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Ley 7475-R · 20/12/1994
OutcomeResultado
Law 7475 approves the Marrakesh Agreement and all its annexes, including the Trade Policy Review Mechanism, incorporating them into Costa Rican law.La Ley 7475 aprueba el Acuerdo de Marrakech y todos sus anexos, incluido el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, integrándolos al ordenamiento jurídico costarricense.
SummaryResumen
This law approves the Marrakesh Agreement establishing the World Trade Organization (WTO), signed on April 15, 1994, together with all its annexes, including Annex 3 which contains the Trade Policy Review Mechanism (TPRM). The TPRM is a multilateral transparency instrument aimed at contributing to improved adherence by Members to the rules and disciplines of the trade agreements, by facilitating the collective appreciation and periodic evaluation of individual Members' trade policies and practices. The mechanism promotes transparency in governmental decision-making at the domestic level, although it underscores that such transparency is voluntary. It establishes a Trade Policy Review Body (TPRB), the frequency of reviews based on share of world trade, and the procedures for documentation, reporting, and evaluations. It is not intended to serve as a basis for the enforcement of specific obligations or for imposing new policy commitments, but rather to enhance understanding of the multilateral trading system.Esta ley aprueba el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscrito el 15 de abril de 1994, junto con todos sus anexos, incluyendo el Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). El MEPC es un instrumento de transparencia multilateral cuyo fin es coadyuvar a una mayor adhesión de los Miembros a las normas y disciplinas de los acuerdos comerciales, facilitando la apreciación colectiva y periódica de las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro. El mecanismo promueve la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales a nivel nacional, aunque subraya que dicha transparencia es voluntaria. Establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), la periodicidad de los exámenes según la participación en el comercio mundial, y los procedimientos de documentación, informes y evaluaciones. No sirve para hacer cumplir obligaciones ni para imponer nuevos compromisos, sino para mejorar la comprensión del sistema multilateral de comercio.
Key excerptExtracto clave
i) The purpose of the Trade Policy Review Mechanism ("TPRM") is to contribute to improved adherence by all Members to rules, disciplines and commitments made under the Multilateral Trade Agreements and, where applicable, the Plurilateral Trade Agreements, and hence to the smoother functioning of the multilateral trading system, by achieving greater transparency in, and understanding of, the trade policies and practices of Members. Accordingly, the review mechanism enables the regular collective appreciation and evaluation of the full range of individual Members' trade policies and practices and their impact on the functioning of the multilateral trading system. It is not, however, intended to serve as a basis either for the enforcement of specific obligations under the Agreements or for dispute settlement procedures, nor to impose new policy commitments on Members. ii) The assessment to be carried out under the review mechanism shall, to the extent relevant, take place in the context of the wider economic and development needs, policies and objectives of the Member concerned, as well as of its external environment. However, the function of the review mechanism is to examine the impact of a Member's trade policies and practices on the multilateral trading system.i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales ("MEPC") es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de políticas. ii) En la medida pertinente, la evaluación efectuada con arreglo al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, políticas y objetivos más amplios en materia económica y de desarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno externo. Sin embargo, la función de ese mecanismo es examinar la repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros en el sistema multilateral de comercio.
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"La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (...) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas."
"The purpose of the Trade Policy Review Mechanism (...) is to contribute to improved adherence by all Members to rules, disciplines and commitments made under the Multilateral Trade Agreements and, where applicable, the Plurilateral Trade Agreements, and hence to the smoother functioning of the multilateral trading system, by achieving greater transparency in, and understanding of, the trade policies and practices of Members."
A. Objetivos
"La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (...) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas."
A. Objetivos
"Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro."
"Members recognize the inherent value of transparency in governmental decision-making on trade policy matters, both for the Members' own economies and for the multilateral trading system, and agree to encourage and promote greater transparency within their own systems, acknowledging that domestic transparency must be voluntary in application and take into account the legal and political systems of each Member."
B. Transparencia en el plano nacional
"Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro."
B. Transparencia en el plano nacional
Full documentDocumento completo
TRADE POLICY REVIEW MECHANISM The Members agree as follows:
A.- Objectives i) The purpose of the Trade Policy Review Mechanism ("TPRM") is to contribute to improved adherence by all Members to the rules, disciplines and commitments made under the Multilateral Trade Agreements and, where applicable, the Plurilateral Trade Agreements, and hence to the smoother functioning of the multilateral trading system, by achieving greater transparency in, and understanding of, the trade policies and practices of Members. Accordingly, the review mechanism enables the regular collective appreciation and evaluation of the full range of individual Members' trade policies and practices and their impact on the functioning of the multilateral trading system. It is not, however, intended to serve as a basis for the enforcement of specific obligations under the Agreements, or for dispute settlement procedures, or to impose new policy commitments on Members.
B.- Domestic transparency Members recognize the inherent value of domestic transparency of government decision-making on trade policy matters for both Members' economies and the multilateral trading system, and agree to encourage and promote greater transparency within their own systems, acknowledging that the implementation of domestic transparency must be on a voluntary basis and take account of each Member's legal and political systems.
