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Decreto Ejecutivo 30065 · 28/11/2001

Regulation on Concessions for the Public Electricity Supply ServiceReglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

SummaryResumen

This executive decree establishes the regulatory framework for granting, renewing, transferring, extinguishing, and revoking public service concessions for electricity supply in its generation, distribution, and commercialization stages. It defines the formal and substantive requirements that applicants must meet, including market studies, environmental impact certifications (SETENA), ICE interconnection authorizations, and ARESEP criteria. It assigns the Ministry of Environment and Energy (MINAE) the authority to process concessions, with mandatory hearings for existing providers and ICE. It details the cases in which MINAE will not grant a concession, including incompatibility with national energy and development plans. The regulation also addresses concessionaires' obligations to maintain insurance, keep separate accounting records, and comply with ARESEP technical and tariff standards. It further incorporates reforms on distributed generation for self-consumption with renewable sources under the net metering model.Este decreto ejecutivo establece el marco normativo para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y revocación de concesiones de servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, distribución y comercialización. Define los requisitos formales y sustantivos que deben cumplir los solicitantes, incluyendo estudios de mercado, certificaciones ambientales (SETENA), autorizaciones de interconexión del ICE y criterios de la ARESEP. Asigna al MINAE la competencia para tramitar las concesiones, con audiencias obligatorias a los prestadores existentes y al ICE. Detalla los casos en que el MINAE no otorgará la concesión, entre ellos la incompatibilidad con planes nacionales de energía y desarrollo. El reglamento también aborda la obligación de los concesionarios de mantener seguros, llevar contabilidades separadas y cumplir las normas técnicas y tarifarias de la ARESEP. Adicionalmente, incorpora reformas sobre generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables bajo el modelo de medición neta sencilla.

Key excerptExtracto clave

Article 2-This Regulation aims to establish the requirements and regulations for concessions regarding the provision of the public electricity supply service, in accordance with Articles 5(a) and 9 of Law No. 7593. This regulation does not apply to water use concessions regulated by the current Water Law No. 276. Article 3-MINAE shall process everything related to the granting and cancellation of public service concessions for electricity supply in its generation, distribution, and commercialization stages, except those applications covered by Law No. 7200 and its amendments, which shall be processed by ARESEP, as provided in Article 9 of Law No. 7593. Article 9-Once the established requirements have been met, and if applicable, the concession for the provision of the public electricity supply service shall be granted, which shall have a maximum term of up to 20 years.Artículo 2º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y regulaciones de las concesiones en materia de prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, en concordancia con los Artículos 5 inciso a) y 9 de la Ley Nº 7593. El presente reglamento no resulta de aplicación en lo relacionado con las concesiones de aprovechamiento de aguas reguladas por la Ley Nº 276 de Aguas vigente. Artículo 3º-El MINAE, tramitará todo lo relacionado con el otorgamiento y cancelación de las concesiones de servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, excepto aquellas solicitudes amparadas a la Ley Nº 7200 y sus reformas, las cuales serán tramitadas por la ARESEP, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 7593. Artículo 9º-Una vez cumplido con los requisitos establecidos, y si es que procede, se otorgará la concesión de prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, la cual tendrá un plazo máximo de hasta 20 años.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El presente reglamento no resulta de aplicación en lo relacionado con las concesiones de aprovechamiento de aguas reguladas por la Ley Nº 276 de Aguas vigente."

    "This regulation does not apply to water use concessions regulated by the current Water Law No. 276."

    Artículo 2

  • "El presente reglamento no resulta de aplicación en lo relacionado con las concesiones de aprovechamiento de aguas reguladas por la Ley Nº 276 de Aguas vigente."

    Artículo 2

  • "El MINAE no otorgará la solicitud de concesión cuando: ... 7. La concesión solicitada sea incompatible con: (i) el Plan de Nacional de Desarrollo, (ii) el Plan Nacional de Energía, (iii) el Plan de Expansión Eléctrico Nacional, o (iv) las políticas de desarrollo de los recursos naturales, de protección ambiental y de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, establecidas por el MINAE."

