RGII-CA063P-CR
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC)
I. Objetivo
1.01.-El Proyecto tiene dos objetivos principales: (a) apoyar la formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional mediante la creación y establecimiento de los mecanismos legales, institucionales y técnicos apropiados (un centro regional de coordinación y de transacciones), que facilite la participación del sector privado, particularmente en el desarrollo de las adiciones de generación; y (b) establecer la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de transmisión y subestaciones que facilite los intercambios de energía eléctrica entre los participantes en el mercado eléctrico regional).
II. Descripción
2.01.-El Proyecto consiste en una operación integral con dos componentes: (a) un programa de cooperación técnica, que se financia paralelamente a este préstamo, para apoyar la creación de los organismos regionales y puesta en funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional, incluyendo un Centro Regional de Coordinación y Transacciones, en el cual se coordinará la operación confiable, segura y económica del sistema eléctrico regional; (b) el presente préstamo para financiar obras de infraestructura del Proyecto, que incluyen aproximadamente 1830 km de líneas de 230 kV recorriendo de Panamá a Guatemala, conexiones a subestaciones de transformación en cada país. En forma paralela a estos dos componentes, y con recursos independientes de los del Proyecto, los países participantes de la región llevarán a cabo las obras de refuerzo a las redes nacionales, que incluyen líneas de transmisión y subestaciones de transformación para lograr los niveles de confiabilidad que demandarán las transacciones firmes de electricidad entre agentes localizados en distintos países.
2.02.-A continuación se describen los Componentes arriba mencionados:
1. Apoyo a la formación del Mercado (actividades concurrentes) 2.03.-Las actividades de este componente se describen en el Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-5502-RG, en el Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1002/OC-PN otorgado a la CEAC con la garantía de la República de Panamá, en el Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1002/OC-GU otorgado al Instituto Nacional de Electrificación de Guatemala (INDE) con la garantía de la República de Guatemala, y en los Convenios de Coordinación que se suscribirán entre los Países Participantes y las Empresas Eléctricas Participantes a que hacen referencia los Convenios de Préstamo de Cooperación Técnica mencionados anteriormente.
2. Obras de Transmisión y subestaciones 2.04.-Este componente consiste en el diseño, ingeniería y construcción de aproximadamente 1830 kilómetros (km) de líneas de 230 kV, que se conectarán en las siguientes subestaciones de cada país: Guate Norte, Panaluya y Guate-Este en Guatemala; Ahuachapán, Nejapa y 15 de Septiembre en El Salvador; Río Lindo, Pavana y Tamara en Honduras; Planta Nicaragua y Ticuantepe en Nicaragua; Cañas, Parrita, Río Claro y Palmar Norte en Costa Rica; y Veladero en Panamá. En estas 16 subestaciones, el Proyecto SIEPAC también incluye treinta (30) bahías de acceso de la Línea SIEPAC. Las demás obras necesarias serán realizadas por parte de los países involucrados. La longitud aproximada de las líneas por país es la siguiente: Panamá: 140 km; Costa Rica: 462 km; Nicaragua: 293 km; Honduras: 370 km; El Salvador: 283 km; y Guatemala: 282 km.
2.05.-Los tramos de líneas en El Salvador entre las subestaciones Ahuachapán - Nejapa - 15 de Septiembre, consisten en dos líneas de 230 kV montadas en la misma torre. Bajo este componente se financiará el cincuenta por ciento (50%) del costo de los tramos mencionados y el cincuenta por ciento (50%) restante será financiado por la República de El Salvador como un proyecto nacional.
III. Ejecución del Proyecto
3.01.-La ejecución del primer Componente "Apoyo a la formación del Mercado" se describe en los Convenios mencionados en el párrafo 2.03 de este Anexo.
