Efectividad y Terminación del Contrato de Préstamo
(1) El Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo, conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de cada una de las personas.
(2) Cuando se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia de autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO evidencia satisfactoria de la nueva autoridad.
(3) Cuando una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar a otra(s) especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma autenticada de la(s) persona(s) asignada(s) como nueva(s).
(1) El Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es) Legal(es), hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5 y cuando se requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada y certificada por una persona aceptable al BANCO mostrando:
(a) Con relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado, ejecutado y enviado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con relación a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los procedimientos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y completados.
(b) Con relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del Garante y constituye una obligación vinculante y válida para el Garante con relación a todos los términos y condiciones.
(2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es) adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.
El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el BANCO se declare satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.
El BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la fecha efectiva del Contrato de Préstamo.
(1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la firma, el Contrato y la Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos que el BANCO, después de considerar las razones del atraso, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. El BANCO notificará con prontitud al Prestatario acerca de la prórroga de la fecha.
(2) Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así como todos los intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre el Préstamo hayan sido abonados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay, caducarán automáticamente.
Fórmula N°.1 Fecha:_________________ Ref. N°: ________________ ___________________________________________ ___________________________________________ (Nombre y dirección del Prestatario) Atención:
AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL Contrato de Préstamo No. ______________ Fecha: ______________ Fecha de vencimiento en Tokio: __________ Amortización de Principal ________________ Pago de Intereses: ______________________ Total: ________________________ Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.
Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía de la fecha de vencimiento Tokio.
_____________ Firma Autorizada Adjunto (Fórmula N° 2) Nombre y dirección del Prestatario Fecha: ___________ Ref. No.: _______ Atención Señores:
AVISO DE DESEMBOLSO Por este medio le notificamos que de _______________ al __________________ (según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total ____________________.
___________________________ (Fórmula N° 3) Fecha____________________ Ref.N°:___________________ _____________________________ _____________________________ Nombre y dirección del Prestatario.
Atención Señores:
AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por este medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de Préstamo han sido completados.
Los detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es como sigue:
1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________ 2.- Total de desembolsos acumulados (B): _____________ 3.- Saldo utilizado (A - B): __________________________ 4.- Fecha del último desembolso:
5.- Fecha de finalización de desembolsos:
También deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será implementado como sigue:
1.- Programa de amortización:
2.- Fechas de vencimiento de los pagos de intereses:
1.- Fecha de vencimiento del siguiente:
2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:
Como confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente una copia firmada por una persona debidamente autorizada.
________________________ Firma Autorizada Por favor no separe Fecha:
Mediante la presente acusamos recibo de esta notificación y confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según se especifica arriba.
__________________________ Nombre del Prestatario (Fórmula N° 4) Fecha:______________________ Ref.N°:______________________ JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Gobernador Señores:
GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO En consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥ ____________) que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") bajo el Contrato de Préstamo No. _________ de fecha _____________, entre el Prestatario y el BANCO (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando por y en nombre de (nombre del Garante) (en adelante referido como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:
1.- Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de y en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato de Préstamo.
2.- Que el Garante, además, acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de Préstamo; (2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus responsabilidades en la extensión de tal incremento); (3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:
- i)No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, y ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización del BANCO, por escrito, para la disolución o desestablecimiento del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo, si los hay, o para la suspensión de sus actividades.
3.- Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía, al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de no reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y estampo mi sello oficial en la fecha anotada arriba.
___________________________________________ (Nombre del Garante) __________________________________________ (Firma autorizada) (Fórmula N° 5) Fecha :_______________________ Ref. N°:_______________________ JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Gobernador Señores:
OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO En consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____) como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato de Préstamo No. ______ de fecha _______ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal del Prestatario, certifico lo siguiente:
He tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y el Gobierno de Japón, de fecha _______________; (b) El Contrato de Préstamo; (c) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha _________, emitidas por __________; (d) Otros documentos; (e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer, firmar y entregar el Contrato de Préstamo.
Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
- 1)Que el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene el poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las (leyes o reglamentos); 2) Que el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que los términos y condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles con las disposiciones de (leyes y reglamentos); 3) Que, por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado, hecho, firmado y entregado en representación del Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible para el Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones; y 4) Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente ejecutados y concluidos.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el (fecha)
_______________________________________ (Ministro de Justicia, Procurador General u otra Autoridad Competente) (Fórmula N° 6) Fecha____________________ Ref.N° :___________________ JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Gobernador Señores:
OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA Con relación a la Garantía dada por (nombre del Garante) con respecto al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como el "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en adelante como el "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como principal, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. _____, de fecha ________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo" ), Yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante) (en adelante referido como "el Garante"), certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y el Gobierno de Japón, de fecha _______________; (b) El Contrato de Préstamo; (c) La Garantía, de fecha ___________ (en adelante referida como "la Garantía"); y (d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para hacer, firmar y entregar la Garantía.
Basado en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
- 1)Que el Garante tiene suficiente poder y autoridad para garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según (leyes y reglamentos); 2) Que la Garantía fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla por y en nombre del Garante bajo las (leyes y reglamentos); 3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y otorgada, firmada y entregada en representación del Garante y que constituye una obligación válida e ineludible por parte del Garante con respecto a todos los términos y condiciones; y 4) Que ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son necesarios para la efectividad de la Garantía.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el día (fecha)
(Ministro de Justicia, Procurador General u Otra Autoridad Competente) Lineamientos para Adquisiciones Bajo Préstamos ODA del JBIC Octubre, 1999 PARTE I ASPECTOS GENERALES
(a) Las "Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos de OAD del JBIC" son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por el BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante denominado el "BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(b) Estas Normas establecen las reglas generales a seguirse por los Prestatarios del BANCO en el proceso de adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado total o parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término "el Prestatario" usado en las Normas se refiere también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término "servicios" usado en estas Normas excluye los servicios de consultoría).
(c) Los recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO deben ser utilizados asignando la debida atención a consideraciones de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de adquisición y no-discriminación entre los licitantes elegibles para los contratos de adquisición.
(d) La aplicación de estas Normas a un proyecto particular financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
(e) Estas Normas regulan la relación entre el BANCO y el Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser interpretada como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una tercera parte, incluyendo los participantes a la licitación para la adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario en relación con los licitantes de bienes y servicios a ser suministrados para el proyecto estarán regidos por los documentos de licitación que el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.
El BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación Pública Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los requerimientos relativos a la adquisición de bienes y servicios para proyectos, como se afirma en la Sección 1.01 (b) precedente. Por lo tanto, el BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y servicios a través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos en la Parte II de estas Normas.
Pública Internacional (LPI) (a) Pueden presentarse circunstancias especiales en las cuales una LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar procedimientos alternativos en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario desee mantener una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en razón de la compatibilidad con equipos existentes.
(ii) Cuando el Prestatario desee mantener la continuidad de los servicios proporcionados bajo un contrato existente adjudicado de acuerdo con procedimientos aceptables por parte del BANCO.
(iii) Cuando el número de contratistas, proveedores o fabricantes (de aquí en adelante denominados "Contratistas") calificados sea limitado.
(iv) Cuando el monto de la adquisición sea tan pequeño que las firmas | extranjeras obviamente no estarían interesadas, o que las ventajas de una LPI serían superadas por las cargas administrativas concernientes.
(v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento de LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se considera apropiado, los siguientes métodos de adquisición, para cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de una LPI:
(i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que consiste esencialmente en una licitación pública internacional por invitación directa sin publicación abierta.
(ii) Adquisición Internacional, que es un método de adquisición basado en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas de varios proveedores (generalmente por lo menos tres) extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación Directa.