    "MINAE shall not grant the concession application when: ... 7. The requested concession is incompatible with: (i) the National Development Plan, (ii) the National Energy Plan, (iii) the National Electricity Expansion Plan, or (iv) the policies for the development of natural resources, environmental protection, and use of renewable energy resources established by MINAE."

    Artículo 11

  • "El MINAE no otorgará la solicitud de concesión cuando: ... 7. La concesión solicitada sea incompatible con: (i) el Plan de Nacional de Desarrollo, (ii) el Plan Nacional de Energía, (iii) el Plan de Expansión Eléctrico Nacional, o (iv) las políticas de desarrollo de los recursos naturales, de protección ambiental y de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, establecidas por el MINAE."

    Artículo 11

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30065 Regulation of Concessions for the Public Service of Electricity Supply Complete Text record: 107158 Nº 30065-MINAE Nº 30065-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18), of the Political Constitution, and in accordance with the provisions of Article 5 subsection a) of Law Nº 7593 of the Regulatory Authority for Public Services, of August 7, 1996.

Considering:

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Article 9 of Law N° 7593 of the Regulatory Authority for Public Services, establishes that public institutions and companies are not obliged to manage the granting of public service concessions, when their own law of creation authorizes them to provide said services.

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Article 13 of Law N° 7593 of the Regulatory Authority for Public Services establishes as conditions for the granting of new public service concessions, the existence of a demand for service that justifies it or that the service can be offered under better conditions for the user, always giving priority to the concessionaires already providing the service.

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The following:

Regulation of Concessions for the Public Service of Electricity Supply

General Provisions

Decree:

CHAPTER I

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(Thus added the previous subsection by Article 47 of the Regulation for distributed generation for self-consumption with renewable sources, simple net metering contracting model, approved by executive decree N° 39220 of September 14, 2015)

2

This regulation does not apply in relation to concessions for water use regulated by the current Law Nº 276 on Waters.

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Article 9 of Law Nº 7593.

On the Procedure

CHAPTER II

4

Article 285, subsequent and concordant articles, of the General Law on Public Administration, assign an administrative file number and record the time and date of its presentation; then it shall review compliance with the requirements established for each case in this Regulation and shall apply the established procedure.

When the application lacks any of the formal admissibility requirements indicated in the General Law on Public Administration, the MINAE shall proceed to declare its inadmissibility.

5

In the event that the documents are deficient in the information provided or are omitted, a single prevention shall be issued with a maximum period of thirty calendar days, for the interested party to correct the project. If the applicant does not make the rectifications within the granted period, the application shall be considered as not submitted and its filing shall be ordered.

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The corresponding record shall be drawn up from said visit. The interested party must provide, during the inspection, all information required and shall collaborate in the process thereof.

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Once the 20-year term has elapsed, the public service provider must apply for a new concession at least 12 months in advance of the date on which the maximum expiration term is reached.

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In any event, the concessionaire, before the expiration of the indicated term, must demonstrate that they have effectively used said concession or that the term extension is in process, otherwise the concession shall lapse.

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The revocations that refer to the powers of the ARESEP shall be processed through the administrative procedures as indicated in its law and regulation.

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The procedures to be followed in this case shall be those established in the regulation of the aforementioned Law.

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For these purposes, the interested party must request approval from the MINAE sixty calendar days in advance of the date on which the assignment should be effective and, provided that, the assignee has no prohibition on contracting with the State. The application must be accompanied by documentation supporting the existence of the legal, technical and financial capacity of the entity to which the concession is proposed to be assigned. This entity must clearly state that it knows, understands and accepts the terms of the concession, as well as the obligations contained therein, in compliance with Law Nº 7593 and its implementing regulations.

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Once the assignment is authorized, the interested party shall have thirty days to formalize it before a notary public, providing the MINAE with a certified copy of said formalization.