3.02.-La ejecución del segundo Componente "Obras de Transmisión y Subestaciones" se ejecuta en el marco del Proyecto SIEPAC y del Mercado Eléctrico Regional. La Empresa Propietaria de la Línea (EPL), como Organismo Ejecutor de este Componente, llevará a cabo la gestión de desarrollo, construcción y mantenimiento de la red de interconexión. La EPL, a su vez, contratará en cada uno de los Países Participantes a la empresa nacional encargada de operar y mantener líneas de transmisión de características similares para que se encargue de la operación y mantenimiento de la línea de transmisión.
IV. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
4.01.-El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$320.250.000.00, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
COSTO Y FINANCIAMIENTO (en millones de US$ equiv.)
| % Del | | | | | | |
|---|
| Categorías de inversión | Costo Total | Plan de financiamiento | Costo total | | | | |
| Aporte | SQ | BID | BID | | | |
| EPL | | OC | FOE | | | |
| 1. | Ingeniería y administración | 21,2 | 9,2 | 3,7 | 5,6 | 2,7 | 6,6% |
| 1.1 | Ingeniería | 14,3 | 2,3 | 3,7 | 5,6 | 2,7 | 4,5% |
| 1.2 | Administración | 6,9 | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 2,2% |
| 2. | Costos directos | 230,9 | 62,4 | 51,4 | 79,0 | 38,1 | 72,1% |
| 2.1 | Terrenos y servidumbre | 30,3 | 30,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 9,5% |
| 2.2 | Líneas | 163,1 | 26,1 | 41,8 | 64,2 | 31,0 | 50,9% |
| 2.3 | Conexión a subestaciones | 17,5 | 2,8 | 4,5 | 6,9 | 3,3 | 5,5% |
| 2.4 | Equipo de compensación | 20,0 | 3,2 | 5,1 | 7,9 | 3,8 | 6,2% |
| 3. | Gastos concurrentes | 1,5 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,3 | 0,5% |
| 3.1 | Estudios ambientales | 1,5 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,3 | 0,5% |
| 4. | Sin asignación específica | 38,1 | 6,2 | 9,7 | 15,0 | 7,2 | 11,9% |
| 4.1 | Imprevistos | 21,3 | 3,5 | 5,4 | 8,4 | 4,0 | 6,7% |
| 4.2 | Escalamiento | 16,8 | 2,7 | 4,3 | 6,6 | 3,2 | 5,2% |
| 5. | Gastos financieros | 28,6 | 2,3 | 4,8 | 19,8 | 1,7 | 8,9% |
| 5.1 | Intereses | 24,6 | 0,0 | 4,8 | 18,6 | 1,2 | 7,7% |
| 5.2 | Comisión de compromiso | 2,3 | 2,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,7% |
| 5.3 | Inspección y vigilancia | 1,7 | 0,0 | 0,0 | 1,2 | 0,5 | 0,5% |
| 5.3 | Gastos otros créditos financieros | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0% |
| Total proyecto | 320,3 | 80,3 | 70,0 | 120,0 | 50,0 | 100,0% | |
| Porcentajes (%) | 100.0% | 25% | 22% | 37% | 16% | | |
V. Licitaciones
5.01.-Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.
5.02.-Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
VI. Servicios de consultoría
6.01.-En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
6.02.-En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
VII. Mantenimiento
7.01.-El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
7.02.-El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Proyecto.
7.03.-El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (c) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (d) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.
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Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central (SIEPAC)
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.01.-Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes. La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02.-Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.
1.03.-Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04.-Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01.-Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02.-Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03.-Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04.-Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05.-Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06.-Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que La supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07.-Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras 2.08.-Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
- a)La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal; b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro; c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles; d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada; e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo; f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas.
Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción; y g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes 2.09.-Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
- a)Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10.-Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11.-Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
- a)Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
- b)En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
- c)La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
- d)En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras 2.12.-Margen de preferencia regional.
- a)Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
- b)Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13.-Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD Aviso General de Adquisiciones 3.01.-Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
- a)Nombre del país; b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo; c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto; d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar; e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02.-Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de Las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03.-Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.