(c) Estas Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes y servicios a ser financiados con la porción en moneda local del Préstamo.
La adquisición de tales bienes y servicios, sin embargo, deberá efectuarse prestando debida atención a las consideraciones expuestas en la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL) entre los Contratistas del país del Prestatario.
(a) Cualquier contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o servicios de países diferentes de los países de origen elegible para la implementación del proyecto será elegible para ser financiado con un Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios serán inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.
(b) Una firma u organización que ha sido contratada por el Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría para los preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o con las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo proyecto (incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con cualquier bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en casos especiales y solamente con una justificación clara, y después de considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas a licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO como Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo proyecto también como consultoras.
(c) Las estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán asimismo a Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para un proyecto, o con su implementación, si el personal estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.
El BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su opinión, no han sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los bienes y servicios que han sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión; (b) considerará a un Contratista inelegible, por un período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
PARTE II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI) A. Tipos y Alcance de los Contratos
Los contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más impuestos, o una combinación de tales métodos para diferentes partes del contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a ser suministrados. Los documentos de licitación deberán indicar claramente el tipo de contrato seleccionado. Contratos de costos reembolsables no son aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de determinar anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por el mismo proveedor ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable un proceso especial o una considerable integración de las varias etapas.
Con la finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los contratos individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben, cuando sea posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer ofertas a un nivel internacional.
Sobres (a) En el caso de contratos llave en mano o contratos para instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de equipos sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes sistemas de computación, para los cuales puede no ser deseable ni práctico preparar especificaciones técnicas completas por anticipado, puede adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases. Conforme a este procedimiento, los licitantes serán primero invitados a presentar ofertas técnicas sin precio sobre la base de requerimientos de operación y desempeño mínimos. Después de clarificaciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos por documentos de licitación enmendados, en la segunda fase, los licitantes serán invitados a presentar las propuesta técnicas finales y ofertas que incluyan los precios. El BANCO y el Prestatario deben convenir sobre el uso de tal procedimiento.
(b) En los casos de obras, maquinaria y equipos para los cuales se preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se puede adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a este procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las propuestas técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan primero, para determinar si se conforman a las especificaciones. Después de completar la evaluación de las propuestas técnicas, se procede a la apertura pública de los sobres que contienen los precios correspondientes a los licitantes cuyas propuesta técnicas han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se permite la presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las propuestas de precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas Normas. Las propuestas de precios de los licitantes cuyas propuestas técnicas no han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, deberán ser devueltas rápidamente y sin abrir a los licitantes correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser convenido por el BANCO y el Prestatario.
B. Publicación y Precalificación
En todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un periódico de circulación general en el país del Prestatario. El Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de tales invitaciones (o del anuncio) a los representantes locales de los países de origen elegible y al BANCO.
En principio se requiere una precalificación previa a la licitación para trabajos en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos diseñados sobre pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que las invitaciones a licitar se extiendan sólo a partes técnica y financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con las obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre otros, su: (i) personal, equipos e instalaciones, y (iii) situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser considerados para la precalificación deberá enviarse un informe claro relativo al alcance del contrato y a los requerimientos para la calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación. Al momento de adjudicarse el contrato, se procederá a verificar la información proporcionada durante la precalificación, y la adjudicación puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más la capacidad o los recursos para cumplir con éxito con los términos del contrato, incluyendo el caso en que la información proporcionada era fraudulenta o incorrecta.
C. Documentos de Licitación
Los documentos de licitación deben proporcionar todas las informaciones necesarias para permitir a un potencial licitante la preparación de la oferta relativa a los bienes y servicios a ser provistos. Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según el alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato, generalmente incluyen: invitación a la licitación; instrucciones para los licitantes; formulario para la oferta; formulario del contrato; condiciones del contrato (tanto generales como especiales); especificaciones técnicas; lista de bienes o de cantidades y diseños, así como los apéndices necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el (los) tipo(s) de garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo de producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar a licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas referentes a los principales componentes de los documentos de licitación.
Fraudulentas Los documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a prácticas corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes expresiones:
(a) "....(nombre del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que sea apropiado, "ha solicitado") un Préstamo de ODA del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes para cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea apropiado, "una porción de") los recursos del préstamo para efectuar pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluyendo los procedimientos de desembolso y las Normas para las Adquisiciones en el ámbito de Prestamos de ODA del JBIC. Nadie más que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del préstamo. El Contrato de Préstamo mencionado precedentemente cubrirá sólo una parte del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante, (nombre del Prestatario) tomará las medidas necesarias para el financiamiento".
(b) "El BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos estándares éticos durante la adquisición y la ejecución de tales contratos. Conforme a tal política, el BANCO; (i) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión; (ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el Contratista se ha involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra AOD japonesa".
En general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales, sin embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes calificados. Las fianzas o garantías de licitación correspondientes a los licitantes no seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad posible después de la apertura de las ofertas.
Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y las obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y la autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado por el Prestatario, en la administración del contrato y cualquier rectificación del mismo. Además de las condiciones generales usuales de un contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas Normas, deben incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
Las especificaciones deberán establecer en la manera más clara y precisa posible el trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que serán provistos y el lugar de entrega o instalación. Los diseños deberán ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no concuerden con el texto de las especificaciones, tal texto prevalecerá. Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor, además del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán cuantificados o de otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en diseños, materiales, programa de cumplimiento, términos de pago alternativos, deberán indicarse expresamente las condiciones bajo las cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará para la evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior información, aclaración, corrección de errores o alteración con respecto a las especificaciones deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las partes que hayan solicitado los documentos de licitación originales. Las invitaciones a la licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado en la Sección 1.04). Las especificaciones deben estar formuladas en forma tal que permitan y alienten la competencia más amplia posible.
Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las normas especificadas, serán asimismo aceptados.
Las especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo deben mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un fabricante determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha determinado que es necesario un grado de estandarización para asegurar el mantenimiento de ciertas características esenciales. En este último caso, las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos con características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por lo menos igual a lo especificado.
Dado que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA del BANCO está limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y servicios provenientes de países de origen elegible (incluyendo importaciones permitidas de países proveedores no elegibles), los documentos de licitación deben requerir que el Contratista utilice sólo tales bienes y servicios bajo el contrato e identifique todos los gastos relacionados con países de origen no elegible (contenido de la importaciones) en sus declaraciones o facturas.
El Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el precio de la oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, se permite el uso de otras monedas de intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser indicada en la moneda del país del Prestatario. En los documentos de licitación deberá especificarse la moneda o las monedas en las cuales se calculará el precio de la propuesta.
las Ofertas El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al licitante, en cualquier moneda. Para la comparación de los precios, todos los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de licitación. El Prestatario debe realizar tal conversión refiriéndose a las tasas de cambio (precio al vendedor) correspondientes a aquellas monedas mencionadas por un organismo oficial (tal como el Banco Central) para transacciones similares en una fecha seleccionada por adelantado y especificada en los documentos de licitación, con tal que dicha fecha no caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha indicada para la apertura de las ofertas.
(a) Los pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.
(b) Cuando el precio de la propuesta debe pagarse, total o parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las especificadas en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a fin de asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas utilizadas en la propuesta sin pérdidas ni ganancias.
Los documentos de licitación deben especificar claramente si se requieren precios fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las provisiones para el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos, en caso de producirse cambios en los precios de los componentes principales del contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas específicas para el ajuste de precios deben definirse claramente en los documentos de licitación de manera que se puedan aplicar las mismas cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de bienes debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo, este tipo de límite por lo general no se incluye en contratos para obras civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones relativas a ajustes de precios en el caso de bienes que van a ser entregados dentro del período de un año.