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On Public Service Concessions for the Activity of Electrical Energy Generation

CHAPTER III

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In every concession, the rights and obligations of the concessionaire shall be established.

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  • a)Description of the general scheme of the project b) Nominal power in kilowatts (kW) c) Estimated average monthly and annual energy, in kilowatt-hours (kWh)
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The interconnection substation to the SEN, or the interconnection point of the corresponding company must be indicated. Also indicating the strategy for obtaining the rights-of-way or easements (servidumbres).

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In the case that the interconnection point is located in the distribution network of a distribution company other than ICE, said proof must be issued by that company.

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All information referred to in this Article must be presented in original and duly signed by the responsible professional(s) in the matter.

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In this case, ICE must substantiate its position with the respective technical studies.

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For these purposes, ICE must evaluate the project that is the subject of the application in process, so the interested party must provide ICE, within a period of 10 business days, all the additional information necessary to carry out said evaluation.

ICE must inform the MINAE of the results of said study and its technical criteria on it within a period no longer than 30 days from receipt of the complete information. In special cases, ICE may request in writing an extension of up to 30 additional days.

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The obligation to abide by the instructions and directives issued by the entity responsible for the integrated operation of the SNI.

On Public Service Concessions for the distribution and commercialization of electrical energy

CHAPTER IV

28

In every concession, the rights and obligations of the concessionaire shall be established.

The distribution and commercialization activities may only be provided by duly authorized distribution companies and may not be exercised separately.

Distribution companies may provide the interconnection service for the activity of distributed generation for self-consumption with renewable sources using the simple net metering contractual model, so that its implementation contributes to the country's electrical model, and ensures the optimal provision of the electricity supply service provided to all subscribers.

(Thus amended by Article 47 of the Regulation for distributed generation for self-consumption with renewable sources, simple net metering contracting model, approved by executive decree N° 39220 of September 14, 2015)

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a. General scheme of the Project.

b. Capacity (kVA) and nominal voltages (kV/kV) of the step-down transformers c. Capacity (kVA) and nominal voltages (kV/kV) of the distribution transformers.

d. Annual coincident maximum demand (kW, kvar) to satisfy e. Annual energy demand (kWh) to satisfy f. Location of the Project by district, canton and province.

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The characteristics of conductors, insulators, tower dimensions, protection systems against atmospheric discharges and grounding, and other security systems must be indicated, which shall be built in accordance with the technical specifications established by the ARESEP

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7593.

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All information referred to in this article must be submitted in original and copy, duly signed by the responsible professional(s) in the relevant field.

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In this case, ICE must substantiate its position with the respective technical studies.

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7593, as applicable.

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Both the toll tariffs and those for other complementary services must be pre-set by ARESEP.

Final Provisions

CHAPTER V

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Likewise, it shall be obligated to supply the regulatory entity with all information requested from it, in accordance with the provisions of Law No. 7593.

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Likewise, if it provides other services not related to the public service for which it holds a concession.

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7593, the performance guarantees referred to in the act granting the public service concession for electricity energy supply shall be established by ARESEP. Prior to the start of its operations, the concessionaire must provide MINAE with a certified copy of the decision made by ARESEP.

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(Thus added by Article 48 of the Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, approved by Decreto Ejecutivo N° 39220 of September 14, 2015)

CHAPTER VI

Transitory Provisions

1
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(Numeration run by Article 48 of the Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, approved by Decreto Ejecutivo N° 39220 of September 14, 2015, which transferred it from Article 40 to 41)

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Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30065 Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica Texto Completo acta: 107158 Nº 30065-MINAE Nº 30065-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18), de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso a) de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 7 de agosto de 1996.

Considerando:

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El siguiente:

Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica

Decretan:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1

1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, creada por la Ley Nº 7593 publicada en "La Gaceta" Nº 169 del 5 de setiembre de 1996.

2. Autoproductor: Persona física o jurídica, titular o poseedora por cualquier título legítimo, de una central de generación de energía eléctrica, cuya producción la destina a su propio consumo en un mismo sitio.

