(a) que se haya publicado en La Gaceta la resolución de la Dirección General de Servicio Civil que aprueba la reestructuración del Registro Nacional integrando las funciones de la Dirección de Catastro Nacional y de la Dirección de Bienes Inmuebles y estableciendo la creación de oficinas regionales; (b) que se haya publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo por medio del cual se declaran las 13 Zonas Catastrales acordadas para la ejecución del Programa, que cubren la totalidad del territorio costarricense; (c) que se haya creado, mediante la ley aprobatoria de este Contrato de Préstamo, y puesto en funcionamiento, la Unidad Ejecutora ("UE") del Programa, de conformidad con el Párrafo 3 de la Introducción de estas Estipulaciones Especiales, como ente desconcentrado, adscrito al Ministerio de Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia de presupuesto, y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa.
La UE deberá tener la estructura, funciones y procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa; (d) que se haya firmado y puesto en vigencia, el Convenio Marco Interinstitucional entre la UE, el Ministerio de Justicia y Gracia, y las demás entidades participantes en la ejecución del Programa, mediante el cual: (i) se incorpore como parte integrante de dicho Convenio y ponga en vigencia el Reglamento Operativo del Programa; (ii) se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada una de las entidades participantes en la ejecución del Programa; y (iii) se adopte un modelo de convenio proforma que será utilizado con las municipalidades participantes.
CLÁUSULA 3.03.- Desembolso especial para iniciar las actividades del Programa. No obstante que no se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que el presente Contrato haya entrado en vigencia, y se hayan cumplido con las condiciones señaladas en los literales (a), (b) y (e) del Artículo 4.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de trescientos mil dólares (US$300.000) del Financiamiento, con el fin de iniciar las siguientes actividades del Programa: (i) el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en la Cláusula 3.02; (ii) la preparación de los términos de referencia y la contratación del personal necesario para el funcionamiento de la UE del Programa; (iii) la revisión final y divulgación del Reglamento Operativo; y (iv) la revisión y preparación del plan definitivo de reestructuración del Registro Nacional y de los proyectos de modificaciones legislativas necesarias, según lo estipulado en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 4.02.
CLÁUSULA 3.04.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05.- Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
Ejecución del Programa CLÁUSULA 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o mayor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000), y el de las obras sea igual o mayor al equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
CLÁUSULA 4.02.- Condiciones para la autorización de las licitaciones para la segunda etapa del subcomponente de formación del catastro y compatibilización con el registro.
Antes de convocar a la primera licitación de los contratos para la realización de los trabajos de formación del catastro y compatibilización con el registro en las nueve (9) Zonas Catastrales restantes de las trece (13) Zonas Catastrales en que se ha dividido el territorio nacional para la ejecución del Programa, se deberá haber cumplido el ejercicio de evaluación intermedia a que se refiere la Cláusula 4.06 mediante la cual el Prestatario deberá presentar evidencia del cumplimiento sustancial de las siguientes metas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sección III del Anexo A.
(a) La creación de la Dirección de Registro Inmobiliario, la unificación de la descripción gráfica y jurídica de los predios, y la publicidad registral de los derechos reales correspondientes a cada predio, debidamente formalizadas y publicadas mediante las leyes y reglamentos correspondientes; (b) la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Inmobiliario de los derechos reales, inclusive hipotecas, afectaciones y concesiones, y los mecanismos para sancionar su incumplimiento, debidamente formalizada y publicada mediante las leyes y reglamentos correspondientes; (c) el fortalecimiento de los lineamientos operativos y profesionales, códigos éticos, sanciones y procedimientos registrales para asegurar el correcto desempeño de los servicios notariales y de agrimensura, debidamente formalizado y publicado mediante las leyes y reglamentos correspondientes; (d) las declaraciones como Zonas Catastradas de al menos tres (3) de las cuatro (4) Zonas Catastrales incluidas en la primera etapa de ejecución del subcomponente de formación del catastro y compatibilización con el registro, debidamente publicadas en La Gaceta; y (e) la conclusión de los diagnósticos censales y consultas, y preparación de los planes de acción para la implementación de programas piloto en las áreas bajo regímenes especiales.
Si fuese necesario, se incluirá un plan de acción para reasentamientos involuntarios en las primeras cuatro zonas catastradas, de acuerdo con los lineamientos del país en la materia y los señalados en el Anexo A.