El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación. Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para los pagos adelantados.
Los documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún tipo de garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario en caso de incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe extenderse hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento del trabajo, a fin de cubrir la propensión a defectos o el período de mantenimiento hasta la aceptación final por parte del Prestatario. Para dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la garantía requerida debe definirse en los documentos de licitación. En contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible retener un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad de garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones para el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los montos estipulados deben ser razonables.
Los documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y los términos de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración del seguro) que deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.
En los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de liquidación de daños a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o entrega resulten en costos adicionales, pérdidas de ganancias o de otros beneficios para el Prestatario. Asimismo se pueden incluir provisiones que establezcan el pago de primas a los contratistas para que completen los contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en el contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte en un beneficio para el Prestatario.
Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones contractuales no se considerará como incumplimiento del contrato, cuando tal incumplimiento sea resultado de una fuerza mayor según se define en las condiciones del contrato.
Los documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En caso de que se utilice otro idioma para los documentos de licitación, debe incorporarse una versión completa en idioma inglés a los mismos y debe especificarse cuál versión prevalecerá.
En las condiciones del contrato deben incluirse provisiones relacionadas con la solución de posibles controversias. Es aconsejable que tales provisiones estén basadas en las "Reglas para Conciliación y Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.
En el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su interpretación y cumplimiento.
D. Apertura de propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato
El plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se determinará con debida consideración a las circunstancias particulares del proyecto, así como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por lo general, se permitirá un plazo no inferior a 45 días para licitaciones internacionales. En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de equipos complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90 días para permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo investigaciones en el lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.
Propuestas Fecha, hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las propuestas deben indicarse en las invitaciones para la licitación y todas las ofertas deben ser abiertas públicamente a la hora y en el lugar estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser devueltas sin abrir. El nombre de los licitantes así como el monto total de cada propuesta y de cualquier oferta alternativa, en caso de que se hayan requerido o permitido, deben ser leídos en voz alta y registrados en el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado por todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad posible al BANCO.
Excepto en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas establece diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a alterar su propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se aceptarán aclaraciones que no alteren las partes esenciales de la propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.
Excepto en los casos especificados en las disposiciones legales, ninguna información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de las propuestas ni recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato se deberán comunicar después de la apertura pública de las propuestas a personas no vinculadas oficialmente con el proceso hasta que el contrato haya sido adjudicado a un licitante.
Después de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han cometido errores materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas responden substancialmente a lo especificado en los documentos de licitación, si se han proporcionado las garantías solicitadas, si los documentos han sido firmados debidamente y si las propuestas están en orden en general. Si una propuesta no corresponde substancialmente a las especificaciones, o si contiene reservas inadmisibles o de alguna otra manera no responde substancialmente a lo especificado en los documentos de licitación, dicha propuesta debe ser rechazada. Luego debe efectuarse un análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las propuestas que responden a lo especificado y permitir su comparación.
(a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar las propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden a los documentos de licitación sobre la base de los costos estimados. Entre las propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el contrato se adjudicará a la propuesta con el costo que se haya evaluado como más bajo, no necesariamente a la propuesta que haya presentado el precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una precalificación de licitantes, se deberá dar plena importancia a los aspectos técnicos durante la evaluación de las propuestas.
(b) La evaluación de las propuestas debe ser conforme a los términos y condiciones indicados en los documentos de licitación. Los documentos de licitación deben especificar, además de las cláusulas para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de considerarse en la evaluación de las propuestas, así como la manera en la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la propuesta evaluada que se determine más baja. Los factores que pueden tomarse en consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte doméstico hasta el lugar de las obras del proyecto, el programa de pagos, el tiempo hasta la culminación de la construcción o la entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad de los equipos, la disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la confiabilidad de los métodos de control de calidad (incluyendo los métodos de construcción) propuestos, así como la seguridad, los beneficios ambientales, y desviaciones menores que podrían ocurrir. Dentro de lo posible, los factores distintos del precio deben ser expresados en términos monetarios de acuerdo con criterios especificados en los documentos de licitación, o ser considerados relativamente importantes de acuerdo con las provisiones de evaluación de los documentos de licitación. Las cláusulas para el ajuste de precios incluidas en una oferta no deben ser tenidas en consideración.
(c) A los fines de la evaluación y comparación de las propuestas para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una licitación internacional:
(i) Se requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.
(ii) Los derechos aduaneros y otros impuestos de importación cobrados en conexión con la importación o las ventas, así como otros impuestos similares cobrados en conexión con la venta o entrega de los bienes correspondientes a una propuesta no deben tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y (iii) En caso de que esté especificado en los documentos de licitación, deben incluirse el costo del transporte doméstico y otros gastos incidentales de transporte y entrega de los bienes hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del proyecto.
(d) Los licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas serán responsables de la totalidad de los derechos aduaneros, impuestos y otras tasas bajo contratos de obras civiles. La evaluación y la comparación de las propuestas deben efectuarse considerando este aspecto.
(e) No se permite algún procedimiento bajo el cual se descalifiquen automáticamente las propuestas que quedan por encima o por debajo de un valor de oferta predeterminado.
En caso de que no se haya efectuado una precalificación de los licitantes, el Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido evaluada como la más baja tiene la capacidad y los recursos para cumplir efectivamente con las obligaciones contractuales.
Los criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los documentos de licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los requisitos especificados, la propuesta debe ser rechazada. En este caso, el prestatario debe proceder de manera similar con la oferta considerada la segunda más baja.
El Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado sobre la evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los motivos específicos en los cuales se haya basado la determinación de la propuesta evaluada como la más baja.
El contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido determinada la más baja y que satisfaga los estándares de capacidad y recursos financieros apropiados. No debe exigirse al licitante, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades o realice trabajos no estipulados en las especificaciones o que modifique su propuesta.
Los documentos de licitación por lo general especifican que el Prestatario puede rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre la base de las mismas especificaciones sólo con la finalidad de obtener precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más baja sea considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las propuestas puede justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde substancialmente a los documentos de licitación, o (b) no existe competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el Prestatario debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá, como alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante cuya oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal negociación no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de obtener un contrato satisfactorio.
Factores que se deben evaluar durante la precalificación (Modelo) . El proceso de precalificación tiene el propósito de precalificar Contratistas con respecto a las capacidades descritas a continuación con anterioridad al llamado a licitación, de modo que las invitaciones a licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los requisitos técnicos y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad de un licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La de determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.
. El presente modelo solamente proporciona ejemplos de los factores a evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá que ser adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza del contrato.
. La importancia atribuida a cada uno de los siguientes factores deberá determinarse sobre la base de cada proyecto.
1. Experiencia general El Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:
. Facturación anual promedio durante los últimos ____ años. El mínimo requerido es $ _______.
. Experiencias fructíferas en calidad de Contratista primario en la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad comparables a las del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo menos ____ proyectos durante los últimos ____ años. La experiencia en ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad similares se refiere a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de roca colocados en presas de escollera durante un año).
. Cartas de referencias provenientes de clientes anteriores, junto con sus direcciones postales, números de teléfonos, etc., a fin de mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de proyectos de índole y complejidad comparables.
. En el momento de evaluar la experiencia y capacidad de un Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia específica en la ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en países similares.