- a)Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere; (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar; (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción; (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato; (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
- b)Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas. Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras; (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato; (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución; (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar; (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN 3.04.-Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05.-Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06.-Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07.-Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08.-Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09.-Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
- a)Moneda de la licitación. Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
- b)Moneda para la evaluación y comparación de ofertas. La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
- c)Moneda a utilizarse para los pagos. Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10.-Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11.-Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12.-Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13.-Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben sen tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14.-Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15.-Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16.-Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
- a)Condiciones generales del contrato. El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato. El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser, financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos. El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante:
(1) Desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) Desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio. Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención. Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación. El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor. Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos. Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
- b)Condiciones especiales del contrato. Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes 3.17.-Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18.-Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
- a)Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1. Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
- b)En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1.
- c)Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
- d)Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
- e)El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19.-Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20.-Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21.-Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
- a)Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08; b) antecedentes técnicos de la empresa; c) situación financiera de la empresa; d) personal y equipo disponible; e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación; f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa; g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo; y h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22.-Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro.
Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados 3.23.-Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24.-Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25.-Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26.-Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27.-Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28.-Falta de proponentes.
- a)En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
- b)Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29.-Precalificación para varias licitaciones.
- a)El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
- b)Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
- c)La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACIÓN Convocatoria a licitación 3.30.-Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31.-Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas 3.32.-Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33.-Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34.-Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35.-Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36.-Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37.-Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38.-Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39.-Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40.-Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas 3.41.-Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42.-Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43.-Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44.-Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación 3.45.-Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46.-Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47.-Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta 3.48.-Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49.-Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01.-Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02.-Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03.-Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01.-Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
RGII-CA065P-CR
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC) En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:
I. Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01.-Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.02.-Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03.-Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04.-Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05.-Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06.-"Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.07.-"Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. Niveles éticos e incompatibilidades
2.01.-Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02.-No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03.-Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04.-Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III. Elegibilidad y requisitos sobre nacionalidad
3.01.-En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN.
3.02.-Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03.-Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.
3.04.-Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. Calificaciones profesionales
4.01.-El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta:
(a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. Procedimientos de selección y contratación
A. Selección y contratación de firmas consultoras 5.01.-En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos; 2. Seleccionar una lista corta de firmas; 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y 4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma; 2. Trabajos similares realizados; 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares; 4. Dominio del idioma; y 5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado; 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable; 3. Plan de ejecución propuesto; 4. Calendario de ejecución; 5. Dominio del idioma; y 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron; (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la siguiente documentación:
(i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; (ii) El nombre de los consultores seleccionados; (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la contratación de que se trate; y (iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por el Banco en forma ex- post, también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva además el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales 5.02.-En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección; (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados; (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03.-No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. Monedas de pago a los consultores
6.01.-En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento; (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país; (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. Recomendaciones de los consultores
7.01.-Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. Alcance del compromiso del banco
8.01.-Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.
IX. Condiciones especiales
9.01.-El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
RGII-CA066P-CR
Y CONTRATACIONES POR MONTOS MENORES Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC)
I. Disposiciones Generales
1.01.-La contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios conexos y la contratación de servicios de consultoría financiados con recursos del Programa se regirán íntegramente por los procedimientos acordados con el Banco en los términos del presente Contrato. Los requisitos no previstos en los Anexos B y C se regirán, igualmente, en su integridad, por las normas previstas en este Anexo.
1.02.-Se procederá a licitación pública internacional para contratar bienes y servicios conexos a partir de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) y obras a partir de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000). Se hará concurso público internacional para consultorías a partir de doscientos mil dólares (US$200.000). Las adquisiciones y contrataciones por montos inferiores a los indicados que, para efectos de este Contrato se denominan "montos menores", se regirán por las siguientes normas:
(a) Concurso o Licitación Pública Nacional No Restringida:
- Obras: igual o mayor a US$500.000 y menor de US$1.500.000 - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$50.000 y menor de US$250.000 - Consultorías: igual o mayor a US$100.000 y menor de US$200.000 (b) Concurso o Licitación Nacional Privada:
- Obras: igual o mayor a US$20.000 y menor de US$500.000 - Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000 - Consultorías: igual o mayor a US$10.000 y menor de US$100.000 (c) Contratación Directa:
- Obras: menor de US$20.000 - Bienes y servicios conexos: menor de US$10.000 - Consultorías: menor de US$10.000 (d) En ningún caso se establecerán disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores, proveedores o contratistas originarios de los países miembros del Banco.
