7593.
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Decreto Ejecutivo 29732 · 29/08/2001
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Executive Decree 29732-MP establishes the Regulation to the Public Services Regulatory Law (Law 7593), detailing provisions on the organization, functions, and procedures of the Public Services Regulatory Authority (ARESEP). The regulation defines key concepts and governs the granting of concessions and permits for public services, including the obligation to conduct environmental impact studies in accordance with Article 16 of Law 7593. It regulates price, rate, and fee settings, incorporating environmental sustainability criteria, and establishes procedures for public hearings and resolution of complaints and disputes. It also addresses the calculation and collection of the regulatory levy and an administrative sanctions regime. The regulation took effect upon its complete publication in the Official Gazette, repealing the previous decree 25903-MINAE-MOPT.Este Decreto Ejecutivo 29732-MP establece el Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), detallando disposiciones sobre la organización, funciones y procedimientos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El reglamento define conceptos clave y regula el otorgamiento de concesiones y permisos para servicios públicos, incluyendo la obligación de realizar estudios de impacto ambiental conforme al artículo 16 de la Ley 7593. Norma las fijaciones de precios, tarifas y tasas, incorporando criterios de sostenibilidad ambiental, y establece procedimientos para audiencias públicas y resolución de quejas y controversias. También aborda el cálculo y recaudación del canon de regulación y un régimen sancionatorio administrativo. El reglamento entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial, derogando el decreto anterior 25903-MINAE-MOPT.
Key excerptExtracto clave
Article 28.-Environmental impact study. Before granting the concession or permit, the grantor must request the environmental impact study in accordance with the provisions of Article 16 of the Law. Article 32.-Suspension of the concession or permit proceeding. Regardless of the timeframes provided in the special regulations governing the granting of the relevant concessions or permits, when there are well-founded reasons to believe that serious harm may be caused to natural resources, the proceeding may be suspended for up to three months, upon prior written opinion of the Ministry of Environment and Energy, so that the applicant for the concession or permit may submit an alternative proposal compatible with the current environmental protection regulations.Artículo 28.-Estudio de impacto ambiental . Antes de otorgar la concesión o el permiso, el concedente debe solicitar el estudio de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley. Artículo 32.-Suspensión del trámite de la concesión o el permiso . Independientemente de los plazos previstos en la normativa especial que regula el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, cuando surjan fundadas razones para pensar que se puede causar un perjuicio grave a los recursos naturales, podrá suspenderse la tramitación hasta por tres meses, previo criterio por escrito del Ministerio del Ambiente y Energía, con el propósito de que el solicitante de la concesión o el permiso, presente una propuesta alternativa, que sea compatible con las regulaciones de protección del medio ambiente vigentes.
Pull quotesCitas destacadas
"Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio."
"Set the prices, rates, and fees for public services regulated by law, observing the principle of cost of service, as established in Article 31 of the Law, and subject to the criteria of social equity, environmental sustainability, energy conservation, and economic efficiency, as defined in the National Development Plan, and seeking the financial balance of the service-providing company or entity."
Artículo 4 inciso a) numeral 2
"Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio."
Artículo 4 inciso a) numeral 2
"Cuando surjan fundadas razones para pensar que se puede causar un perjuicio grave a los recursos naturales, podrá suspenderse la tramitación hasta por tres meses, previo criterio por escrito del Ministerio del Ambiente y Energía, con el propósito de que el solicitante de la concesión o el permiso, presente una propuesta alternativa, que sea compatible con las regulaciones de protección del medio ambiente vigentes."
"When there are well-founded reasons to believe that serious harm may be caused to natural resources, the proceeding may be suspended for up to three months, upon prior written opinion of the Ministry of Environment and Energy, so that the applicant for the concession or permit may submit an alternative proposal compatible with the current environmental protection regulations."
Artículo 32
"Cuando surjan fundadas razones para pensar que se puede causar un perjuicio grave a los recursos naturales, podrá suspenderse la tramitación hasta por tres meses, previo criterio por escrito del Ministerio del Ambiente y Energía, con el propósito de que el solicitante de la concesión o el permiso, presente una propuesta alternativa, que sea compatible con las regulaciones de protección del medio ambiente vigentes."
Artículo 32
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 29732 Regulation to the Regulatory Law for Public Services Full Text of Record: 406C1 No. 29732-MP No. 29732-MP THE SECOND VICE PRESIDENT EXERCISING THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY Exercising the powers granted to them by subsections 3) and 18) of Article 140 of the Political Constitution and in compliance with the provisions of
7593.
Considering:
7593 of August 9, 1996, has revealed the need to regulate it better, to achieve the adequate fulfillment of its intended purposes.
7593, which must be regulated.
7593 of August 9, 1996.
They decree:
The following:
Regulation to the Regulatory Law for Public Services, No. 7593 of August 9, 1996
Preliminary Provisions
CHAPTER I
For the purposes of this regulation, the concepts set forth below have the following meaning.
ARESEP is an autonomous institution with legal personality, its own assets, and an independent budget, which enjoys technical and administrative autonomy and is governed by its constituent Law, its regulations, as well as by other complementary legal norms.
In matters of budgetary oversight, ARESEP shall be subject solely to the provisions of the Comptroller General of the Republic, with the exclusion of any other body of the Central Government.
General Provisions
CHAPTER II
In accordance with the objectives stated in the Law, ARESEP must ensure compliance by the provider with tax obligations, the payment of social security contributions, and compliance with labor laws, for which it shall carry out the procedures it deems necessary, in accordance with the legal system.
ARESEP may not co-administer or arrogate the functions of providers, nor of the oversight bodies that have functions assigned by law.
7200 and its amendments, and in the regulations to that law.
3503 and its amendments, and order their registration in the registry kept for this purpose by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT).
3503 and its amendments.