3. Centro de Transformación: Instalaciones en las cuales la energía primaria o secundaria es sometida a procesos que modifican sus propiedades o su naturaleza original, para transformada en energía de uso final.

4. Cesión: Es el traspaso de una concesión de su titular a otro.

5. Cliente Final: Persona física o jurídica consumidor o usuario del servicio público de energía eléctrica.

6. Concesión de Servicio Público: Es el acto administrativo por el cual se autoriza la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación y de distribución y comercialización por un plazo determinado.

7. Consumo Final: Es toda la energía eléctrica que se suministra a los sectores de consumo.

8. Contrato de Interconexión: Acuerdo de voluntades suscrito entre el ICE, un concesionario del servicio de distribución y comercialización y cualquier concesionario de servicio publico, que establece las condiciones para enlazarse al Sistema Nacional Interconectado, (SNI), aprobado por el ARESEP.

9. Distribución y comercialización: Actividad que tiene por objeto el trasiego de electricidad a través de la infraestructura construida específicamente para distribuir y comercializar energía eléctrica, así como su venta a los clientes finales, que incluye la medición, lectura, facturación, cobro de energía entregada y otras actividades relacionadas con la atención de todos los clientes finales en un sector o región, ya sean industriales, generales o residenciales; así como el servicio de alumbrado público.

10. Distribuidor: Persona física o jurídica, titular de una concesión de servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.

11. Energía Primaria: Fuentes de energía tal como se obtienen de la naturaleza, ya sea en forma directa como en el caso de la energía hidráulica o solar, o después de un proceso de extracción como el petróleo, carbón mineral o geotermia.

12. Energía Secundaria: Productos energéticos que provienen de los distintos centros de transformación después de sufrir un proceso físico o bioquímico, cuyo destino son los distintos sectores de consumo u otro centro de transformación.

13. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.

14. Estudio de Mercado Eléctrico Potencial: Cuantificación en kWh y kW de las necesidades de energía eléctrica por parte de los diferentes sectores socioeconómicos, en un área determinada del territorio nacional, durante los próximos 5 años.

15. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Proceso de análisis de los efectos de un proyecto definido en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA.

16. Fuentes Convencionales de Energía: Los derivados del petróleo, gas natural, carbón mineral, materiales nucleares y el agua utilizada para la generación eléctrica, en escala comercial.

17. Fuentes de Energía no Renovables: Carbón, petróleo y derivados y gas natural, utilizadas para la generación de electricidad.

18. Fuentes no Convencionales de Energía: Recursos renovables que se utilizan para la producción de energía eléctrica y que no están comprendidos en la categoría anterior.

19. Fuente Primaria de Energía: Aquella que se obtiene de la naturaleza, ya sea en forma directa, como el caso de la energía hidráulica o solar, o después de un proceso de extracción como el petróleo, carbón mineral o geotermia..

20. Fuentes Renovables de Energía: Los recursos hidráulicos, geotérmicos, eólicos, biomásicos y solares, utilizados para la generación de electricidad 21. Fuente Secundaria de Energía: Productos energéticos que provienen de los distintos centros de transformación después de sufrir un proceso físico o bioquímico, cuyo destino son los distintos sectores de consumo y otros centros de transformación.

22. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad 23. IGN : Instituto Geográfico Nacional 24. Generación de Energía Eléctrica: Es el proceso que involucra la construcción, instalación, operación y mantenimiento de plantas de producción de electricidad, sus respectivas líneas de conexión a redes de transmisión o distribución y equipos de transformación del S.N.I., con el fin de producir y vender energía en bloque al distribuidor.

25. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

26. Operación Integrada: Servicio que tiene por objeto atender, en cada instante, la demanda del Sistema Eléctrico Nacional, en forma confiable, segura y con calidad, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles de generación, transmisión y distribución.

27. Plantas o Centrales Eléctricas: Centros de transformación que utilizan cualquier fuente energética para producir energía eléctrica.