2. Capacidades del Personal . El Solicitante debe disponer de personal adecuadamente calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada posición, el Solicitante deberá suministrar información sobre un candidato primario y un suplente, quienes deberán satisfacer los requisitos de experiencia indicados a continuación.
| | Experiencia Total (Años) | En trabajos similares (Años) | Como directores de proyectos similares (Años) | | --- | --- | --- | --- | | Director de Proyecto Otro Cargo | | | | (Incluir sólo posiciones directivas claves y especializadas) 3. Capacidades de Equipos El Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes ítems clave de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá demostrar que dichos equipos estarán disponibles para ser utilizados en el contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar equipos alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación de su propuesta.
| Tipo de equipo y características | Cantidad mínima requerida |
|---|
| 1. 2. | |
(Lo indicado en esta Sección se aplica principalmente a obras de construcción o a contratos que exigen capacidad de producción. Los ítems enumerados deberán limitarse a los ítems principales de equipos considerados cruciales para la ejecución apropiada y oportuna del contrato, y que los solicitantes podrían no estar en condiciones de comprar, contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)
4. Posición Financiera (1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone de, activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y otros medios financieros suficientes para responder al flujo de efectivo necesario para la construcción por un período de ___ meses, estimados en el equivalente de ___ US$, netos de los compromisos del Solicitantes para otros contratos.
(2) El Solicitante deberá presentar los documentos relativos a sus balances auditados correspondientes a los últimos cinco años, y demostrar la solidez de su posición financiera. En los casos necesarios, el Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos donde opera el Solicitante.
5. Antecedentes de Litigios . El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún socio de una joint venture podrá resultar en un rechazo de la solicitud.
6. En el caso de una joint venture (1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1) anteriores.
(2) Los otros socios deberán hacer frente a no menos del ___% de todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1) anteriores.
(3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los criterios de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las cifras pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la capacidad total de la joint venture. Cada uno de los socios individuales deberá reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.
La formación de una joint venture después de la precalificación, así como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la modificación en una joint venture precalificada, alguno o algunos de sus socios, individual o colectivamente, no responden a los requisitos de calificación, o si (ii) en la opinión del Prestatario podría resultar en una reducción sustancial de la competencia.
Lineamientos para Empleo de Consultores bajo Préstamos ODA del JBIC Octubre, 1999 PARTE I ASPECTOS GENERALES
(1) Las "Normas para la Contratación de Consultores en el ámbito de los Préstamos de ODA del JBIC" son aplicables a los préstamos de ODA otorgados por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón (de aquí en adelante denominado "el BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación y ejecución eficientes y adecuadas de los proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos de ODA del BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término "Prestatario" se refiere también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término "consultor(es)" indica "firma(s) consultora(s)", excluyéndose consultores individuales, a menos que no se afirme explícitamente lo contrario).
(3) El objetivo de las presentes Normas es indicar los puntos de vista del BANCO con respecto a la selección y contratación adecuadas de consultores y a la cabal utilización de la experiencia de los mismos, así como asegurar su imparcialidad y establecer reglas generales a las cuales los Prestatarios tendrán que atenerse en la contratación de consultores. El modo en el cual estas Normas deben aplicarse a cada proyecto particular financiado por Préstamos de ODA del BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se establecerá de manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los Términos de Referencia para sus servicios se redactarán o antes o durante las negociaciones referentes al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos para tales servicios.
La selección de consultores para un proyecto financiado por un Préstamo de ODA del BANCO es responsabilidad del Prestatario.
(1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por varios consultores con relación a su capacidad y experiencia.
(2) Las informaciones de tales archivos están a disposición de aquellos Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y las calificaciones de los consultores que consideren contratar para sus proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los archivos de referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es necesario que el BANCO o los Prestatarios requieran informaciones adicionales detalladas de un consultor en particular a fin de juzgar su capacidad para llevar a cabo una tarea específica.
(3) El hecho de que el BANCO haya recibido informaciones acerca de un consultor no otorga a ese consultor el derecho a algún contrato financiado por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco significa que el BANCO garantiza las calificaciones del consultor en general, ni que aceptará su nombramiento para algún proyecto específico. El BANCO no dispone de una lista de consultores "aprobados".
PARTE II SERVICIOS DE CONSULTORIA
(1) En general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las siguientes cuatro amplias categorías (a) Estudios de preinversión, que incluyen:
- i)determinación de la prioridad relativa que se le va a otorgar a un proyecto; ii) formulación y comparación de alternativas, y recomendaciones que indiquen cual sea la mejor; iii) elaboración de un plan general de ingeniería y diseño preliminar de las estructuras principales; iv) estimaciones de costos, beneficios y tiempo de construcción; v) evaluación de la solvencia económica y competencia técnica, y factibilidad financiera y comercial, conveniencia de los arreglos organizacionales y administrativos e impacto social y ambiental; vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo la implementación/revisión de evaluaciones de impacto ambiental; y vii) otras recomendaciones con relación a la ejecución del proyecto.
(b) Servicios de preparación, que incluyen:
- i)investigación detallada y revisión de los estudios de preinversión; ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos del contrato; iii) precalificación de contratistas, proveedores y fabricantes (de aquí en adelante denominados "Contratista(s)"); iv) evaluación de ofertas y recomendaciones con relación a la adjudicación del contrato; y v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de evaluaciones de impacto ambiental.
(c) Servicios de ejecución, que incluyen:
- i)supervisión de las obras de construcción; ii) servicios técnicos y administrativos para la ejecución y la gestión administrativa del proyecto; iii) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo gestión, monitoreo y auditoría ambiental.
(d) Otros servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:
- i)asistencia en la activación y operación de las instalaciones durante un período inicial; ii) servicios de asesoría referentes, por ejemplo, a planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración institucional; iii) asistencia en la actuación de recomendaciones, post-evaluación y estudios del impacto del proyecto; y iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Considerando las ventajas de la continuidad del enfoque técnico básico, es recomendable que las funciones (b), (c) y (d) sean realizadas por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido satisfactoriamente con la función (a), generalmente existen considerables ventajas en nombrar a ese consultor para realizar las funciones (b), (c) y (d).
(1) Los Consultores deben emplear en todo momento su máxima habilidad, cuidado y diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los consultores son responsables de la exactitud y perfección de su trabajo.
(2) En todas las cuestiones profesionales, el consultor debe actuar como fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá, en el caso de supervisión de obras y/o aspectos administrativos, delegar a un consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su representación, desde la total responsabilidad de tomar decisiones finales como ingeniero independiente, a la responsabilidad de asesorar al cliente con poca autoridad decisoria. La naturaleza y los límites de esta delegación de autoridad en el consultor, así como el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que debe asumir, tendrán que ser claramente definidos en los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre cualquier asunto importante que implique juicios profesionales que puedan afectar la evaluación o la ejecución adecuada del proyecto, el Prestatario debe permitir que el consultor presente en la mayor brevedad posible un informe escrito al Prestatario, y que al mismo tiempo entregue una copia al BANCO. El Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto con sus comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En caso de urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al Prestatario y/o al BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en discusión entre el Prestatario y el BANCO. Esta disposición deberá estar indicada en los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
Con la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del proyecto, según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es esencial que los consultores empleados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.
A fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios utilizados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean adecuados y tengan un costo razonable, sino también que los diseños y las especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del BANCO con respecto a las licitaciones competitivas, es esencial poder demostrar la imparcialidad de los consultores empleados para los proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO.
(1) Por lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro de las siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes; (b) Organizaciones de carácter público (incluyendo corporaciones públicas y fundaciones), que ofrecen también servicios de consultoría; (c) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o son propiedad de contratistas; (d) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de propiedad de fabricantes.