ARESEP, for the provision of services such as advisory services, consulting, training, and others related to its functions, shall charge a price that allows it to recover the costs incurred.
The provider shall render the service in accordance with the principles of efficiency, continuity, and equality, established in the Law, the General Law of the Public Administration, the corresponding regulations, and the concession.
ARESEP may require providers to have updated studies of service demand, growth in demand regarding the use of natural resources, as well as updated investment plans that respond to growth expectations. These studies shall have a technical basis and shall include the assumptions and the methodology used to carry them out.
The provider may request an expert opinion, regarding Article 26 of the Law, when, in order to provide the service, it must build new infrastructure works, expand existing ones, or provide the service in a modality or under circumstances that deviate from the regular and normal provision in which it is provided and in which it was approved.
The experts shall be accredited in accordance with the regulation issued for this purpose by the Board of Directors.
Current and potential clients, subscribers, and users of the providers of public services regulated by the Law may file a substantiated complaint before ARESEP when they have been subjected to discrimination, under the terms established in the Law.
The provider is obligated to carry out, in accordance with the corresponding regulation, studies that determine which aspects of the service they provide are satisfactory for their current and potential clients or users, and which present deficiencies. Within one month of their preparation, certified copies of these studies shall be sent to ARESEP, which shall make them available to the public.
The provider must base said studies on information from its clients or service users. To that end, the former must have the suitable means to attend efficiently and to record the consultations, suggestions, and claims formulated to it.
ARESEP shall monitor so that rectification measures are executed in the shortest possible time.
ARESEP, when it deems it necessary, shall conduct or contract service evaluations to verify that they are provided effectively and efficiently, and in accordance with the applicable quality, technical, and legal standards.
Furthermore, the evaluation shall contemplate the use made of natural resources, the improvements and deficiencies in the provision of services. ARESEP shall make the results of said evaluations available to those who request them.
The control of installations and equipment dedicated to the provision of the service, as well as the accuracy and reliability tests to which the measurement or counting instruments and systems used for the provision of the service must be subjected, may be carried out directly by ARESEP, or by the physical or legal persons it contracts for this purpose, who shall use any suitable means. The control shall be carried out on the basis of technical parameters and criteria established by ARESEP.
Said income shall be destined exclusively for the provision of the service.
A certified copy of the accounts by an Authorized Public Accountant shall be sent to ARESEP.
The tariffs, prices, and rates of the public services regulated in the Law shall be fixed in such a way as to incorporate elements of a technical and economic nature that promote investment, allow the continuity, stability, and development of those services.
To fix prices, tariffs, and rates, ARESEP shall use models that consider the industry in question as a whole. These models shall be approved by ARESEP in accordance with the law.
For the fixing of prices, tariffs, and rates, only revenues and costs necessary to provide the service shall be taken into account, in accordance with the provisions of Articles 20, 31, 32, and 71 of the Law, the applicable regulations, and the technical standards established by ARESEP.
Providers shall keep separate accounting for the exploitation activity of the public service they provide.
ARESEP may fix prices, tariffs, and rates for the periods it deems necessary, according to the industry or the service in question. The price, tariff, or rate shall be reviewed in accordance with what the regulations, the concession contract, or the permit establish.
Organic Provisions
CHAPTER III
The Board of Directors shall meet in ordinary session, at least once a week, and in extraordinary session whenever it is convened for that purpose, all in accordance with its internal regulations.
The members of the Board of Directors, except for the Regulador General by virtue of his employment relationship with ARESEP, shall earn for each session they attend, the attendance fees established by law and regulations.
In addition to those established by the Law, the powers of the Regulador General are the following:
Article 21—Substitutes for the Regulador General. For the purposes of the Board of Directors' sessions, the Regulador General, who serves as president, shall be substituted in accordance with the provisions of the General Law.
In case of temporary absences of the Regulador General, due to disability, vacations, leaves of absence, and performance of his duties outside the country, he shall delegate the processing of ongoing matters to an official of ARESEP. However, when a final act must be issued based on reports rendered by an administrative unit of ARESEP, this function may not be delegated to any official of the unit that rendered said report.
The fines imposed by virtue of the provisions of Article 4, subsection b), 40, and 69 of the Law shall be deposited in favor of the National Treasury, and their amount may in no case be considered an operating cost.
The authorization referred to in Article 18 of the Law shall be issued within a maximum period of six months, counted from the moment the provider notifies in writing that it is renouncing the concession.
It is the function of the grantor to promote the satisfaction of the demand for public services granted in concession; consequently, the number of concessionaires or permit holders for a specific public service may be increased, at the discretion of the grantor, when necessary for the proper fulfillment of service demand and when it is offered under optimal conditions for the user.
Providers are especially obligated to fulfill the obligations indicated in Article 14 of the Law and, to this extent, must provide all their collaboration and immediately comply with any indication from ARESEP.
When, after having followed the corresponding procedure, ARESEP must order, through an administrative resolution, the closure of enterprises that provide a public service without authorization, or must remove any equipment or instrument that allows the abusive or illegal use of the regulated services, it may use the powers granted by Articles 146 to 151 of the General Law, and shall be understood to be bound in all cases by the principles of reasonableness and proportionality.
All resolutions issued by the Regulador General or the Board of Directors, as well as other procedures, with respect to communications, shall be carried out according to the following rules:
(*)(Thus amended by Article 207 of executive decree No. 35148 of February 24, 2009)
SECOND SECTION Concessions and Permits
The concessions and permits for the exploitation of the public services regulated in the Law shall be granted by the grantor, in accordance with the procedures each one of them determines, according to the law.
Before granting the concession or permit, the grantor must request the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in accordance with the provisions of Article 16 of the Law.