CLÁUSULA 4.03.- Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la ejecución del Programa, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VIII del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.04.- Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local (a) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa gastos efectuados en el mismo, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato, hasta por el equivalente de: (i) dos millones de dólares (US$2.000.000) en la toma y procesamiento inicial de fotografías aéreas, trabajos del aereotriangulación y de densificación de la red geodésica de las zonas rurales del país, que se hayan llevado a cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con posterioridad al 1 de enero de 1998; y (ii) un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) en la dotación de oficinas y la adquisición de equipos de cómputo y programas para sistemas de información geográfica en las entidades participantes del Programa, las cantidades relativas a recopilación de antecedentes y formación de características físicas de los inmuebles para efectos de la valoración en los proyectos municipales que apoya el IFAM, que se hayan llevado a cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con posterioridad al 29 de mayo de 1999.
(b) Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 29 de noviembre del 2000 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, tales como los efectuados por el registro Nacional, la Municipalidad de San José, y otras municipalidades, en trabajos preparatorios para la formación del catastro, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 4.05.- Contratación de consultores, profesiona-les o expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C del presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula 3.02(d) del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.06.- Evaluación intermedia.
(a) A los dos años contados a partir de la fecha del primer desembolso o dentro de otro plazo acordado entre el Banco y el Prestatario, el Organismo Ejecutor, deberá presentar para la aprobación del Banco, un informe de evaluación intermedia, que deberá ajustarse a los objetivos y a los aspectos específicos detallados en el párrafo 9.01 del Anexo A de este Contrato. Esta evaluación será llevada a cabo por una firma consultora especializada e independiente, contratada por la UE con la no-objeción del Banco, de acuerdo con el presupuesto y Términos de Referencia preliminares que constan en el Reglamento Operativo.
(b) Si del informe de evaluación, el Banco determina que la ejecución del Programa se efectúa por debajo de los niveles acordados en este Contrato y en el Reglamento Operativo, el Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias. Queda entendido que, en caso de incumplimiento sustancial de las metas establecidas en la Cláusula 4.02 de este Contrato, las licitaciones para la segunda etapa del subcomponente de formación de catastro y compatibilización con el registro no serán autorizadas hasta que se hayan cumplido las medidas correctivas correspondientes acordadas entre el Prestatario y el Banco.
(c) Como resultado de la evaluación intermedia, el Organismo Ejecutor y el Banco, acordarán el Plan de Trabajo y Seguimiento para los años subsiguientes de ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.07.- Auditorías Operativas Anuales. Se realizarán anualmente auditorías operativas por firmas consultoras independientes contratadas por la UE con la no-objeción del Banco y con cargo a los recursos del Financiamiento. Estas auditorías tendrán por objeto determinar el grado de cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así como proporcionar la base para las misiones anuales de administración y para que la UE efectúe los ajustes que correspondan en la ejecución del Programa. Las auditorías operativas deberán focalizarse sobre los aspectos detallados en el párrafo 9.02 del Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa, y a partir de la conclusión de la evaluación intermedia a que se refiere la Cláusula 4.06, sobre las metas establecidas en el Plan de Trabajo y Seguimiento, acordado entre el Banco y el Prestatario. Las auditorías anuales deberán ser presentadas al Banco por el Organismo Ejecutor dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del año de ejecución anterior definido por acuerdo entre el Banco y la UE.
CLÁUSULA 4.08.- Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario deberá presentar al Banco, dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Programa, un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas detalladas en el párrafo 9.03 del Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa. La evaluación ex-post será llevada a cabo por una firma consultora especializada e independiente, contratada por el Prestatario con la no-objeción del Banco, con cargo a los recursos del Financiamiento.
Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 5.01.- Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02.- Auditorías.
(a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Asimismo, los estados financieros de que trata el inciso (a) anterior, deberán contener información relativa al grado de cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así como, las bases necesarias para que la UE pueda efectuar los ajustes que correspondan durante el período de ejecución del Programa, y de acuerdo a lo acordado previamente con el Banco.
CLÁUSULA 6.01.- Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02.- Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03.- Validez. Los derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04.- Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda Avenida 2da, calles 1 y 3 San José, Costa Rica Facsímil:
(506) 233-8267 Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
Arbitraje CLÁUSULA 7.01.- Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Leonel Baruch Goldberg Enrique V. Iglesias MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE