"Artículo 1º-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, otorgará un subsidio económico, por una única vez, a aquellos y aquellas costarricenses que se dedican a la extracción del molusco bivalvo, en el Litoral Pacífico, que estén debidamente identificados por el INCOPESCA como tales, que resultaron imposibilitados para realizar su actividad productiva como consecuencia de la prohibición decretada por el Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo N° 29595-S, publicado el 22 de junio del 2001 en La Gaceta Nº 120".
"Artículo 3º-Dicho subsidio económico será otorgado a 700 extractores de moluscos, por una única vez, por un monto de ¢ 30.000,00 (treinta mil colones) por persona; y se otorgará con cargo a la Partida 605, Auxilio a Trabajadores del Programa 732, Desarrollo y Seguridad Social, del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
"Artículo 4º- a-...
b-...
c- Aportar certificación de INCOPESCA, donde se exprese que son extractores (as) de moluscos; que residen en el Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y que han enfrentado disminución en sus ingresos, lo cual ha modificado desfavorablemente las condiciones de trabajo en la actividad de extracción de moluscos, durante el período del 1º de noviembre al 31 de diciembre del 2001, como consecuencia de la prohibición decretada mediante Decreto Ejecutivo 29595-S, publicado el 14 de junio del 2001 en La Gaceta Nº 120".
"Artículo 7º-Rige a partir de su firma".