28. Peaje: Tarifa fijada por la ARESEP para cubrir los costos de interconexión y transporte de la energía eléctrica a través de las redes de transmisión o distribución del SNI.

29. Productor: Persona física o jurídica que posee y opera legítimamente una o más centrales eléctricas para la generación de energía eléctrica.

30. Recurso Energético: Fuente primaria o secundaria de energía utilizada para la producción de energía eléctrica.

31. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

32. Sistema Aislado: Sistema eléctrico no conectado al SNI.

33. Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Conjunto de centrales eléctricas de generación en el territorio nacional, redes de transmisión, subestaciones transformadoras y redes de transmisión y distribución eléctrica, y las cargas eléctricas de los usuarios, que componen el Sistema Nacional Interconectado y sistemas aislados, establecidos en el territorio nacional, destinados al servicio público, o transferencias internacionales de energía eléctrica.

34. Sistema Nacional Interconectado (SNI): Conjunto de centrales generadoras, líneas de transmisión, subestaciones transformadoras y líneas de distribución, conectadas entre sí, que permite la transferencia de energía eléctrica entre diversos puntos, o intercambios internacionales.

35. Transmisión: Actividad que tiene por objeto el transporte de energía eléctrica en alta tensión y la transformación vinculada a aquella, desde el punto de entrega de dicha electricidad, hasta el punto de recepción.

36. Usuario: Persona física o jurídica consumidor de la energía eléctrica suministrada por un prestador autorizado del servicio público de suministro de energía eléctrica.

37. Generación distribuida para autoconsumo: la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 47 del Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39220 del 14 de setiembre de 2015)

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El presente reglamento no resulta de aplicación en lo relacionado con las concesiones de aprovechamiento de aguas reguladas por la Ley Nº 276 de Aguas vigente.

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Sobre el Trámite

CAPÍTULO II

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Cuando faltare en la solicitud alguno de los requisitos formales de admisibilidad señalados en la Ley General de la Administración Pública, el MINAE procederá a declarar la inadmisibilidad de la misma.

5

En caso de que los documentos fueran deficientes en la información aportada u omisos, se prevendrá por una sola vez con un plazo máximo de treinta días naturales, para que el interesado corrija el proyecto. Si el solicitante no hiciere las rectificaciones en el plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada y se ordenará su archivo.

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De dicha visita se levantará el acta correspondiente. El interesado deberá proporcionar durante la inspección, toda la información que se le requiera y colaborará en el proceso de la misma.

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Cumplido el plazo de 20 años el prestador del servicio público deberá solicitar nueva concesión con al menos 12 meses de anticipación a la fecha en que se cumpla el plazo máximo de vencimiento.

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En todo caso, el concesionario, antes del vencimiento del plazo indicado, deberá demostrar que efectivamente ha utilizado dicha concesión o que está en trámite de ampliación de plazo pues caso contrario la concesión prescribirá.

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1. La concesión solicitada interfiera con alguna concesión vigente o en trámite, dentro de la Ley Nº 7200 y sus reformas, la Ley Nº 7593 u otras establecidas por Ley.

2. La concesión solicitada interfiera con obras existentes o con proyectos contemplados en los Plan de Expansión Eléctrico Nacional o cuando del análisis de los estudios técnicos propuestos por el solicitante, se concluya que el proyecto no es viable técnica o económicamente, o no se demuestre la existencia de la fuente energética a utilizar.

3. No exista capacidad en las redes del SNI o existan aspectos que puedan generar daños o perjuicios, o limitar el funcionamiento o la calidad del servicio del sistema. .

4. El proyecto amparado a la solicitud carezca de los controles, seguridades o compromisos necesarios que garanticen la operación y calidad del servicio, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley Nº 7593, especialmente si se establecen enlaces con el SNI.

