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Decreto 29834 · 23/08/2001

Expansion of Cocos Island National Park BoundariesAmpliación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco

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In forceNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

SummaryResumen

Executive Decree No. 29834-MINAE expands the marine protected area of Cocos Island National Park, extending its limits to cover approximately 54,844 km². The expansion addresses the need to protect the exceptional marine biodiversity of the area, including pelagic species such as the hammerhead shark (Sphyrna lewini) and the whitetip reef shark (Triaenodon obesus), which are under heavy illegal fishing pressure. It is based on scientific studies demonstrating the area's importance as a breeding, migratory, and cleaning site for elasmobranchs, and on the island's strategic location within Costa Rica's Exclusive Economic Zone. The decree establishes conservation objectives, assigns administration to SINAC with support from the National Coast Guard Service, and repeals the previous decree (No. 20260-MIRENEM). It also relies on constitutional jurisprudence (Vote No. 5399-93) recognizing the state's authority to expand marine boundaries for reasons of national security, economic interests, and protection of public goods.El Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE amplía el área marina protegida del Parque Nacional Isla del Coco, extendiendo sus límites para cubrir aproximadamente 54,844 km². La ampliación responde a la necesidad de proteger la excepcional biodiversidad marina de la zona, que incluye especies pelágicas como el tiburón martillo (Sphyrna lewini) y el tiburón punta blanca (Triaenodon obesus), sometidas a fuerte presión pesquera ilegal. Se fundamenta en estudios científicos que evidencian la importancia del área como sitio de apareamiento, migración y limpieza para elasmobranquios, y en la ubicación estratégica de la isla dentro de la Zona Económica Exclusiva costarricense. El decreto establece los objetivos de conservación, asigna la administración al SINAC con apoyo del Servicio Nacional de Guardacostas, y deroga el decreto anterior (Nº 20260-MIRENEM). También se apoya en jurisprudencia constitucional (Voto Nº 5399-93) que reconoce la potestad estatal para ampliar los límites marinos por razones de seguridad nacional, económicas y de protección de bienes públicos.

Key excerptExtracto clave

Article 1: Expand the Protected Wild Area under the category and name "Cocos Island National Park II" to encompass the marine space comprising an approximate area of 54,844.172 square kilometers, located in the Pacific Ocean, in the delimited marine zone, by the conversion into decimal degrees and into degrees and decimal minutes of the following geographical coordinates: ... Article 3: In the marine area of this expansion, the legal norms applicable to National Parks shall govern. The protection, administration, and management of the zone shall be the responsibility of the National System of Conservation Areas (SINAC) of the Ministry of Environment and Energy, through the Cocos Island Marine Conservation Area (ACMIC), in accordance with the provisions of Law No. 6084, and shall have for this purpose the direct support of the National Coast Guard Service based on the provisions of Law No. 8000. Article 3bis: The minimum conservation objectives that shall guide the planning and management of Cocos Island National Park are the following: 1. Conserve a representative part of the Cocos Submarine Ridge and its seamounts... 3. Protect endemic, endangered, and vulnerable species, such as the Cocos Island batfish (Ogilbia cocoensis), the hammerhead shark (Sphyrna lewini)...Artículo 1º-Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo- la categoría y denominación, "Parque Nacional Isla del Coco II para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 54844, 172 kilómetros cuadrados, localizado en el Oda no Pacífico, en la zona marina delimitada, por la conversión en grados decimales y en grados y minutos decimales de las coordenadas geográficas siguientes: ... Artículo 3º-En el área marina de esta ampliación, regirán las normas legales aplicables a los Parques Nacionales. La protección, administración y manejo de zona estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 6084 y contará para ello, con el apoyo directo del Servicio Nacional de Guardacostas con base a lo establecido por la Ley Nº 8000. Artículo 3bis.-Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes: 1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco y sus montes submarinos... 3. Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables, tales como el pez murciélago de la Isla del Coco (Ogilbia cocoensis), el tiburón martillo (Sphyrna lewini)...

Pull quotesCitas destacadas

  • "se hace necesario ampliar el límite descrito en el Decreto Ejecutivo anterior debido a la gran afluencia y diversidad de la fauna marina que existe en los alrededores de la Isla; la cual, esta siendo sobre explotada, poniendo en peligro especies pelágicos de peces en vías de extinción, tales como el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el punta blanca (Triaenodon obesus) y otras especies"

    "it is necessary to expand the limit described in the previous Executive Decree due to the great abundance and diversity of marine fauna existing in the surroundings of the Island, which is being overexploited, endangering pelagic fish species on the brink of extinction, such as the hammerhead shark (Sphyrna lewini), the whitetip reef shark (Triaenodon obesus), and other species"

    Considerando 6º

  • "se hace necesario ampliar el límite descrito en el Decreto Ejecutivo anterior debido a la gran afluencia y diversidad de la fauna marina que existe en los alrededores de la Isla; la cual, esta siendo sobre explotada, poniendo en peligro especies pelágicos de peces en vías de extinción, tales como el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el punta blanca (Triaenodon obesus) y otras especies"

    Considerando 6º

  • "el Parque Nacional Isla del Coco se encuentra dentro de las aguas jurisdiccionales de la Nación; además de, haber sido declarado Sitio de Patrimonio Mundial y Sitio RAMSAR de Importancia Internacional, incluyendo los ecosistemas marinos"

    "Cocos Island National Park is located within the jurisdictional waters of the Nation; in addition to having been declared a World Heritage Site and a RAMSAR Site of International Importance, including marine ecosystems"

    Considerando 11

  • "el Parque Nacional Isla del Coco se encuentra dentro de las aguas jurisdiccionales de la Nación; además de, haber sido declarado Sitio de Patrimonio Mundial y Sitio RAMSAR de Importancia Internacional, incluyendo los ecosistemas marinos"

    Considerando 11

  • "Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes: 1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco... 3. Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables..."

    "The minimum conservation objectives that shall guide the planning and management of Cocos Island National Park are the following: 1. Conserve a representative part of the Cocos Submarine Ridge... 3. Protect endemic, endangered, and vulnerable species..."

    Artículo 3bis

  • "Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes: 1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco... 3. Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables..."

    Artículo 3bis

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 29834 Complete Text of act: 163F6C EXECUTIVE BRANCH Nº 29834-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In accordance with the provisions of article 140, subsection 3) of the Political Constitution; article 36 of the Ley Forestal Nº 7575 of June 28, 1990; the provisions of Law Nº 6084 of August 24, 1977 and Law Nº 8000 of May 24, 2000.

  1. 1That by Decreto Ejecutivo number 20260-MIRENEN of January 9, 1991 and published in La Gaceta Nº 55 of March 20, 1991, the marine limits of the Park were expanded to a distance of 15 kilometers (8.1 nautical miles) around the Island, measured from the low-tide line.
  2. 2That the insular territory of the Park is situated on the Cordillera de Cocos on a submerged volcanic plateau with depths between 20 and 100 m; this being a unique marine environment of high biological richness; and that part of said plateau lies outside the currently legally established marine protection limits.
  3. 3That recent studies on oceanic islands of volcanic origin (United States and Mexico) have determined the importance of such insular territories for Elasmobranchs, as sites of concentration for mating and as migratory stopover and cleaning stations. And that, in turn, the wide mobility of these species, their migration and displacement as part of their biology and due to changes in climatic and marine conditions, such as the El Niño Phenomenon, has been confirmed; the Isla del Coco and its surroundings being a special area where such environmental conditions manifest.
  4. 4That the marine environment surrounding the insular territory possesses unique oceanographic and seabed characteristics that allow for a high concentration of pelagic marine species; mainly, different species of sharks, notably the scalloped hammerhead shark (tiburón martillo, Sphyrna lewini), currently subjected to strong fishing pressure.
  5. 5That since the date the limits were expanded and as part of the Park's management, research and technical studies have been conducted regarding fishing dynamics in the zone of influence of the Isla del Coco National Park, and in which, it is recommended to expand the existing protected marine area in order to mitigate the negative impact caused by illegal fishing on the marine fishery resources protected by the Island.
  6. 6That it is necessary to expand the limit described in the previous Decreto Ejecutivo due to the great abundance and diversity of marine fauna that exists in the Island's surroundings; which is being overexploited, endangering pelagic fish species on the path to extinction, such as the scalloped hammerhead shark (tiburón martillo, Sphyrna lewini), the whitetip reef shark (punta blanca, Triaenodon obesus) and other species, according to information from authorized scientists at the national and global level.
  7. 7That the Isla del Coco National Park is located in the center of Costa Rica's Exclusive Economic Zone (Zona Económicamente Exclusiva, ZEE), which allows the country to obtain both the rights and the obligations for the protection and proper management of marine fishery resources over a national marine area exceeding 500,000 km².
  8. 8That Costa Rica's Pacific Exclusive Economic Zone (Zona Económicamente Exclusiva, ZEE) is recognized for its fishing wealth, being one of the areas that has been most intensively exploited by national and international fishing fleets and where controls in the past have been deficient.
  9. 9That in accordance with Voto Nº 5399-93 of the Sala Constitucional, issued at 4:09 p.m. on October 26, 1993, reference is made to the State's power of imperium and its legal and constitutional powers to expand the marine limits of the Isla del Coco National Park considering, above all, for reasons of national security and economic reasons, and because it involves a demanial or public asset of the State; which includes the territorial sea zone, 12 nautical miles measured from the low-tide line around the same.