7200. Requests for a concession to documents:
36167 of May 11, 2010)
36167 of May 11, 2010)
Regardless of the deadlines provided for in the special regulations governing the granting of the concessions or permits in question, when there are well-founded reasons to believe that serious harm may be caused to natural resources, the processing may be suspended for up to three months, subject to a prior written opinion from the Ministry of Environment and Energy (MINAE), for the purpose of having the applicant for the concession or permit present an alternative proposal that is compatible with the environmental protection regulations in force.
If the applicant does not comply with the requirement within the indicated period, its request shall be deemed denied and the file shall be archived.
THIRD SECTION User Service, Registry, and Processing of Controversies and Complaints
Within ARESEP, there shall be a unit in charge of handling user procedures, organized in the manner that it determines.
ARESEP shall keep the necessary registers and controls for an efficient and effective processing of matters it must resolve.
The information on consultations, controversies, and complaints shall be available to any interested party, regardless of the stage of the controversy or complaint process. The provisions of the General Law regarding access to files are preserved.
Prior to filing a complaint before ARESEP, users may exhaust the possibility of reaching a direct understanding with the provider, who is obligated, when rejecting the procedure, to substantiate the reasons in writing. A copy of this document shall be sent to ARESEP.
The service provider must respond to the complainant or managing party within ten business days following the filing of the complaint. Once this deadline has passed without a written response from the provider, the complainant may bring the matter directly before ARESEP.
The ARESEP user service unit must receive and process complaints from provider clients and from users of the public services regulated by ARESEP, and provide information regarding tariffs and general conditions for the provision of the service that said clients or users request.
When complaints are formulated verbally, a record shall be drawn up stating the reported facts, the place to hear notifications, the full name and two surnames, and the signature of the person receiving the complaint. At the moment of receiving a complaint formulated in this way, the receiver must warn the complainant that they must provide and offer, within the following 48 business hours, the evidence supporting the complaint. Once this deadline has passed, the matter shall be archived without further processing.
The duties of the conciliator are:
Once the conciliation phase is exhausted without the controversy having been resolved, ARESEP shall initiate the summary or ordinary procedure, as the case may be, established in the Second Book of the General Law. The initial order shall be notified to the provider, the complainant, and the grantor of the service in question, who shall not thereby acquire the status of a party.
The final decision adopted by the Regulador General in the processing of the complaint or report shall establish its grounded or ungrounded nature.
If the complaint or report is proven to be grounded, the Regulador General shall order the provider to adopt the necessary measures to correct the anomaly or provide the service, and if the complainant or reporter has requested it, and it is appropriate according to the merit of the record and is quantifiable, the compensation to be paid by the provider shall be established.
The resolution issued shall be binding on the parties, without prejudice to the applicable administrative appeals, in accordance with the law.
FOURTH SECTION Processing of Tariff-Related Requests
Rate study supporting the request, including: background, rate proposal, and justification. Report on compliance with the conditions established by ARESEP, market study, operating costs or expenses, actual and projected, at the lowest subaccount level, tax burdens, costs and benefits unrelated to the activity, net fixed assets, at cost and revalued, for operations, investment program, debt service, economic-financial analysis of the company's situation, with current rates and with those requested, price or rate structure, conclusions of the rate study, certifications from the Caja Costarricense de Seguro Social, the Instituto Nacional de Seguros, and the Municipality in whose jurisdiction the individual or legal entity applicant operates, confirming they are up to date in the payment of taxes, fees, and employer-worker contributions, Sworn Declaration from the legal representative of the service provider stating compliance with labor laws, including Occupational Health.
ARESEP shall have five (*) calendar days to admit or reject the requests submitted to it. In the event that the petitioner is warned to fulfill any requirement, the provisions of Article 264 of the General Law shall apply. If the warning is to correct any defect, the provisions of
(*)(Thus amended by Article 207 of decreto ejecutivo N° 35148 of February 24, 2009)
Once the requirements are fulfilled and the defects corrected, the computation of the period in which the matter must be resolved shall begin, in accordance with the law.
The processing of requests for ordinary fixations of prices, rates, and fees shall not be an impediment to the extraordinary fixation thereof.
Resolutions concerning ordinary fixations of prices, rates, and fees must be issued within the period ordered by law, and extraordinary ones, within fifteen (*) calendar days following the initiation of the processing of these fixations.
(*)(Thus amended by Article 207 of decreto ejecutivo N° 35148 of February 24, 2009)
In the case of ordinary fixations, such resolutions must refer to all matters pertaining to the object of the corresponding hearing, to what was debated therein, and to the elements of judgment taken into account to issue them.
Public Hearing
SECTION FIVE
The processing of the public hearing, as an administrative procedure, shall be governed by the following principles:
In cases legally provided for, the public hearing procedure, regulated in this chapter, shall be followed, and the object and scope that the respective public hearing will have must be specified in each case.
The public hearing, as a procedure, may be developed in one or in several stages.
The notice of hearing must indicate at least the following:
The Imprenta Nacional shall have the duty to publish, within the five business days following their receipt, the notices and hearing announcements sent by the Regulador General.
The Regulador General shall decide on the holding of hearings, or any of their stages, in the place or places indicated by the convenience and necessity of the public interests to be addressed.
Written submissions and documentary evidence presented must be accompanied by three true copies, except in the case of charts, photographs, radiographs, cinematographic films, discs, computer diskettes, magnetic tape recordings, and movable objects of a similar nature, of which only one original or a true copy shall be presented.
The Instructor shall adapt the admitted means of proof to the importance, generality, magnitude, and complexity of the subject matter, set the opportunity for the production of each particular piece of evidence, and prudentially decide the number of witnesses in each case.
At the end of the instruction, the instructor shall prepare a report indicating the parties, a succinct summary of the issues debated, the evidence admitted, and the law to be considered at the public hearing, and shall submit it to the Regulador General. Said report shall be available to anyone who requires it, prior to the celebration of the hearing.
The Regulador General shall designate the Consejero del Usuario, ex officio or at the request of consumers, clients, or users, so that they may channel their objections during the course of the hearing.
In the event that there are users with opposing interests, the Regulador General, ex officio or at the request of a party, shall designate another consejero. The participation of the consejero or consejeros shall not prevent any interested person from participating personally or through an agent.
The consejero del usuario shall exercise their functions independently and shall not be subject, as consejero del usuario and while fulfilling that function, to orders or instructions from their immediate or higher-ranking hierarchical superiors, and may request the assistance of ARESEP personnel, as necessary.
The Hearing Director may provide a succinct report on the development of the hearing. This report shall under no circumstances substitute the minutes that must be drawn up for the hearing. Said report must be incorporated into the case file.
ARESEP may apply the public hearing procedure regulated in this section to the ordinary fixation procedures for prices, rates, and fees which, although not required by law, it is necessary, opportune, and convenient to do so. In these cases it shall establish, prudentially and reasonably, the time limits so that interested parties may participate adequately in the procedure.
The hearing shall be governed supplementarily, to the extent compatible, by the regulations of Book Two of the General Law.
Regulatory fee
CHAPTER V
To calculate the regulatory fee of the Autoridad Reguladora, the following methodology shall be followed:
Such costs per sector shall subsequently be allocated on a unitary basis to be charged in the rate (price) of the public service, in accordance with sales volumes, served users, or in accordance with the infrastructure (assets) owned by the individuals or legal entities providing the public service, when the former is difficult or impossible to quantify.
The Autoridad Reguladora may enter into agreements with individuals and legal entities to collect the fee on its behalf.
In the case of the regulation of new services regulated by the Autoridad Reguladora, it may submit at any time a new fee study to the Contraloría General de la República quantifying the costs and investments associated with the regulation of the new sector, for the controlling body to approve them, in accordance with the criteria and methodologies established in this Regulation.
The Autoridad Reguladora shall define the procedures and means it will use to collect the fees for each regulated service. For this purpose, it may enter into agreements or contracts with third parties.
Sanctioning provisions
CHAPTER VI
The sanctions regulated in this chapter are of an administrative nature, by virtue of which their application in no case excludes the imposition of criminal or civil sanctions, by the competent authorities in the matter, nor the claim for liabilities arising from the sanctioned conduct.
To apply the administrative sanctions provided for in the law, ARESEP shall observe the ordinary procedure established in the General Law.
ARESEP is legally vested with powers to impose the following sanctions:
ARESEP shall sanction with a fine of five to ten times the value of the damage caused, according to a determination that ARESEP itself must carry out based on technical criteria and the objective assessment of the magnitude and significance of the damage, anyone who incurs the grounds indicated in Article 38 of the law.
ARESEP shall proceed to cancel the concessions or permits granted to public service providers, when they incur the grounds provided in Article 41 of the law, without prejudice to other sanctions and liabilities applicable under the law; for this purpose, it must follow the ordinary procedure described in the General Law.
ARESEP shall notify the Tesorería Nacional in writing of cases of delinquency in the payment of the fee to which the provider is obliged. The generation of the fine for late payment of the fee shall operate automatically, without the need for any warning, and its payment does not prevent the non-compliance from becoming grounds for revocation of the concession or permit.
The amount of the fine established in Article 39 of the Law shall be deposited by the obligor in one of the bank accounts of the Tesorería Nacional. In case of late payment, the Tesorería Nacional shall manage its collection in accordance with the legal system.
Supplementary provisions
CHAPTER VII
The first paragraph of Article 2 of Decreto Ejecutivo 14874-MIEM is hereby amended to read as follows:
"The sale price of products supplied by RECOPE for national consumption shall be determined by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), in accordance with the following ordinary procedure."
Decreto Ejecutivo 25903-MINAE-MOPT of February 17, 1997, Regulation to the Law of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, is hereby repealed; and all other regulations of equal or lower rank that oppose this one.
The second paragraph of Article 4 of Decreto Ejecutivo 14874-MIEM is hereby repealed.
This regulation shall take effect upon its complete and correct publication in the Diario Oficial.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29732 Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos Texto Completo acta: 406C1 Nº 29732-MP Nº 29732-MP LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les otorgan los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 69 de la Ley Nº 7593.
Considerando:
El siguiente:
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 de 9 de Agosto de 1996
Decretan:
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Para efectos de este reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado.
La ARESEP es una institución autónoma con personalidad Jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por su Ley constitutiva, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
En materia de fiscalización presupuestaria, la ARESEP estará sometida únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República, con exclusión de todo otro órgano del Gobierno Central.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
De conformidad con los objetivos señalados en la Ley, la ARESEP deberá velar por el cumplimiento, por parte del prestador, de las obligaciones tributarias, el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, para lo que realizará las gestiones que considere necesarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse funciones de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley.
1. Otorgar las concesiones destinadas a la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad y cumplir las demás funciones indicadas en la Ley Nº 7200 y sus reformas, y en los reglamentos a esa ley.
2. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio.
3. Velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad, ambientales y de prestación óptima de los servicios públicos bajo su competencia.
4. Refrendar los contratos a que se refiere la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Nº 3503 y sus reformas y, ordenar su inscripción en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Aprobar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 3503 y sus reformas.
6. Declarar la caducidad de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley.
7. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º de la Ley, para lo que realizará las gestiones que considere necesarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La ARESEP, por la prestación de servicios tales como, asesorías, consultorías, capacitación y otros afines a sus funciones, cobrará un precio que le permita recuperar los costos incurridos.
El prestador brindará el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley, la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos correspondientes y la concesión.