5. No se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

6. Se presenten oposiciones fundadas y debidamente justificadas en las audiencias otorgadas.

7. La concesión solicitada sea incompatible con: (i) el Plan de Nacional de Desarrollo, (ii) el Plan Nacional de Energía, (iii) el Plan de Expansión Eléctrico Nacional, o (iv) las políticas de desarrollo de los recursos naturales, de protección ambiental y de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, establecidas por el MINAE.

8. Perjudique el uso de bienes nacionales o derechos de terceros legalmente adquiridos.

9. El solicitante tenga prohibición para contratar con el Estado.

10. Cuando el proyecto sea inconveniente por razones de interés nacional.

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Las revocatorias que se refieran a las potestades de la ARESEP, serán tramitadas mediante los procedimientos administrativos conforme se señala en su ley y reglamento.

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Los procedimientos que se seguirán en este caso, serán los establecidos en el reglamento de la mencionada Ley.

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Para estos efectos, el interesado deberá solicitar la aprobación del MINAE con sesenta días naturales de anticipación a la fecha en que debería ser efectiva la cesión y, siempre y cuando, el cesionario no tenga prohibición de contratar con el Estado. La solicitud deberá ser acompañada por la documentación que sustente la existencia de la capacidad legal, técnica y financiera de la entidad a que se le propone ceder la concesión. Esta entidad deberá manifestar claramente que conoce, entiende y acepta los términos de la concesión, así como las obligaciones contenidas en ella, en apego a la Ley Nº 7593 y sus reglamentos de aplicación.

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Autorizada la cesión, el interesado dispondrá de treinta días para formalizarla ante notario público suministrando al MINAE copia certificada de dicha formalización.

22

De las Concesiones de Servicio Público para la Actividad de Generación de Energía Eléctrica

CAPÍTULO III

23

En toda concesión se establecerán los derechos y obligaciones del concesionario.

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1. Llenar el formulario de solicitud que al efecto se ponga a disposición en el MINAE.

2. En el caso de que se trate de una persona jurídica deberá de aportarse certificación de personería jurídica, con indicación de su representante legal.

3. Declaración jurada de que no tiene impedimento para contratar con el Estado.

4. Estudio de mercado eléctrico potencial que demuestre la existencia de una demanda que lo justifique y que espera cubrir con el proyecto.

5. Eficiencia del sistema turbogenerador.

6. Planos de diseño de obra civil del proyecto incluyendo el dimensionamiento de las obras.

7. Plano de planta de las obras civiles con ubicación de sitio y localización cartográfica.

8. Demarcación en la cartografía de mayor escala disponible de caminos de acceso a las diferentes obras del proyecto.

9. Resumen general del proyecto que contenga lo siguiente:

  • a)Descripción del esquema general del proyecto b) Potencia nominal en kilovatios (kW) c) Energía mensual y anual promedio estimada, en kilovatios horas (kWh) 10. Fuente de energía y descripción de la tecnología a utilizar, con la debida demostración de la existencia del recurso energético.

11. Perfil descriptivo del proyecto, incluyendo al menos el régimen de propiedad o administración del área a utilizar.

12. Memoria de cálculo de la potencia y energía a obtener.

13. Indicación en mapa completo original del IGN, al menos en escala 1:50.000, de la línea de transmisión propuesta y su voltaje. Debe indicarse la subestación de interconexión al SEN, o el punto de interconexión de la empresa correspondiente. Indicando además la estrategia para la obtención de los derechos de paso o servidumbres.

14. Estimación del costo total del proyecto.

15. Plan de ejecución de las obras y fecha esperada de inicio de la operación comercial del proyecto.

16. Certificación de la resolución de aprobación de estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA.

17. Convenio con los distribuidores autorizados en los que se compromete la compra-venta de energía.

18. Constancia de autorización emitida por el ICE para la interconexión, ya sea en un punto de la red de transmisión o distribución. En el caso de que el punto de interconexión se encuentre en la red de distribución de una empresa distribuidora distinta del ICE, dicha constancia deberá ser emitida por esa empresa.

19. Indicación de los seguros que cubrirán los bienes destinados a la prestación del servicio público, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nº 7593.

20. Cumplir con los demás requisitos que establezca el MINAE.

Toda la información a que se refiere este Artículo deberá presentarse en original y debidamente firmada por el (los) profesional (es) responsable (s) en la materia.

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1. Como responsable de la operación integrada del SNI, indique si el proyecto interfiere con su operación. En este caso, el ICE deberá fundamentar su posición con los estudios técnicos respectivos.

2. Establezca si el proyecto propuesto, interfiere o es inconveniente de acuerdo con el Plan de 3. Plantee cualquier otro argumento técnico o económico por el cual no fuera conveniente la incorporación del proyecto en el SEN.

Para estos efectos el ICE deberá evaluar el proyecto objeto de la solicitud que se encuentre en trámite. por lo que el interesado deberá aportar al ICE, en el plazo de 10 días hábiles, toda la información adicional necesaria para efectuar dicha evaluación.

El ICE deberá informar al MINAE los resultados de dicho estudio y de su criterio técnico sobre el mismo en un plazo no mayor de 30 días a partir del recibo de la información completa. En casos especiales, el ICE podrá solicitar por escrito, una prórroga de hasta 30 días adicionales.

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1. Tipo de servicio que se pretende prestar, con indicación clara del destino que se dará a la energía eléctrica producida.

2. Ubicación y condiciones técnicas del proyecto, incluyendo fuente de energía a utilizar en la producción de electricidad, capacidad instalada, modo de operación y energía a producir, y cualquier otro detalle técnico asociado con la actividad y que se considere conveniente.

3. Obligaciones y derechos del prestador, en relación con establecido en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Nº 7593, según corresponda.

4. Duración y el procedimiento para su prórroga o renovación.

5. Pago de cánones que correspondan a la ARESEP.

6. Indicación del tipo de seguros que debe mantener la empresa para su operación.

7. Condiciones previas aplicables a la actividad, tales como establecimiento de peaje, contratos de respaldo, fijación de tarifas y contratos de compra-venta de energía.

8. Condiciones de cesión o transferencia de la concesión.

9. Causales de caducidad y revocatoria.

La obligación de acatar las instrucciones y directrices que emita el ente responsable de la operación integrada del SNI.

De las Concesiones de Servicio Público de distribución y comercialización de energía eléctrica

CAPÍTULO IV

28

En toda concesión se establecerán los derechos y obligaciones del concesionario.

Las actividades de distribución y comercialización, solo podrán ser prestadas por las empresas distribuidoras debidamente autorizadas y no podrán ejercerse en forma separada.

Las empresas distribuidoras podrán brindar el servicio de interconexión para la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables utilizando el modelo contractual de medición neta sencilla, de forma que su implementación contribuya con el modelo eléctrico del país, y se asegure la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a todos los abonados.

(Así reformado por el artículo 47 del Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39220 del 14 de setiembre de 2015)

29

1. Llenar el formulario que al efecto se ponga a disposición en el MINAE.

2. En el caso de que se trate de una persona jurídica deberá de aportarse certificación de personería jurídica, con indicación de su representante legal y la certificación de la propiedad y participación de los accionistas dentro de la sociedad.

3. Declaración jurada de que no tiene impedimento para contratar con el Estado 4. Descripción del proyecto que deberá contener lo siguiente:

a. Esquema general del Proyecto.

b. Capacidad (kVA) y tensiones nominales (kV/kV) de los transformadores reductores c. Capacidad (kVA) y tensiones nominales (kV/kV) de los transformadores de distribución.

d. Demanda máxima coincidente anual (kW, kvar) a satisfacer e. Demanda de energía anual (kWh) a satisfacer f. Ubicación del Proyecto por distrito, cantón y provincia.

