Textos auténticos Los textos en español, francés e inglés de este acuerdo son igualmente auténticos.
1.-Para promover el logro de los objetivos de este acuerdo, así como para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, las partes han establecido la siguiente lista indicativa de posibles áreas de cooperación, entre ellas:
- a)Fortalecimiento de los sistemas de administración ambiental, incluyendo:
i. Marco legal e institucional; ii. Procesos, políticas y reglamentos para el desarrollo, administración y aplicación de las leyes ambientales; y iii.Capacidad técnica y científica para apoyar la elaboración de políticas ambientales y establecimiento de normas; b) Expandir y fortalecer el papel, la responsabilidad y la participación del público, incluyendo los grupos y sectores que no hayan participado tradicionalmente en el proceso de la elaboración de políticas ambientales y en la ejecución de las leyes y políticas ambientales; y c) Promover la innovación y la eficiencia en la protección y conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
2.-Las partes acuerdan que sería deseable que los proyectos de actividades de cooperación desarrollados entre ellos tengan aplicación y beneficios tan amplios como sea posible.
Para los propósitos del artículo 10 de este acuerdo:
(a) El punto de contacto designado por Costa Rica es:
Oficina del Viceministro.
Viceministro de Ambiente y Energía.
Ministerio de Ambiente y Energía.
Av. 8 y 10, calle 25.
San José, Costa Rica.
(b) El punto de contacto designado por Canadá es:
Director, Americas Branch.
International Relations Directorate.
Environment Canada.
10 Wellington Street.
Hull, PQ.
Canada K1A 0H3.
1.-En la fecha de la firma de este acuerdo, o del intercambio de notificaciones escritas conforme al artículo 21, Canadá presentará en una declaración una lista de las provincias para las cuales Canadá estará sujeto respecto a los asuntos dentro de sus jurisdicciones. La declaración surtirá efectos al momento de entregarse a Costa Rica y no tendrá implicaciones respecto a la distribución interna de poderes en Canadá. Canadá notificará con seis meses de anticipación a Costa Rica de cualquier modificación a su declaración.
2.-Canadá deberá hacer su mejor esfuerzo para que este acuerdo sea aplicable al mayor número posible de sus provincias.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.
IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorized by their respective Governments, have signed this Agreement.
EN FOI DE QUOI, les soussignés, dûment autorisés par leurs gouvernements respectifs, ont signé le présent accord.
HECHO en duplicado en Ottawa, el día 23 de abril del 2001.
DONE in duplicate at Ottawa, this 23th day of April 2001.
FAIT en double exemplaire à Ottawa, ce 23e jour d'avril 2001.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO REPÚBLICA DE COSTA RICA DE CANADÁ FOR THE GOVERNMENT OF FOR THE GOVERNMENT THE REPUBLIC OF COSTA RICA OF CANADA POUR LE GOUVERNEMENT DE LA POUR LE GOUVERNEMENT RÉPUBLIQUE DU COSTA RICA DU CANADA" Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dos.