10.-That in accordance with article 2, subsections c), g) and article 11 of Law Nº 8000 of May 24, 2000; the Servicio Nacional de Guardacostas must guarantee the protection of existing marine resources in the jurisdictional and internal waters of the Costa Rican State; as well as collaborate with other administrative authorities responsible for protecting natural resources.

11.-That article 5 of the Political Constitution establishes that Isla del Coco is part of the national territory and therefore, the Isla del Coco National Park is within the Nation's jurisdictional waters; in addition to having been declared a World Heritage Site and a RAMSAR Site of International Importance, including the marine ecosystems. Therefore, They Decree:

Considering:

1

Coordinates Isla del Coco National Park (As amended by article 1 of decreto ejecutivo N° 44292 of November 8, 2023) (Sinalevi Note: Through session N°18-2023 of August 17, 2023, the National Council of Conservation Areas, (Consejo Nacional de Áreas de Conservación, CONAC), discussed the topic: Coordinates of Isla del Coco National Park and the Bicentennial Marine Management Area, approving the agreement detailed below:

AGREEMENT 7. At the request of the Área de Conservación Marina Coco, the INCOPESCA Board of Directors Agreement number AJDIP/155-2023 of July eleven, 2023, is received and acknowledged.

That in said agreement, the official communication from the Instituto Geográfico Nacional, DIG-GED-0045-2023, is received and approved, containing the conversion of the coordinates of the Isla del Coco National Park and the Bicentennial Marine Management Area, published in La Gaceta N°89 of May 16, 2022, into the sexagesimal degrees format in degrees and decimal minutes.

That for vessels undertaking a fishing trip at the time this agreement is published, in which the coordinates of the Isla del Coco National Park and the Bicentennial Marine Management Area are converted, an exception will be made and they will comply with the stipulations starting from the next fishing trip.

That the coordinates were converted according to the following tables:

)

2
3

The protection, administration, and management of the area shall be the responsibility of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) of the Ministry of Environment and Energy, through the Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC), in accordance with the provisions of Law Nº 6084 and shall have, for this purpose, the direct support of the Servicio Nacional de Guardacostas based on the provisions of Law Nº 8000.

Article 3bis.-The minimum conservation objectives that will guide the planning and management of the Isla del Coco National Park are the following:

1. Conserve a representative part of the Cocos Submarine Ridge (Cordillera Submarina del Coco) and its seamounts, which are recognized for being sites of high biological richness.

2. Conserve a representative sample of the essential habitat of Elasmobranch species, corresponding to concentration, mating, migratory stopover, and cleaning station sites.

3. Protect endemic, endangered, and vulnerable species, such as the Cocos pearlfish (Ogilbia cocoensis), the scalloped hammerhead shark (tiburón martillo, Sphyrna lewini), the whitetip reef shark (tiburón punta blanca, Triaenodon obesus), the giant manta ray (manta gigante, Manta birostris), the Pacific green turtle (Chelonia mydas agassizi), as well as the ecosystems with which they are associated.

4. Establish a natural space where the mobility, connectivity, and dispersal of species are promoted; as well as the adaptation of marine biodiversity to possible climatic and oceanographic modifications related to climate change.

5. Protect deep-sea ecosystems such as Mesophotic coral formations, azooxanthellate coral communities, abyssal plains, ridges (and their benthic communities, endemic species, and potential species new to science).

6. Conserve areas for nesting, feeding, and transit of seabirds.

7. Maintain the ecosystem services associated with the ecological processes that develop within the Isla del Coco National Park.

8. Promote the structural and functional connectivity of highly migratory species at the level of the Eastern Tropical Pacific Marine Corridor (Corredor Marino del Pacífico Este Tropical).

(As added by article 2 of decreto ejecutivo N° 43368 of December 17, 2021)

4
5

Given at the Presidency of the Republic.— San José, on the twenty-third day of August, two thousand one.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29834 Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco Texto Completo acta: 163F6C PODER EJECUTIVO Nº 29834-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política; el artículo 36 de la Ley Forestal Nº 7575 del 28 de junio de 1990; lo establecido por la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y la Ley Nº 8000 del 24 de mayo del 2000.

  1. 1Que mediante Decreto Ejecutivo número 20260-MIRENEN del 9 de enero de 1991 y publicado en La Gaceta Nº 55 del 20 de marzo de 1991, se ampliaron los límites marinos del Parque a una distancia de 15 kilómetros (8.1 millas náuticas) alrededor de la Isla, medidos a partir de la línea de bajamar.
  2. 2Que el territorio insular del Parque está asentado en la Cordillera de Cocos sobre una meseta volcánica sumergida con profundidades entre los 20 y 100 mts; siendo este, un ambiente marino único de alta riqueza biológica; y que, parte de dicha meseta se encuentra fuera de los actuales límites marinos de protección legalmente establecidos.
  3. 3Que recientes estudios en islas oceánicas de origen volcánico (Estados Unidos y México) han determinado la importancia de dichos territorios insulares para los Elasmobranquios, como sitios de concentración de apareamiento y de estación de paso migratorio y limpieza. Y que a su vez, se ha constatado la amplia movilidad de estas especies, su migración y desplazamiento como parte de su biología y por cambios en las condiciones climatológicas y marinas, como el Fenómeno del Niño; siendo la Isla del Coco y sus alrededores un área especial, donde se manifiestan dichas condiciones ambientales.
  4. 4Que el ambiente marino circundante al territorio insular posee características únicas oceanográficas y de fondo marino que permiten una alta concentración de especies marinas pelágicas; principalmente, diferentes especies de tiburones, destacando el tiburón martillo (Sphyrna lewini), sometidos en la actualidad a una fuerte presión pesquera.
  5. 5Que a partir de la fecha de ampliación de los límites y como parte de la gestión del Parque, se han realizado investigaciones y estudios técnicos con relación a la dinámica de la pesca en la zona de influencia del Parque Nacional Isla del Coco, y en los cuales, se recomienda ampliar la zona marina protegida existente, con el fin de mitigar el impacto negativo que causa la pesca ilegal sobre los recursos marino pesqueros que protege la Isla.
  6. 6Que se hace necesario ampliar el límite descrito en el Decreto Ejecutivo anterior debido a la gran afluencia y diversidad de la fauna marina que existe en los alrededores de la Isla; la cual, esta siendo sobre explotada, poniendo en peligro especies pelágicos de peces en vías de extinción, tales como el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el punta blanca (Triaenodon obesus) y otras especies, según informaciones de científicos autorizados a nivel nacional y mundial.
  7. 7Que el Parque Nacional Isla del Coco se localiza en el centro de la Zona Económicamente Exclusiva (ZEE) de Costa Rica, que permiten al país obtener, tanto los derechos como las obligaciones para la protección y manejo adecuado de los recursos marino pesqueros sobre un área marina nacional superior a los 500.000 km².
  8. 8Que la Zona Económicamente Exclusiva (ZEE) del pacífico costarricense se reconoce por su riqueza pesquera, siendo una de la áreas que más intensivamente ha sido explotada por flotas pesqueras nacionales e internacionales y donde, los controles en el pasado han sido deficientes.
  9. 9Que de conformidad con el Voto Nº 5399-93 de la Sala Constitucional, dado a las 16,00 horas y 9 minutos del 26 de octubre de 1993, se hace referencia a la potestad de imperio del Estado y a sus facultades, tanto legales como constitucionales para ampliar los límites marinos del Parque Nacional Isla del Coco considerando, sobre todo por razones de seguridad nacional y económicas, y por tratarse de un bien demanial o público del Estado; el cual, comprende la zona del mar territorial, 12 millas náuticas medidas desde la línea de bajamar alrededor de la misma.