1.03.-Para aplicar lo anterior, se utilizarán los procedimientos que se indican a continuación:
Definiciones (a) Obras menores: Se entiende por obras menores, las que se ejecuten dentro del Programa, cuyo valor estimado sea menor de US$1.500.000. Si el Banco llegase a modificar mas adelante esta cifra, el nuevo valor servirá para definir el concepto de obras menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a las obras cuyo costo fuere igual o menor a la cifra modificada.
(b) Bienes y servicios conexos menores: Se entiende por bienes y servicios conexos menores, aquéllos cuyo valor estimado sea menor de US$250.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá para definir el concepto de bienes y servicios conexos menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a la adquisición de bienes y servicios conexos cuyo costo fuere igual o menor a la cifra modificada.
(c) Consultorías menores: Se entiende por consultorías menores, aquéllas cuyo valor estimado sea menor de US$200.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá para definir el concepto de consultorías menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a la contratación de consultorías cuyo costo fuere igual o menor a la cifra modificada.
II. Procedimientos Aplicables
2.01.-Para la contratación de obras menores:
(a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral 3.02 del presente anexo.
(c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
2.02.-Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores:
(a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$250.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el numeral 3.02 del presente anexo.
(c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa, prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
2.03.-Para la contratación de consultorías menores (a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no- restringido establecido en el numeral 3.03 del presente anexo.
(b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el numeral 3.04 del presente anexo.
(c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa, prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
III. Procedimientos Específicos Aplicables a Cada Modalidad
3.01.-Licitación Publica Nacional No Restringida. El procedimiento de Licitación Pública Nacional No Restringida, que se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores definidos en los incisos 2.01 (a) y 2.02 (a), respectivamente.
(a) Se empleará el sistema de Licitación Pública Nacional No Restringida, con publicidad nacional. Se permitirá la participación sin restricciones de empresas provenientes de los países miembros del Banco. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera compleja. Queda entendido que la entidad licitante podrá acordar con el Banco, como modalidad de precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros de firmas éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que forman parte del Programa.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación uniformes acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) La publicidad nacional para las convocatorias de las licitaciones se llevará a cabo dos veces en un periódico o una sola vez en dos periódicos, en ambos casos diarios de amplia circulación nacional. El plazo para presentación de ofertas será de, por lo menos, treinta (30) días calendario, contados desde la última publicación. Este plazo podrá ser mayor, a juicio de la entidad licitante, dependiendo del tamaño o complejidad de la obra a contratarse o del monto de la adquisición de los bienes.
(d) Las ofertas se presentarán en un sobre único, que deberá contener la oferta propiamente dicha, así como los antecedentes legales, técnicos y financieros de los participantes. Los sobres que contienen las ofertas serán abiertos en sesión pública convocada por la entidad licitante en la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las ofertas, en presencia de los oferentes que hayan asistido al acto, con todos los requisitos para asegurar la transparencia exigida por las bases uniformes de licitación. En esta misma sesión la entidad licitante integrará con tres miembros una comisión técnica para el análisis legal, técnico y económico de las ofertas, la que en el plazo de quince (15) días hábiles presentará un informe que debe incluir los cuadros comparativos que fueren necesarios.
(e) La licitación se adjudicará a la oferta evaluada como la más baja, según lo definido en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de Préstamo. Para ello, una sola comisión técnica evaluará primero las ofertas, para determinar si se ajustan a los documentos de licitación y establecerá un rango, comenzando con la oferta evaluada como la más baja. Luego analizará los documentos jurídicos, técnicos y financieros, sólo de la empresa evaluada como la más baja, para establecer si cumplen con dichos antecedentes o requisitos. Si cumplen con dichos antecedentes o requisitos se preadjudicará la licitación a dicha empresa o si no, se examinarán los antecedentes o requisitos de la empresa que le sigue, y así sucesivamente.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se propone firmar) serán enviados conjuntamente para la aprobación del Banco. Una vez cumplidos estos requisitos y obtenida la aprobación formal del Organismo Ejecutor y del Banco, se procederá a la notificación de la adjudicación definitiva y posterior firma de contrato con la entidad adjudicataria. No podrá llevarse a cabo ningún cambio sustancial del borrador de contrato aprobado por el Banco.