La ARESEP podrá exigirle a los prestadores, contar con estudios actualizados de demanda del servicio, crecimiento de la demanda en el uso de los recursos naturales, así como planes de inversión actualizados, que respondan a las expectativas de crecimiento. Estos estudios tendrán fundamento técnico e incluirán los supuestos y la metodología empleada para realizarlos.
El prestador podrá solicitar dictamen pericial, en lo que se refiere al artículo 26 de la Ley, cuando para prestar el servicio, deba construir nuevas obras de infraestructura, ampliar las existentes o prestar el servicio en una modalidad o bajo circunstancias que se salen de la prestación regular y normal en que lo presta y en que fue aprobada.
Los peritos serán acreditados conforme al reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
Los clientes, abonados y usuarios, actuales y potenciales, de los prestadores de los servicios públicos regulados por la Ley, podrán presentar denuncia fundada ante la ARESEP cuando hayan sido objeto de discriminación, en los términos establecidos en la Ley.
El prestador está obligado a realizar, de acuerdo con el reglamento correspondiente, estudios que determinen cuáles aspectos del servicio que prestan, son satisfactorios para sus clientes o usuarios, actuales y potenciales, y cuáles presentan deficiencias. Dentro del mes siguiente a su elaboración, copias certificadas de esos estudios serán remitidas a la ARESEP, que las pondrá a disposición del público.
El prestador deberá fundamentar dichos estudios en la información proveniente de sus clientes o de los usuarios del servicio. A tales efectos, aquél deberá contar con los medios idóneos para atender en forma eficiente y registrar, las consultas, sugerencias y redamos que se le formulen.
La ARESEP vigilará para que las medidas de rectificación sean ejecutadas en el menor tiempo posible.
La ARESEP, cuando lo considere necesario, realizará o contratará evaluaciones de los servicios, para verificar que se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables.
Además, la evaluación contemplará el uso que se haga de los recursos naturales, las mejoras y deficiencias en la prestación de los servicios. La ARESEP pondrá los resultados de dichas evaluaciones a disposición de quien los solicite.
El control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la ARESEP, o las personas físicas o jurídicas que ésta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello. El control se hará sobre la base de parámetros y criterios técnicos establecidos por la ARESEP.
1. Autoridad requerida para realizar el servicio.
2. Velar por la adecuada contabilidad de la actividad o servicio.
3. Abrir una cuenta corriente especial, en la que se depositarán todos los ingresos producto de la operación del servicio y contra la que se girarán los gastos necesarios para prestarlo. Esos ingresos serán destinados exclusivamente para la prestación del servicio.
4. Contratar el personal idóneo para la prestación eficiente del servicio.
5. Rendir al concedente, una vez por mes, cuenta detallada de lo ocurrido en ese periodo, en relación con la prestación del servicio, lo mismo hará al finalizar, por cualquier causa, su intervención. De las cuentas, se remitirá copia certificada por un Contador Público Autorizado a la ARESEP.
Las tarifas, precios y tasas de los servicios públicos regulados en la Ley, se fijarán de manera que se incorporen elementos de carácter técnico y económico, que propicien la inversión, permitan la continuidad, la estabilidad y el desarrollo de esos servicios.
Para fijar los precios, tarifas y tasas, la ARESEP utilizará modelos que consideren, como un todo, a la industria de que se trate. Esos modelos serán aprobados por la ARESEP de acuerdo con la ley.
Para la fijación de precios, tarifas y tasas, sólo se tomarán en cuenta ingresos y costos necesarios para prestar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 31, 32 y 71 de la Ley, los reglamentos aplicables y las normas técnicas establecidas por la ARESEP.
Los prestadores llevarán contabilidad separada para la actividad de explotación del servicio público que prestan.
La ARESEP podrá fijar precios, tarifas y tasas para los períodos que considere necesarios, según la industria o el servicio de que se trate. El precio, la tarifa o la tasa serán revisados de conformidad con lo que establezcan los reglamentos, el contrato de concesión o el permiso.
CAPÍTULO III
Disposiciones orgánicas
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez por semana, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, todo de acuerdo con su reglamento interno.
Los miembros de la Junta Directiva, salvo el Regulador General en virtud de su relación laboral con la ARESEP, devengarán por cada sesión a la que asistan, las dietas que establezcan la ley y los reglamentos.
Además de las que establece la Ley, son atribuciones del Regulador General, las siguientes:
1. Contratar y despedir al personal de la ARESEP, conforme a la ley.
2. Asignar y reasignar funciones a los funcionarios de la ARESEP, según las necesidades del servicio.
3. Ordenar la apertura de expedientes administrativos a los funcionarios de la ARESEP y designar a los miembros del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Para los efectos de las sesiones de la Junta Directiva, el Regulador General quien funge como presidente, será sustituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.
En caso de ausencias temporales del Regulador General, por motivo de incapacidad, vacaciones, permisos, y cumplimiento de sus funciones fuera del país, aquél delegará en un funcionario de la ARESEP, la tramitación de los asuntos en curso. Sin embargo; cuando deba dictarse un acto final sobre la base de informes rendidos por alguna dependencia administrativa de la ARESEP, no podrá delegarse esa función en ningún funcionario de la dependencia que rindió dicho informe.
Las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), 40 y 69 de la Ley, se depositarán a favor de la Tesorería Nacional y su monto en ningún caso se podrá considerar como costo de operación.
La autorización a que se refiere el artículo 18 de la Ley, se producirá en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del momento en que el prestador comunique por escrito que renuncia a la concesión.
Es función del concedente fomentar la satisfacción de la demanda de los servicios públicos dados en concesión; en consecuencia, el número de concesionarios o permisionarios para determinado servicio público podrá ser aumentado, a juicio del concedente, cuando resulte necesario para la debida atención de la demanda del servicio y cuando se ofrezca dentro de condiciones óptimas para el usuario.
Los prestadores se encuentran especialmente obligados al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 14 de la Ley y, en esta medida, deberán prestar toda su colaboración y acatar inmediatamente cualquier indicación de la ARESEP.
Cuando, luego de seguido el procedimiento correspondiente, la ARESEP deba ordenar, mediante resolución administrativa, el cierre de las empresas que presten sin autorización un servicio público, o deba remover cualquier equipo o instrumento que permita la utilización abusiva o ilegal de los servicios regulados, podrá utilizar las atribuciones que otorgan los artículos 146 a 151 de la Ley General, y se entenderá vinculada en todo caso por los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Todas las resoluciones que dicte el Regulador General o la Junta Directiva, así como los demás trámites; en lo que respecta a las comunicaciones, se harán conforme a las siguientes reglas:
(*)(Así reformado por el artículo 207 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)
Concesiones y permisos
SECCIÓN SEGUNDA
Las concesiones y permisos para la explotación de los servicios públicos regulados en la Ley, serán otorgados por el concedente, conforme a los procedimientos que cada uno de ellos determine, de acuerdo con la ley.
Antes de otorgar la concesión o el permiso, el concedente debe solicitar el estudio de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.
1. Los derechos y las obligaciones del concesionario o permisionario.
2. La circunscripción territorial dentro de la que podrá brindarse el servicio.
3. Los requisitos para solicitar las prórrogas de la concesión o el permiso; y 4. Las causales de revocatoria de la concesión o el permiso.
Las solicitudes de concesión para documentos:
1. Aprobación del estudio de impacto ambiental.
2.(Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36167 del 11 de mayo de 2010) 3. Carta de declaratoria de elegibilidad.
4. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36167 del 11 de mayo de 2010)
1. Puede brindar el servicio en igual o mejores condiciones que el solicitante de la nueva concesión.
2. Ha venido brindando el servicio en forma eficaz, eficiente e ininterrumpida, de acuerdo con la concesión o el permiso y las normas jurídicas y técnicas aplicables.
Independientemente de los plazos previstos en la normativa especial que regula el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, cuando surjan fundadas razones para pensar que se puede causar un perjuicio grave a los recursos naturales, podrá suspenderse la tramitación hasta por tres meses, previo criterio por escrito del Ministerio del Ambiente y Energía, con el propósito de que el solicitante de la concesión o el permiso, presente una propuesta alternativa, que sea compatible con las regulaciones de protección del medio ambiente vigentes.
En caso que el solicitante no cumpla con la prevención dentro del plazo indicado, se tendrá por denegada su solicitud y se archivará el expediente.
Atención al usuario, registro y trámite de controversias y quejas
SECCIÓN TERCERA
En la ARESEP existirá una dependencia encargada de la atención de las gestiones de los usuarios, organizada en la forma que aquélla determine.
La ARESEP llevará los registros y controles necesarios para una eficiente y eficaz tramitación de los asuntos que deba resolver.
La información sobre consultas, controversias y quejas estará a disposición de cualquier interesado, sin importar el estado en que se encuentre el trámite de la controversia o la queja. Queda a salvo lo dispuesto en la Ley General, sobre el acceso a los expedientes.
Previamente al planteamiento de una queja ante la ARESEP, los usuarios podrán agotar la posibilidad de llegar a un entendimiento directo con el prestador, quien está obligado, cuando rechace la gestión, a fundamentar por escrito las razones. De este documento enviará copia a la ARESEP.
La prestataria del servicio deberá responderle al quejoso o al gestionante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición de la queja. Vencido ese plazo sin que se produzca la respuesta escrita del prestador, el quejoso podrá acudir con el asunto directamente ante la ARESEP.
La dependencia de atención al usuario de la ARESEP deberá recibir y tramitar las quejas de los clientes de los prestadores y las de los usuarios de los servicios públicos regulados por la ARESEP y, brindar la información relativa a tarifas y condiciones generales de prestación del servicio que dichos clientes o usuarios soliciten.
Cuando las quejas se formulen verbalmente, se levantará un acta en la que se consignarán los hechos denunciados, lugar para oír notificaciones, el nombre completo y los dos apellidos y firma de quien recibe queja. En el momento de recibir una queja así formulada, quien la recibe deberá de apercibir al quejoso que debe aportar y ofrecer, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, las pruebas que fundamenten la denuncia. Vencido ese plazo, se archivará el asunto sin más trámite.
1. Nombre y demás calidades de las partes.
2. Indicación clara de la causa del conflicto y de sus alcances.
3. Nombre de los mediadores o conciliadores y si corresponde, nombre de la Institución para la cual laboran.
4. Relación puntual de los acuerdos adoptados.
5. Si hubiere proceso judicial o administrativo iniciado o pendiente, indicar expresamente el órgano que lo conoce, el número de expediente y su estado actual y, la mención de la voluntad de las partes de concluir, parcial o totalmente, ese proceso.
6. Indicación, dentro del perímetro de la oficina, o la casa donde las partes recibirán notificaciones.
7. Las firmas de todas las partes involucradas, así como la del mediador o conciliador.
1. Informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego y que les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses.
2. Advertido sobre el derecho que les asiste de consultar con un abogado, antes de firmarlo, el contenido del acuerdo conciliatorio.
Son deberes del conciliador:
1. Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.
2. Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflictos de intereses.
3. Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos conciliatorios.
4. Mantener confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios del acuerdo conciliatorio.
5. Actuar de acuerdo con los supuestos del artículo 369 del Código Procesal Civil.
Una vez agotada la fase de conciliación sin que se haya resuelto la controversia, la ARESEP, iniciará el procedimiento sumario u ordinario, según sea el caso, establecidos en el Libro Segundo de la Ley General. El auto inicial se le notificará al prestador, al quejoso y al concedente del servicio de que se trate, quien por ello no adquirirá la condición de parte.
En la decisión final que adopte el Regulador General en la tramitación de la queja o la denuncia, se establecerá el carácter fundado o no de ésta.
En caso que se compruebe que la queja o la denuncia resulta fundada, el Regulador General dispondrá que el prestador adopte las medidas necesarias para corregir la anomalía o prestar el servicio, y en caso que así lo haya pedido el quejoso o el denunciante, y correspondiere de acuerdo con el mérito de los autos y fuere cuantificable, se establecerá la indemnización que deberá pagar el prestador.
La resolución que se dicte será vinculante para las partes, sin perjuicio de los recursos administrativos procedentes, conforme a la ley.
Tramitación de solicitudes de carácter tarifario
SECCIÓN CUARTA
Estudio tarifario que sustenta la petición, con: antecedentes, propuesta tarifaria y justificación. Informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ARESEP, estudio de mercado, costos o gastos de operación, reales y proyecciones, al último nivel de subcuentas, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto, al costo y revaluado, de operación, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la situación de la empresa, con las tarifas vigentes y con las solicitadas, estructura de precios o tarifas, conclusiones del estudio tarifario, certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad en cuya circunscripción opera la persona, física o jurídica, solicitante de encontrarse al día en el pago de impuestos, tasas y cargas obrero patronales, Declaración Jurada del representante legal del prestador del servicio donde conste que se ha dado cumplimiento a las leyes laborales, incluyendo Salud Ocupacional.
1. Demostrar que está al día con las obligaciones tributarias, el pago de cargas sociales y el cumplimiento de la legislación laboral, cuando corresponda.
2. Presentar solicitud formal, el estudio tarifario que sustenta la petición, que incluirá como mínimo: antecedentes; propuesta tarifaria y justificación; aplicación del mecanismo de ajuste correspondiente e información de respaldo para su aplicación; conclusiones del estudio y petición concreta.
La ARESEP dispondrá de cinco (*)días naturales para admitir o rechazar las gestiones que se le presenten. En el caso de que se prevenga al gestionante que cumpla algún requisito, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General. Si la prevención es para que subsane algún defecto, se aplicará lo dispuesto en el
(*)(Así reformado por el artículo 207 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)
Cumplidos los requisitos y subsanados los defectos, se iniciará el cómputo del plazo en que deba resolverse el asunto, conforme a la ley.
La tramitación de las solicitudes de fijaciones ordinarias de precios, tarifas y tasas no será impedimento para la fijación extraordinaria de aquéllas.
Las resoluciones relativas a fijaciones ordinarias de precios, tarifas y tasas deberán dictarse dentro del plazo que ordena la ley y las extraordinarias, dentro de los quince (*)días naturales siguientes a la iniciación del trámite de estas fijaciones.
(*)(Así reformado por el artículo 207 del decreto ejecutivo N° 35148 del 24 de febrero de 2009)
En el caso de las fijaciones ordinarias, dichas resoluciones deberán referirse a todas las cuestiones atinentes al objeto de la audiencia correspondiente, a lo debatido en ella y a los elementos de juicio tomados en cuenta para dictarlas.
Audiencia Pública
SECCIÓN QUINTA
El trámite de la audiencia pública, como procedimiento administrativo que es, será regido por los siguientes principios:
1. Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo, 2. Publicidad, 3. Oralidad, 4. Congruencia, 5. Participación, 6. Informalismo, 7. Economía procedimental, 8. Imparcialidad e, 9. Impulso de oficio.
En los casos previstos legalmente se seguirá el trámite de audiencia pública, regulado en el presente capítulo, debiéndose precisar en cada caso el objeto y alcance que tendrá la respectiva audiencia pública.
La audiencia pública, como procedimiento, podrá desarrollarse en una sola o en varias etapas.
La convocatoria a la audiencia deberá indicar al menos lo siguiente:
1. Objeto y alcance de la audiencia pública.
2. Lugar, día y hora de celebración.
3. Requisitos y documentos que deben aportar las personas que desean participar para efectos de su identificación como interesados legítimos, y el plazo para presentarlos.
4. Dependencia en la cual podrá examinarse o fotocopiarse la información pertinente sobre el asunto.
5. Plazo y oficina en la cual deberán presentarse las posiciones y medios admisibles de hacerlas llegar.
La Imprenta Nacional estará en el deber de publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, los avisos y convocatorias que le remita el Regulador General.
El Regulador General decidirá la realización de las audiencias, o alguna de sus etapas, en el lugar o los lugares que indiquen la conveniencia y necesidad de los intereses públicos que se van a tratar.
A los escritos y pruebas documentales presentadas, deberán acompañarse tres copias fieles, salvo cuando se trate de cuadros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, discos, disquetes para computadora, grabaciones magnetofónicas, y objetos muebles de similar naturaleza, de los que se presentará sólo un original o una copia fiel.
1. Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones.
2. Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia.
3. Decidir acerca de la legitimación de las partes, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la audiencia pública.
4. Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconsecuentes.
5. Introducir pruebas de oficio.
6. Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.
El Instructor adecuará los medios probatorios admitidos, a la importancia, generalidad, magnitud y complejidad del tema objeto de la misma, fijará la oportunidad para la producción de cada prueba en particular, decidirá prudencialmente el número de testigos en cada caso.
Al finalizar la instrucción el instructor preparará un informe con indicación de las partes, una relación sucinta de las cuestiones debatidas, las pruebas admitidas y el derecho a considerar en la audiencia pública y lo elevará al Regulador General. Dicho informe estará a disposición de quien lo requiera, con anterioridad a la celebración de la audiencia.
El Regulador General designará al Consejero del Usuario, de oficio o a petición de los consumidores, clientes o usuarios, a fin de que éstos canalicen sus oposiciones durante el transcurso de la audiencia.
