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Decreto 30708 · 05/08/2002

Lifting of piangua banLevantamiento de veda para piangua

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree lifts the ban imposed in 2001 on the harvesting and commercialization of piangua (Anadara tuberculosa), clams, and mussels along the entire Pacific coast, including Quepos and Parrita. The original prohibition was due to a red tide caused by toxin-producing dinoflagellates hazardous to human life. Laboratory analyses and technical monitoring have shown that the causes of the ban have largely subsided, making it necessary and appropriate to modify the restriction. However, the ban remains in effect for other bivalve mollusk species (spondylus calcifer, pinctada mazatlanica, and pinna rugosa) because they continue to show high concentrations of red tide-derived toxins posing a risk to human consumption.Este decreto ejecutivo levanta la veda decretada en 2001 para la extracción y comercialización de piangua (Anadara tuberculosa), almejas y mejillones en todo el Litoral Pacífico, incluyendo Quepos y Parrita. La prohibición original se debió a una marea roja causada por dinoflagelados productores de toxinas peligrosas para la vida humana. Los análisis de laboratorio y el monitoreo técnico demostraron que las causas que originaron la veda han disminuido significativamente, lo que hace oportuno modificar la restricción. No obstante, se mantiene la veda para otras especies de moluscos bivalvos (ostión vaca, concha perla y barba de hacha) porque continúan presentando altas concentraciones de toxinas derivadas del mismo fenómeno que representan un riesgo para el consumo humano.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — The ban on piangua (Anadara tuberculosa), as well as clam (Ptrothotaca asperrima, Donax sp.) and mussel (Mittella guyanensis) species, is lifted along the entire Pacific coast, including Quepos and Parrita. Article 2 — The bivalves of the species known as Ostión Vaca (Spondylus calcifer), Concha Perla (Pinctada mazatlanica), and Barba de Hacha (Pinna rugosa) remain banned due to the danger that consumption poses to humans.Artículo 1º-Se levanta en todo el Litoral Pacífico incluyendo Quepos y Parrita, la veda para la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas (Ptrothotaca asperrima, Donax sp.) y mejillones (Mittella guyanensis). Artículo 2º-Los bivalvos de las especies conocidas como Ostión Vaca (Spondylus calcifer,) Concha Perla (Pinctada mazatlanica) y Barba de Hacha (Pinna rugosa) continúan vedadas por la peligrosidad que representa el consumo para el ser humano.

Pull quotesCitas destacadas

  • "debido a la presencia de una marea roja en aguas del Litoral del Pacífico, causada por dinoflagelados que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana"

    "due to the presence of a red tide in Pacific coastal waters, caused by dinoflagellates that produce toxins which can endanger human life"

    Considerando 1

  • "debido a la presencia de una marea roja en aguas del Litoral del Pacífico, causada por dinoflagelados que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana"

    Considerando 1

  • "los resultados de los análisis de laboratorio (...) demuestran que las causas que dieron origen a dicha prohibición, han disminuido en gran parte"

    "results of laboratory analyses (...) show that the causes that gave rise to said prohibition have largely subsided"

    Considerando 3

  • "los resultados de los análisis de laboratorio (...) demuestran que las causas que dieron origen a dicha prohibición, han disminuido en gran parte"

    Considerando 3

  • "Los bivalvos de las especies conocidas como Ostión Vaca (...) continúan vedadas por la peligrosidad que representa el consumo para el ser humano."

    "The bivalves of the species known as Ostión Vaca (...) remain banned due to the danger that consumption poses to humans."

    Artículo 2

  • "Los bivalvos de las especies conocidas como Ostión Vaca (...) continúan vedadas por la peligrosidad que representa el consumo para el ser humano."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30708 Lifts, along the entire Pacific Coast including Quepos and Parrita, the closed season (veda) for piangua (Anadara tuberculosa), as well as for the species of clams (Ptrothotaca asperrima, Donax sp.) and mussels (Mittella guyanensis).

Complete Text of record: 589C6 Nº 30708-S-MAG Nº 30708-S-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK Exercising the powers conferred by Articles 140, subsections 3) 18) and 146 of the Political Constitution; 27.1 of the General Public Administration Act; Law No. 7384 of March 16, 1994 "Law Creating the Costa Rican Institute of Fishing and Aquaculture (Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura)", and Law No. 5395 of October 30, 1973 "General Health Act (Ley General de Salud)".

  1. 1That due to the presence of a red tide (marea roja) in waters of the Pacific Coast, caused by dinoflagellates that produce toxins that can endanger human life, through Executive Decree No. 30069-S of December 20, 2001, published in La Gaceta No. 10 of January 5, 2002, the Executive Branch established a prohibition on the extraction and marketing of bivalve mollusks from the Pacific Coast of Costa Rica, except for piangua.
  2. 2That the extraction and marketing of piangua from the Pacific Coast has been permitted, with the exception of those extracted in Quepos and Parrita.
  3. 3That the results of the laboratory analyses of samples of both bivalve meat and seawater from the affected area, including that of Quepos and Parrita, as well as the monitoring carried out by the technical bodies and the tracking of the phenomenon's behavior, show that the causes that gave rise to said prohibition have largely diminished, and therefore it is necessary and opportune to modify the closed season (veda) or prohibition decreed.
  4. 4That in order to maintain better control and surveillance over the exploitation of bivalve mollusks, it is necessary to comply with a series of standards that will be established in this Decree.
  5. 5That the analysis of the meat of bivalves known as Ostión Vaca (Spondylus calcifer), Concha Perla (Pinctada mazatlanica), and Barba de Hacha (Pinna rugosa), shows that they continue to be affected by high concentrations of toxins derived from the red tide (marea roja). Therefore,

They Decree:

Considering:

1
2
3

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30708 Levanta en todo el Litoral Pacífico incluyendo Quepos y Parrita, la veda para la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas (Ptrothotaca asperrima, Donax sp.) y mejillones (Mittella guyanensis).

Texto Completo acta: 589C6 Nº 30708-S-MAG Nº 30708-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 "Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura", y la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

  1. 1Que debido a la presencia de una marea roja en aguas del Litoral del Pacífico, causada por dinoflagelados que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana, mediante Decreto Ejecutivo Nº 30069-S del 20 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 del 5 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo estableció una prohibición para la extracción y comercialización de moluscos bivalvos del Litoral Pacífico de Costa Rica, excepto para la piangua.
  2. 2Que se ha permitido la extracción y comercialización de la piangua proveniente del Litoral Pacífico con excepción de las que han sido extraídas en Quepos y Parrita.
  3. 3Que los resultados de los análisis de laboratorio a muestras tanto de carne de bivalvos como de agua de mar provenientes de el área afectada, inclusive la de Quepos y Parrita, así como el monitoreo realizado por las instancias técnicas y el seguimiento del comportamiento del fenómeno, demuestran que las causas que dieron origen a dicha prohibición, han disminuido en gran parte, por lo que se hace necesario y oportuno modificar la veda o prohibición decretada.
  4. 4Que para mantener un mejor control y vigilancia sobre la explotación de los moluscos bivalvos se hace necesario cumplir con una serie de normas que se establecerán en el presente Decreto.
  5. 5Que el análisis de carne de bivalvos conocidos como Ostión Vaca (Spondylus calcifer). Concha Perla (Pinctada mazatlanica) y Barba de Hacha (Pinna rugosa), demuestra que continúan siendo afectados por grandes concentraciones de toxinas derivadas de la marea roja. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 30708-S-MAG Art. 1
    • Decreto Ejecutivo 30708-S-MAG Art. 2

    Spanish key termsTérminos clave en español

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