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Decreto Ejecutivo 30280 · 06/04/2002
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes guidelines for the production, processing, and marketing of sustainable coffee in Costa Rica. It defines the guiding principles of sustainable coffee farming, including reducing agrochemicals, conserving soil, biodiversity, and water, promoting energy efficiency, and ensuring social and economic responsibility. It creates a voluntary certification system overseen by the State Phytosanitary Service, with inspections carried out by ICAFE. It details requirements for producers, processors, exporters, and inspectors, as well as bean quality criteria and required environmental and social practices. It sets sanctions for non-compliance, including suspensions and certification cancellations. This decree was later repealed by Executive Decree No. 30938 of 2002.Este decreto ejecutivo establece las directrices para la producción, beneficiado y comercialización de café sostenible en Costa Rica. Define los principios rectores de la caficultura sostenible, incluyendo la reducción de agroquímicos, conservación de suelos, biodiversidad y agua, eficiencia energética y responsabilidad social y económica. Crea un sistema de certificación voluntaria a cargo del Servicio Fitosanitario del Estado, con inspecciones realizadas por el ICAFE. Detalla los requisitos para productores, beneficiadores, exportadores e inspectores, así como los criterios de calidad del grano y las prácticas ambientales y sociales exigidas. Establece sanciones por incumplimiento, incluyendo suspensiones y cancelaciones de certificación. Este decreto fue posteriormente derogado por el Decreto Ejecutivo N° 30938 de 2002.
Key excerptExtracto clave
Article 1—For the purposes of applying this Regulation, the following guiding principles for sustainable coffee production are established: 1. Promote the reduction, reuse, and recycling of waste to improve soil fertility. 2. Encourage the use of efficient technologies that utilize renewable energy. 3. Foster and intensify biological cycles within the coffee production system, including soil flora and fauna, plants, and animals. 4. Promote minimal use of agrochemicals. 5. Maintain and increase the fertility of coffee-growing soils. 6. Comply with local legislation and international conventions related to employee wages and benefits. 7. Protect workers from hazards in the workplace. 8. Maintain and improve coffee cup quality. 9. Stimulate the preservation of global biodiversity and the conservation of soil and water. 10. Use coffee production systems that favor interaction among components to achieve a closed system regarding organic matter and soil fertility. 11. Minimize ecological imbalances that may be caused by the use of permitted agrochemicals in coffee production systems. 12. The sustainable coffee production chain must be socially just, ecologically sound, and economically viable.Artículo 1°—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se establecen como principios rectores u orientadores en la producción de café sostenible, los siguientes: 1. Promover la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del suelo. 2. Fomentar el uso de tecnologías eficientes, que utilicen energía renovable. 3. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema de producción de café, ello comprende la flora y la fauna del suelo, las plantas y los animales. 4. Promover el uso mínimo de agroquímicos. 5. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos cafetaleros. 6. Cumplir con la legislación local y convenciones internacionales relacionadas con salarios y beneficios de empleados. 7. Protección de los trabajadores contra los peligros en el lugar de trabajo. 8. Mantener e incrementar la calidad de taza del café. 9. Estimular la preservación de la biodiversidad global y la conservación del suelo y el agua. 10. Utilización de sistemas de producción de café donde se favorezcan la interacción entre sus componentes para obtener un sistema cerrado en lo que respecta a la materia orgánica y la fertilidad del suelo. 11. Minimizar los desbalances ecológicos que pueden ser producidos por el uso de los agroquímicos permitidos en los sistemas de producción de café. 12. La cadena de producción de café sostenible debe ser socialmente justa, ecológica y económicamente viable.
Pull quotesCitas destacadas
"Promover la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del suelo."
"Promote the reduction, reuse, and recycling of waste to improve soil fertility."
Artículo 1, inciso 1
"Promover la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del suelo."
Artículo 1, inciso 1
"Estimular la preservación de la biodiversidad global y la conservación del suelo y el agua."
"Stimulate the preservation of global biodiversity and the conservation of soil and water."
Artículo 1, inciso 9
"Estimular la preservación de la biodiversidad global y la conservación del suelo y el agua."
Artículo 1, inciso 9
"Se favorecerá a los productores de café que contribuyan a la conservación del suelo, la diversidad biológica, a los que minimicen la aplicación de agroquímicos (permitidos), y a los que protejan los bosques."
"Coffee producers who contribute to soil conservation, biological diversity, those who minimize the application of (permitted) agrochemicals, and those who protect forests shall be favored."