(g) Podrán aplicarse, de común acuerdo con el Banco, otros procedimientos o modalidades distintas dentro de los procedimientos aquí acordados, para el caso de bienes y servicios conexos menores que deban realizarse con motivo de eventos que, según las políticas del Banco, califiquen como desastres naturales.
3.02.-Licitación Privada. El procedimiento de Licitación Privada que se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b), respectivamente:
(a) Para la aplicación del procedimiento de Licitación Privada se realizará la invitación a, por lo menos, cinco ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren competencia. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de una obra o adquisición de naturaleza compleja. Queda entendido que la entidad licitante, podrá acordar con el Banco, como modalidad de precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación uniformes, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad licitante deberá preparar y enviar a las firmas invitadas las bases de la licitación y las especificaciones técnicas de la obra a contratarse o de los bienes a adquirirse.
(d) Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de las ofertas, la entidad licitante resolverá la adjudicación del contrato a la oferta evaluada como la más baja, según se define en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de Préstamo, o declarará desierto el concurso, en cuyo caso podrá reabrirlo, realizando ajustes y modificaciones a las bases, si fuere del caso, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, invitando a por lo menos tres firmas adicionales a aquéllas que participaron en el concurso. Para la reapertura deberán mantenerse todas las condiciones establecidas para este procedimiento.
(e) Una vez resuelta la adjudicación, y previamente a la suscripción del respectivo contrato, la entidad licitante deberá contar con la no objeción del Banco.
3.03.-Concurso de Méritos Publico Nacional. El procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, que se detalla a continuación, regirá para las categorías de estudios de consultorías menores definidas en el inciso 2.03 (a).
(a) Cuando sea el caso de aplicarse el procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, la convocatoria a presentación de ofertas técnico-financieras se hará mediante publicación una vez en dos diarios o dos veces en un diario, en ambos casos diarios de amplia circulación nacional. Los plazos para la presentación de las ofertas serán fijados de manera que se asegure una amplia participación de firmas y se garantice así la competencia entre ellas.
(b) En ese procedimiento, de ser posible, se utilizarán los documentos de concurso uniformes, que el Organismo Ejecutor acordare con el Banco.
(c) La última publicación de la convocatoria se hará por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas. Este plazo podrá ser mayor, dependiendo del tamaño o complejidad del estudio.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para los efectos de estos procedimientos, se denominan como Sobres Nos. 1 y 2. El primero (sobre Nº 1), deberá contener la oferta técnica, así como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la solvencia técnica y financiera del oferente. El segundo (sobre Nº 2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) La entidad contratante nombrará un Comité de Evaluación donde se abrirán primero todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes. Posteriormente, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la apertura de los sobres Nos. 1, el Comité de Evaluación establecerá el orden de mérito de las ofertas técnicas y convocará a los representantes de la firma clasificada en primer lugar para la negociación del contrato respectivo, todo esto según se define en las estipulaciones del Anexo "C" al Contrato de Préstamo.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se propone firmar), serán enviados conjuntamente para la aprobación del Banco.
(g) Una vez resuelta la negociación del contrato, y obtenida la no objeción el Banco, la entidad contratante podrá proceder a la suscripción del contrato.
3.04.-Concurso de Méritos Privado. El procedimiento de Concurso de Méritos Privado que se detalla a continuación regirá para las contrataciones de consultoría definidas en el inciso 2.03 (b).