(2) De acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas consultoras en todas las categorías del párrafo (1) de esta sección contratadas por el Prestatario a fin de que brinden servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones de un proyecto, o con su ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser descalificados para el ejercicio de cualquier otra función en el mismo proyecto (incluyendo la participación en licitaciones relacionadas a bienes y servicios para cualquier parte del proyecto), salvo la continuación de los servicios de consultoría que la firma venía prestando tal como se describe ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01. Sólo en casos especiales y sólo con justificaciones claras, y después de considerar todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el Prestatario pueden acordar la autorización para que una firma y/o sus asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean invitadas a la licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO como Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto como consultoras.
(3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta sección se aplicarán así mismo a Contratistas que faciliten o transfieran temporalmente su personal a firmas u organizaciones que se encuentren prestando servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para un proyecto, o con su ejecución, si el personal estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.
(1) Una firma consultora contratada por el Prestatario para un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con los siguiente requisitos:
(a) La mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder de ciudadanos de países de origen elegible; (b) La mayoría de los directores a tiempo completo deberán ser ciudadanos de países de origen elegible; (c) La firma deberá estar constituida y registrada en un país de origen elegible.
(2) Los servicios de consultoría provistos en parte por firmas consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en la sección (1) precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el total mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del 50% del mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin embargo, tales firmas consultoras no pueden ser empleadas por el Prestatario, sino deberán ser subcontratadas por las firmas consultoras que satisfagan las tres condiciones mencionadas en el párrafo (1).
El Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del consultor y de asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la medida en que lo crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición deberá especificarse claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y el consultor.
PARTE III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
(1) El BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos para la selección y el empleo de consultores:
(a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de costos; (b) Preparación de una Lista Breve de Consultores; (c) Invitación a presentar propuestas; (d) Evaluación de las propuestas; y (e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de los consultores deberán evaluarse sólo sobre la base de las calificaciones de las firmas y del personal de las mismas para las tareas, así como por la calidad de las propuestas en cuanto a enfoque y metodología. Las discusiones relacionadas con los costos y otros aspectos financieros, por lo tanto, deberán llevarse a cabo únicamente con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados a participar en las negociaciones del contrato.
(2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el Prestatario emplee un consultor específico en los siguientes casos:
(a) cuando el consultor previamente haya efectuado en manera satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales como la preparación de un estudio de preinversión; (b) cuando el consultor previamente haya llevado a cabo en modo satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado y/o similar al proyecto en cuestión; (c) cuando el consultor sea considerado la única firma calificada para proporcionar los servicios requeridos; (d) cuando el consultor sea considerado el mejor para los servicios requeridos por otros motivos valederos.
(3) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos procedimientos que los indicados en esta Parte.
(4) Si el Prestatario desea emplear un consultor individual, el Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los procedimientos de selección a ser adoptados.
(5) Todos los documentos relacionados con la selección y el empleo de los consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos documentos se utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una versión completa en idioma inglés y debe especificarse cuál es la versión que prevalece.
El BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores quienes, en su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los servicios proporcionados por consultores que no han sido apropiadamente seleccionados. Además, el BANCO podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO requiere que tanto los consultores como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el consultor considerado como el mejor calificado se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión; (b) considerará a un consultor inelegible, por un período determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
(1) El primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo entre el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un consultor, de los Términos de Referencia para sus servicios, del tipo de consultor a emplear y del monto aproximado de los fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deben describir el alcance de los servicios de consultoría de la manera más detallada posible especialmente en lo que atañe a soluciones alternativas que el consultor debe analizar en el curso de su trabajo y en cuanto a la autoridad a ser delegada al consultor para que actúe en representación del Prestatario. Además los Términos de Referencia deberán proporcionar informaciones sobre los antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos * básicos pertinentes, las normas nacionales y/u otras normas, y especificaciones a utilizarse para el diseño del proyecto, y las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo los trabajos. (Véase Anexo I) (3) En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o Categoría B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA* (, serán incluidos en el alcance los servicios de consultoría relacionados con las consideraciones ambientales, tales como aquellos descriptos en la Sección 2.01. (Véase Anexo I).
(1) Una vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el Prestatario preparará una Lista Breve de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase Anexo II) (2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener no menos de tres y no más de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas en invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que si el número de propuestas es mayor, algunos consultores pueden perder interés y la calidad de las propuestas obtenidas puede verse afectada.
(3) En caso de que el Prestatario encontrara dificultad en elaborar una Lista Breve de consultores calificados satisfactoria sobre la base de la información a su disposición, sus experiencias anteriores y otras fuentes, el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición informaciones concernientes a consultores, a partir de las cuales el Prestatario podrá compilar su propia Lista Breve.
(1) La Carta de Invitación (véase Anexo III) deberá solicitar a los consultores que cubran al menos los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia, y deberá indicar claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a negociar el contrato será hecha solamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas en lo que atañe a las calificaciones de las firmas y de su personal para los trabajos, así como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán incluir en sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o los términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la importancia a darse a cada una.
(2) Es aconsejable que los consultores invitados a presentar sus propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el área del proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como regla, la invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde la fecha del envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de vencimiento para la presentación de las propuestas.
(3) La Carta de Invitación deberá asimismo solicitar que los consultores notifiquen por cable al Prestatario dentro de un período de tiempo especificado si tienen intención de presentar propuestas o no.
Después de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que figuran en la Lista Breve para que presenten propuestas enviándoles la Carta de Invitación (adjuntando los Términos de Referencia).
(1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación deben evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en la Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:
(a) la experiencia general del consultor y sus antecedentes en el campo cubierto por los Términos de Referencia; (b) la idoneidad del enfoque propuesto, la metodología y el plan de trabajo; y (c) la experiencia y los antecedentes de los miembros del personal a quienes será asignado el trabajo.
(2) La importancia relativa a los tres factores arriba mencionados varía según el tipo de servicios de consultoría que se realizarán, aunque en la evaluación general de las propuestas normalmente debe darse mayor importancia o a las calificaciones del personal a ser asignado al proyecto o al enfoque y a la metodología, antes que a la fama o reputación de la firma.
(3) Para evaluar las calificaciones del personal que será asignado al proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de los siguientes tres criterios:
(a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la firma, etc.); (b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la ejecución de las funciones que se les asignarán en el proyecto); (c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el cual se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes similares.
(4) Para la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá utilizar calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación incluyendo una hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo IV) en la mayor brevedad posible. Dicho informe de evaluación normalmente debe contener informaciones detalladas sobre los siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación resumida:
(a) Comité de Selección u otra organización similar, en caso de que exista, responsable de la evaluación, así como las leyes, ordenanzas y reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o el funcionamiento del Comité u otra institución similar; (b) Criterios de selección y distribución relativa de la importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio y la base sobre la cual se decide la asignación de importancia; (c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor dado a cada ítem de cada firma.
(1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado para comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos y términos financieros) del contrato entre ambas partes.
(2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo con respecto al contrato dentro de un período de tiempo razonable, el Prestatario dará por terminadas las negociaciones con el primer consultor y procederá a invitar al consultor evaluado como segundo para comenzar las negociaciones. El Prestatario deberá consultar con el BANCO antes de adoptar esta medida. Tal procedimiento se seguirá hasta que se llegue a un acuerdo con un consultor.
(3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación de personal y las mayores contribuciones laborales que precedentemente han sido convenidas como apropiadas para la asignación no deberán modificarse materialmente para cumplir con el presupuesto.
Inmediatamente luego de completar las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás consultores que figuran en la Lista Breve que no fueron seleccionados.
PARTE IV CONTRATO
El contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en tal detalle que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas partes firmantes. Como regla general, el contrato deberá contener, entre otras, las cláusulas indicadas a continuación.
El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del proyecto y de los servicios que serán prestados por el consultor.