10.-Que de conformidad con el artículo 2º, incisos c), g) y el artículo 11 de la Ley Nº 8000 del 24 de mayo del 2000; el Servicio Nacional de Guardacostas debe garantizar la protección de los recursos marinos existentes en las aguas jurisdiccionales e interiores del Estado Costarricense; así como, colaborar con otras autoridades administrativas encargadas de proteger los recursos naturales.

11.-Que el artículo 5º de la Constitución Política establece que la Isla del Coco es parte del territorio nacional y por lo tanto, el Parque Nacional Isla del Coco se encuentra dentro de las aguas jurisdiccionales de la Nación; además de, haber sido declarado Sitio de Patrimonio Mundial y Sitio RAMSAR de Importancia Internacional, incluyendo los ecosistemas marinos. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1

Coordenadas Parque Nacional Isla del Coco (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44292 del 8 de noviembre del 2023) (Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°18-2023 del 17 de agosto del 2023, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, (CONAC), conoció el tema: Coordenadas Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo del Bicentenario, se aprobó el acuerdo que se detalla a continuación:

ACUERDO 7. A solicitud del Área de Conservación Marina Coco se recibe y se conoce el Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, número AJDIP/155-2023 del once de julio de 2023.

Que en dicho acuerdo se da por recibido y aprobado el oficio del Instituto Geográfico Nacional, DIG-GED-0045-2023, con la conversión de las coordenadas del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, publicadas en La Gaceta N°89 del 16 de mayo de 2022, al formato de grados sexagesimales en grados y minutos decimales.

Que para las embarcaciones que estén realizando un viaje de pesca en el momento de publicación de este acuerdo, en donde se convierten las coordenadas del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, se hará la excepción y cumplirán con lo estipulado a partir del siguiente viaje de pesca.

Que las coordenadas quedaron convertidas de acuerdo con los cuadros siguientes:

)

2
3

La protección, administración y manejo de zona estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 6084 y contará para ello, con el apoyo directo del Servicio Nacional de Guardacostas con base a lo establecido por la Ley Nº 8000.

Artículo 3bis.-Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes:

1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco y sus montes submarinos, que son reconocidos por ser sitios de alta riqueza biológica.

2. Conservar una muestra representativa del hábitat esencial de especies de Elasmobranquios, que corresponden a sitios de concentración, de apareamiento y de estación de paso migratorio y limpieza.

3. Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables, tales como el pez murciélago de la Isla del Coco (Ogilbia cocoensis), el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el tiburón punta blanca (Triaenodon obesus), la manta gigante (Manta birostris), la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizi) así como, los ecosistemas a los que se asocian.

4. Establecer un espacio natural donde se promueva la movilidad, conectividad y dispersión de especies; así como, la adaptación para la biodiversidad marina a las posibles modificaciones climatológicas y oceanográficas relacionadas con el cambio climático.

5. Proteger ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas Mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales (y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.

6. Conservar áreas de anidación, alimentación y tránsito de aves marinas.

7. Mantener los servicios ecosistémicos asociados a los procesos ecológicos que se desarrollan dentro del Parque Nacional Isla del Coco.

8. Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43368 del 17 de diciembre de 2021)

4
5

Dado en la Presidencia de la República .- San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil uno.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 36
    • Ley 6084 Art. 13
    • Ley 8000 Art. 2
    • Constitución Política Art. 140 inciso 3

    Spanish key termsTérminos clave en español

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