(a) Para la aplicación del procedimiento de Concurso de Méritos Privado se realizará la invitación a por lo menos 3 y no más de 6 ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren competencia. Para tal efecto, la entidad contratante podrá acordar con el Banco la modalidad de precalificación o registro de firmas. En caso de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento, de ser posible, se utilizarán documentos de concurso uniformes, que fueren acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad contratante deberá preparar y enviar a las personas o firmas invitadas, que podrá incluir personas naturales o jurídicas, las bases del concurso y los Términos de Referencia (TOR) de la consultoría.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para los efectos de estos procedimientos, de denominan como Sobres Nos. 1 y 2. El primero (sobre Nº 1), deberá contener la oferta técnica, así como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la solvencia técnica y financiera del ofertante. El segundo (sobre Nº 2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) El Organismo Ejecutor nombrará un Comité de Evaluación donde se abrirán, primero, todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes. El Organismo Ejecutor proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe del Comité de Evaluación que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas, junto con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se propone firmar). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas económicas correspondientes a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más baja será la seleccionada para la adjudicación del contrato y el Organismo Ejecutor podrá proceder a la suscripción del mismo.
Cuando, como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas, el Organismo Ejecutor concluya que existe una sola firma consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo aceptable, el Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.
3.05.-Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.
(a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un procedimiento competitivo.
(i) En el caso de obras, en la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera, disponible, y precios razonables del mercado.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.
(b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un procedimiento competitivo.
(i) En la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos requeridos y precios razonables del mercado. En el caso de bienes, se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo.
(ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa, en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por contratación directa.
(c) Contratación de consultores individuales. Para contratar consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por muestreo.
(i) Al contratar a un consultor individual en forma directa, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica del mismo, tales como calificación técnica, experiencia profesional, disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma que se requiera para realizar la consultoría específica.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas de consultores individuales.
IV. Procedimientos Comunes
4.01.-La Comisión o el Comité de Evaluación estará integrada por tres (3) funcionarios o empleados de la entidad licitante del Programa, los cuales deberán contar con amplia experiencia y capacidad, quienes serán responsables del dictamen final, debiendo contar con la autonomía necesaria para tomar decisiones. El Organismo Ejecutor nombrará los integrantes de la Comisión e invitará a los organismos contralores para que en caso de que deseen participar en las evaluaciones en calidad de observadores, nombren un representante ante la Comisión, en el entendido que el quórum para las deliberaciones y para adoptar las decisiones lo constituyen los tres (3) miembros nombrados por el Organismo Ejecutor. Para cada caso, previamente, el Organismo Ejecutor especificará el plazo que tiene la Comisión para finalizar la evaluación y emitir el Dictamen correspondiente, debiendo comunicar dicho plazo en la nota de nombramiento de la Comisión. Este plazo no excederá de diez (10) días hábiles.
4.02.-Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. La entidad licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hubieran señalado en la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.
4.03.-Los procedimientos establecidos a continuación son aplicables tanto en el caso de Licitación Pública Nacional No Restringida, previsto en el numeral 3.01 de este Anexo, como en la Licitación Privada, prevista en el numeral 3.02 de este Anexo 22.
(a) En cualquiera de los procesos de Licitación o Concurso, de no presentarse ningún oferente en la fecha y hora fijada para la licitación o el concurso, la Entidad Licitante podrá declarar desierta la misma, en cuyo caso podrá realizar una nueva invitación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes y después de realizar ajustes o modificaciones en las bases, si fuere necesario.
(b) En caso de presentarse una sola oferta la Entidad Licitante no podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.
(c) Errores u Omisiones Subsanables: Se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo.
Resolución DE-114/01 CONTRATO DE PRESTAMO Nº 003/SQ-CR entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC) 26 de febrero de 2002 CONTRATO DE PRESTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, Garantía y Definiciones Particulares 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa Rica, en adelante denominado el "Prestatario" o "ICE", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en delante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.
El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los recursos indicados en la Cláusula 1.03, sin perjuicio de las obligaciones que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, D y E que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR (a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.
(b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las Cláusulas 1.02 y 1.03 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 (b).
4. GARANTÍA Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.
5. DEFINICIONES PARTICULARES Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
(a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.