El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de finalización de los servicios de consultoría.
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique las condiciones bajo las cuales será valido.
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor, así como la relación entre ambos.
(2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma de asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad si ambos/todos serán "conjunta y solidariamente" responsables por el desempeño de las obligaciones contractuales, o bien si una firma será la "única" responsable; además deberá indicar cuál de las firmas actuará en representación de la joint venture (u otro tipo de asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.
El contrato deberá indicar claramente el monto total, o "el límite", de los honorarios que serán abonados al consultor.
Consultor (1) Los costos de personal y los honorarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente deben expresarse en términos de "tasas de mes/persona" fijas para cada experto que proveerá el consultor. Tal "tasa de mes/persona" incluirá el salario básico del empleado, los gastos generales de la firma (incluyendo beneficios financieros, de seguridad social u otros pagaderos a, o por el miembro del personal, tales como vacaciones pagas, pago durante ausencia por enfermedad, seguros, etc.) y los honorarios de la firma.
(2) Para períodos prolongados de servicios de campo en el país en cuestión, el contrato puede también prever asignaciones en el extranjero, además de la "tasa de mes/persona" mencionada en el párrafo (1) de esta sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el número de días hábiles o calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a que cada miembro del personal tendrá derecho.
(4) Además de los costos de personal descriptos en el párrafo (1) de esta sección, el contrato deberá normalmente prever el reembolso al costo real o a un "costo unitario",acordado, para viajes, equipos y otros ítems necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.
(5) El contrato normalmente deberá incluir una suma separada para contingencias, tales como trabajos no previstos o aumentos en los costos, que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin autorización escrita del Prestatario.
Honorarios Los préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y los costos y honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también puede utilizarse otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que el consultor prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la moneda de dicho país.
(1) El contrato deberá especificar las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la tasa de cambio para cualquier conversión de moneda.
(2) Los pagos al consultor deberán ser programados de manera que cubran aproximadamente sus gastos (es decir, el consultor no deberá recibir pagos considerablemente adelantados a sus gastos reales por sus servicios, ni tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos por servicios ya cumplidos). De acuerdo con este concepto, el contrato puede, cuando sea apropiado, prever lo siguiente:
(a) un pago adelantado al consultor en el momento en que se efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales reembolsables; (b) la retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan emitido ciertas garantías de desempeño.
En el caso (b) anterior, sin embargo, el pago final deberá efectuarse dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato de Préstamo.
El contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser adquiridos, y la forma de cesión de los equipos remanentes después de finalizados los servicios.
El contrato deberá especificar claramente los servicios e instalaciones a ser provistos por el Prestatario, tales como personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio para oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.
El contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e inmunidades otorgados al consultor, en especial con relación a visas y permisos laborales, impuestos sobre la renta personal y sobre las sociedades, y otras tasas, aranceles de aduana, etc.
El contrato deberá requerir que el consultor informe* (al Prestatario y al BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que pudiera retrasar o impedir la finalización de una parte importante del proyecto según el programa acordado e indicar qué pasos se deberán tomar para hacer frente a tal situación.
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.
El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor según el contrato serán retenidos por el consultor o por el Prestatario.
El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre ambas partes.
El contrato deberá claramente establecer:
(1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor, temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus obligaciones contractuales; (2) los procedimientos que el consultor debe seguir en lo que atañe a notificación y determinación de cualquiera de tales condiciones; (3) los derechos y las obligaciones del Prestatario y el consultor (por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la terminación, incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de movilización) en situaciones de fuerza mayor.
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle bajo qué condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la parte que desea terminar el contrato. El contrato deberá indicar claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso de terminación del mismo.
(1) El contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán en caso de surgir disputas entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.
(2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO recomienda recurrir a instituciones imparciales que se especializan en tales asuntos, como la Cámara Internacional de Comercio.
(3) En caso de que las leyes del país del Prestatario prohíban recurrir a tales instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir cláusulas alternativas para el arreglo de disputas entre el Prestatario y el consultor.
El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el cumplimiento del mismo.
El contrato deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse otro idioma en el contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.
TERMINOS DE REFERENCIA (Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a continuación. La pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del proyecto.)
1. Información sobre el Proyecto (1) Antecedentes – historia de la evolución del proyecto y razón(es) de la necesidad de implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.
(3) Estadio alcanzado en la preparación del proyecto y resumen de los resultados de estudios previos.
(4) Organismo ejecutor.
(5) Detalles de las áreas problemáticas principales.
2. Otras Informaciones Pertinentes (1) Informaciones técnicas – disponibilidad de datos básicos pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán, etc.
(2) Leyes y reglamentos pertinentes.
(3) Proyectos relacionados.
3. Términos Generales de Referencia (1) Objetivos.
(2) Alcance de los servicios de consultoría – categorías de los servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del trabajo de consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA, se deberán incluir los servicios de consultoría relacionados con consideraciones ambientales, tales como los descritos en la Sección 2.01.
(3) Naturaleza y límites de las responsabilidades que el consultor asumirá.
(4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto, b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos; meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a presentarse por el consultor.
(6) Otras disposiciones necesarias relacionadas con las obligaciones entre el Prestatario y el consultor que están estipuladas en las Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3), Sección 2.07).
4. Términos de Referencia Específicos (1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de consultoría arriba mencionados.
(2) Disposiciones para la revisión de los estudios previos y para probables estudios adicionales.
5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario
LISTA BREVE DE CONSULTORES Nombres País de Registro Dirección Nombre del (o Equivalente) Principales Proyectos Emprendidos (países) Clientes
CARTA DE INVITACION (MODELO) Fecha:______________________________ Ref. N°.:_____________________________ Para:________________________________ (Nombre y dirección del consultor) Proyecto________________________________ Señores:
1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante denominado "el Gobierno") está planeando (breve descripción del proyecto), en (nombre del área del proyecto).
El Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que provea los servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del proyecto.
2. (Una parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría será financiado con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (denominado se aquí en adelante "el BANCO"), y la firma consultora que se contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para la Contratación de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.
3. Su firma es una de las (número de consultores invitados) consultoras que han sido invitadas a presentar una propuesta para servicios de consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto de los servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.
4. Su firma podrá emprender el trabajo en asociación con otros consultores (no necesariamente seleccionados entre los invitados a presentar una propuesta). En tal caso, la propuesta deberá indicar claramente si los asociados serán "conjunta y solidariamente" responsables por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría, o bien si uno de los asociados será el "único" responsable, indicando además cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.
5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:
(1) Los antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos cinco años.
(2) El enfoque general y la metodología que ustedes proponen para llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de Referencia, incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen pertinentes, junto con:
(a) Un programa de trabajo general detallado y un histograma que indique la duración y la programación de las asignaciones de cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto; (b) Una estimación del número total de meses/personas requeridos; y (c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada (3) El nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada experto asignado al proyecto, con referencia particular a su experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación propuesta. Se requiere que cubran como mínimo los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en la presente carta.
6. La selección de la primera firma consultora a ser invitada a la negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su propuesta informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros de sus servicios. Los detalles del procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la importancia a atribuirse a cada una, se indican en la hoja adjunta.
7. Tengan presente que si combinan las funciones de consultor con las de contratista y/o fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las informaciones pertinentes referentes a tal relación, junto con el empeño de limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en cualquier otra función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y los diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de manera alguna la licitación competitiva.
Si, en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría, tuvieran la intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal del contratistas y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las informaciones pertinentes acerca de dicho personal. En tal caso, serán juzgados aceptables sólo si dichos contratistas y/o fabricantes se inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de consultores.