5. Indicación en el mapa correspondiente del área geográfica que se pretende servir.

6. Indicación de puntos de conexión con el SNI si éste fuere el caso.

7. Diseño y ubicación de las subestaciones transformadoras de tensión. Se debe indicar las características de conductores, aisladores, dimensiones de las torres, sistemas de protección contra descargas atmosféricas y de puesta a tierra y otros sistemas de seguridad los cuales se construirán conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la ARESEP 8. Croquis del proyecto en mapas completos originales del IGN al menos en escala 1:50.000 indicando: ubicación de las obras, líneas de distribución, bancos de transformadores y subestaciones.

9. Estimar los flujos de potencia (kW, kvar) a distribuir, indicando puntos de origen y destino, y su proyección a diez años.

10. Indicar los períodos de tiempo (en meses y horas) en que se presentarán las máximas demandas.

11. Descripción de la estrategia para obtener las servidumbres y derechos de paso para llegar al sistema de transmisión del SNI si éste fuere el caso.

12. Descripción de cómo atenderá las actividades de operación y mantenimiento.

13. Estimación del costo total del proyecto.

14. Fecha esperada de entrada en operación del proyecto 15. Certificación de la resolución de aprobación de estudio de impacto ambiental por parte del MINAE.

16. Indicación de los seguros que cubrirán los bienes destinados a la prestación del servicio público, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nº 7593.

17. Cumplir con los demás requisitos establecidos por el MINAE.

Toda la información a que se refiere este artículo deberá presentarse en original y copia, debidamente firmada por el (los) profesional (es) responsable (s) en la materia.

30
31

1. Como responsable de la operación integrada del SNI, indique si el proyecto interfiere con su operación. En este caso, el ICE deberá fundamentar su posición con los estudios técnicos respectivos.

2. Establezca si el proyecto propuesto, está incluido en el Plan de 3. Defienda sus derechos adquiridos en su área de cobertura.

4.Plantee cualquier otro argumento técnico o económico por el cual no fuera conveniente la incorporación del proyecto en el SEN.

32

1. La existencia de procedimientos administrativos, en trámite o resueltos, en relación con la calidad de los servicios suministrados por el prestador debidamente autorizado.

2. La existencia de conflictos sobre áreas de cobertura.

3. Cualquier otra consulta que sobre el proyecto formule el MINAE

33

1. Tipo de servicio que se pretende prestar, con indicación clara del destino que se dará a la energía distribuida y comercializada.

2. El área geográfica de cobertura de la concesión.

3. Ubicación y condiciones técnicas del proyecto, incluyendo trazado, capacidad instalada, modo de operación y energía a distribuir, y cualquier otro detalle técnico asociado con la actividad y que se considere conveniente.

4. Ubicación de subestaciones y puntos de interconexión, cuando corresponda.

5. Obligaciones y derechos del prestador, en relación con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Nº 7593, según corresponda.

6. Duración y el procedimiento para su prorroga o renovación.

7. Pago de cánones que correspondan a la ARESEP.

8. Indicación del tipo de seguros que debe mantener la empresa para su operación.

9. Condiciones previas aplicables a la actividad, tales como establecimiento de peaje, contratos de respaldo, fijación de tarifas y contratos de compra–venta de energía.

10. Condiciones de cesión o transferencia de la concesión.

11. Causales de caducidad y revocatoria.

12. La obligación de acatar las instrucciones y directrices que emita el ente responsable de la operación integrada del SNI.

34

Tanto las tarifas por peaje, como por los otros servicios complementarios, deben estar fijadas de previo por la ARESEP.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

35

Asimismo, estará obligada a suministrar al ente regulador, toda la información que le sea solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7593.

36
37
38

Asimismo, si brinda otros servicios no relacionados con el servicio público para el cual posee concesión.

39

De previo al inicio de sus operaciones, el concesionario, deberá aportar al MINAE, copia certificada de lo resuelto por la ARESEP.

40

(Así adicionado por el artíuclo 48 del Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39220 del 14 de setiembre de 2015)

Transitorios

CAPÍTULO VI

1
41

(Corrida la numeración por el artículo 48 del Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39220 del 14 de setiembre de 2015, que lo traspaso del artículo 40 al 41)

2
3

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