C.- Procedures for review i) A Trade Policy Review Body (referred to in this Agreement as the "TPRB") is hereby established to carry out trade policy reviews.
D.- Reporting In order to achieve the fullest possible degree of transparency, each Member shall report regularly to the TPRB. Full reports shall describe the trade policies and practices pursued by the Member or Members concerned, based on an agreed format to be decided upon by the TPRB. This format shall initially be based on the Outline Format for Country Reports established by the Decision of 19 July 1989 (BISD 36S/474-478), amended as necessary to extend the coverage of the reports to all aspects of trade policies covered by the Multilateral Trade Agreements in Annex 1 and, where applicable, the Plurilateral Trade Agreements. The TPRB may revise this format in the light of experience. Between reviews, Members shall submit brief reports when any significant changes occur in their trade policies; an annual update of statistical information will be provided according to the agreed format. Particular account shall be taken of difficulties presented to least-developed country Members in compiling their reports. The Secretariat shall make technical assistance available, upon request, to developing country Members, and in particular to least-developed country Members. Information contained in reports should be coordinated to the greatest extent possible with notifications made under provisions of the Multilateral Trade Agreements and, where applicable, the Plurilateral Trade Agreements.
E.- Relationship with the balance-of-payments provisions of GATT 1994 and GATS Members recognize the need to minimize the burden that shall fall upon governments also subject to full consultations under the balance-of-payments provisions of GATT 1994 or GATS. To this end, the Chairperson of the TPRB shall, in consultation with the Member or Members concerned, and with the Chairperson of the Committee on Balance-of-Payments Restrictions, devise administrative arrangements that harmonize the normal rhythm of the trade policy reviews with the timetable for the balance-of-payments consultations but that do not postpone the trade policy review by more than 12 months.
F.- Appraisal of the mechanism Not later than five years after the entry into force of the Agreement Establishing the WTO, the TPRB shall carry out an appraisal of the operation of the TPRM, the results of which shall be reported to the Ministerial Conference. Subsequently, the TPRB may undertake appraisals of the TPRM at intervals to be determined by it or as requested by the Ministerial Conference.
G.- Overview of developments in the international trading environment An annual overview of developments in the international trading environment which are having an impact on the multilateral trading system shall also be undertaken by the TPRB. The overview is to be assisted by an annual report by the Director-General setting out the major activities of the WTO and highlighting significant policy issues affecting the trading system.
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Annex 3: Trade Policy Review Mechanism
ANNEX 3
MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLITICAS COMERCIALES Los Miembros convienen en lo siguiente:
A.- Objetivos i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales ("MEPC") es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de políticas.
B.- Transparencia en el plano nacional Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro.
C.- Procedimiento de examen i) Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Organo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").
D.- Presentación de informes Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia, cada Miembro rendirá informe periódicamente al OEPC. En informes completos se describirán las políticas y prácticas comerciales del Miembro o de los Miembros de que se trate, siguiendo un modelo convenido que habrá de decidir el OEPC. Este modelo se basará inicialmente en el esquema del modelo para los informes de los países establecido en la Decisión del 19 de julio de 1989 (IBDD 36S/474-478), modificado en la medida necesaria para que el ámbito de los informes alcance a todos los aspectos de las políticas comerciales abarcados por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1 y, cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC podrá revisar este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen y otro, los Miembros facilitarán breves informes cuando se haya producido algún cambio importante en sus políticas comerciales; asimismo, se facilitará anualmente información estadística actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomarán particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los países menos adelantados Miembros en la compilación de sus informes. La Secretaría facilitará, previa petición, asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros, y en particular a los países menos adelantados Miembros. La información contenida en los informes deberá coordinarse en la mayor medida posible con las notificaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
E.- Relación con las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 y del AGCS Los Miembros reconocen que es necesario reducir al mínimo la carga que haya de recaer sobre los gobiernos que también estén sujetos a consultas plenas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 o del AGCS. Con tal fin, el Presidente del OEPC, en consulta con el Miembro o los Miembros de que se trate y con el Presidente del Comité de Restricciones de Balanza de Pagos, formulará disposiciones administrativas que armonicen el ritmo normal de los exámenes de las políticas comerciales con el calendario de las consultas sobre balanza de pagos pero que no aplacen por más de 12 meses el examen de las políticas comerciales.
F.- Evaluación del mecanismo Cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, a más tardar, el OEPC realizará una evaluación del funcionamiento del MEPC, de cuyo resultado informará a la Conferencia Ministerial. Después, el OEPC podrá realizar evaluaciones del MEPC con la periodicidad que él mismo determine o a petición de la Conferencia Ministerial.
G.- Revista general de la evolución del entorno comercial internacional El OEPC realizará anualmente además una revista general de los factores presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema multilateral de comercio. Para esa revista contará con la ayuda de un informe anual del Director General en el que se expongan las principales actividades de la OMC y se pongan de relieve los problemas importantes de política que afecten al sistema de comercio.
Anexo 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
ANEXO 3
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