(b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de 1996 y sus Protocolos.
(c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Panamá).
(e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.
(f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica a que se refiere el Tratado.
(g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el Tratado.
(h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S. A. suscrito el 30 de noviembre de 2001.
Costo, financiamiento y recursos adicionales CLÁUSULA 1.01.-Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02.-Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste, acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital del Fondo Español del Quinto Centenario, hasta por la suma equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.03.-Recursos adicionales.
(a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al Préstamo 1368/OC-CR que consiste en financiamiento hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$ 13.375.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000) provenientes de aportes de ENDESA Internacional, S.A., en adelante denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
En relación con lo establecido en el Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el Proyecto" refiere a una sexta parte de los recursos que se necesitan para la completa e ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii) las obligaciones del Prestatario son absolutas, incondicionales e irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma ser reducidas, limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por la falta de cumplimiento obligaciones contractuales, o de comisiones u omisiones, o de cualquier derecho, contra reclamo, defensa, renuncia, rendición o compromiso de una o más de las Empresas Eléctricas Participantes en su calidad de prestatario o de uno o más de los Países Participantes en su capacidad de garante.
(b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de éstas Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes, respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribirán con el Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$ 10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$ 3.343.750); (ii) la República de Guatemala aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1370/OC-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº 005/SQ-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (iii) la República de Honduras aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1095/SF-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$ 15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº 007/SQ-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); (iv) la República de Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$ 15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No. 008/SQ-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); y (v) la República de Panamá aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo Nº 137 1/OC-PN y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº 006/SQ-PN y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750).
Los montos de contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la EPL.
Amortización, intereses, inspección y vigilancia y comisión de crédito CLÁUSULA 2.01.-Amortización.
(a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos diez años y seis meses, contados a partir de la fecha del presente Contrato y la última, a más tardar el día 26 de febrero de 2037.
(b) Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Euros.
CLAUSULA 2.02.-Intereses.
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario para el Gobierno del Reino de España. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente. El interés efectivo del Préstamo, neto de la subvención de intereses con cargo a la Cuenta de Compensación del Convenio del Quinto Centenario de que trata la carta acuerdo firmada en esta fecha, por ambas partes y el Garante, no podrá ser inferior al vigente para las operaciones financiadas por el Fondo de Operaciones Especiales (FOE), es decir al 2% por año, haciéndose los ajustes que correspondan a la referida subvención.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 2.03.-Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para tal efecto en el Capítulo III de las Normas Generales, excepto que para los fines de este Contrato se establece lo que a continuación se expresa:
(a) Se elimina el Artículo 3.02; (b) El Artículo 3.03 dirá así: "Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente."; (c) Se elimina el Artículo 4.05; y (d) En el Artículo 3.13 se elimina la referencia a las comisiones.
Desembolsos CLÁUSULA 3.01.-Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Euros, que formen parte de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios de originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02.-Condiciones especiales previas al primer desembolso del Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A. El primer desembolso del Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en la Cláusula 1.03 (a) y (b) así como los contratos de garantía correspondientes; (b) Que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.03 y las obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i) que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos fina cienos en que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos financieros previstos para este Fondo; y que el contra-aval de la EPL a la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que dicha Empresa o el gobierno respectivo así lo exija; (c) Que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice la EPL; y (d) Que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países Participantes haya: (i) otorgado a la EPL el respectivo permiso, autorización o concesión, según corresponda, para la construcción y y el plan de acción para que se obtengan y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las obras.