8. El BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno, bajo contratos financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA japoneses, observen los más altos estándares éticos durante las adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta política, el BANCO.
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión; (b) considerará a un consultor inelegible, por un período determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
9. Les agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el (_________) si tienen la intención de presentar una propuesta o no. Su cablegrama deberá estar dirigido a (_______).
10. Se les requiere que envíen (____) copias de su propuesta a (________) a más tardar el (______).
11. Después de la evaluación de todas las propuestas, la firma consultora que ha presentado la propuesta clasificada como primera será invitada a discutir los términos financieros y de otro tipo para la negociación de un contrato.
12. En caso de que requieran informaciones adicionales, haremos cuanto esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de información adicional, o cualquier demora en el cumplimiento de tales solicitudes, sin embargo, no afectará de manera alguna las obligaciones de las firmas invitadas a presentar sus propuestas completas dentro de la fecha de vencimiento indicada anteriormente.
_____________________________________ (Nombre del Gobierno) ______________________________________ (Firma Autorizada) Adj.: Términos de Referencia
HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO) | Nombre de la Firma | A | B | C | D | E | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Criterio de Selección (Véase Sección 3.06 de las Normas) | Peso (p) | Valor (v) | Puntos (p) x (v) | Valor (v) | Puntos (p) x (v) | Valor (v) | Puntos (p) x (v) | Valor (v) | Puntos (p) x (v) | Valor (v) | Puntos (p) x (v) | | | I | en proyectos internacionales de tamaño y complejidad comparables y especialidad técnica | 9 | 0.5 | 4.5 | 0.8 | 7.2 | 0.6 | 5.4 | 0.8 | 7.2 | 0.9 | 8.1 | | | 2. Experiencia en países en desarrollo en condiciones similares | 9 | 0.3 | 2.7 | 0.5 | 4.5 | 0.5 | 4.5 | 0.7 | 6.3 | 0.8 | 7.2 | | II | Propuesta | 32 | | 16 | | 27.2 | | 19.2 | | 19.2 | | 24.0 | | | 1. Enfoque y Metodología | 16 | 0.5 | 8.0 | 0.9 | 14.4 | 0.6 | 9.6 | 0.6 | 9.6 | 0.8 | 12.8 | | | 2. Plan de Trabajo (incluyendo el programa de empleo de personal) | 16 | 0.5 | 8.0 | 0.8 | 12.8 | 0.6 | 9.6 | 0.6 | 9.6 | 0.7 | 11.2 | | III | Personal | 50 | | 28.6 | | 40.0 | | 30.8 | | 34.2 | | 39.4 | | | 1. Director del Proyecto | 15 | 0.6 | 9.0 | 0.9 | 13.5 | 0.7 | 10.5 | 0.6 | 9.0 | 0.9 | 13.5 | | | 2. Ingenieros | 28 | | 16.8 | | 21.6 | | 16.8 | | 19.6 | | 19.6 | | | (i) Ingenieros de Diseño | (4) | 0.6 | 2.4 | 0.8 | 3.2 | 0.6 | 2.4 | 0.8 | 3.2 | 0.8 | 3.2 | | | (ii) Ingenieros de Investigación | (4) | 0.5 | 2.0 | 0.7 | 2.8 | 0.6 | 2.4 | 0.6 | 2.4 | 0.7 | 2.8 | | | (iii) Ingenieros Estructurales | (4) | 0.8 | 3.2 | 0.9 | 3.6 | 0.8 | 3.2 | 0.7 | 2.8 | 0.7 | 2.8 | | | (iv) Ingenieros Civiles | (4) | 0.7 | 2.8 | 0.6 | 2.4 | 0.5 | 2.0 | 0.7 | 2.8 | 0.9 | 3.6 | | | (v) Ingenieros Mecánicos | (4) | 0.6 | 2.4 | 0.9 | 3.6 | 0.6 | 2.4 | 0.8 | 3.2 | 0.7 | 2.8 | | | (vi) Análisis Económico | (4) | 0.5 | 2.0 | 0.8 | 3.2 | 0.5 | 2.0 | 0.7 | 2.8 | 0.6 | 2.4 | | | (vii) Análisis Financiero | (4) | 0.5 | 2.0 | 0.7 | 2.8 | 0.6 | 2.4 | 0.6 | 2.4 | 0.5 | 2.0 | | | 3.Suporto de la Oficina Principal | 7 | 0.4 | 2.8 | 0.7 | 4.9 | 0.5 | 3.5 | 0.8 | 5.6 | 0.9 | 6.3 | | Total | 100 | | 51.8 | | 78.9 | | 59.9 | | 66.9 | | 78.7 | | | Clasificación | | 5 | 1 | 4 | 3 | 2 | | | | | | | Procedimiento de Compromiso bajo Préstamos ODA del JBIC Octubre, 1999
(1) El "Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA" es aplicable para Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el Préstamo").
(2) El Pago para la importación de bienes y servicios es generalmente tramitado a través de una carta comercial de crédito, bajo la cual un banco comercial operando en un país suplidor hace el pago al suplidor contra documentos especificados en la carta de crédito y se reembolsa de fondos puestos a disposición por un comprador a través de su banco.
(3) Cuando tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo el préstamo, el comprador puede estipular en la carta de crédito emitida por un banco de cambio extranjero designado (en adelante referido como "el Banco Emisor") que el banco del suplidor (en adelante referido como "el Banco del Suplidor") se reembolse de un banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio (en adelante referido como "el Banco Japonés").
(4) El Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del BANCO a través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que se emita, toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco Japonés (tal garantía en adelante será referida como "L/COM") a través de la cual el BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas condiciones, el monto a ser pagado por el Banco Japonés bajo y de acuerdo con la carta de crédito irrevocable especificada (en adelante referida como "L/C").
(1) Un prestatario del Préstamo (en adelante referido como "el Prestatario"), su autoridad designada o cualquier otro comprador en los territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que emita la L/C.
(2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre de y bajo autorización del Prestatario a favor del suplidor a través del Banco Japonés sustancialmente de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para bienes y la Fórmula JBIC-LC2 para servicios respectivamente. El Banco Japonés deberá enviar una copia de la L/C al BANCO con el fin de obtener la L/COM del BANCO.
Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio extranjero designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco Japonés.
(3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de acuerdo con y de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario, así como con los términos del contrato entre el Prestatario y el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un monto igual a una décima por ciento (0.1%) como cargo por servicio al Prestatario, emitir la L/COM al Banco Japonés de acuerdo con la Fórmula JBIC-LOC adjunta.
(4) Después de recibir la L/COM, el Banco Japonés deberá enviar la L/C, que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga reconocimiento del recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través del Banco del Suplidor. El Banco Japonés , simultáneamente, deberá enviar una copia de la L/COM al Banco Emisor cuando éste sea diferente del Banco Japonés, o al Prestatario o a su autoridad designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco Japonés.
(1) El Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la L/C y solicitar al Banco Japonés reembolsar los fondos enviando un juego de documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el Banco del Suplidor deberá enviar los restantes juegos de documentos a directamente al Banco Emisor, cuando éste sea diferente del Banco Japonés.
(2) Después de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá presentar al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFD(1) adjunta.
(3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días laborales del recibo de la Solicitud de Desembolso, desembolsar el monto solicitado al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la L/COM. Consecuentemente el Banco Japonés deberá pagar al Banco del Suplidor.
(1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en una moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-LC1 y JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se deberá aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud de Desembolso.
(2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes japoneses equivalentes al monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de venta T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la que la L/COM fue emitida.
(3) El monto establecido en la Solicitud de Desembolso debe ser el equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de venta T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes del día del desembolso.