Artículo 26
"Se favorecerá a los productores de café que contribuyan a la conservación del suelo, la diversidad biológica, a los que minimicen la aplicación de agroquímicos (permitidos), y a los que protejan los bosques."
Artículo 26
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30280 Regulation for the production, processing and marketing of sustainable coffee Complete Text of act: 60226 No. 30280-MAG No. 30280-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK NOTE: This decree was REPEALED by Executive Decree No. 30938 of November 25, 2002.
In accordance with the powers established in articles 50, 46, and 140, subsections 3), and 18), of the Political Constitution, Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law on Public Administration, Law No. 2762 of June 21, 1961 and its amendments, Law on the Regime of Relations between Producers, Processors and Exporters of Coffee, Law No. 7554 of October 4, 1995, Organic Environmental Law, Law No. 7788 of April 30, 1998, Biodiversity Law, Law No. 276 of August 27, 1942, Water Law, and Law No. 7664 of April 8, 1997, Phytosanitary Protection Law.
Considering:
7064 of April 29, 1987, grants the Ministry of Agriculture and Livestock the competence as Governing Body, to set policies regulating the National Agricultural Sector, and likewise to establish mechanisms and regulations for sustainable production planning. Therefore, They decree:
The following:
Regulation for the production, processing and marketing of sustainable coffee
Principles of sustainable coffee production
CHAPTER I
OBJECTIVE
General Provisions
CHAPTER II
Certification
CHAPTER III
A producer can become certified independently of whether the Processing Plant (Beneficio) where they deliver their coffee is certified. Likewise, a Processing Plant (Beneficio) can become certified independently of whether or not it receives coffee certified as sustainable.
In turn, the Service may issue, at the request of the interested party, a certification that they are duly registered.
In the event that the parties are represented by a third party, the authenticated legal power of attorney supporting their representation must be added to the registration application.
Attach their respective valid legal status document (personería jurídica) issued no more than three months prior.
QUALITY - PRODUCTION
All of them must provide a perfectly clean cup, with medium to dense body, and excellent aroma. All coffees must have an adequate bean density and acidity.
QUALITY - PROCESSING
The following defects will be considered out of specification for sustainable coffee: black or partially black beans, brown, moldy, sour, or insect-damaged beans, white beans or those that may contaminate the rest, pods, beans of uneven or discolored green color, presence of sticks, stones, or other substances foreign to coffee.
The following defects are considered out of specification and will result in rejection: fermented coffee, oniony or phenolic taste or smell; characteristic defects of Rio de Janeiro coffee or harshness; taste or smell of medicines, chemical products, or jute sack, oily, moldy, or peanuty appearance, dirtiness.
ENVIRONMENT - PRODUCTION
In all cases, if contamination occurs, it must be documented in the farm records, and the producer will communicate immediately with the Service.
ENVIRONMENT - PROCESSING
SOCIAL
ECONOMIC
For coffee production to be sustainable, it must be economically viable at all levels of the supply chain, from seed production to the cup.
OTHERS
Control Body
CHAPTER IV
The Service shall take the necessary measures to:
Once this period has expired and the request has not been fulfilled, the Service shall proceed to reject the application.
To renew the certification, the interested party must comply with the provisions of the preceding articles. The renewal application must be submitted no later than the last working day of the certification's validity.
Administrative procedures for the application of this regulation
CHAPTER V
Likewise, their actions must be free from discriminatory treatment, and all procedures must guarantee transparency. The Service must respect information considered the property of the client or that is expressly indicated as confidential. The disclosure of information subsequent to certification shall be made at the discretion of the Service and in fulfillment of its competencies for public purposes or objectives, or with the consent of the client.
It is before this administrative instance that interested parties may file the corresponding complaints verbally or in writing.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30280 Reglamento para la producción, beneficiado y comercialización de café sostenible Texto Completo acta: 60226 Nº 30280-MAG Nº 30280-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NOTA: Este decreto fue DEROGADO por el Decreto Ejecutivo Nº 30938 de 25 de noviembre del 2002.
De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 50, 46, y 140, incisos 3), y 18), de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad, la Ley Nº 276 de 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
Por tanto,
El siguiente:
Reglamento para la producción, beneficiado y comercialización de café sostenible
Principios de la producción de café sostenible
Decretan:
CAPÍTULO I
1. Promover la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del suelo.
2. Fomentar el uso de tecnologías eficientes, que utilicen energía renovable.
3. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema de producción de café, ello comprende la flora y la fauna del suelo, las plantas y los animales.
4. Promover el uso mínimo de agroquímicos.
5. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos cafetaleros.
6. Cumplir con la legislación local y convenciones internacionales relacionadas con salarios y beneficios de empleados.
7. Protección de los trabajadores contra los peligros en el lugar de trabajo.
8. Mantener e incrementar la calidad de taza del café.
9. Estimular la preservación de la biodiversidad global y la conservación del suelo y el agua.
10. Utilización de sistemas de producción de café donde se favorezcan la interacción entre sus componentes para obtener un sistema cerrado en lo que respecta a la materia orgánica y la fertilidad del suelo.
11. Minimizar los desbalances ecológicos que pueden ser producidos por el uso de los agroquímicos permitidos en los sistemas de producción de café.
12. La cadena de producción de café sostenible debe ser socialmente justa, ecológica y económicamente viable.
OBJETIVO
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
1. Agroquímico: Molécula producida sintéticamente con una acción específica, que se utiliza para beneficio de los cultivos.
2. Beneficiado sostenible: Proceso que beneficia el grano de café proveniente de una plantación de café sostenible, y que se realiza según las especificaciones del presente reglamento.
3. Café Oro: Café sin tostar.
4. Café Sostenible: Modelo económico viable que se ocupa de las necesidades sociales y ambientales de todos los participantes de la cadena de abastecimiento del café, desde el productor hasta el consumidor, cumpliendo con los principios estipulados en el Capítulo I.
5. Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las entidades oficiales de certificación, o las entidades de certificación oficialmente reconocidas, proveen seguridad escrita o equivalente de que las unidades productivas se ajustan a los requisitos, establecidos en este reglamento.
6. Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.
7. Conservación del suelo: Es toda acción tendiente a disminuir o eliminar la erosión del suelo.
8. Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación, envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios.
9. Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la naturaleza sostenible de la producción y del beneficiado, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento del ICAFE, del Servicio, productor o el beneficiador.
10. Inspector en Café Sostenible: Persona física, debidamente reconocida por el Servicio y a la vez capacitada para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación sostenible, en finca, beneficiado, proceso y comercialización.
11. Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12. Operador: Persona física o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de certificación de Café sostenible (productor, beneficiador, exportador o comercializador).
13. Producción: Las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtención, procesamiento y/o comercialización de café sostenible.
14. Reciclaje: Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
15. Registro: Base de datos administrada por el Servicio, relativa a fincas de producción de café sostenible, beneficiadores de café sostenible, comercializadores e inspectores de Café Sostenible.
16. Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal que se utilice para reproducir una especie.
17. Servicio: El Servicio Fitosanitario del Estado 18. Sostenibilidad: Es aquel desarrollo o proceso, que cumple con las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para cumplir sus propias necesidades.
19. Unidad Productiva: Finca, parcela, beneficios, almacén y/o establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y/o comercialización de café sostenible.
Certificación
CAPÍTULO III
Un productor puede certificarse independientemente de que el Beneficio donde entrega su café este certificado. De igual forma un Beneficio puede certificarse independientemente de que reciba o no café certificado como sostenible.
1. El productor, beneficiador, exportador o comercializador de café sostenible y el inspector deberán: hacer una descripción completa de la unidad, indicando las zonas de almacenamiento y producción así como las parcelas o las zonas de recolección de café sostenible.
2. El inspector deberá determinar todas las medidas concretas que debe adoptar el operador en su unidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
3. Tanto la descripción de la unidad sostenible como las medidas determinadas por el inspector se incluirán en el informe de inspección, el cual será firmado por el operador.
4. Debe existir el compromiso del operador de realizar las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y de aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las sanciones establecidas en el mismo.
1. Las cantidades de café sostenible recibidas, procesadas y vendidas.
2. Los registros de planillas y de producción del Beneficio.
3. Cualquier otra información, que se requiera para una inspección adecuada de las operaciones.
A su vez el Servicio podrá emitir a solicitud del interesado una constancia de que se encuentra debidamente registrado.
En el caso de que las instancias estén representadas por un tercero, a la solicitud de inscripción se debe adicionar el poder legal autenticado que lo respalda en su representación.
1. Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.
2. Descripción de la actividad a la que se dedica.
3. Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o jurídica.
4. Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección postal, número de teléfono y facsímil.
5. Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección postal, apartado postal, número de teléfono y facsímil.
6. En el caso de persona jurídica: dirección domiciliaria y postal, número de teléfono y facsímil del representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva personería jurídica vigente con un máximo de tres meses de expedida.
1. Profesional graduado en Ciencias Agrícola de una universidad reconocida con un mínimo de tres años de experiencia y amplio conocimiento del proceso productivo y de beneficiado del café.
2. Conocimientos básicos de cómputo y de administración para ser aplicados directamente en esta actividad.
3. Disponibilidad para visitar las fincas y/o los beneficios de café inscritos ante el ICAFE.
4. Capacidad para preparar informes concisos y coherentes sobre los aspectos evaluados en las plantaciones y beneficios de café.
5. Declaración jurada sobre la confidencialidad de la información que se recolecte, la cual es propiedad del productor o beneficiador.
6. No podrá tener relación o interés comercial con empresas, organizaciones o productores con los que tenga vínculos de inspección.
CALIDAD - PRODUCCIÓN
Todos ellos deben proporcionar una taza perfectamente limpia, con cuerpo medio a denso, y excelente aroma. Todos los cafés deberán tener una densidad de grano, y acidez adecuada.
CALIDAD - BENEFICIADO
o más, granos de tamaño similar, color verde adecuado y uniforme. Los siguientes defectos serán considerados fuera de especificación para café sostenible: granos negros o parcialmente negros, marrones, mohosos, agrios o dañados por insectos, granos blancos o que puedan contaminar el resto, vainas, granos de color verde desigual o descoloridos, presencia de palos, piedras u otras sustancias extrañas al café.
Los siguientes defectos se consideran fuera de especificaciones y darán lugar a rechazos: café fermentado, sabor u olor acebollado o fenólico; defectos característicos del café de Río de Janeiro o aspereza; sabor u olor a medicinas, productos químicos o del saco de yute, aspecto aceitoso, mohoso o de maní, suciedad.
AMBIENTE - PRODUCCIÓN
Que obliguen al productor a utilizar prácticas no aceptadas por el presente Reglamento, el productor debe comunicar al Ministerio las medidas a tomar y este definirá el lapso de tiempo necesario para poder comercializar el café como sostenible.
En todos los casos, si se produce una contaminación, la misma debe documentarse en los registros de la finca y el productor se comunicará en forma inmediata con el Servicio.
AMBIENTE - BENEFICIADO
SOCIAL
ECONÓMICO
Para que la producción de café sea sostenible, debe ser económicamente viable en todos los niveles de la cadena de abastecimiento, desde la producción de semilla hasta la taza.
OTROS
Órgano de control
CAPÍTULO IV
1. Recibir la solicitud de inspección y asignarla al inspector del ICAFE para que proceda a la realización de la inspección.
2. Autorizar y fiscalizar a los inspectores de café sostenible.
3. Llevar el registro nacional de inspectores, fincas, beneficios de café y comercializadores certificados como sostenibles.
4. Establecer un sistema de supervisión a todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de producción, beneficiado y comercialización de café sostenible.
5. Poner a disposición de los interesados una lista actualizada con los nombres y direcciones de los operadores que estén sometidos al presente reglamento, así como las unidades productivas certificadas y fecha de certificación.
6. Realizar la capacitación a las personas encargadas de efectuar las inspecciones a las unidades productivas.
El Servicio tomará las medidas necesarias para:
1. Asegurar que las inspecciones realizadas sean objetivas.
2. Retirar la autorización al inspector, o la certificación de la unidad productiva cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente.
Vencido este plazo y no cumplido lo solicitado, el Servicio procederá a rechazar la solicitud.
Para renovar la certificación, el interesado deberá cumplir con lo establecido en los artículos anteriores. La solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar el último día hábil de vigencia de la certificación.
De los procedimientos administrativos para la aplicación de este reglamento
CAPÍTULO V
Asimismo su actuación deberá estar exenta de trato discriminatorio y todos los procedimientos deberán garantizar transparencia. El Servicio deberá respetar la información considerada propiedad del cliente o que se indique expresamente como confidencial. La divulgación de la información subsecuente a la certificación, se hará a discreción del Servicio y en cumplimiento de sus competencias para fines u objetivos públicos o con el consentimiento del cliente.
Es ante esta instancia administrativa donde los interesados podrán presentar las denuncias correspondientes en forma verbal o escrita.
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