen a nuestro país y causen daños a la salud de los consumidores o se ponga en riesgo la seguridad alimentaria.
5Que en los últimos meses la alta incidencia de la maleza conocida como arroz rojo, ha obligado al Servicio Fitosanitario del Estado, a establecer un programa de control de dicha maleza, en especial los controles en los puntos de ingreso del arroz importado mediante laboratorios de prediagnóstico para identificación de la maleza, lo que obliga a incrementar el costo de los servicios de inspección, toma y análisis de muestras del producto importado. Por tanto,
Considerando:
DECRETAN:
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"Artículo 3º—Los servicios de inspección, toma y análisis de muestras, tendrán un costo de diecisiete dólares con ochenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada métrica importada que podrán ser cancelados en su equivalente en colones, calculado al tipo de cambio del día en que se realiza la prestación del servicio. Además deberán cancelarse por análisis de calidad un dólar con veinte centavos o su equivalente en colones y por análisis de aflatoxinas, un dólar o su equivalente en colones, por tonelada métrica. El costo de los servicios de inspección, análisis y toma de muestras, deberá cancelarse a la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el servicio por análisis de calidad al Consejo Nacional de Producción y el análisis de aflatoxinas a la Universidad de Costa Rica. Cada una de las instituciones indicará los procedimientos administrativos y financieros para efectuar el pago respectivo".