En el caso de que existan usuarios con intereses contrapuestos, el Regulador General, de oficio o a petición de parte, designará a otro consejero. La participación del consejero o de los consejeros, no obstará para que toda persona interesada pueda intervenir personalmente o mediante apoderado.
El consejero del usuario ejercerá sus funciones en forma independiente y no se sujetará, en cuanto consejero del usuario y mientras cumpla esa función, a órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos inmediatos o de diverso grado y podrá requerir la asistencia del personal de la ARESEP, que resulte necesario.
1. Abrir el acto de la audiencia indicando a los presentes el modo como ésta se desarrollará y dirigir el debate.
2. Dar oportunidad para la presentación de las alegaciones.
3. Procurar que la exposición de las partes, sea clara, precisa y breve.
4. Repreguntar a las partes y a los expertos y peritos que participan en el procedimiento, a efecto de que se aclaren de la mejor manera los argumentos y resulten debidamente expuestos los fundamentos en que se sustentan.
5. Ordenar que se levante el acta de la audiencia, que recoja los aspectos más relevantes del debate, con referencia expresa a todas las oposiciones relativas al objeto de la audiencia.
El Director de la audiencia podrá rendir un informe sucinto sobre el desarrollo de la audiencia. Este informe, bajo ninguna circunstancia sustituye el acta que sobre la audiencia deberá levantarse. Dicho informe deberá incorporarse al
La ARESEP podrá aplicar el procedimiento de la audiencia pública regulado en esta sección, a los trámites de fijación ordinaria de precios, tarifas y tasas que, si bien la ley no lo exige, resulte necesario, oportuno y conveniente hacerlo. En estos casos establecerá, prudencial y razonablemente, los plazos de modo que los interesados puedan participar adecuadamente en el procedimiento.
La audiencia se regirá supletoriamente, en lo que sea compatible, con las regulaciones del Libro Segundo de la Ley General.
Canon de regulación
CAPÍTULO V
Para calcular el canon de regulación de la Autoridad Reguladora, se seguirá la siguiente metodología:
1. Los costos totales (gastos e inversiones) del Ente Regulador del año siguiente al del establecimiento del respectivo canon, serán distribuidos proporcionalmente a su participación entre los sectores regulados, según las horas estimadas a laborar en cada sector. Dichos costos por sector, posteriormente serán asignados de manera unitaria para ser cargados en la tarifa (precio) del servicio público, de acuerdo con los volúmenes de ventas, usuarios servidos, o bien de acuerdo con la infraestructura (activos) que posean las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio público, cuando lo primero sea de difícil o imposible cuantificación.
2. El objetivo final de estos cálculos es estimar un canon por unidad física o monetaria que debe cobrar la Autoridad Reguladora a cada una de las personas físicas o jurídicas encargadas de su recaudación.
La Autoridad Reguladora podrá realizar convenios con personas físicas y jurídicas para que en su nombre recauden el canon.
En el caso de la regulación de nuevos servicios regulados por la Autoridad Reguladora, ésta podrá remitir en cualquier momento un nuevo estudio de cánones a la Contraloría General de la República en el que se cuantifiquen los costos e inversiones asociadas con la regulación del nuevo sector, para que el órgano contralor los apruebe, de acuerdo con los criterios y metodologías que se establecieron en este Reglamento.
La Autoridad Reguladora definirá los procedimientos y medios que utilizará para recaudar los cánones de cada servicio regulado. Para esto podrá realizar convenios o contratos con terceros.
CAPÍTULO VI
Disposiciones sancionatorias
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa, en virtud de lo cual su aplicación en ningún caso excluye la imposición de sanciones de carácter penal o civil, a cargo de las autoridades competentes en la materia, ni el reclamo de las responsabilidades que origine la conducta sancionada.
Para aplicar las sanciones administrativas dispuestas en la ley, la ARESEP observará el procedimiento ordinario establecido en la Ley General.
La ARESEP está legalmente investida de potestades para imponer las siguientes sanciones:
1. Multa.
2. Revocatoria de la concesión o el permiso.
3. Cierre de empresas prestatarias.
4. Remoción de equipos de empresas prestatarias.
La ARESEP sancionará con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, conforme determinación que deberá efectuar la misma ARESEP con fundamento en criterios técnicos y la objetiva apreciación de la magnitud y trascendencia del daño, a quien incurriere en las causales señaladas en el artículo 38 de la ley.
La ARESEP procederá a cancelar las concesiones o permisos otorgados a los prestadores de los servicios públicos, cuando éstos incurran en las causales previstas en los artículos 41 de la ley, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar conforme a derecho; para ello deberá seguir el procedimiento ordinario descrito en la Ley General.
La ARESEP comunicará por escrito a la Tesorería Nacional los casos de morosidad en el pago del canon a que está obligado el prestador. La generación de la multa por mora en el pago del canon operará automáticamente, sin necesidad de prevención alguna y su pago no impide que la falta llegue a constituirse en la causal de revocatoria de la concesión o permiso.
El monto de la multa establecido en el artículo 39 de la Ley, lo depositará el obligado, en alguna de las cuentas bancarias de la Tesorería Nacional. En caso de mora la Tesorería Nacional gestionará su cobro conforme al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VII
Disposiciones suplementarias
Refórmase el párrafo primero del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 14874-MIEM, para que se lea así "El precio de venta de los productos suministrados por RECOPE para consumo nacional será determinado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de acuerdo con el siguiente procedimiento ordinario".
Derógase el Decreto Ejecutivo 25903-MINAE-MOPT de 17 de febrero 1997, Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; y todos los demás reglamentos de igual o inferior rango, que se opongan a éste.
Derógase el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 14874-MIEM.
Este reglamento rige a partir de su publicación completa y correcta en el Diario Oficial.
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