(4) Cuando el monto de la L/C no esté totalmente cubierto por el monto de la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de cambio, el monto no cubierto por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los límites de los fondos del Préstamo, por medio de una enmienda a la L/COM. En el caso de que el monto de la L/C no pueda ser totalmente cubierto de esta forma, el Prestatario deberá asumir el monto no cubierto por la L/COM.
(1) Debe tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con respecto a la carta de crédito y al método de desembolso entre el Banco Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su autoridad designada, inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo.
(2) Todos los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con las transacciones antes mencionadas corren por cuenta del Prestatario.
(3) Los reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C deben ajustarse entre las partes involucradas y tales reclamos y disputas no eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida en lo concerniente al presente Contrato de Préstamo.
(Fórmula JBIC-L C1) Carta de Crédito Irrevocable Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________ Esta Carta de Crédito ha sido emitida de ____________________ conformidad con el Contrato de (Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____ Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, Tokio, Japón.
Estimados Señores:
Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro crédito irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un monto agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio), Será acompañado de los siguientes documentos:
Factura comercial firmada en Lista de Empaque en Certificado de Origen en Juego completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo, elaborados para ordenar, no endosados y marcados "Carga (Freight) " y "Notificar " (Otros documentos) evidenciando embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al Contracto No. ______) de __________ a __________________ Embarques parciales son ____________ permitidos. El transbordo es _______________ permitido.
El Conocimiento de Embarque (B/L) debe ser fechado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos bajo este crédito deben estar marcados "Retirados del (Nombre del Banco Emisor), crédito irrevocable No. _______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia de Importación No(s), (Si la hubiera)".
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo a las instrucciones emitidas por usted.
Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente; ______________________ (Nombre del Banco Emisor) ___________________ (Firma Autorizada) TERMINOS DE PAGO Estos términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de Crédito No. _________________.
I. Pago Inicial
Monto: ________________________ siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
II. Pago intermedio (si lo hay)
Monto: _________________________ siendo __________% del total de precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
III. Pago contra Documentos de Embarque
Monto: ___________________________ siendo __________% total del precio de contrato.
Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de pago completo contra los documentos de embarque.
(fórmula JBIC-L C2) Carta de crédito Irrevocable Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________ Esta Carta de Crédito ha sido emitida de _________________________ conformidad con el Contrato de (Nombre y Dirección del Préstamo No. ________ de fecha _____ Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, Tokio, Japón.
Estimados Señores, Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro crédito irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un monto agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través de un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).
A ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el Programa de Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________ relacionado a _____________ Proyecto).
Los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos deben ser marcados "Retirados de (Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha (Mes, Día, Año).
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
1. Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las instrucciones emitidas por usted.
2. Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3. Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente; ______________________ (Nombre del Banco Emisor) ___________________ (Firma Autorizada) PROGRAMA DE PAGO Este programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de Crédito No. _________________
I. Pago Inicial
Monto: ________________________ siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos: Declaración del beneficiario.
Fecha de última presentación:
II. Avance de Pago
Monto agregado: ______________ siendo __________% del total de precio de contrato a ser pagado como sigue:
Monto Pagadero Fecha de Última Presentación _____________ _______________________ Primer Plazo: _____________ _______________________ Segundo Plazo: _____________ _______________________ Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el presente documento.
(Fórmula JBIC-LOC) Fecha:
Compromiso N°.
Señores:
CARTA DE COMPROMISO Referencia: Carta de Crédito No.
para a favor de Por este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por una suma o sumas sin exceder _____________ _______________ contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una copia de libramiento retirados por el beneficiario, dentro de quince (15) días de nuestro recibo de la Solicitud.
Esta Carta de Compromiso expirará el Es entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta Carta de Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o seremos responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco negociador, el beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la Carta de Crédito mencionada en lo concerniente a emisión, negociación, pagos u otros asuntos relacionados.
________________________ (Fórmula JBIC-RFD(1) Solicitud de Desembolso (1) Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2 Re: Su Contrato de Préstamo No.____País: ________ Carta de Compromiso No. ___________ Nuestra Carta de Crédito No. _________ Señores:
Hemos recibido los documentos relacionados al suministro de __________________________________________________________ (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C) y los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos, por este medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo siguiente:
- a)Monto de Desembolso: ______________ (En Yenes) b) Fecha de Desembolso:
_______________________ (Nombre del Banco Japonés) ______________________ (Firma Autorizada) Adjunto:
(Fórmula JBIC-RFD (2) (Dólares U.S) Solicitud de Desembolso (2) Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2 Re: Su Contrato de Préstamo No. ________ País: ________ Carta de Compromiso No. _______________ Nuestra Carta de Crédito No. _____________ Señores:
Hemos recibido los documentos concernientes al suministro de ______________________________________________ (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C), los mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos, por este medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:
- a)Monto de Desembolso: _________ (En Yenes) b) Monto del Libramiento (pagadero de acuerdo a dicha Carta de Crédito):
- c)Tasa de Cambio:
- d)Fecha de Desembolso:
_______________________ (Nombre del Banco Japonés) _______________________ (Firma Autorizada) Adjunto:
Declaración de Ejecución Fecha:
Ref. No.
Para:_____________________________ _____________________________ (Nombre y dirección del Suplidor) Re: Carta de Crédito No. ___________________ De fecha ____________________ Emitida por ___________________ por ¥ _______ en favor de _______________ concerniente a _______________ Proyecto bajo Contrato de Préstamo No._________.
Yo, el abajo firmante, representando a (Prestatario), por este medio emito una Declaración de Ejecución para autorizar a ______________________ a recibir la suma de __________________(Yenes _____________Solamente) del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de Pago estipulados en el Contracto No. _______, de fecha _________, entre _______y _________________.
_________________________ (Nombre del Prestatario) ________________________ (Firma Autorizada) Instrucción Especial:
Los detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja adicional a este documento.
Procedimiento de Reembolsos bajo Préstamos ODA del JBIC Octubre, 1999 1. El "Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA" es aplicable a los Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW (en adelante referido como "el Préstamo").
2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los gastos, elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El Prestatario debe solicitar al BANCO hacer un reembolso por una suma que no exceda el monto real pagado por el comprador enviando al BANCO una Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR adjunta. En principio, cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
(a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP (b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como se estipula en el referido Contrato de Préstamo.
3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso en orden y de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el BANCO, previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del monto a ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince (15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes de Japón.
4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en Yenes japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en Yenes japoneses convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de cambio extranjero autorizado en territorio del Prestatario como se estipula en el referido Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso es hecha, o en otra monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en moneda y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser descrita en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario JBIC-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan ser usadas para la Solicitud deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y el monto de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de venta T/T fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días laborales antes de que el reembolso sea hecho.
(Fórmula JBIC-RFR) Solicitud de Reembolso Fecha:
Contrato de Préstamo No.:
Serie de Solicitud No.:
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Tokio, Japón Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo Señores:
1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________ entre JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda ______________ ) como reembolso de gastos tal como se describe en la Hoja(s) de Resumen de Pago adjunta(s).
2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún monto del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos descritos en la Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de algún otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con anticipación al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos por lo tanto con los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud de tales créditos anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto aquí solicitado para ser reembolsado.
3. El abajo firmante certifica que:
- a)los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.
- b)los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables; c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el (los) suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de) la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.
4. Favor reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en Yenes no residente de ______________________ con ______________________________________________________ 5. (Prestatario) (nombre y dirección de un banco extranjero designado en Tokio).
Esta solicitud consiste de _________página(s) y _____________ hoja(s) de resumen firmadas y (número) (número) numeradas, con sus documentos de soporte.
_____________________ (Nombre del Prestatario) __________________ (Firma Autorizada)"