CLÁUSULA 3.03.-Condiciones especiales previas al primer desembolso adicional. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se establecen a continuación:
(i) Se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes máximos de la capacidad instalada como generador o demanda cómo distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL; (ii) Se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para la operación de la interconexión eléctrica de América Central para su aplicación en el MER; (iii) Se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a 230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician intercambios entre los seis países de la región; (iv) Que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos: su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su capacidad financiera para operar; (v) Que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su capacidad financiera para operar; (vi) Que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas de operación y mantenimiento de la RTR; (vii) Que con base en lo establecido en el diseño general del MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la CRIE; (viii) Que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER. Además, dicha normativa deberá incluir:
(1) Hitos específicos para lograr que los compradores legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir sus necesidades de energía eléctrica de proveedores localizados en otros países, si esto resulta la solución de mayor eficiencia económica; (2) La obligación de separar contablemente por segmento de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en todas las empresas eléctricas de la región de América Central cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios cruzados entre actividades; (3) La metodología de contabilidad común que se adoptará en las operaciones del MER y la obligación de poner a disposición de la CRIE toda la información que esta requiera, incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas; (4) Los porcentajes iniciales máximos de la capacidad instalada como generador, o demanda como distribuidor de electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del MER, que representan el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL; y (5) La normativa técnica y comercial para el desarrollo de generación regional.
(ix) Que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países; (x) Que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Programa de Cooperación Técnica; (xi) Que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los reglamentos del funcionamiento del MER; y (xii) Que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento regional en el que se formalice su acuerdo sobre las características del MER, dentro del cual deberán operar los organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General del MER.
(b) Que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios; y (c) Que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los sistemas de transmisión nacional.
CLÁUSULA 3.04.-Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05.-Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06.-Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01.-Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B, los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.
(c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B, los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en el literal (a) anterior, será los que constan en el Anexo D de este Contrato.
(d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la región integrada por las Repúblicas de Costa Rica El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el párrafo (f) de esta Cláusula.
(f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor deberá justificarlo técnica y económicamente.
(g) En adición a la publicidad internacional establecida en la párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia circulación internacional.
(h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de las obras.
CLÁUSULA 4.02.-Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03.-Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía, estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001 pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 4.04.-Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y en el Anexo D.
(b) En la contratación de los servicios de consultoría para la preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo siguiente:
(i) El procedimiento de presentación de propuestas, negociación y adjudicación de contratos que se establece en los literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio, será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta, se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo serán aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren, por encima del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el sistema de puntaje para la selección de firmas consultoras previamente acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad Contratante deberá informar a las firmas de la lista corta en la invitación para presentación de propuestas." (ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii).
Una vez recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más baja será la seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato. Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la firma seleccionada." CLÁUSULA 4.05.-Informes.
El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente de las Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:
(a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios; (b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general. Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las otra recomendaciones que se establezcan en los EIA.
Los PMA contendrán por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de creación y consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las entidades eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto SIEPAC; (ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y operación de la línea; y (c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO SIEPAC.
En el caso que se encuentren condiciones adversas y desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas correctivas, así como el programa de trabajo par su implantación.
CLÁUSULA 4.06.-Reuniones de Monitoreo. En adición a las labores de supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco, por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo establecido a continuación:
(a) Anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco, en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE, el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo la agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y (b) En adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.
Registros, inspecciones e informes CLÁUSULA 5.01.-Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02.-Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 6.01.-Vigencia del contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02.-Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03.-Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04.-Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad Sabana Norte, Apartado 10032-1000 San José, Costa Rica Facsímil:
(506) 220-1555 Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad Sabana Norte, Apartado 10032-1000 San José, Costa Rica Facsímil:
(506) 220-1555 Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:
Dirección postal:
Empresa Propietaria de la Línea Presidente EPL a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Tegucigalpa, Honduras Facsímil:
(504) 237-1898 Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo Dirección postal:
Ministerio de Hacienda Ave. 2a, Calles 1 y 3 San José, Costa Rica Facsímil:
(506) 233-8267 Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
Arbitraje CLÁUSULA 7.01.-Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor en San José de Costa Rica, Costa Rica, el día arriba indicado.
INSTITUTO COSTARRICENSE BANCO INTERAMERICANO DE ELECTRICIDAD DE DESARROLLO Pablo Cob Bertus Meins Presidente Representante TESTIGO DE HONOR Miguel Ángel Rodríguez Echeverría PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RGII-CAO99P-CR SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales