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Decreto 30259 · 21/02/2002

Addition of Payment Exemption for Papagayo Concession TransfersAdición de exención de pago en traspaso de concesiones Papagayo

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree adds an article 7 to the Regulation governing the granting of real guarantees encumbering concessions in the Papagayo Gulf Tourism Hub (Decree No. 29794-MP-TUR). It stipulates that when a creditor entity acquires a concession through a guarantee enforcement process, solely for the purpose of selling it to a third party to recover its credit, and subsequently transfers it, that transfer shall not pay the transfer fee of $1 per square meter that normally applies to concession transfers within the project. The aim is to avoid making the guarantee more costly and to maintain its effectiveness, preventing the transfer cost from discouraging enforcement or making the recovery of owed amounts more expensive. The rule only applies when the awardee will not directly operate the concession but transfers it to recover the amounts backed by the guarantee.Este decreto ejecutivo adiciona un artículo 7 al Reglamento que regula el otorgamiento de las garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo (Decreto N° 29794-MP-TUR). Establece que cuando una entidad acreedora se adjudica una concesión en un proceso de ejecución de garantía, exclusivamente con el fin de venderla a un tercero para recuperar su crédito, y posteriormente la traspasa, ese traspaso no pagará el canon de $1 por metro cuadrado que normalmente aplica a los traspasos de concesiones dentro del proyecto. El objetivo es no hacer más onerosa la garantía y mantener su efectividad, evitando que el costo del traspaso desincentive la ejecución o encarezca la recuperación de los montos adeudados. La norma aplica únicamente cuando el adjudicatario no explotará directamente la concesión sino que la transfiere para recuperar los montos respaldados por la garantía.

Key excerptExtracto clave

Article 1 - Add an article 7 to Executive Decree No. 29794-MP-TUR of August 30, 2001, renumbering the subsequent articles, which shall state: "Article 7 - When, by virtue of an enforcement process of a real guarantee encumbering concessions of the project, the enforcing creditor is awarded the concession, not to operate it, but to facilitate its sale for the purpose of recovering the amounts backed by those guarantees, in the event of a transfer to a third party, this transaction shall not pay the amount established in the second paragraph of article 12 of Executive Decree No. 25439-MP-H-TUR of August 27, 1996."Artículo 1º-Agréguese un artículo 7 al Decreto Ejecutivo N° 29794-MP-TUR del 30 de agosto del 2001, corriendo la numeración de los siguientes, el cual dirá: "Artículo 7º-Cuando en virtud de un proceso de ejecución de una garantía real que pese sobre concesiones del proyecto, se lo adjudique el acreedor ejecutante, no para explotarlo, sino para propiciar su venta a efectos de recuperar los montos respaldados con esas garantías, en caso de traspaso a un tercero, esta transacción no pagará el monto establecido en el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 25439-MP-H-TUR, del 27 de agosto de 1996."

Pull quotesCitas destacadas

  • "en los procesos de ejecución de garantías, es común que en caso de no existir postores, sea el propio ejecutante quien se lo adjudica según lo autoriza el artículo 655 del Código Procesal Civil y siendo que en general es una entidad bancaria que no tiene dentro de su giro la operación de este tipo de actividades, lo traspasa a un tercero quien realizará el proyecto, por lo que los traspasos que se den bajo estas condiciones, no deberían de cancelar el monto de traspaso, ya que desvirtuaría la efectividad de la garantía, haciéndola más onerosa."

    "In guarantee enforcement processes, it is common that when there are no bidders, the executor itself is awarded the property as authorized by article 655 of the Civil Procedure Code, and since this is generally a banking entity whose business does not include the operation of such activities, it transfers it to a third party who will carry out the project; therefore, transfers made under these conditions should not pay the transfer amount, as this would undermine the effectiveness of the guarantee, making it more costly."

    Considerando

  • "en los procesos de ejecución de garantías, es común que en caso de no existir postores, sea el propio ejecutante quien se lo adjudica según lo autoriza el artículo 655 del Código Procesal Civil y siendo que en general es una entidad bancaria que no tiene dentro de su giro la operación de este tipo de actividades, lo traspasa a un tercero quien realizará el proyecto, por lo que los traspasos que se den bajo estas condiciones, no deberían de cancelar el monto de traspaso, ya que desvirtuaría la efectividad de la garantía, haciéndola más onerosa."

    Considerando

  • "Cuando en virtud de un proceso de ejecución de una garantía real que pese sobre concesiones del proyecto, se lo adjudique el acreedor ejecutante, no para explotarlo, sino para propiciar su venta a efectos de recuperar los montos respaldados con esas garantías, en caso de traspaso a un tercero, esta transacción no pagará el monto establecido en el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 25439-MP-H-TUR, del 27 de agosto de 1996."

    "When, by virtue of an enforcement process of a real guarantee encumbering concessions of the project, the enforcing creditor is awarded the concession, not to operate it, but to facilitate its sale for the purpose of recovering the amounts backed by those guarantees, in the event of a transfer to a third party, this transaction shall not pay the amount established in the second paragraph of article 12 of Executive Decree No. 25439-MP-H-TUR of August 27, 1996."

    Artículo 7 adicionado

  • "Cuando en virtud de un proceso de ejecución de una garantía real que pese sobre concesiones del proyecto, se lo adjudique el acreedor ejecutante, no para explotarlo, sino para propiciar su venta a efectos de recuperar los montos respaldados con esas garantías, en caso de traspaso a un tercero, esta transacción no pagará el monto establecido en el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 25439-MP-H-TUR, del 27 de agosto de 1996."

    Artículo 7 adicionado

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30259 Addition of article 7 to Decree No. 29794, Regulation governing the granting of real guarantees that encumber the concessions of the Golfo Papagayo Tourism Pole Complete Text record: 4AB93 No. 30259- MP- TUR No. 30259- MP- TUR THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF THE PRESIDENCY AND OF TOURISM Based on the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of article 140 of the Political Constitution and Law No. 6758 of June 4, 1982, Regulatory Law for the Development and Execution of the Golfo Papagayo Tourism Project.

That the second paragraph of article 12 of Executive Decree No. 25439-MP-H-TUR, of August 27, 1996 (Regulation to the Law for the Development and Execution of the Golfo Papagayo Tourism Project), establishes that total or partial transfer operations of concessions within the Papagayo Project must pay the sum of $1 per square meter of transferred land, prior to its approval, which must be adjusted every five years in accordance with the six-month cumulative LIBOR rate annualized with the average of the last twelve months.

That likewise, Executive Decree No. 29794-MP-TUR establishes that in the event that the enforcement of a guarantee that encumbers a concession right is carried out, the person who is the successful bidder shall be considered the new concessionaire.

That in guarantee enforcement processes, it is common that if there are no bidders, it is the enforcing party itself who is awarded it, as authorized by article 655 of the Civil Procedure Code, and since it is generally a banking entity whose ordinary business does not include the operation of this type of activities, it transfers it to a third party who will carry out the project; therefore, transfers made under these conditions should not have to pay the transfer amount, since this would undermine the effectiveness of the guarantee, making it more onerous. Therefore, They decree:

Considering:

1

29794-MP-TUR of August 30, 2001, the numbering of the subsequent articles being adjusted accordingly, which shall read:

"Article 7.—When, by virtue of a process of enforcement of a real guarantee that encumbers concessions of the project, it is awarded to the enforcing creditor, not to exploit it, but to facilitate its sale for the purpose of recovering the amounts backed by those guarantees, in the event of a transfer to a third party, this transaction shall not pay the amount established in the second paragraph of article 12 of Executive Decree No. 25439-MP-H-TUR, of August 27, 1996."

2

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30259 Adición del artículo 7 del Decreto Nº 29794, Reglamento que regula el otorgamiento de las garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo Texto Completo acta: 4AB93 Nº 30259- MP- TUR Nº 30259- MP- TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo.

Que el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-H-TUR, del 27 de agosto de 1996 (Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo), establece que las operaciones de traspasos totales o parciales de concesiones dentro del Proyecto Papagayo, deberán de pagar la suma de $1 por metro cuadrado de terreno traspasado, de previo a su aprobación, el cual deberá de ser ajustado cada cinco años conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de los doce últimos meses.

Que asimismo, el Decreto Ejecutivo N° 29794-MP-TUR, establece que en caso de que se proceda a la ejecución de una garantía que pese sobre un derecho de concesión, se tendrá como nuevo concesionario a quien resulte adjudicatario.

Que en los procesos de ejecución de garantías, es común que en caso de no existir postores, sea el propio ejecutante quien se lo adjudica según lo autoriza el artículo 655 del Código Procesal Civil y siendo que en general es una entidad bancaria que no tiene dentro de su giro la operación de este tipo de actividades, lo traspasa a un tercero quien realizará el proyecto, por lo que los traspasos que se den bajo estas condiciones, no deberían de cancelar el monto de traspaso, ya que desvirtuaría la efectividad de la garantía, haciéndola más onerosa. Por lo tanto,

Considerando:

Decretan:

1

"Artículo 7º-Cuando en virtud de un proceso de ejecución de una garantía real que pese sobre concesiones del proyecto, se lo adjudique el acreedor ejecutante, no para explotarlo, sino para propiciar su venta a efectos de recuperar los montos respaldados con esas garantías, en caso de traspaso a un tercero, esta transacción no pagará el monto establecido en el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 25439-MP-H-TUR, del 27 de agosto de 1996."

2

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6758 Art. 12 párrafo 2
    • Decreto 29794 Artículo 7 (adicionado)

    Spanish key termsTérminos clave en español

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